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Aspectos Importantes A Considerar En La Implementación De Las Nuevas Normas De Gestión De La Calidad En Las Firmas De Auditoría

Sin conocer lo que el año 2020 depararía y las condiciones actuales bajo las cuales los Contadores Públicos desarrollamos nuestro trabajo en diciembre del año 2018, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) propuso la nueva Norma Internacional denominada “Gestión de Calidad para las Firmas que desempeñan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados” (NIGC 1), en la cual se describe la responsabilidad que tienen las firmas de diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad, la cual se espera que inicie su vigencia en 2021, así como la Norma Internacional denominada “Revisiones de calidad del encargo” (NIGC 2).

“Las nuevas normas serán de aplicación a todas las firmas de Contadores Públicos que proveen los servicios mencionados, independientemente de su estructura o complejidad siendo uno de los cambios principales el requerir a la firma que el desarrollo, implementación y operación del sistema sea basado en riesgos.”

Estas nuevas Normas no deberían de sorprendernos sino más bien deberían de ser consideradas como el punto de partida para lograr las adecuaciones necesarias en los sistemas de gestión que internamente manejamos, sistemas que en algún momento han sido practicados por costumbre pero que no han sufrido ningún ajuste desde su inicial implementación; dentro del objetivo principal que se persigue se encuentra la mejora de la calidad y la generación de una mayor consciencia en el ejercicio profesional lo cual tendrá como consecuencia un fortalecimiento a la confianza pública la cual se ha visto debilitada por los últimos acontecimientos a nivel mundial en los cuales la violación a los principios de calidad y ética profesional se ha visto reflejada.

De acuerdo con las nuevas normas NIGC 1 y NIGC 2 propuestas, la intención es cambiar la forma en la cual se lleva actualmente el sistema de gestión de calidad dentro de la firma considerando así aspectos de adaptabilidad ajustándose a cada uno de los trabajos que sean aceptados dentro de la firma considerando los riesgos y la forma más efectiva de afrontar cada uno de ellos.

La NIGC 1 dentro de su alcance describe los encargos que se requiere sean sujetos a una revisión de calidad y la NIGC 2 plantea los requerimientos específicos para el nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo y la realización y documentación de la revisión.

Los principales retos a considerar se detallan a continuación:

Retos para la implementación de la NIGC 1

1.    Disposición al cambio en la aplicación

Uno de los mayores retos de las firmas actuales implicará el fortalecimiento de los niveles de concientización que se trabajan de forma interna dentro de la firma (programas de capacitación) en lo que se refiere a la importancia de dar cumplimiento a la normatividad, fomentando una cultura de mentalidad escéptica e independiente, fortaleciendo entonces lo establecido por el Código de Ética de IFAC.

2.    Gestión de riesgos

Otro reto importante es que las firmas deberán enfocarse en la gestión de riesgos de la firma y de cada uno de los trabajos. La NIGC 1 incluye un proceso para identificar y evaluar los riesgos de calidad que incorpora un parámetro para la identificación de riesgos y para evaluar los riesgos identificados, de manera que la naturaleza, oportunidad y alcance de las respuestas aplicadas por la firma se limiten apropiadamente en lo que es importante para el sistema de gestión de calidad. Dentro de los parámetros para la identificación de riesgos de calidad se deberá considerar si: (1) existe una posibilidad razonable de que ocurra el riesgo; es decir “una probabilidad, más que remota, de que ocurra el riesgo”, y (2) si el riesgo fuera a ocurrir, si puede de forma individual o en combinación con otros riesgos de calidad tener un efecto significativo en el logro del objetivo de calidad.

3.    Escalabilidad

Uno de los retos será la escalabilidad, por lo que se deberá tomar en cuenta la naturaleza y las circunstancias de la propia firma y de cada uno de los trabajos que realiza para lograr un buen diseño, implementación y operación de su sistema de Gestión de Calidad. Algunos elementos por considerar son: 

·       Tamaño y estructura de la firma.

·       Requisitos legales y regulatorios para una auditoría y otros servicios.

·       Honorarios profesionales que conlleven cierta presión en la fijación de precios de las auditorías, que puede poner en duda si se realizarán o no ciertos procedimientos de auditoría requeridos por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

·       Posibles limitaciones en el acceso a las herramientas tecnológicas, poniendo en riesgo la calidad de los servicios prestados.

·       La falta de capacitación sobre las NIA existentes puede afectar negativamente la forma en que estas son aplicadas en el desarrollo del trabajo.

4.    Correlación con las otras normas de calidad

Otro reto es la correlación que debe seguir existiendo entre la NIGC 1 y el resto de las normas aplicables. En este sentido, la firma es responsable de diseñar e implementar un sistema que proporcionará la base para la gestión de la calidad en el nivel de cada uno de los trabajos y el socio del trabajo es responsable de dicha gestión y el logro de la calidad en cada uno de los trabajos; para lograrlo, se deberán incluir los requerimientos de la NIGC 2 y la NIA 220.

5.    Modificaciones al Manual de control de calidad actual

Otro reto importante será la actualización de las políticas y procedimientos contenidos en el Manual de control de calidad vigente en la firma para robustecer los seis elementos y llevarlo a ocho elementos con la nueva norma NIGC 1, los cuales son: 1. Gobierno Corporativo y liderazgo, 2. Proceso de valoración de riesgos de la firma, 3. Requerimientos de ética aplicables, 4. Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y encargos específicos, 5. Realización de los encargos, 6. Recursos, 7. Información y comunicación y 8. Seguimiento y proceso de corrección.

