Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – Plan De Pagos 60 Cuotas

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4547

Se establece que el segundo y tercer anticipo correspondiente al impuesto a las ganancias que deberán ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben ser calculados aplicando sobre la base de cálculo pertinente el porcentaje del 10% en lugar del 20%. Cabe señalar que la medida resulta de carácter financiero, por lo que el saldo de la declaración jurada generará un importe mayor a ingresar del que se hubiera generado si los 2 anticipos citados hubieran sido ingresados por su importe original.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4548

Hasta el 31 de diciembre de 2019 no se tendrá en cuenta la categoría SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, y se incrementa de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que podrán acceder las pymes. Aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago. 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4546

La AFIP procede a incrementar en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores; ya han sido difundidas elas tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto en relación con las remuneraciones y/o haberes que sean abonados a partir de septiembre, y hasta diciembre de 2019. Los nuevos importes anuales incrementados son los siguientes: 
– Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)]: $ 103.018,79 
– Deducción especial [art. 23, inc. c)]: $ 494.490,17 
Con relación a las diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generan saldo a favor de los sujetos retenidos, deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de setiembre y octubre de 2019, a ser exteriorizadas en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Novedades Impostitivas

Régimen General De Retención – Resolución General 4525/2019

Régimen general de retención. Se incrementan los montos no sujetos a retención y los importes mínimos de retención – Resolución General 4525/2019

El día 15/07/2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia, mediante la cual se modifica el Anexo VIII de la Resolución General 830 en lo que respecta a los montos no sujetos a retención.

Entre las principales modificaciones destacamos:        

  • De $ 142.400  a $224.000 cuando se trate de pagos por enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
  • De $ 42.700 a $67.170 cuando se trate de pagos por locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.
  • De $7.120 a $11.200 cuando se trate de pagos por alquileres o arrendamientos de bienes muebles.

Asimismo, se modifican los importes mínimos de retención, según el siguiente detalle:

  • Pagos a sujetos inscriptos en el impuesto: de $150 a $240.
  • Pagos a sujetos no inscriptos en el impuesto, en concepto de alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos: de $650 a $1.020.
  • Pagos a sujetos no inscriptos en el impuesto, por conceptos no mencionados en el inciso precedente: de $150 a $240.

Adjuntamos el anexo con las modificaciones respectivas.  DESCARGAR

Destacamos que las modificaciones introducidas por la presente resolución serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 01/08/2019.

Novedades Impostitivas

Ingresos Brutos. Alícuotas. Modificaciones – Resolución General (Dir. Gral. Rentas Misiones) 23/2019.

El día 3/6/2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 23/2019, mediante la cual la Dirección General de Rentas de Misiones modificó las alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos para determinadas actividades, aplicables a partir del 1/7/2019. A continuación mencionamos las principales modificaciones:

– Del 1,5% al 0,75% para la explotación de minas y canteras;

– Del 2% al 1,5 para determinadas actividades de la industria manufacturera y servicios conexos;

– Del 3% al 2,5% para la construcción;

– Del 3% al 2% para ciertos servicios de transporte y almacenamiento:

– Del 5% al 3,75%, y se establece en 4% cuando estas actividades sean por operaciones con consumidores finales, para las actividades de distribución de energía eléctrica y gas, captación; depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas y superficiales; fraccionamiento y distribución de gas licuado.