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Novedades Legales 14/01/25

RESOLUCIONES GENERALES IGJ 3/2025 y 4/2025 

Con fecha 13 de enero de corriente año la Inspección General de Justicia dictó dos resoluciones generales trascendentes con el objetivo de que las entidades privadas que se encuentran en mora cumplan con su obligación de presentar sus balances sin que se les impongan sanciones. Asimismo, derogó el Registro de Entidades Inactivas (REI), atento a la falta de operatividad de este, donde se listaban las entidades que no cumplían con sus obligaciones registrales. 

1) Derogación del Registro de Entidades Inactivas (REI)- Resolución General IGJ 3/2025:

Mediante esta resolución se derogó el Registro de Entidades Inactivas (REI) que había sido creado por Resolución general IGJ 1/2010, con sustento en que el REI no cumplió con los objetivos perseguidos con su creación. 

De acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución, el REI queda eliminado a partir del 1º de febrero de 2025.

2) Moratoria de Presentación de Balances- Resolución General IGJ 4/2025

Mediante la presente se dispuso que las Sociedades por Acciones; las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley Nº 19.550; las entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y las Asociaciones Civiles y Fundaciones, que adeuden presentaciones de estados contables o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales, cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación presentando a partir del 1° de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la mencionada documentación, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar.

Por su parte, las Fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de consejo de administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y con relación al último ejercicio contable concluido la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024.

Dicha resolución entrara en vigor el 1° de febrero. Desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2025 quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido por orden judicial o denuncia de tercero interesado.

Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación. 

El Sr. Inspector General señaló que se encontraba en tratativas con las autoridades de Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA para que, a modo de cooperación con esta iniciativa, se establezca un arancel diferencial bonificado para las legalizaciones de las firmas de los contadores que suscriban los dictámenes en los estados financieros que se presenten bajo este régimen de moratoria. Ello facilitará a las entidades la posibilidad de regularización y cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales.

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Novedades Impositivas 14/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5634 – Devolución de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes: nueva versión del programa aplicativo.

Por la presente resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprueba el programa “Devoluciones y/o transferencias – Versión 5.0”, que deben utilizar los contribuyentes que soliciten la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originado en el IVA para transferir a terceros. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5635 – Zona Franca de Villa Constitución: su ampliación.

Mediante la presente resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero amplía la superficie de la Zona Franca de Villa Constitución y se habilita la nueva Zona Primaria Aduanera de Control Aduanero Dos, delimitando ambas Zonas Primarias (Uno y Dos).

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 19/2025 – CABA: Devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Implementación de un procedimiento simplificado.

Por medio de la presente resolución, la Administración General de Ingresos Públicos establece un procedimiento simplificado para la verificación y devolución de saldos a favor de hasta $2.000.000 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los contribuyentes locales y de convenio multilateral que cumplan con ciertos requisitos pueden solicitar la devolución a través de la funcionalidad “devolución expeditiva de SAF” del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria.

RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. Cdad.) 54/2025 – CABA: Impuesto de Sellos correspondiente al período 12/2024. Prórroga.

A través de la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Buenos Aires prorroga hasta el 17/01/2025 el vencimiento para la presentación y pago de la DJ del Impuesto de Sellos del período 12/2024 correspondiente a los Agentes de Recaudación, originalmente previsto para el 10/01/2025, debido a inconvenientes técnicos en los sistemas informáticos.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 1/2025 – Mendoza: Funcionarios responsables de autorizar reintegros de saldos a favor. Adecuación de montos.

Por la presente resolución, la Administración Tributaria de Mendoza ajusta los montos para definir los funcionarios competentes responsables de aprobar el cálculo y autorizar el reintegro de los saldos a favor y/o compensación de los tributos -RG (DGR Mendoza) 72/2004-. El Director General de Rentas de la Provincia de Mendoza podrá liquidar y ordenar el reintegro de saldos a favor de hasta $ 20.000.000. Para importes superiores a $ 20.000.000, el encargado será el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1689/2025 – Extensión de plazos para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB para sujetos del Convenio multilateral.

