Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 11/01/2024

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP-SC) 5478/2024 – PRORROGAN EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL “PADRÓN DE DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR”.  

Mediante la  presente se prorroga hasta el 24 de enero del 2024 inclusive, el plazo para que los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios se inscriban al “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y efectúen la correspondiente declaración jurada. Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023. 
 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS.AS.) 2/2024 – ADECUACIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA INSCRIBIRSE COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DE INGRESOS BRUTOS EN EL PERÍODO 2024. 

A través de la presente resolución, ARBA eleva los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 1.250.000. Dicho límite se eleva a $ 1.875.000 para aquello contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, deberán actuar como agentes de percepción del impuesto aquellos sujetos con ingresos brutos operativos en el año inmediato anterior superiores a $ 625.000.000, siempre y cuando desarrollen determinadas operaciones de venta de cosas muebles, relacionadas entre otras, con la venta al por mayor de insumos agropecuarios , productos alimenticios, de ferreteria y materiales eléctricos, papel y productos de papel, artículos de construcción, etc.

Dichas actividades se pueden encontrar en el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017.

Cabe destacar, que los nuevos agentes de recaudación deberán inscribirse hasta el 31/1/2024, debiendo comenzar a actuar como tales a partir del 1/3/2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP LA RIOJA) 22/2023 – CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024. 

La Dirección General de Ingresos Provinciales de la provincia de La Rioja establece las fechas de vencimientos de los diversos tributos que recauda dicha jurisdicción, por el período fiscal 2024.  

LEY (CHUBUT) XXIV-106 – LEY IMPOSITIVA 2024.

Se establece las alícuotas y los valores aplicables desde el 1 de enero de 2024 para la percepción de los tributos provinciales. 

Entre ellas destacamos las siguientes: 

Ingresos brutos:
*Se incrementa del 3% al 3,5% la alícuota aplicable a la venta de autos nuevos, siempre que no se realice en comisión.
*Se disminuye del 6% al 5,5% la alícuota general aplicable a los servicios de seguro de salud.

RESOLUCIÓN (DGR CHUBUT) 1/2024 – MONTO DEL PERÍODO 2024 PARA LA EXENCIÓN DE LA ACTIVIDAD GANADERA.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut fija el importe para el ejercicio fiscal 2024 en 18.808.440,00.- como monto total de ventas anuales para obtener la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de la actividad ganadera para el período fiscal 2024. Asimismo, la actividad ganadera gozará de la exención en el impuesto, por las ventas que no superen los 14.000 kg de lana sucia de 20 micrones y con un rinde del cincuenta y cinco por ciento (55%).

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP LA RIOJA) 1/2024 – MONTOS MÍNIMOS DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN PARA LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

Mediante la presente, se eleva el monto a partir del cual es obligatorio practicar las retenciones, el mismo pasa a ser de $30.000,00.- 

Por otro lado, se establece que no será obligatorio practicar percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el monto de la percepción sea igual o inferior a la suma de $575,00.- 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1655/2024 – MODIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES GENERALES Y PARTICULARES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. 

Mediante la presente, se eleva en $40.000,00.- el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, no aplicables a regímenes particulares. Asimismo, se actualizan las alícuotas del nomenclador de regímenes particulares y alícuotas especiales.

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Novedades Impositivas 10/01/2024

RESOLUCIÓN (SERyC) 1/2024 – PRORROGA DEL ANTICIPO 11/2023 DE INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES DE BAHÍA BLANCA

Mediante la misma, ARBA considera presentadas y abonadas en término hasta el día 12 de enero 2024, inclusive, las declaraciones juradas correspondientes al anticipo mensual 11/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes cuyo domicilio principal de actividades declarado se encuentre ubicado en el partido de Bahía Blanca debido al al fenómeno climatológico ocurrido el 16 de diciembre de 2023.


RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 3/2024 – RECATEGORIZACIÓN OBLIGATORIA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCAL PARA EL AÑO 2024. 

A través de la misma se establece que la recategorización para el año 2024 será de carácter obligatorio, independientemente si se modifica o no la situación del contribuyente. 

RESOLUCIÓN (DGR CHUBUT) 1626/2023 – CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 2024.

La Dirección General de Rentas establece el calendario de vencimientos para el período fiscal 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes directos, Convenio Multilateral y para los incorporados al Acuerdo interjurisdiccional de atribución de base imponible para contribuyentes directos. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR JUJUY) 1653/2023 – CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024 Y ADECUACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD FISCAL.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy establece las fechas de vencimientos para el período fiscal 2024, asimismo, se fija en $ 192.000,00.- la Unidad Fiscal, valor de referencia a que se utilizará para la categorización de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y que se actualizará anualmente. 