Retos para la implementación de la NIGC 2

Esta nueva norma de gestión de calidad requiere que para que la firma funcione de manera efectiva y respalde el desempeño del encargo debe existir la comunicación de dos vías, es decir, una comunicación efectiva entre la firma de auditoría, el equipo del encargo y el revisor de calidad del encargo, de manera que exista retroalimentación entre las partes involucradas de manera constante.

La firma deberá definir claramente en sus políticas y procedimientos qué tipos de trabajos estarán sujetos a tener un revisor de calidad del encargo, por ejemplo: entidades listadas en alguna bolsa de valores, reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; para prácticas más pequeñas, puede ser la emisión del dictamen para efectos fiscales, el uso de los estados financieros dictaminados para la obtención de créditos bancarios, para licitaciones públicas, etc.; es decir, se requieren revisiones de calidad del encargo para los trabajos de las entidades que la firma determine que sean del interés público o tengan otras consideraciones, en concordancia con la valoración de riesgos efectuada. 

1.    Nombramiento y elegibilidad de los revisores internos de calidad del encargo

El primer reto por enfrentar en la NIGC 2 será la selección del revisor de calidad del encargo; se deberán evaluar del profesional, aquellas consideraciones necesarias para llevar a cabo la revisión y pueda conducirse con objetividad, juicio y escepticismo profesionales ante el encargo que va a revisar. Para esto se deberán establecer políticas y procedimientos para calificar al revisor de calidad en lo siguiente:

·       Competencia y capacidades, incluido el tiempo suficiente.

·       Autoridad apropiada.

·       Requerimientos de ética aplicables.

·       Nombramiento como revisor de calidad del encargo después de servir como socio del encargo (periodo de “enfriamiento”).

·       Nombramiento y elegibilidad de los revisores externos de calidad del encargo

En este reto la firma deberá evaluar la necesidad de un revisor de calidad externo independiente a la firma. En caso de que la firma no cuente con una estructura que le permita realizar la función del segundo revisor, podrá considerar la participación/ contratación de un externo que realice dicha actividad, la cual permitirá asegurar un nivel adecuado de calidad en la ejecución y enfoque del trabajo realizado, así como advertir, en su caso, situaciones de riesgo para la firma; lo anterior, considerando que el pago por dichos servicios no debería ser tan oneroso y que, debido a eso, se limite la disponibilidad de revisores de calidad adecuados.

Derivado de lo anterior podríamos concluir que uno de los principales aspectos a considerar es la concientización que deberá hacerse a nivel interno de la firma, lo cual conllevará al fortalecimiento de los planes de capacitación enfocados en los diferentes niveles de puestos pues deberá tenerse claro cuáles serán los objetivos establecidos, la forma de alcanzar cada uno de ellos y el involucramiento que se necesitará por cada uno de los miembros; no es un proceso que pueda llevarse a la ligera dado que requerirá de la preparación de planes de trabajo dinámicos en los cuales se detallen de manera exhaustiva las etapas de implementación y los resultados esperados.

Wendy Janeth García Miranda, Socia Russell Bedford Guatemala

Fuentes

www.ifac.com

www.contaduriapublica.mx.org

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Reorganización Empresaria

La vida de las empresas, como la de cualquier ser vivo, requiere ajustes o adaptaciones a los cambios en el medio en el que les toca vivir o existir.
Cuestiones de índole político, económico, de convivencia societaria y tecnológico hacen que las razones de la creación y vigencia de un ente jurídico requiera, a través del tiempo, pequeños o grandes ajustes que le permitan adaptarse a las nuevas condiciones operativas y legales.
La Reorganización Empresaria o Empresarial se trata de una serie de acciones que permiten modificar estructuras societarias para adaptaras a las nuevas necesidades de las empresas.

Motivaciones para la reorganización

Organizacionales:

Un sinnúmero de factores pueden llevar a repensar, diseñar y ejecutar cambios de las estructuras organizacionales de las compañías. Para ello, es fundamental tener objetivos claros, una planificación adecuada a esos objetivos y a los recursos disponibles y, especialmente que los recursos humanos estén comprometidos con los cambios.
Entre las situaciones que pueden confluir en un cambio de esa naturaleza, podemos mencionar:

• Nuevos paradigmas a nivel organizacional, pasar de la estructura jerárquica (piramidal) a la dual (1), en la que coexiste e interactúa la organización tradicional con “hubs” emprendedores.
• Cambios en los objetivos de las organizaciones, pasando del clásico objetivo occidental de generar y maximizar utilidades, al de la satisfacción del cliente; armonización de la empresa con el medio ambiente; el rol de la empresa ante la responsabilidad social; y la permanente motivación a los recursos humanos.
• Nuevas significaciones sobre el liderazgo, entendido como la conducción desde una óptica horizontal en el que todos los factores anteriormente señalados cuentan con similares pesos específicos.

Impositivos:

Las estadísticas mundiales, tanto en países desarrollados o en desarrollo, indican que las estructuras PYME son las que contribuyen, en forma abrumadoramente mayoritaria al PBI de las distintas economías, como así también a la contratación de recursos humanos de distintas capacidades. En ese sentido, algunos países, a través de sus legislaciones han fomentado la creación de estas estructuras que, además, son aptas para nuevos emprendedores.
Por otra parte, desde el punto de vista de la planificación fiscal, y sin caer en la elusión impositiva, para las empresas de presencia supranacional, se impone la herramienta de la reorganización radicando, en distintos países, estructuras muy especializadas, teniendo en cuenta las ventajas relativas que le ofrece cada país.
Las reorganizaciones de negocios deberían contar con neutralidad fiscal, a nivel nacional e internacional. La consecuencia directa de tales cambios es la transferencia de acciones y/o participaciones en el patrimonio de los entes productivos.
Algunos países han sancionado normas que facilitan este tipo de soluciones y, en muchos casos, garantizando neutralidad fiscal para las sociedades radicadas en sus propios territorios. Otros, como Argentina, avanzaron en no discriminar a los accionistas extranjeros respecto de los nacionales cuando se reorganiza una sociedad radicada en Argentina.
Recientemente, la Unión Europea ha legislado al respecto, para todos los países miembros, avanzando en la reorganización más allá de las fronteras nacionales (2).
Sin embargo, consideramos que hace falta una mayor concientización de la importancia de esta herramienta como vehículo de adaptación a los profundos y permanentes cambios que se están produciendo.