Por medio de la presente resolución, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy considera cumplidas en término la presentación y pago de las DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, con vencimiento el 26/12/2025, realizados hasta el 14/01/2025, inclusive. Esta medida responde a inconvenientes técnicos en el Sistema SIFERE WEB.

DECRETO (La Pampa) 7/2025 – La Pampa: Fabricación de biocombustibles excepto alcohol. Ingresos Brutos. Reducción de alícuota.

A través del presente decreto, el Gobierno de San Juan establece una reducción al 0,50% de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la fabricación de biocombustibles, excepto alcohol (código de actividad 201.220), aplicable sólo a contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos. Para acceder al beneficio, deben verificarse simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en La Pampa.
b) Tener al menos tres empleados en relación de dependencia, acreditado mediante la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social presentada ante la AFIP.
c) No registrar deudas exigibles ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente o agente de recaudación de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
d) Contar con una planta habilitada para la actividad, ubicada en La Pampa.

El beneficio será vigente desde el 01/01/2025 o desde el primer día del mes en que se cumplan todas las condiciones, lo que sea posterior, hasta el 31/12/2025.

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Novedades Impositivas 13/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5633 – Garantías otorgadas en resguardo de obligaciones fiscales: se adecúa la normativa con respecto a los despachantes de aduana, importadores y exportadores.

Por la presente resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero efectúa adecuaciones sobre la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías para obligaciones fiscales ante la Aduana, a raíz de la eliminación en el Código Aduanero de los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores.

DECRETO (La Pampa) 6/2025 – La Pampa: Pérdida del beneficio de alícuota cero del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por incumplimiento de las obligaciones a su vencimiento y condiciones para recuperarla.

Mediante el presente decreto, el Gobierno de la Pampa determina que la pérdida del beneficio de reducción de la alícuota al 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (L. La Pampa 3602, art. 28) ocurrirá si se incumplen las obligaciones formales o sustanciales al vencimiento, o alguno de los requisitos establecidos. En caso de infracción, el contribuyente deberá liquidar el impuesto aplicando la alícuota y los importes mínimos correspondientes según la Ley Impositiva vigente, a partir del primer anticipo que venza después de la infracción. También se fijan las condiciones a cumplir para recuperar el beneficio.

DECRETO (La Pampa) 8/2025 – La Pampa: “Plan Provincial de Venta de Lotes con Servicios” – Beneficios en el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

Por medio del presente decreto, el Gobierno de la Pampa establece que, a partir del 1/1/2025, se exceptúa del pago del Impuesto de Sellos a los actos y contratos vinculados directamente con el “Plan Provincial de Venta de Lotes con Servicios” suscriptos por el Fideicomiso Viviendas para La Pampa. También se reducen a cero las Tasas Retributivas de Servicios vinculadas con dicho Plan.

DECRETO (Tucumán) 4434-3/2024 – Tucumán: Impuesto de Sellos año 2025. Actualización de los importes fijos.

A través del presente decreto, se ajustan los importes fijos que deben pagar los contribuyentes del Impuesto de Sellos para el período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 4/2025 – Tucumán: Extensión del plazo para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a efectos del acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Por la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Tucumán prorroga al 14 de enero de 2025 la fecha hasta la cual se consideran presentadas e ingresadas en término las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operaron hasta el 19 de diciembre de 2024, al solo efecto del acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243/3 (ME)-2021.

LEY (Neuquén) 3491 – Neuquén: Adhesión al RIGI.

Por medio de la presente ley, el Gobierno de Neuquén se adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones establecido por la Ley Nacional 27.742. El Poder Ejecutivo Provincial implementará las medidas correspondientes.

RESOLUCIÓN (SHF San Juan) 2601/2024 – San Juan: Descuento del 15% para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar para el período 2025.

