RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5427 – Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones: Se sustituye el procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los bonos de crédito fiscal.
Mediante la presente resolución, la AFIP implementa un nuevo procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los bonos de crédito fiscal, que en el marco del citado régimen -Dispuesto por el D. 379/2001- se destinan al pago de los Impuestos a las Ganancias, IVA e impuestos Internos.
En tal sentido se establecen los requisitos y disposiciones que deberán cumplir los beneficiarios del régimen para gozar de esos beneficios a partir del 9/10/2023.
Señalamos que los contribuyentes podrán consultar, imputar los bonos a la obligación a cancelar y cederlos por una única vez, no pudiendo generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor.
RESOLUCIÓN (SE) 824/2023 – Se amplía la exclusión del impuesto para otras obras vinculadas a la generación de energía eléctrica.
Por medio de la siguiente resolución, se excluye de la aplicación del impuesto PAIS a la importación de bienes utilizados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación térmica y en el mantenimiento de las centrales y/o complejos hidroeléctricos y en todos aquellos Proyectos que se encuentran dentro del mercado SPOT (mercado de precios horarios en los que se comercializa la energía no sujeta a contratos de abastecimiento).
Recordamos que el impuesto PAIS es aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones.
RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 768/2023 – Sustitución del régimen permanente de regularización de deudas tributarias.
A través de la mencionada resolución, se reemplaza el régimen de regularización de deudas tributarias, al que podrán suscribir los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
Destacamos las principales modificaciones:
– Los planes se concederán a pedido del contribuyente y/o responsable, siendo facultad de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro el otorgamiento efectivo.
– Se incluye la modalidad de plan no presencial, el cual se efectuará mediante la clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ingresando en el servicio “ART – Provincia de Río Negro”, trámite ““Planes de Pago – Autogestión de Planes de Pago””.
– Los planes no presenciales podrán ser en 1, 3, 6 o 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
– Los planes presenciales podrán ser en 1, 3, 6, 24 o 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Además, podrán otorgarse planes de más de 36 cuotas, a consideración del Director Ejecutivo.
– Se incluye dentro de la modalidad de plan presencial a las deudas prejudiciales, las cuales podrán ser de 1, 3, 6 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
– La tasa de interés de financiación dependerá de la categoría de riesgo fiscal del contribuyente.
– La reducción de intereses operará solo para la modalidad de cancelación al contado y será en función de la conducta fiscal registrada por el contribuyente.
Por último, señalamos que el presente régimen es de aplicación a partir del 2/10/2023.
DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 42/2023 – Modificación del Régimen de facilidades de pago permanente.
Mediante la presente disposición, la Dirección General de Rentas de Catamarca modifica, a partir del 4 de octubre, el Régimen de Facilidades de Pago Permanente, aplicable para la cancelación de tributos, sus intereses actualizaciones y multas, vencidas hasta la fecha de adhesión al mismo.- DG (DGR Catamarca) 57/2022-
Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:
– Se incorporan planes de hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas no sujetas a una actividad fiscalizadora, correspondientes a anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto Régimen Simplificado Provincial, cuyos vencimientos hubieran operado en el mes de adhesión al presente régimen o dentro de los 6 meses calendario inmediatos anteriores al mismo.
-El importe de cada cuota no deberá ser inferior: a 400 unidades tributarias para obligaciones de períodos sujetos a una actividad fiscalizadora del organismo; a 400 unidades tributarias para aquellas obligaciones correspondientes a anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto Régimen Simplificado Provincial y a 300 unidades tributarias para para el resto de las deudas reclamadas o no administrativamente.
-Se permite una cantidad máxima de 4 planes de facilidades de pagos en Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, excepto Régimen Simplificado Provincial.