Empresas familiares:

Otro aspecto que puede abordarse mediante el mecanismo de la reorganización, es la planificación familiar cuando, dentro del patrimonio existen factores productivos (empresas). En estos casos, la reorganización de la Compañía familiar puede contribuir a una solución inteligente y pacífica, sin que ello impacte en la evolución de la/las empresas en marcha contenidas en ese patrimonio familiar.
Mecanismos

Sin pretender hacer un análisis jurídico de cada una de las figuras que se exponen en este trabajo, las opciones disponibles para llevar adelante una reorganización empresaria son:

Transformación:
o Una sociedad adopta otro tipo legal, no se disuelve ni se liquida, no se alteran sus derechos y obligaciones, y se somete pacíficamente al régimen del tipo adoptado
Fusión:
o Propiamente dicha: dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para formar una nueva sociedad
o Por absorción: Una sociedad existente incorpora a otra u otras sociedades que, sin liquidarse, se disuelven.
Escisión:
o Escisión/incorporación: una sociedad, sin disolverse (escindente), destina parte de su patrimonio a otra existente (escisionaria)
o Escisión/fusión: una sociedad, sin disolverse, participa con otra u otras (escindentes) en la creación de una nueva sociedad (escisionaria) con parte de su patrimonio.
o Escisión propiamente dicha: una sociedad, sin disolverse (escindente) destina parte de su patrimonio a la creación de una o más sociedades (escisionarias)
o Escisión/división: una sociedad se disuelve, sin liquidarse (escindente), para constituir varias sociedades (escisionarias) con el total de su patrimonio.


Legislación Argentina

La legislación argentina, en materia societaria, mediante la Ley General de Sociedades 19550 y mod. (LGS), ha previsto distintos mecanismos que van desde simples cambios en la estructura societaria, hasta la disolución y liquidación (parcial o total), pasando por la prórroga del plazo de vigencia, fusión de dos o más sociedades o por absorción, escisión, etc.

A tal fin, dispone derechos y obligaciones de los entes jurídicos; sus accionistas y/o socios y administradores. Entre tales derechos, podemos mencionar el de receso (Art. 78 de la LGS) para el socio u accionista disconforme con el cambio y el de preferencia (Art. 79 de la LGS)
Establece además, los procedimientos que se deben seguir en cada uno de los supuestos de reorganización. Dentro de dichos procedimientos se prevé la emisión de un balance especial, publicación de edictos, ejercicio del derecho de receso o preferencia, oposición de acreedores del ente a reorganizar y, por último, la inscripción en la Inspección General de Justicia o Dirección de Personas Jurídicas de la jurisdicción (Provincia) donde está radicada la sociedad que dio origen a la reorganización.
Como sabemos, estos cambios pueden generar impactos impositivos en cabeza de los socios o accionistas o de las sociedades involucradas. Ejemplo: transferencias de activos entre las sociedades que configuran la reorganización.

Para evitar esos impactos, la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) prevé, en sus Art. 80 y 81, la figura de la Reorganización Empresaria para aquellos casos en que una empresa decide hacer modificaciones en su estructura. La LIG aplica para las sociedades locales y no hace distinciones respecto de la residencia de las empresas, ni sus accionistas (en caso de escisiones) involucradas en estos procesos.

El espíritu de esta norma es que se trate de “empresas en marcha” y que los cambios impliquen modificaciones tales que permitan afrontar nuevos desafíos en mejores condiciones.
Atendiendo a ese espíritu, es que tanto la Ley como su Decreto Reglamentario (Art 172 al 175) plantean requisitos a ser cumplidos con anterioridad y con posterioridad a la instrumentación. En todos los casos, el proceso será supervisado por el Ente Fiscalizador y requerirá una resolución expresa por parte de este.

En cuanto a las reorganizaciones empresarias que puedan tener impacto fuera de la frontera argentina, nuestro país ha suscripto, con varios países, CDIs que buscan evitar la doble imposición
Internacional, en armonía con nuestra legislación.

Requisitos básicos:

1. Empresa en marcha. Se debe mantener la misma actividad objeto de la empresa o vinculadas, que se venía desarrollando en los últimos doce meses y durante dos años después de la fecha de reorganización.
2. El 80% del capital accionario o societario de la empresa a reorganizar debe persistir en la o las continuadoras. Para que la/s sociedad/es continuadora/s obtengan determinados beneficios fiscales, se requiere que los titulares del 80% del capital accionario hayan mantenido tales tenencias en los últimos dos años anteriores a la fecha de reorganización.

Derechos y obligaciones fiscales trasladables a las continuadoras:
Los quebrantos impositivos no prescriptos, acumulados.

Los saldos pendientes de imputación originados en ajustes por inflación positivos.

Los saldos de franquicias impositivas o deducciones especiales no utilizadas en virtud de limitaciones al monto computable en cada período fiscal y que fueran trasladables a ejercicios futuros.