LEY (LA RIOJA) 10702 – LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO.  Mediante la misma, se establecen los importes fijos y las alícuotas de los tributos correspondiente al período fiscal 2024, asimismo, se establecen modificaciones en el Código Tributario de la provincia de La Rioja.

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Novedades Impositivas 09/01/2024

LEY (PODER LEGISLATIVO SANTA FE) 14244 – MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA Y AL CÓDIGO FISCAL PARA EL PERÍODO FISCAL 2024. 

Mediante la misma se establecen modificaciones al código fiscal y a la ley impositiva para el período fiscal 2024. Entre ellas se destaca:

  • Impuesto inmobiliario: Se establece un incremento del 190% en concepto de Impuesto Inmobiliario Rural, Urbano y Suburbano, aplicable a partir del período fiscal 2024, sobre el impuesto calculado para el período fiscal 2023 o el que hubiera correspondido. Asimismo, se incrementa el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 4.082 a $ 11.838; y para los inmuebles del resto del territorio, de $1.830 a $ 5.307.
  • Impuesto sobre los ingresos brutos: Se incrementa de $ 227.000.000 a $432.000.00 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas. Además se modifican las alícuotas aplicables para las siguientes actividades: actividad de comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola; servicios de comunicaciones; actividad de Retribución a emisores de tarjetas de crédito o compras; explotación de casinos, salas de juego y similares y para los préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de entidades financieras, incluidas las casas de préstamos. 
  • Régimen simplificado: Se incrementa a $ 21.530.600 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado. Además, se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado.
  • Sellos: Se incrementa el valor del Módulo Tributario pasando de $1,60 a $4,20. Y se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar dicho valor. 
  • Reducción de alícuotas 2024: Se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2024 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como “PyMES Santafesinas” y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SAN JUAN) 1898/2023 – DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DIFERENCIAL EN INGRESOS BRUTOS PARA LA VENTA MAYORISTA DE CARNES PARA EL PERÍODO 2024. 

La Dirección General de Rentas de San Juan establece que a efectos de aplicar la base diferencial, durante el período fiscal 2024, los contribuyentes que desarrollen la actividad de  Comercialización Mayorista de Carnes en General efectuada por abastecedores, deben tener cancelado o regularizado al 31 de Agosto del año 2024, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30 de Junio del año 2023, de los inmuebles y automotores de su propiedad, ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en la norma (Ley N° 151-I). 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SAN JUAN) 1899/2023 – PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS CLAVES CUR OTORGADAS HASTA EL 7 DE DICIEMBRE 2022. 

Mediante la misma, se establece para aquellos contribuyentes que realizan actividades de producción primaria y de producción de bienes, que deseen gozar de la exención en el impuesto a los ingresos brutos, durante el período fiscal 2024, deben tener pagado al 31 de Agosto del año 2024, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30 de Junio del año 2023, de los inmuebles y automotores de su propiedad. El requisito mencionado no será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta treinta (30) hectáreas cultivadas.

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Novedades Impositivas 08/01/2024

DECRETO (DGR TUCUMÁN) 892-3/2023 – FERIA FISCAL PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 Y EL 31 DE ENERO DEL 2024, AMBAS FECHAS INCLUSIVE.  

La Dirección General de Rentas de Tucumán establece que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1° y el 31 de enero de 2024, ambas fechas inclusive. 

DECRETO (DGR TUCUMÁN) 912-3/2023 – PRÓRROGA HASTA EL 31/12/2024 INCLUSIVE A LA ALÍCUOTA 0% EN EL IMPUESTO DE SELLOS PARA LAS GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. 

Mediante el mismo se establece una prórroga hasta el 31/12/2024 inclusive a la alícuota 0% en el impuesto de sellos para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas MIPYMES.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. DEL FUEGO) 1091/2023 – MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. 

La Agencia de Recaudación Fueguina modifica el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 616/2021).

Entre dichas modificaciones se fija el importe mínimo sujeto a retención fijándolo en la suma igual o superior a pesos doscientos mil ($200.000,00), asimismo, para el caso de alícuotas adicionales para el Fondo de financiamiento de servicios sociales y el Fondo de financiamiento para el sistema previsional. 

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero del 2024.
  

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SAN JUAN) 1885/2023 – PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS CLAVES CUR OTORGADAS HASTA EL 7 DE DICIEMBRE 2022. 

La Dirección General de Rentas de San Juan establece que las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022 tendrán vigencia hasta el 30 de Abril del 2024. A partir de la fecha indicada no se procede a emitir una nueva CUR ni se permite la recuperación de la misma.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SAN JUAN) 1886/2023 – PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES DE DECLARACIONES JURADAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS. 