A través de la presente resolución, la Secretaría de Hacienda y Finanzas de San Juan fija en un 15% el descuento previsto en la Ley San Juan 2730-I, art. 64, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, siempre que el pago se realice hasta la fecha de vencimiento en instituciones bancarias autorizadas o mediante otros sistemas habilitados por la Dirección General de Rentas. Este descuento comenzará a regir el 1/1/2025.

RESOLUCIÓN (SHF San Juan) 2602/2024 – San Juan: Ratificación de la tasa de interés para planes de facilidades de pago a partir del 1º de enero de 2025.

Mediante la actual resolución, la Secretaría de Hacienda y Finanzas de San Juan ratifica la tasa de interés del 3% mensual para la financiación en los planes de facilidades de pago, a partir del 1º de enero de 2025.

RESOLUCIÓN (SHF San Juan) 2603/2024 – San Juan: Ratificación de las tasas de interés resarcitorio y punitorio a partir del 1º de enero de 2025.

Se ratifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio, del 6% y 7% mensual, respectivamente, a partir del 1º de enero de 2025, aplicables a deudas fiscales.

DECRETO (Santa Cruz) 1415/2024 – Santa Cruz: receso anual durante los meses de enero y febrero del año 2025, para el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado.

Por medio del actual decreto, el Gobierno de Santa Cruz establece un receso anual en enero y febrero de 2025 para la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, así como para Empresas y Sociedades del Estado. Durante enero de 2025, se suspenden los plazos procesales administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que, por su naturaleza, resulten impostergables.

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 1442/2024 – Chubut: nuevo monto para la exención de la actividad ganadera para el período 2025.

A efectos de la exención a la actividad ganadera por las ventas que no superen el valor de 14.000 Kg de lana sucia de 20 micrones y con un rinde del 55%, prevista en el art. 149, inciso 13, del Código Fiscal, se fija en $ 3.889,35 el valor de referencia de dicha lana y se establece para el período fiscal 2025 el importe de $ 54.450.900 como monto total para el cálculo de la exención.

RESOLUCIÓN GENERAL 5632/2025 – Microempresas: modifican la reglamentación del pago a cuenta de contribuciones patronales.

A través de la esta resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero extiende al 31 de diciembre de 2025 el beneficio, para las microempresas, del cómputo de hasta el 30 % del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También se requiere que la determinación nominativa de los aportes y contribuciones a la seguridad social se realice mediante el release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea”.

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Novedades Impositivas 10/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 3/2025 – Tucumán: Adecuación del monto máximo de deudas líquidas y exigibles referidas al procedimiento para la emisión de los certificados de cumplimiento fiscal.

Se incrementa de $2.800 a $ 8.700 el monto de deudas líquidas y exigibles que no deben superar los contribuyentes a efectos de emitir los certificados de cumplimiento fiscal establecidos en la RG (DGR Tucumán) 23/2009. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 2/2025 – Tucumán: Versión 41.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

Por medio de la presente Resolución General, se aprueba la versión 41.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 1/2025 – Tucumán: Aprobación del Release 4 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0 Release 3”.

Se aprueba el Release 4 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0 Release 3” -RG (DGR) N° 94/23-. El mismo, denominado “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0 – Release 4” podrá ser transferido vía web desde el día 17/01/2025. 
Además, se aclara que el aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del 01/02/2025 inclusive.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 36/2025 – San Juan: fecha de entrada en vigencia de las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales” como actividades gravadas en ingresos brutos..

A través de la citada Resolución, se establece que a partir del 01/03/2025 se considerarán gravadas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales” prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 2/2025 – San Luis: Valor económico de bienes inmuebles a partir del 1/1/2025 a efectos de la determinación del impuesto de sellos.