Los cargos diferidos que no hubiesen sido deducidos.

Las franquicias impositivas pendientes de utilización a que hubieran tenido derecho la o las empresas antecesoras, en virtud del acogimiento a regímenes especiales de promoción, en tanto se mantengan en la o las nuevas empresas las condiciones básicas tenidas en cuenta para conceder el beneficio.

A estos efectos deberá expedirse el organismo de aplicación designado en la disposición respectiva.

La valuación impositiva de los bienes de uso, de cambio e inmateriales, cualquiera sea el valor asignado a los fines de la transferencia.

Los reintegros al balance impositivo como consecuencia de la venta de bienes o disminución de existencias, cuando se ha hecho uso de franquicias o se ha practicado el revalúo impositivo de bienes por las entidades antecesoras, en los casos en que así lo prevean las respectivas leyes.

Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales.

Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal.

El cómputo de los términos a que se refiere el artículo 71 (reemplazo de inmuebles y bienes muebles amortizables), cuando de ello depende el tratamiento fiscal.

Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley.


Comentarios finales

La experiencia argentina en materia de reorganizaciones empresarias, como la de muchos otros países, nos indican que estamos ante una herramienta sumamente apta para resolver las distintas etapas de la evolución de las Compañías, sin que, por ello, se deba incurrir en costos impositivos.

Es común y deseable que empresas de distinto tamaño, tengan presencia en más de un país.
El mecanismo más apto para radicar una explotación en un país diferente al de su sede es el de establecer una sucursal de la empresa o una sociedad local cuyos socios sean sociedades o personas físicas vinculadas al grupo de origen. A través del tiempo, esas figuras requieren adaptaciones que, probablemente, impliquen cambios en la estructura corporativa y en distintos países.

Según German Ruetti, en el plano internacional, el problema de los países no es únicamente el aplazamiento de la gravabilidad de los ingresos resultantes o su total liberación, sino también cómo van a repercutir los procesos en las jurisdicciones tributarias de los países en el que los mismos se producen. Ello así, en función de las diferentes situaciones que un proceso de reorganización en el ámbito externo puede acarrear, como pueden ser la conjunción de empresas nacionales y extranjeras, existencia de accionistas en los distintos países cuya jurisdicción tributaria se encuentre involucrada, cumplimiento de los requisitos impuestos para el goce de los efectos exentivos (3).

Desde nuestro punto de vista, sería altamente deseable que los organismos multinacionales (OCDE, OMC, OIT, IFA, etc.) impulsen a los países miembros a legislar sobre esta materia, como también a suscribir acuerdos supranacionales que se orienten a armonizar las legislaciones locales para que la reorganización empresarial internacional pueda aplicarse efectivamente y sin contingencias impositivas.

Daniel Intile, Socio de RUSSELL BEDFORD ARGENTINA


(1) John P. Kotter. Harvard Business School, Boston, USA. En su libro Reinventar la Empresa en la Era Digital plantea un modelo de organización dual (jerárquico – emprendedor) en el que coexisten grupos de emprendedores enfocados en aprovechar una Oportunidad (de mercado, tecnológica, productiva, etc.) con personal jerárquico o no, que pertenece a la estructura piramidal (tradicional) y que están dispuestas a apoyar a los emprendedores en alcanzar los objetivos planteados.

(2) El 6 de noviembre de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo emitió la Directiva 2019/84, modificatoria de la Directiva 2017/1132, que establece los procedimientos para la transformación, fusión o escisión transfronteriza para los países miembros, garantizando los derechos de las empresas, sus socios, acreedores y personal y la consiguiente neutralidad fiscal.

(3) RUETTI, German – LA INTERPOSICIÓN EN LA LEGISLACIÓN IMPOSITIVA ARGENTINA DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA CONCENTRACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIA INTERNACIONAL – Asociación Argentina de Estudios Fiscales

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La Creación De Un Activo Intangible Mediante La Práctica De Valores Éticos Más Allá De Los Requeridos En La Profesión

El Código de Ética emitido por el IFAC explica que debido a que la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de una entidad para la que trabaja, su actuar es de interés público, al igual que otras profesiones.

No obstante, lo anterior posee un elemento muy particular, y es que su cumplimiento es de carácter obligatorio, es decir que es una exigencia establecida por la moral, la ley o la autoridad, en este caso el IFAC u organismo en cada país que regule la profesión siguiendo los lineamientos locales y/o internacionales, cuyas penalidades morales o económicas en caso de incumplimiento conllevan incluso la suspensión de licencias para el ejercicio de la profesión; otras en cambio, es la misma sociedad quien termina aplicando sanciones morales por su incumplimiento, tales como ya no comprar o contratar sus servicios.  De igual forma, bajo el supuesto que todos los profesionales aplican los valores éticos mínimos establecidos en su Código de Ética, en medio de una situación de crisis o recesión económica como la actual pandemia del COVID-19, el cliente optará por elegir la opción más económica si el resultado o producto esperado será el mismo. Esto también obedece al principio fundamental bajo el que se desarrolla el libre mercado, es decir, que las leyes de la oferta y la demanda son las que determinan los precios.

En cambio, si la aplicación de valores éticos, en el ejercicio de la profesión, se hace de forma voluntaria y se incrementa el estándar de lo que los Códigos de Ética establecen los beneficios obtenidos son aún mayores, es decir que, por ejemplo, un cliente a pesar de que su primera reacción al recibir una oferta de servicios es verificar el precio, nos seguirá prefiriendo y valorando como su proveedor de servicios por la calidad brindada y alcanzada mediante la aplicación de valores éticos, que a pesar de no ser requeridos son practicados en el ejercicio de nuestra profesión, aún si dispone de información sobre oferentes en el mercado con los cuales podría ahorrar.  Aunque este escenario es el ideal, no siempre será el resultado obtenido, ya que siempre existirá clientes que sacrificarán calidad por precio.