A través de la misma se prorroga hasta el 30 de Abril de 2024 la vigencia para la opción de carga simplificada manual de los importes totales para Declaraciones Juradas de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.


RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SAN JUAN) 1887/2023 – PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES PARA EL SERVICIO “PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS – PLAZO FIJO”.

Se establece prorrogar hasta el 30 de abril de 2024 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del servicio “Presentación de Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos – Plazo Fijo”.

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Novedades Impositivas 05/01/2024

BUENOS AIRES (CIUDAD) LEY 6692 -. MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL DISTRITO DEL VINO

Se establecieron modificaciones a la ley de Distrito del Vino -L. (Bs. As. cdad.) 6447- entre las que destacamos: 
– Las presentaciones de los proyectos de desarrollo de espacios establecidos en la mencionada ley podrán efectuarse hasta el 31 de enero de 2026.  
La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar dicho plazo, por única vez y hasta el 9 de diciembre de 2027.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 106/2023 – TUCUMÁN. PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE CON VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD TEMPORAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL

Se adecua la vigente normativa relacionada con el formulario de declaración jurada CM 03 -RG (DGR Tucumán) 84/2013-, estableciendo que el uso del programa aplicativo SiAPre en esta primera etapa mantendrá una vigencia y obligatoriedad temporal para los contribuyentes del Convenio Multilateral.

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 190/2023 – SANTA CRUZ. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024

Por medio de la presente, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones impositivas correspondientes al período fiscal 2024.

DISPOSICIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Catamarca) 48/2023- CATAMARCA. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

Se establecieron las fechas de vencimiento de los tributos – obligaciones impositivas- a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca para el período fiscal 2024. 
Se fija el 26 de junio de 2024, como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los contribuyentes locales respecto del período fiscal 2023.
 

LEY (Poder Legislativo San Luis) VIII-254/2023- SAN LUIS. LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

Se establecieron las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2024. Asimismo, se introdujeron modificaciones al Código Tributario provincial – LEY (San Luis) 490 – y se fijan las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales.

En el Anexo I de la presente resolución, se encuentra publicada la lista de alícuotas por actividades.
 

LEY (Poder Legislativo Jujuy) 6372 – JUJUY. LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL

Se establecieron modificaciones al Código Fiscal y se fijan las alícuotas, importaciones, valores mínimos y fijos para la percepción de los tributos de la provincia, correspondientes al período fiscal 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 95/2023 

Se aprueba el Release 5 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) N° 73/11 – Versión 3.0 Release 4”, podrá ser transferido desde la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 28 de diciembre de 2023. 
El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 6 de enero de 2024, inclusive. –

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 42/2023 – RÍO NEGRO. INCREMENTO DE LOS IMPORTES A INGRESAR POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se modifican a partir del 1° de enero de 2024, los importa a ingresar en concepto del régimen simplificado especial del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (ART Río Negro) 1091/2019-. 
Cabe destacar, están incluidos en el citado régimen especial aquellos contribuyentes que desarrollarán exclusivamente determinadas actividades primarias, industriales, de construcción y/o transporte.

El art, 24 de la RG N° 1091/2019, queda entonces, con la determinación de los siguientes saldos ingresados.

CATEGORÍA AFIP | IMPUESTO A INGRESAR 
A $ 1.942.- 
B $ 2.915.- 
C $ 3.881.- 
D $ 5.831.- 
E $ 7.774.- 
F $ 9.712.- 
G $11.648.- 
H $16.187.- 
I $19.017.- 
J $21.847.- 
K $24.273-


DISPOSICIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Catamarca) 47/2023 – CATAMARCA. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024

Se sustituyen a partir del 1 de enero de 2024 las tasas de interés aplicables en la provincia, de acuerdo con el siguiente detalle: – Interés resarcitorio mensual: 9,5% 
– Interés punitorio mensual: 11,5% 
– Tasa de financiación mensual para planes de pagos: 9%

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Novedades Impositivas 04/01/2024

DECRETO (Poder Ejecutivo) 14/2024 – IMPUESTO PAIS. EXCLUYEN DEL IMPUESTO PAÍS A DETERMINADAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN

Quedan excluidas de la aplicación del impuesto PAÍS las operaciones correspondientes a destinaciones suspensivas de importación temporaria; y la introducción de mercaderías hacia una Zona Franca, que cuenten con el respaldo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas.
La presente medida comenzará a regir el día 4/1/24 y será aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de esa fecha, inclusive.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 21/2023 – SANTA FE. CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 22 DE DICIEMBRE LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL PERÍODO 11/2023 DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL

Se considera ingresada en término hasta el día 22 de diciembre de 2023, la presentación y pago de la declaración jurada anticipo 11/2023 del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral, con vencimiento entre los días 18 y 20 de diciembre de 2023 -dígitos de control 3-5, 6-7 y 8-9-
 

RESOLUCIÓN (Min. Economía Tucumán) 258/2023 – TUCUMÁN. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024

Se establece a partir del 1 de enero de 2024, en 10% mensual la tasa de interés resarcitorio y en 12% mensual la tasa de interés punitorio -arts. 50 y 89 del CT provincial, a efectos de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias provinciales. 

