LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 15479 – BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
Mediante la presente Ley se establecerán las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2024.
Asimismo, se introdujeron modificaciones al Código Fiscal provincial.
A continuación, destacamos las principales novedades en relación con Ingresos Brutos, impuesto a los Sellos, Transmisión Gratuita de Bienes y, Código Fiscal:
Ingresos brutos:
– En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2023.
– Se incrementan los montos de facturación para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes.
– Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto.
No obstante, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 1.146.453.750. Asimismo, destacamos que existen otras actividades primarias (Cód. 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 0141 21, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430 , 014440, 014510 y 014520) que estarán sujetas a la referida alícuota del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 102.102.975.
– Se incrementan los mínimos mensuales de $ 1.739 a $ 3.988
– Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de 1 inmueble, a $ 211.388 mensuales o $ 2.536. 240 anuales.
– Se adecúa para el ejercicio 2024 el incremento extraordinario del impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercancías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente de acuerdo con el siguiente detalle:
+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 500;
+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 1.500; y
+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 240.
– Se faculta a la ARBA a disponer un anticipo adicional en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por un monto equivalente a la suma de hasta 4 veces la importación del anticipo correspondiente a octubre de 2023, ya sea locales o de Convenio Multilateral.
Sellos:
– En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicable durante el período fiscal 2023.
– Se eleva de $ 6.300.000 a $ 91.375.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 3.150.000 a $ 45.687.500 cuando se trata de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Transmisión gratuita de bienes:
Se modifican las escalas del impuesto.
Código Fiscal:
– En el caso del domicilio fiscal electrónico se establece que cuando los sujetos que actúan ante la autoridad de aplicación optan por constituir un domicilio procesal a los efectos de actuaciones administrativas determinadas, el mismo será electrónico en los casos y de acuerdo con la forma, modo y condiciones que establezcan dicha Autoridad la que podrá exigir que, a tal fin, se autorice a un tercero a recibir notificaciones con carácter vinculante.
– En el caso de presunciones, para determinar la cantidad de ventas, prestaciones de servicios u operaciones, en ciertas situaciones y para determinados sujetos, -art 47 del CF-, se establece que también quedan comprendidos quienes hayan efectuado un cuadro de actividad o una atribución de ingresos entre las diferentes actividades declaradas, que no resulte consistente con lo declarado en el IVA; siempre que hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad. En estos casos se consideran, admitiendo prueba en contrario, las declaraciones presentadas en el impuesto nacional remitido por todos los períodos no prescriptos, que corresponden a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los que se refieran las importaciones que se pretenden liquidar.
– Se elevarán los montos aplicables para la graduación de las multas por incumplimiento a los deberes formales.
– Se incrementa de $ 60.000 a $ $ 147.600 la multa mínima por la que ARBA podrá optar en caso de que el traslado o transporte de mercancías por la provincia se realice sin documentación o con documentación respaldatoria parcial y/o que no se ajuste a la forma, modo y condiciones exigidas.
– Se aumenta el monto para poder interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra resoluciones de la autoridad de aplicación que determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses, rechacen repeticiones de impuestos o denieguen exenciones. El contribuyente podrá hacerlo en aquellos casos en que el monto de la obligación fiscal determinado, de la multa aplicada o el del gravamen intento repetir, supere la cantidad de $ 600.000
LEY (Poder Legislativo Misiones) IV- 100 – MISIONES. DIGESTO JURÍDICO. CONSOLIDACIÓN NORMATIVA DE LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA. AÑO 2023
Mediante la presente Ley se consolidan las leyes y normas de igual jerarquía, incorporando al Digesto Jurídico provincial la normativa de alcance general sancionada durante el LI Período Legislativo, la Ley IV – N° 98, y los respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos.
La presente ley entra en vigencia el 1° de enero de 2024.
LEY (Poder Legislativo Tierra del Fuego) 1513 – TIERRA DEL FUEGO. MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA DE TIERRA DEL FUEGO
Por medio de la presente Ley, la Provincia de Tierra del Fuego introduce modificaciones a la ley impositiva –L. (T. del Fuego) 440-, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
Entre las principales modificaciones se encuentran;
- Actualizaciones en la determinación de la base imposible y las alícuotas a las cuales se encuentra sujeta la tasa retributiva de servicios de verificación de los procesos productivos, seguimiento y control de las obligaciones de ley que practica la Secretaría de Industria y Promoción Económica.