Mediante la citada Resolución General, la Dirección Provincial de Ingresos públicos, establece que el valor económico de los inmuebles a efectos de liquidar el impuesto a los sellos será: 

  • Para el ejercicio 2025, igual a la valuación fiscal establecida por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales para bienes inmuebles urbanos y suburbanos. 
  • Para el ejercicio 2025, 3 veces la valuación fiscal establecida por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales para bienes inmuebles rurales. 

Asimismo, se aclara que en ningún caso el valor económico será inferior a $ 2.000.000, que la Dirección admitirá la prueba en contrario y que la resolución será de aplicación para los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso que se realicen a partir del 01/01/2025. 

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 10/2025 – Río Negro: Se exceptúa a la Agencia de Recaudación Tributaria de la suspensión de los plazos legales establecidos.

Se exceptúa a la Agencia de Recaudación Tributaria de la suspensión de los plazos legales establecidos durante el receso general de la Administración Pública Provincial establecido desde el 02/01/2025 hasta el 31/01/2025 inclusive. 

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 40/2024 – Santa Fe: Régimen de Estabilidad Fiscal para el período 2025.

La Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe aclara las formalidades que deben cumplimentar las “Pymes Santafesinas” para que puedan acceder a los beneficios del régimen de estabilidad fiscal vigente para el período 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 39/2024 – Santa Fe: reducción de alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 2025 para actividades industriales en general y de transformación de cereales.

Se reglamenta el beneficio de solicitud de la reducción de alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de aplicación para el periodo fiscal 2025, para las actividades industriales en general y de transformación de cereales. Para ello se requiere que se presente de manera presencial: 

  • Formulario N° 1278 con firma certificada, acreditación de personería del firmante y pago de la tasa retributiva de servicios. 
  • Declaraciones Juradas Anuales de los últimos 3 periodos fiscales. 
  • Estados Contables correspondientes a los últimos 3 ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud. 
  • Nota detallando las alícuotas y normativa que se aplican.

Una vez presentada la solicitud, la Administración deberá resolver la misma en un plazo que no podrá exceder los 30 días hábiles.  

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 8/2025 – CABA: Calendario de vencimientos 2025.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece las fechas de vencimientos para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2025.
Se aclara que si el vencimiento coincidiera con un día no laborable para las entidades bancarias el mismo se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. 

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Novedades Impositivas 09/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 1/2025 – La Rioja: Nuevos montos mínimos de retención y percepción para los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se fija, a partir del 07/01/2025, el monto mínimo sujeto a retención en $ 70.000. Además, se establece que no será obligatorio practicar percepciones cuando el monto de la misma sea igual o inferior a $ 1.800.  

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1658/2024 – San Juan: ratificación de la normativa relacionada con el Domicilio Fiscal Electrónico.

Se ratifican, a partir del 01/01/2025, las normas relacionadas con la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico. Ello, en virtud de la publicación del nuevo ordenamiento legal del Código Tributario de la Provincia L. (San Juan) 2731-I.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1656/2024 – San Juan: Base imponible diferencial en ingresos brutos para la venta mayorista de carnes para el período 2025.

Se establece, a partir del 01/01/2025, que los contribuyentes que desarrollen la actividad de Comercialización Mayorista de Carnes en General efectuada por abastecedores, deberán tener regularizado y/o cancelado al 31/01/2025 el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 31/12/2024 a fin de poder utilizar la base diferencial entre precios de compra y venta para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el año fiscal 2025. 

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1657/2024 – San Juan: Requisitos para la exención en ingresos brutos para las actividades de producción primaria.

Por medio de la presente Resolución, la Dirección General de Rentas determina que los contribuyentes que deseen gozar de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de producción primaria durante el año fiscal 2025 deberán tener pago al 31/01/2025 el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores. 
Se aclara, además, que el requisito no le será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta 30 hectáreas cultivadas. 

LEY (JUJUY) 6442 – Jujuy: Ley impositiva 2025.

Por medio de la presente Ley, se fijan, para el periodo fiscal 2025, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos para la percepción de los tributos de la provincia.