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 94/2023 – TUCUMÁN. APROBACIÓN DEL RELEASE 3 DEL PROGRAMA APLICATIVO “DECLARACIÓN JURADA – IMPUESTO DE SELLOS” – VERSIÓN 2.0

Mediante la presente resolución se aprueba el release 3 de la versión 2.0 del programa aplicativo “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos” para la confección y generación de la declaración jurada del gravamen.

Destacamos que podrá ser descargado desde la página web de la Dirección General de Rentas, y será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1° de febrero de 2024.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 1047/2023 – TIERRA DEL FUEGO. ACTUALIZACIÓN DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS PARA EL PERÍODO 2024

Se establecen los importes fijos mensuales que los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos deberán abonar a partir del anticipo 01/2024 según cada categoría.

Quedando los mismos de la siguiente forma:

Categ    |   MONTO FIJO MENSUAL
A               $2.900,00.-
B               $4.200,00.-
C               $5.900,00.-
D               $8.100,00.-
E               $10.700,00.-
F               $13.400,00.-
G               $16.100,00.-
H               $19.900,00.-
I (*)            $27.800,00.-
J (*)           $31.900,00.-
K (*)           $35.350,00.-

(*) Venta de Bs. Muebles
 

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 495/2023 – ENTRE RÍOS. ADECUACIÓN DE LOS IMPORTES DE LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES La Administradora Tributaria de Entre Ríos adecúa los importes de las multas por incumplimiento a los deberes formales de los contribuyentes y/o responsables, a partir del 1° de enero de 2024.
Actualizándose así, los importes de las multas previstas en el Artículo 45° del Código Fiscal (t.o. 2022), por incumplimiento establecidos en los Artículos 21° y 26° del mencionado cuerpo legal. 

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Novedades Impositivas 03/01/2024

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As.) 37/2023 – BUENOS AIRES. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DEL AÑO 2024

Mediante la Resolución mencionada la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del período fiscal 2024. 
Cabe destacar, los calendarios de vencimientos forman parte de los Anexos aprobados en dicha Resolución. 
En el Anexo I de la presente resolución, se publicará como quedarían los vencimientos de cada obligación impositiva.

Adicionalmente establece los límites del componente básico del Impuesto Inmobiliario, de las plantas Urbana Edificada y Urbana baldía, determinando que , cuando el monto del componente básico a ingresar resulte inferior o igual a las sumas de pesos siete mil setecientos sesenta ($ 7.760) y de pesos doce mil novecientos noventa y dos ($12.992), respectivamente; en ambos casos sin computar las importaciones en concepto de la contribución especial, ni la contribución adicional dispuesta según corresponda; deberá ser liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1) de la planta de que se trate.

En relación con el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar para un conjunto de inmuebles, establece que, cuando el mismo resulte inferior o igual a la suma de pesos cuarenta mil ciento noventa y dos ($40.192), sin computar las importaciones en concepto de la contribución especial, ni la contribución adicional, deberá ser liquidado en una (1) cuota única, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1).
 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As.) 38/2023 – BUENOS AIRES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN

A través de dicha Normativa, ARBA implementa desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los ingresos brutos. y de sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos. 
Como principales características de este plan podemos destacar: 
– Podrán incluirse: 
 * Deudas por retenciones y percepciones de ingresos brutos y sellos omitidas, devengadas al 31 de diciembre de 2023; 
 * Deudas por intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de declaraciones juradas; 
 * Deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2023, otorgados para la regularización de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas 
 – El monto de la deuda podrá financiarse en hasta 48 cuotas con un interés de financiación del 1,5% o 3% según la cantidad de cuotas. Y deberá abonarse un anticipo equivalente al 5% del total de la deuda 
 – La cuota mínima será de $ 1000.