Esto es precisamente, la creación de valor intangible en una Entidad, un activo que, bajo el análisis de los marcos de información financiera permitidos, no reúne los requisitos para su reconocimiento dentro de los estados financieros como un “Recurso controlado por la Entidad como resultado de sucesos pasados y del que espera obtener beneficios económicos futuros”, pues su medición no sería fiable o medirlo requiere un esfuerzo o costo desproporcionado para una Entidad; este activo también es conocido como “Good Will”.  Sin embargo, esto atrae inversionistas, clientes, colaboradores más calificados y en consecuencia aumenta su productividad y rentabilidad.

A nivel Corporativo, una pequeña acción, un gesto o incluso una preferencia en la fila de espera de atención pueden ser un elemento diferenciador frente a la competencia, es indispensable que las bases sobre la aplicación de los valores éticos estén bien establecidas en todos los niveles jerárquicos de la Entidad, lo cual incluye, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Desde el momento de constitución de una entidad, cuando se define la misión y visión, se establecen los valores éticos bajos los cuales estarán actuando, definiendo así su filosofía y estrategia para alcanzar sus objetivos y ser rentables.
  • En las actividades cotidianas, de forma constante, al capacitar a sus colaboradores en la práctica de los valores éticos y haciendo escenarios ficticios para conocer cuál sería su comportamiento frente a situaciones controversiales que afectarían el prestigio e imagen de la entidad.
  • En la evaluación y mitigación de sucesos que pusieron en riesgo la imagen por el actuar de la Entidad, así como del diseño de los planes de acción para que no sean repetitivos, pese a que no incluyeran sanciones de algún ente regulador.

En conclusión, podemos con toda certeza afirmar que, la aplicación de valores éticos, más allá de los que son requeridos por normativas, es fundamental en el mundo de los negocios y que contribuyen a la creación de valor que, si bien este valor no es posible cuantificar y reconocer como un elemento dentro de los estados financieros de una Entidad, trae consigo beneficios tanto internos como externos, muchos de los cuales sí logran cumplir con los dos requisitos indispensables para su reconocimiento.  Asimismo, esta debe ser voluntaria y generalizada para cualquier nivel jerárquico.

Blanca de Paz, Gerente de auditoria, Russell Bedford El Salvador

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Análisis De Negocio En Marcha En La Elaboración De Los Estados Financieros Considerando Los Efectos Del COVID 19

El COVID-19 declarado como “pandemia” en marzo 11 del 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha generado tiempos de incertidumbre y a la par expectativas por parte de los accionistas, entes reguladores, directorios y también proveedores y empleados para conocer cómo esta “pandemia” ha afectado la situación financiera de las entidades, además de la incertidumbre y expectativas generadas, también debe ser evaluada o considerada su evolución y cuánto tiempo podría durar.

La pandemia durante el año 2020 ha generado varios impactos, provocando un deterioro significativo de las condiciones económicas para algunas empresas y un aumento de la incertidumbre económica para otras; uno de gran impacto es la posibilidad de generar dudas significativas sobre la capacidad de las empresas para continuar como un negocio en marcha, debido principalmente a la falta de generación de flujos de efectivo como producto de problemas de recuperación de cartera de clientes, bajas en la producción y disminución significativa de ventas.

Al darse las anteriores condiciones, es responsabilidad de la Alta Gerencia determinar si la preocupación de continuar existe, o hay una incertidumbre material al respecto. Por lo tanto, se hace necesario que las entidades evalúen de manera específica, qué impactos podría tener o no la pandemia sobre su situación financiera, el resultado de sus operaciones, los flujos de efectivo y las revelaciones relacionadas, tanto para estados financieros intermedios como para los estados financieros que se deben presentar al cierre fiscal en cada país.

De acuerdo con lo indicado en el párrafo 25 de la NIC 1, “al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. [Referencia: Marco Conceptual párrafo 4.1] Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia es conocedora, al realizar su evaluación, de incertidumbres significativa relacionadas con sucesos o condiciones que pudieran arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, la entidad revelará esas incertidumbres, apartados E3, E4 (incluidos en el párrafo 25 de la NIC 1) cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha”.

Mantener disponible información financiera actualizada es importante para evaluar las declaraciones efectuadas por la administración sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, algunas consideraciones importantes incluyen determinar si:

  • Se han medido adecuadamente los activos (por ejemplo, deterioro en inversiones permanentes, intangibles).
  • Los impactos claves de los instrumentos financieros se reflejan en los estados financieros (por ejemplo, perdidas por recuperación de cartera).

La Norma Internacional de Auditoria (NIA) 570, párrafo 6 indica que “El auditor tiene la responsabilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección de la hipótesis de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de los estados financieros, así como de determinar si existe alguna incertidumbre material con respecto a la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Esta responsabilidad existe aún en el caso de que el marco de información financiera utilizado para la preparación de los estados financieros no contenga un requerimiento explícito de que la dirección realice una valoración específica de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento”.