- REDUCCION DE TASA POR INVERSIONES: Por la realización de nuevas inversiones productivas, se reducirá la tasa retributiva de servicios de verificación de los procesos productivos en un diez por ciento (10%) de la alícuota particular de cada actividad productiva, o de la general en su caso.
Cabe destacar, Para acceder a este beneficio, las empresas deberán acreditar haber realizado inversiones, por si oa través de empresas vinculadas, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de lo que debería pagar por TVPP en dicho mes .
Además, las empresas interesadas deberán presentar una Declaración Jurada, a través de la cual se manifieste expresamente la renuncia a iniciar cualquier tipo de reclamo.
RESOLUCIÓN (Cba.) 3/2023-CÓRDOBA. ADECUACIONES AL ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES DICTADAS POR EL MINISTERIO DE FINANZAS
A través de dicha Resolución se adecúa el “Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Finanzas (actual Ministerio de Economía y Gestión Pública)”.
RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 43-D/2023 – CÓRDOBA. NOMINACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS
Se dispone la nominación como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos, conforme lo establecido en el Artículo 332 del Decreto N° 2445/2023 , a:
30-51624314-3 Bolsa de Cereales de Córdoba y Cámara de Cereales y Afines de Córdoba Tribunal Arbitral
30-58456930-8 Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba
30-54287219-1 Sociedad de Acopiadores de Granos de la Provincia de Córdoba
30-50012088-2 Asociación de Cooperativas Argentina Coop. ltda
Los agentes nominados anteriormente deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1 de enero de 2024 y presentar las declaraciones juradas correspondientes.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 3/2023 – CÓRDOBA. ADECUACIONES AL NUEVO CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO
Por medio de la presente, se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado, el cual contiene todas las disposiciones reglamentarias en materia tributaria aplicables en la Provincia de Córdoba -RN (DGR Cba.) 1/2023-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 19/2023 – SALTA. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO, PUNITORIO Y POR DEVOLUCIÓN APLICABLES DESDE EL 1° DE ENERO DE 2024
Por medio de la misma, se actualizan las tasas de intereses; estableciéndose que las tasas de interés resarcitorio, punitorio, y por devolución serán las mismas tasas de interés que resultan aplicables para los tributos determinados en el ámbito nacional -Resolución (ME) 559/2022 –
En el Anexo I de la presente resolución, se publica como quedarían determinadas las Tasas correspondientes
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 18/2023 – SALTA. INCREMENTO DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DE ENERO DE 2024
Se fija en pesos treinta y tres ($ 33) el valor de la Unidad Tributaria (U,T) a partir del 01/01/2024.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1841/2023 – SAN JUAN. VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2024
Se incrementa de pesos veinte ($ 20) a pesos cincuenta ($ 50) el valor de la Unidad Tributaria a partir del 1° de enero de 2024.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1884/2023 – SAN JUAN. CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023 LA CUOTA 12° AÑO 2023 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Se establece que se considera pagada en término hasta el 26 de diciembre de 2023 la cuota 12° año 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen Simplificado Provincial-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1855/2023 – SAN JUAN. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL HASTA EL MES DE ABRIL DE 2024
Mediante la Presente Resolución, y por razones de reestructuración informática, entre ellas la implementación del nuevo Sistema SATI, se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan) 1219/2014- hasta el 30 de abril de 2024.
RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 176/2023 – SANTA CRUZ. ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES FIJOS MENSUALES CORRESPONDIENTES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024
Se modifican las importaciones mensuales que se deberán ingresar inicialmente, de acuerdo con la categoría que les corresponden en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo a partir del 1 de enero de 2024.
Quedando las importaciones de la siguiente manera:
CATEGORÍA | IMPUESTO FIJO
A $ 5.279
B $ 7.834
C $ 10.968
D $ 13.622
E $ 16.041
F $ 20.051
G $ 24.061
H $ 29.791
I $ 33.343
J $ 38.212
K $ 42.394
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2172/2023 – CHACO. IMPORTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL PARA EL PERÍODO FISCAL 2024
La Administración Tributaria Provincial fija el impuesto fijo a ingresar mensualmente para los contribuyentes del régimen simplificado provincial a partir de enero de 2024.
Quedando las importaciones de la siguiente manera:
Categoría | Impuesto Fijo Mensual
A(*) $1.676,00.-(*)
B $ 2.685,00.-
C $ 3.882,00.-
D $ 6.209,00.-
E $ 8.291,00.-
F $ 10.364,00.-
G $ 12.435,00.-
H $18.613,00.-
I $ 22.250,00.-
J $ 26.044,00.-
K $ 30.098,00.-