Asimismo, no podrían incluirse dentro del régimen de regularización previsto; 
 1. Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretende regularizar. 
 2. Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra. 
 3. Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 1/2024 – BUENOS AIRES. MODIFICACIONES SOBRE EL ADICIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS APLICABLE A LAS ACTIVIDADES PORTUARIAS

A través de esta Resolución ARBA reglamenta el incremento del adicional del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario de acuerdo con los lineamientos dispuestos por la ley impositiva para el año 2024. 
Además, establece los requisitos para acceder a la Exclusión como sujetos pasibles de recaudación del Régimen Especial establecido en el Capítulo II de la Resolución Normativa N° 31/2020.
 

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 494/2023 – ENTRE RÍOS. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2024

La Administradora Tributaria de Entre Ríos fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2024, del impuesto sobre los ingresos brutos Régimen General, Régimen Simplificado y Régimen del Convenio Multilateral, agentes de retención, percepción e información del impuesto sobre los ingresos brutos.

En los Anexos I de la presente resolución, se publica como quedarían los vencimientos de cada obligación impositiva.
 

LEY (Poder Legislativo Tucumán) 9727 – TUCUMÁN. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Y A LA LEY IMPOSITIVA

Se introducen mediante la presente Ley, modificaciones al Código Fiscal – LEY (Tucumán) 5121 -, y a la ley impositiva – LEY (Tucumán) 8467 –.  Entre ellas destacamos la modificación de alícuotas de las actividades incluidas en el Anexo denominado “Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, de la Ley 8.467 y sus modificatorias.

RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 45-D/2023 – CÓRDOBA. REORDENAMIENTO DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

A través dicha Resolución y como consecuencia de la sustitución del texto unificado de la reglamentación de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 2445/2023-, se establece un reordenamiento de los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y la reglamentación de los aspectos relativos a la aplicación de los mencionados.
Al respecto se establece que corresponderá practicar la retención cuando el pago supere el monto de $ 15.000,00, con excepción de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) quien deberá computar la suma de $ 25.000.

En el Anexo I de la presente resolución, se publica el listado de los sujetos nominados que deberán aplicar las disposiciones establecidas en el Capítulo I “Régimen General de Retención”.
Adicionalmente, en el Anexo II, se publica la nómina de Agentes de Percepción, en el marco del Decreto N° 2445/23.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Cba.) 2203/2023 – CÓRDOBA. NUEVO INSTRUCTIVO PARA LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) Y LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Se aprueban el “Instructivo Impuesto de Sellos”, “Instructivo Impuesto a la Propiedad Automotor”, “Instructivo Multas por Infracciones de Tránsito” y el ”recargos aplicables” para el año 2024, que deberán observar la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) y los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuando actúen como agentes de percepción del impuesto de sellos, del impuesto a la propiedad automotor y de las multas por infracciones de tránsito.

Además de adjuntar en la norma como Anexo I “Instructivo Impuesto de Sellos”, Anexo II “Instructivo Impuesto a la Propiedad Automotor”, Anexo III “Instructivo Multas por Infracciones de Tránsito y Anexo IV ”recargas aplicables”. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2024.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 02/01/2024

LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 15479 – BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL

Mediante la presente Ley se establecerán las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2024.   
Asimismo, se introdujeron modificaciones al Código Fiscal provincial.

A continuación, destacamos las principales novedades en relación con Ingresos Brutos, impuesto a los Sellos, Transmisión Gratuita de Bienes y, Código Fiscal:

Ingresos brutos:   
– En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2023.   
– Se incrementan los montos de facturación para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes. 
– Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto. 
No obstante, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 1.146.453.750. Asimismo, destacamos que existen otras actividades primarias (Cód. 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 0141 21, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430 , 014440, 014510 y 014520) que estarán sujetas a la referida alícuota del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 102.102.975. 
– Se incrementan los mínimos mensuales de $ 1.739 a $ 3.988   
– Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de 1 inmueble, a $ 211.388 mensuales o $ 2.536. 240 anuales. 
– Se adecúa para el ejercicio 2024 el incremento extraordinario del impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercancías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente de acuerdo con el siguiente detalle:   
+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 500; 
+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 1.500; y   
+ por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 240.

– Se faculta a la ARBA a disponer un anticipo adicional en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por un monto equivalente a la suma de hasta 4 veces la importación del anticipo correspondiente a octubre de 2023, ya sea locales o de Convenio Multilateral.

Sellos:   
– En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicable durante el período fiscal 2023.   
– Se eleva de $ 6.300.000 a $ 91.375.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 3.150.000 a $ 45.687.500 cuando se trata de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Transmisión gratuita de bienes:   
Se modifican las escalas del impuesto.