A continuación, algunos hechos o condiciones que, individual o conjuntamente, pueden generar dudas significativas sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento incluidos en la Norma Internacional de Auditoria (NIA) 570:

Financieros

  • Posición patrimonial neta negativa o capital circulante negativo.
  • Préstamos a plazo fijo próximos a su vencimiento sin perspectivas realistas de reembolso o renovación; o dependencia excesiva de préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo.
  • Indicios de retirada de apoyo financiero por los acreedores.
  • Flujos de efectivo de explotación negativos en estados financieros históricos o prospectivos.
  • Ratios financieros claves desfavorables.
  • Pérdidas de explotación sustanciales o deterioro significativo del valor de los activos utilizados para generar flujos de efectivo.
  • Atrasos en los pagos de dividendos o suspensión de estos.
  • Incapacidad de pagar al vencimiento a los acreedores.
  • Incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo.
  • Cambio en la forma de pago de las transacciones con proveedores, pasando del pago a crédito al pago al contado.
  • Incapacidad de obtener financiación para el desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales

Operativos

  • Intención de la dirección de liquidar la entidad o de cesar en sus actividades.
  • Salida de miembros clave de la dirección, sin sustitución.
  • Pérdida de un mercado importante, de uno o varios clientes clave, de una franquicia, de una licencia o de uno o varios proveedores principales.
  • Dificultades laborales.
  • Escasez de suministros importantes.
  • Aparición de un competidor de gran éxito.

Otros

  • Incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales.
  • Procedimientos legales o administrativos pendientes contra la entidad que, si prosperasen, podrían dar lugar a reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer.
  • Cambios en las disposiciones legales o reglamentarias o en políticas públicas que previsiblemente afectarán negativamente a la entidad.
  • Catástrofes sin asegurar o aseguradas insuficientemente cuando se producen.

Es importante recalcar que la evaluación del negocio en marcha debe ser efectuado desde la etapa de planeación y evaluarse permanentemente durante el desarrollo del trabajo de auditoria y hasta la emisión del informe, pues existen situaciones que pueden ser catalogados como riesgos que afectan los estados financieros que se identifique en las diferentes etapas del trabajo de auditoria.

Novedades RBI

El Futuro Para Las Firmas De Servicios Profesionales

Día a día es muy común observar que las grandes empresas de tecnología como Amazon, Facebook, Google, entre otras, siguen creciendo en su portafolio de compañías adquiridas, ocasionando con ello un crecimiento exponencial que pareciera nunca tener fin. Sin duda, es admirable la visión de sus líderes para llevar su tecnología a más personas en el mundo.

Pero, nos preguntamos ¿qué pasará con las compañías dedicadas a prestar servicios contables, de auditoría, financieros y fiscales, o con las compañías dedicadas a desarrollar servicios de consultoría? ¿Estas compañías estarán sentenciadas a tener un crecimiento orgánico, externo o tal vez solo crecer de manera interna? ¿Será posible que las compañías prestadoras de servicios tengan un crecimiento exponencial a través de la escalabilidad?

Existen diversas industrias en las cuales las compañías de servicios buscarán un crecimiento exponencial a través de la escalabilidad y esto será más temprano que tarde. Las compañías de servicios estarán realizando un mayor estudio en tecnología de la Información, en “know how”, en alimentos, laboratorios, educación, etc., buscando no únicamente servir o prestar servicios a unos cuantos clientes sino a quienes lo necesiten, aún cuando estos servicios “no sean nuestro campo de acción profesional”. Desde mi punto de vista, ese será el futuro de las compañías prestadoras de servicios.

Respecto a la tecnología, la industria de servicios deberá invertir muchos más recursos monetarios en el desarrollo de Inteligencia Artificial y, a través de ella, podrán crearse modelos económicos y de negocios actualmente inexistentes o inoperantes, que se adapten a las necesidades de cada individuo con el simple establecimiento del diseño de un plan de negocios.

La inteligencia artificial deberá permitir a las compañías prestadoras de servicios ofrecer nuevas alternativas para solucionar problemas específicos y mejorar la capacidad de respuesta de los consultores, con el simple uso de mejores herramientas tecnológicas que permitan transmitir en tiempo real la solución de dichos problemas.

Sin embargo, la tecnología de la información no será la única solución de crecimiento para las compañías prestadoras de servicios.

¿Se imaginan una compañía prestadora de servicios contables, de auditoría, servicios financieros, de impuestos, de consultoría, integrada con especialistas en alimentos, por ejemplo chefs, o con médicos, tal vez alergistas o posiblemente con veterinarios?

La globalización, la tecnología de la información y por qué no decirlo, las pandemias, nos están orillando a crear nuevas formas de solucionar problemas existentes en el mundo y por consiguiente, a la búsqueda de nuevas y diferentes teorías y a su integración como respuesta a problemas no resueltos hasta este momento, los cuales no necesariamente encontraremos en nuestro campo especializado de acción. Con suerte en algunos años seguramente estaremos compartiendo nuestras oficinas con Especialistas con los que pensamos que probablemente nunca íbamos a interactuar para resolver un problema algún cliente.

De acuerdo a lo comentado anteriormente, es probable que la expansión de las compañías prestadoras de servicios pueda originarse a través de la creación de firmas Boutique, con profesionales que sean socios e interactúen entre sí, aún y cuando pertenezcan a una profesión completamente diferente, pero con varios objetivos en común, como lo serán el desarrollo de sus negocios, su adaptación al medio que pertenecen o en el cual se desenvuelven y a la generación de innovación, para interrelacionar servicios que fueron desarrollados para profesionales independientes o que al menos se integraron con profesionales comunes o afines, en otras palabras, la búsqueda de un mundo incluyente.