Código Fiscal:   
– En el caso del domicilio fiscal electrónico se establece que cuando los sujetos que actúan ante la autoridad de aplicación optan por constituir un domicilio procesal a los efectos de actuaciones administrativas determinadas, el mismo será electrónico en los casos y de acuerdo con la forma, modo y condiciones que establezcan dicha Autoridad la que podrá exigir que, a tal fin, se autorice a un tercero a recibir notificaciones con carácter vinculante. 
– En el caso de presunciones, para determinar la cantidad de ventas, prestaciones de servicios u operaciones, en ciertas situaciones y para determinados sujetos, -art 47 del CF-, se establece que también quedan comprendidos quienes hayan efectuado un cuadro de actividad o una atribución de ingresos entre las diferentes actividades declaradas, que no resulte consistente con lo declarado en el IVA; siempre que hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de una oportunidad. En estos casos se consideran, admitiendo prueba en contrario, las declaraciones presentadas en el impuesto nacional remitido por todos los períodos no prescriptos, que corresponden a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los que se refieran las importaciones que se pretenden liquidar. 
– Se elevarán los montos aplicables para la graduación de las multas por incumplimiento a los deberes formales. 
– Se incrementa de $ 60.000 a $ $ 147.600 la multa mínima por la que ARBA podrá optar en caso de que el traslado o transporte de mercancías por la provincia se realice sin documentación o con documentación respaldatoria parcial y/o que no se ajuste a la forma, modo y condiciones exigidas. 
– Se aumenta el monto para poder interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra resoluciones de la autoridad de aplicación que determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses, rechacen repeticiones de impuestos o denieguen exenciones. El contribuyente podrá hacerlo en aquellos casos en que el monto de la obligación fiscal determinado, de la multa aplicada o el del gravamen intento repetir, supere la cantidad de $ 600.000
 

LEY (Poder Legislativo Misiones) IV- 100 – MISIONES. DIGESTO JURÍDICO. CONSOLIDACIÓN NORMATIVA DE LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA. AÑO 2023

Mediante la presente Ley se consolidan las leyes y normas de igual jerarquía, incorporando al Digesto Jurídico provincial la normativa de alcance general sancionada durante el LI Período Legislativo, la Ley IV – N° 98, y los respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos. 
La presente ley entra en vigencia el 1° de enero de 2024.
 

LEY (Poder Legislativo Tierra del Fuego) 1513 – TIERRA DEL FUEGO. MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA DE TIERRA DEL FUEGO

Por medio de la presente Ley, la Provincia de Tierra del Fuego introduce modificaciones a la ley impositiva –L. (T. del Fuego) 440-, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024. 

Entre las principales modificaciones se encuentran;

  • Actualizaciones en la determinación de la base imposible y las alícuotas a las cuales se encuentra sujeta la tasa retributiva de servicios de verificación de los procesos productivos, seguimiento y control de las obligaciones de ley que practica la Secretaría de Industria y Promoción Económica. 
  • REDUCCION DE TASA POR INVERSIONES: Por la realización de nuevas inversiones productivas, se reducirá la tasa retributiva de servicios de verificación de los procesos productivos en un diez por ciento (10%) de la alícuota particular de cada actividad productiva, o de la general en su caso.

Cabe destacar, Para acceder a este beneficio, las empresas deberán acreditar haber realizado inversiones, por si oa través de empresas vinculadas, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de lo que debería pagar por TVPP en dicho mes . 

Además, las empresas interesadas deberán presentar una Declaración Jurada, a través de la cual se manifieste expresamente la renuncia a iniciar cualquier tipo de reclamo.
 

RESOLUCIÓN (Cba.) 3/2023-CÓRDOBA. ADECUACIONES AL ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES DICTADAS POR EL MINISTERIO DE FINANZAS

A través de dicha Resolución se adecúa el “Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Finanzas (actual Ministerio de Economía y Gestión Pública)”.

RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 43-D/2023 – CÓRDOBA. NOMINACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

Se dispone la nominación como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos, conforme lo establecido en el Artículo 332 del  Decreto N° 2445/2023 , a: 

30-51624314-3 Bolsa de Cereales de Córdoba y Cámara de Cereales y Afines de Córdoba Tribunal Arbitral

30-58456930-8 Cámara Industrial de Aceites Vegetales de Córdoba

30-54287219-1 Sociedad de Acopiadores de Granos de la Provincia de Córdoba

30-50012088-2 Asociación de Cooperativas Argentina Coop. ltda

Los agentes nominados anteriormente deberán comenzar a actuar como tales a partir del 1 de enero de 2024 y presentar las declaraciones juradas correspondientes. 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 3/2023 – CÓRDOBA. ADECUACIONES AL NUEVO CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO

Por medio de la presente, se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado, el cual contiene todas las disposiciones reglamentarias en materia tributaria aplicables en la Provincia de Córdoba -RN (DGR Cba.) 1/2023-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 19/2023 – SALTA. TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO, PUNITORIO Y POR DEVOLUCIÓN APLICABLES DESDE EL 1° DE ENERO DE 2024

Por medio de la misma, se actualizan las tasas de intereses; estableciéndose que las tasas de interés resarcitorio, punitorio, y por devolución serán las mismas tasas de interés que resultan aplicables para los tributos determinados en el ámbito nacional -Resolución (ME) 559/2022 – 

En el Anexo I de la presente resolución, se publica como quedarían determinadas las Tasas correspondientes

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 18/2023 – SALTA. INCREMENTO DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DE ENERO DE 2024

Se fija en pesos treinta y tres ($ 33) el valor de la Unidad Tributaria (U,T) a partir del 01/01/2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1841/2023 – SAN JUAN. VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2024

Se incrementa de pesos veinte ($ 20) a pesos cincuenta ($ 50) el valor de la Unidad Tributaria a partir del 1° de enero de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1884/2023 – SAN JUAN. CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023 LA CUOTA 12° AÑO 2023 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se establece que se considera pagada en término hasta el 26 de diciembre de 2023 la cuota 12° año 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen Simplificado Provincial-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1855/2023 – SAN JUAN. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL HASTA EL MES DE ABRIL DE 2024

Mediante la Presente Resolución, y por razones de reestructuración informática, entre ellas la implementación del nuevo Sistema SATI, se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan) 1219/2014- hasta el 30 de abril de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 176/2023 – SANTA CRUZ. ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES FIJOS MENSUALES CORRESPONDIENTES AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024

Se modifican las importaciones mensuales que se deberán ingresar inicialmente, de acuerdo con la categoría que les corresponden en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo a partir del 1 de enero de 2024. 
Quedando las importaciones de la siguiente manera:
 

CATEGORÍA | IMPUESTO FIJO    
A $ 5.279    
B $ 7.834    
C $ 10.968    
D $ 13.622    
E $ 16.041 

F $ 20.051    
G $ 24.061    
H $ 29.791    
I $ 33.343    
J $ 38.212    
K $ 42.394 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2172/2023 – CHACO. IMPORTES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL PARA EL PERÍODO FISCAL 2024

La Administración Tributaria Provincial fija el impuesto fijo a ingresar mensualmente para los contribuyentes del régimen simplificado provincial a partir de enero de 2024.

Quedando las importaciones de la siguiente manera:
  Categoría | Impuesto Fijo Mensual    
A(*) $1.676,00.-(*)    
B $ 2.685,00.-    
C $ 3.882,00.-    
D $ 6.209,00.-    
E $ 8.291,00.-    
F $ 10.364,00.-    
G $ 12.435,00.-    
H $18.613,00.-    
I $ 22.250,00.-    
J $ 26.044,00.-    
K $ 30.098,00.-    

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 29/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5476 – Se extiende la suspensión de los “certificados de exclusión” para importaciones definitivas de bienes hasta el 30 de junio de 2024.

Se extiende hasta el 30/6/2024 la suspensión del certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes.

Además, se elimina la restricción respecto del cómputo de las percepciones del IVA, y se permitirá que aquellas sufridas a partir del 1° de enero de 2024 puedan ser computadas por los responsables inscriptos, en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que las originaron.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5472 – Comercio exterior: Crean los perfiles “Importador/Exportador” y “Despachante de Aduana/Declarante”

La AFIP adecua sus normas sobre “Registros Especiales Aduaneros”, para la gestión de la importación, exportación y despacho de mercaderías. En ese sentido, se incorpora la figura del “declarante”, quien será el importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.

Señalamos que -mediante el DNU 70/2023-, se eliminaron los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores del Código Aduanero y por ello se asignará automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que ya se encuentren inscriptos en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda, al 29/12/2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5470 – Empresas beneficiarias de regímenes de promoción industrial: Se prorroga la suspensión de ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación al 31/12/2024.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial -dispuesto por la L. 22021-.

Recordamos que la ley de presupuesto del año 2017, en su artículo 79, dispuso la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del citado régimen de promoción industrial, generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubieran sido acreditadas en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente haya sido adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.
 

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 435/2023 – Feria administrativa año fiscal 2024.

Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2024 entre los días 2 y 15 de enero de 2024, ambos inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1840/2023 – Calendario de vencimientos 2024.

Se fijan las fechas de vencimiento para el año fiscal 2024 de los impuestos cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2171/2023 – Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2024.

La Administración Tributaria Provincial fija las fechas de vencimiento para los diferentes tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2024.
 

LEY (Poder Legislativo Río Negro) 5701- Ley impositiva 2024.