Hugo Paniagua, Socio de Auditoría, Russell Bedford oficina Cd. de México

Novedades Impostitivas

PERMISOS, CONDICIONAMIENTOS Y PROHIBICIONES VIGENTES EN EL MERCADO DE CAMBIO

PERMISOS, CONDICIONAMIENTOS Y PROHIBICIONES VIGENTES EN EL MERCADO DE CAMBIO

Las recurrentes crisis financieras por las que atravesó nuestro país, han derivado en distinto tipo de problemas (por parte de las Autoridades de turno) en los mercados, especialmente en el cambio.
En la actualidad, estamos sujetos a una cantidad de regulaciones que, sin duda, restringen y condicionan el libre juego del mercado.
La intención de este trabajo es definir lo que son las reglas del juego vigentes.
Para ello vamos a fijar el marco normativo general y particular para los distintos supuestos de operaciones con personas humanas, residentes y no residentes; y con personas jurídicas.

Marco normativo general

Según el artículo 2 ° del Decreto 260/02, las operaciones de cambio serán efectuadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y obligado a los requisitos y la reglamentación que establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Además, el artículo 29 de la Ley 24.144 Carta Orgánica del BCRA dispone que el mismo está facultado para dictar normas en materia cambiaria conformes con la legislación vigente y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija. Por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia 609/19 (BO1.09.19) y su Modificador Decreto de Necesidad y Urgencia 91/19 (BO 28.12.19) se pueden aplicar al contravalor de la exportación de bienes y servicios que ingresan al país en divisas y / o negociar en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca este BCRA.
Las operaciones deben ser realizadas con la intervención de una entidad autorizada (entidades) a operar en cambios, la calidad requerida la información y / o la documentación requerida que permita avalar el carácter genuino de la operación y su correcto encuadramiento con el concepto declarado.
Los incumplimientos a las normativas vigentes serán alcanzados por el Régimen Penal Cambiario (RPC).

Definiciones

Instrumentos operados en el MC (IOMC): moneda, billetes y divisas emitidos por un Estado extranjero; oro amonedado y en barras.

Tipo de operaciones en el MC (TOMC): compra-venta, canje y arbitraje.

Plazos (PL): operaciones al contado (dentro de ls 48 hs.) Ya término (superior a las 48hs.).

Posición general de Cambios (PSG): Comprende la totalidad de los activos externos líquidos de la entidad, netos de los saldos deudores de correspondencia originados en la operación del mercado de cambios.
También quedarán comprendidas las compras y ventas concertadas en el mercado de cambios y qué se encuentran pendientes de liquidación.

Activos externos líquidos (AEL): monedas y billetes en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, saldos acreedores de correspondencia (incluidos las transferencias a favor de terceros sin liquidación concertada), otros depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos y certificados de depósito a plazo.

Activos no financieros no producidos (ANFNP): activos intangibles asociados con derechos de propiedad económica (derechos de pesca, de espacio aéreo, pases de deportistas, patentes, marcas, sitios de internet, etc.).

Seguimiento de las transacciones de divisas por exportación de bienes (SECOEXPO): registro llevado por la Entidad interviniente, que permite monitorear el cumplimiento de los plazos pactados con las normas vigentes, y el ingreso posterior de divisas.

Importaciones con registro de ingreso aduanero (IRIA): son las que, a la fecha de pago, tienen oficializado el despacho de importación o Solicitud Particular o Currier.

Importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente (IRIAP): son las que, a la fecha de pago, carecen de la oficialización del despacho.

Seguimiento de pagos de importaciones (SEPAIMPO): permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de importación, así también la demostración del ingreso de los bienes al país con relación a pagos efectuados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes. Pueden ser anticipos, cancelación de deudas comerciales, cancelación de garantías, etc.

Relevamiento de activos y pasivos externos (RAPE) (Com. A 6401): flujos de activos y pasivos externos del año calendario anterior y los saldos de tenencias al fin del año calendario anterior.

Sistema de Monedas Locales (SML): Cámara compensadora entre Argentina, Brasil y Uruguay.

Normas específicas para cada tipo de operación cambiaria

Comentario final

Como se puede acceder, estas restricciones solo sirven para condicionar, restringir o evitar el libre juego del mercado de cambios. Lo que tendrá que preguntarse es porque Argentina tiene todas estas restricciones, cuando en el resto del mundo no existen (salvo raras).
Sin dudas que este panorama conspira contra la inversión y el comercio, por lo que es deseable que se recreen las condiciones financieras para volver a contar con un mercado transparente y sin condicionamientos.

Ver nota completa AQUÍ .

Por Daniel Intile, Socio de Russell Bedford Argentina

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 09/06/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4736 – La AFIP extiende hasta el 28/6/2020 la feria fiscal extraordinaria.

A través de la resolución publicada en el día de la fecha (09/06/2020), AFIP resolvió la extensión de la feria fiscal extraordinario aplicable al periodo entre el 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive. Al igual que en las anteriores prórrogas por la situación actual, entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Por último, queda exceptuado de la presente feria, los procedimientos de fiscalización del organismo en relación con información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

DECRETO (PODER EJECUTIVO) 521/2020 – Procedimiento administrativo: suspensión desde el 8 de junio hasta el 28 de junio.

Mediante el decreto de referencia se estable la prórroga de la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 8 hasta 28 de junio de 2020, sin prejuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplen. Se exceptúan todos los trámites administrativos relativos a la emergencia solidaria por el COVID-19 y a las contrataciones de la administración Nacional que se tramitan bajo el sistema electrónico “COMPR.AR”.

RESOLUCIÓN (SPyMEyE) 63/2020 – Educación Técnica. Régimen de Crédito Fiscal. Programa de Capacitación para la Pequeña y Mediana Empresa (año 2020).