Se establecen las alícuotas y los importes fijos aplicables para el período fiscal 2024 para la liquidación de los tributos provinciales.

LEY (Poder Legislativo Río Negro) 5686 – Modificaciones al Código Tributario.

Se introducen modificaciones al Código Fiscal -L. (Río Negro) 2686-I.

RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 13/2023 – Actualización de los importes del régimen de pago a cuenta de ingresos brutos para centros turísticos.

Se actualizan los importes correspondientes al régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes del impuesto que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche -R. (ART Río Negro) 325/2013-.

DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 2445/2023 – Unificación de las normas reglamentarias del código tributario, ley impositiva y de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación.

Se reemplaza el texto unificado de la reglamentación del Código Tributario Provincial, de la ley impositiva y las correspondientes a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 2444/2023 – Receso administrativo desde el 2 de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024, ambas fechas inclusive.

Se dispone el receso administrativo desde el 2/1/2024 hasta el 31/1/2024, ambas fechas inclusive, en el ámbito de la Administración Pública provincial centralizada, y se declaran, al efecto, como inhábiles los días comprendidos en dicho período, a los fines del procedimiento administrativo.


Asimismo, se dispone que las oficinas de la Administración Pública Provincial deberán permanecer cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1830/2023 – Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: incremento del impuesto fijo mensual a partir de enero 2024.

Se incrementan los importes fijos mensuales a tributar por parte de los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de San Juan a partir del 1/1/2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 42/2023 – Suspensión del cómputo de los plazos procesales en el ámbito de la Provincia de Formosa.

Se establece que entre los días 2 de enero de 2024 y 31 de enero de 2024, inclusive, no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa, vinculados con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos.

Novedades Legales

Novedades Legales 29/12/2023

Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023- Aspectos Societarios

Les acercamos un detalle de los principales cambios en materia de sociedades introducidos por el DNU 70/2023: 

1) El DNU deroga la LEY N°20.705 de Sociedades del Estado, esta ley prohibía la transformación de las Sociedades del Estado en Sociedades Anónimas, con participación estatal mayoritaria y la incorporación de capitales privados.

Asimismo el DNU, dispone la transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, comprendiendo a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, a las Sociedades del Estado, a las S.A. con Participación Estatal Mayoritaria, a las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como S.A.

En virtud de ello, las S.A. transformadas estarán sujetas a la Ley General de Sociedades N° 19.550, en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa de derecho público alguna, ni ventajas de contratación o de compras de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.

El DNU también modifica el Inciso 3 del Artículo 299 de la LGS extendiendo la fiscalización estatal permanente a las S.A. que sean de participación estatal, ya sea por la participación del Estado nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios y/o los organismos estatales legalmente autorizados al efecto.

Se establece un período máximo de transición de ciento ochenta días para que la Autoridad de Aplicación proceda a la transformación y la inscripción de las sociedades transformadas en los Registros Públicos de Comercio que correspondan.

Finalmente, respecto a este punto, el DNU dispone que la Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y demás normativa de control del sector público, será de aplicación sólo cuando el Estado posea participación accionaria mayoritaria en las S.A. producto de la referida transformación.

2) El DNU también deroga la LEY N°13.653 de Empresas del Estado, esta ley permitía al Estado, por razones de interés público, realizar actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos, por medio de empresas del estado. 

3) El DNU asimismo deroga el Decreto Ley Nº15.349/1946, que regulaba el régimen de Sociedad de Economía Mixta, es decir, aquellas conformadas por el Estado Nacional, Estados provinciales, las municipalidades o las entidades administrativas autárquicas junto con capitales privados, para la explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o el fomento de actividades económicas.

4) Otro de los cambios que surge del DNU es la sustitución del artículo 19 bis de la Ley N° 20.655 Ley de promoción a las actividades deportivas del país, estableciendo que las Asociaciones Civiles Deportivas puede ser constituidas como Sociedades Anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N°19.550 y que las mismas tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente Ley. 

Esto lleva a sustituir al Art. 30 de la L.G.S, agregándose al mismo que: “las asociaciones y entidades sin fines de lucro sólo pueden formar parte de sociedades anónimas y que podrán ser parte de cualquier contrato asociativo”. 

También se sustituye el Art. 77 Inciso 1) de la L.G.S. agregándose que: “cuando se trate de una asociación civil que se transformare en una sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas se necesitará voto de los dos tercios de los asociados”. Finalmente es importante recordar que según la Ley 26.122 y el CCyCN el DNU entrará en vigencia luego del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir que comenzaría a regir a partir del 30/12. Permaneciendo en vigencia hasta el estudio de ambas cámaras del Congreso donde será oportunamente aprobado o rechazado