A través de la resolución de referencia, se convoca a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal. Esta se realizará bajo la modalidad de “ventanilla abierta”, pudiendo los interesados presentar proyectos desde el 9 de julio hasta el 31 de octubre de 2020, o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero. El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 340/2020 – Sustitución del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se reemplaza el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Chubut; el nuevo régimen entrara en vigor a partir del 9 de junio 2020. Entre las principales modificaciones se destaca lo siguientes:

  • Se exceptúa a las operaciones en las que el monto facturado sea menor a 25 módulos tributarios (actualmente $ 7.500).
  • Los contribuyentes podrán requerir constancia de no retención cuando el saldo a favor supere al impuesto determinado promedio para los últimos 6 anticipos.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 341/2020 – Régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a operaciones perfeccionadas electrónicamente.

Se establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (cuya entrada en vigor opera el 9 de junio 2020) que resulta aplicable a las operaciones realizadas a través de plataformas web o sitios web, aplicaciones informáticas y/o cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital. Entre las principales características del presente régimen se destacan las siguientes:

  • Resultaran agentes de retención aquellos responsables designados por la Dirección General de Rentas que presten servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros a través de medios digitales;
  • Quedan exceptuadas del presente las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 20 módulos tributarios (actualmente $ 6.000);
  • La alícuota a aplicar será del 3%;
  • El agente deberá practicar la retención al momento de realizar los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones al sujeto pasible de la retención, lo que fuera anterior.
Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 08/06/2020

NOVEDAD IMPOSITIVA – Disponibilidad de aplicaciones web

Se informa que la AFIP ha habilitado la aplicación web para proceder con la liquidación del impuesto a las ganancias, cedular y bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 para personas humanas.

LEY 27549 – Exención en ganancias para salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros

En el día de la fecha (06/08/2020) fue publicado en el Boletín Oficial la Ley de referencia mediante el cual se dispone lo siguiente:

La aplicación de Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19.

1. Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias:

Quedan exentas del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de Guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.

El beneficio, deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, se identificará con el concepto: “Exención por emergencia sanitaria COVID-19”

Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.

2. Pensión graciable y vitalicia para los familiares:

Se establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los empleados mencionados precedentemente. Cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

DECRETO (Río Negro) 4/2020 – La Provincia de Río Negro renueva las medidas extraordinarias adoptadas a raíz de la emergencia epidemiológica

La provincia de Río Negro decreta la renovación y modificación de las medidas extraordinarias adoptadas a raíz de la emergencia epidemiológica, a los fines de aliviar la situación de los contribuyentes de esta. Entre los principales aspectos, destacamos los siguientes:

  • Se suspende hasta el 31 de julio de 2020:
    • El pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizado en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por contribuyentes incluidos en el régimen general directo o por contribuyentes del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
    • La emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación tributaria.
  • Se exceptúa del pago del monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de junio y julio de 2020, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general director.
  • Se establece que, durante los meses de junio y julio de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en el “Sistema Único Tributario” gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo con la siguiente escala:
    • 100% para las categorías A, B, C y D.
    • 80% para las categorías E, F y G.
    • 50% para las categorías H, I, J y K.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 144/2020 – Prórroga del certificado de cumplimiento fiscal

Mediante la siguiente resolución, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la validez de los certificados de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten Provincia de Neuquén.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 05/06/2020

Resolución General (AFIP) 4733/2020  – Impuesto a las Ganancias. Operaciones internacionales. Régimen de Precios de Transferencia. Resolución General N° 4717. Su modificación. 

Mediante la presente resolución, se prorroga el vencimiento excepcional para efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el Informe Maestro – correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive –, a los días comprendidos entre el 10 y 16 de Julio – según la terminación del número de CUIT.

A su vez, se establece que el Informe Maestro deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio web “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 4503.

Resolución General (AFIP) 4734/2020  – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Reducción y postergación de pago período devengado mayo de 2020. Régimen de facilidades de pago. Su implementación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que, los empleadores alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, correspondientes al período devengado mayo de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), no alcanzados por el beneficio de reducción de cargas sociales, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. y gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación de acuerdo con la terminación del número de CUIT: 

Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 – Fecha Vencimiento 12/08/2020
Terminación CUIT 4, 5 y 6 – Fecha Vencimiento 13/08/2020
Terminación CUIT 7, 8 y 9 – Fecha Vencimiento 14/08/2020

Por su parte, se establece un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, para aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se encuentren categorizados con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen se podrá efectuar desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Consideramos importante destacar que la cancelación mediante el presente plan de facilidades no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El presente régimen de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

·       La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8.

·       Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento

·       El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $ 1.000.

·       La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 1% nominal anual.

·       La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Resolución General (AFIP) 4735/2020  – Procedimiento. Actualización de importes. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Impuestos Internos. Impuesto a las Ganancias. Publicación de valores. R.G. N° 4.257 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Mediante la resolución de referencia se establece, con relación a la actualización prevista en el artículo 39 de la Ley N° 24.674 (Impuestos Internos – Automotores, motocicletas, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, etc.), que los montos actualizados se calcularán sobre la base del índice de precios internos al por mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Los montos actualizados y tablas serán difundidos por la AFIP a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos” de la Biblioteca Electrónica AFIP, con indicación del período y vigencia para su aplicación.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 04/06/2020

Resolución General (AFIP) 4730/2020 – Suspensión de ejecuciones fiscales.

El día de la fecha (04/06/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece que, hasta el 30 de junio de 2020, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de AFIP.

De todas maneras, lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.