LEY (Chubut) XXIV-110 – Chubut: Ley impositiva 2025.

A través de la citada Ley, se fijan, desde el 01/01/2025, las alícuotas y los valores aplicables para la percepción de los tributos provinciales.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 1/2025 – Buenos Aires: Calendario de vencimientos del año 2025.

Mediante la citada Resolución Normativa, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes para el período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5631 – Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier: Simplifican trámites para los destinatarios de mercaderías.

Por medio de la citada Resolución General, se establece que se podrá importar / exportar mediante el régimen de encomienda / paquete postal siempre que el peso de cada paquete o pieza sea de hasta 50 kg independientemente de cual fuera el peso total. Además, se establece el límite por cada envío Courier en USD 3.000. 
Asimismo, se establece el límite por cada envío Courier en USD 500 para exportaciones de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal y se aclara un peso de hasta 10 kg netos. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 20/2024 – Misiones: Feria administrativa 2025.

La Agencia Tributaria Misiones establece la feria administrativa 2025 desde el 26/12/2024 y hasta el 07/02/2025. Durante la misma se suspenden los plazos y términos administrativos, únicamente en los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, determinación de oficio, sus recursos de reconsideración y apelación. .  

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Novedades Impositivas 08/01/25

DISPOSICIÓN (ARCAT Catamarca) 62/2024 – Catamarca: Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.

Por medio de la presente Disposición, la Agencia de Recaudación de Catamarca establece las fechas de vencimiento de los distintos tributos. 
Además, se determina como fecha de vencimiento de la declaración jurada informativa anual correspondiente al periodo fiscal 2024 para contribuyentes locales, el día 31/01/2025.  

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1654/2024 – San Juan: Valor de la Unidad Tributaria a partir del 1° de enero de 2025.

Se fija, a partir del 01/01/2025, el valor de la Unidad Tributaria en $ 100. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 39/2024 – San Luis: Régimen especial de presentación y pago de ingresos brutos para monotributistas sociales.

A través de la citada Resolución General se establece un Régimen Especial de presentación, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en ARCA como Monotributistas Sociales. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 40/2024 – San Luis: Escala de graduación de multas por infracciones a los deberes formales aplicable para el período 2025.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos actualiza, para el ejercicio fiscal 2025, la escala de graduación de las multas correspondientes a las infracciones a los deberes formales. Para ello, tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde que se sucedió el hecho y su respectiva comunicación a la DPIP.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 37/2024 – San Luis: adecuación de los montos para actuar como agente en los regímenes generales de retención y percepción de ingresos brutos.

Se modifican, a partir del 01/01/2025, los importes para resultar obligado a actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

En cuanto al Régimen General de Percepción – RG (DPIP San Luis) 39/2020, quedan obligados a actuar:
• Quienes realicen actividades en la Provincia de San Luis y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 1.000.000.000 debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. 
• Las empresas que realicen la distribución y/o comercialización de productos alimenticios y bebidas cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 300.000.000 debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
Además, se establece que el monto sujeto a percepción deberá ser igual o superior a $ 100.000.

En cuanto al Régimen General de Retención – RG (DPIP San Luis) 40/2020, quedan obligados a actuar:
• Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos por un importe igual o superior a $ 1.000.000.000 con relación a los pagos que realicen. 
• Las empresas constructoras que hubieran obtenido en los últimos seis meses inmediatos anteriores ingresos brutos operativos por un monto semestral igual o superior a $ 120.000.000 con relación a los pagos que efectúen a contratistas y subcontratistas de obras o servicios, corralones, proveedores y profesionales.
• Las empresas constructoras que hayan sido adjudicatarias de una obra provincial por un monto superior a $ 500.000.000.
Se aclara que a fin de determinar los ingresos brutos se deberá considerar los ingresos gravados, no gravados y exentos provenientes de todas las jurisdicciones y que no se deberán considerar los impuestos internos, el débito fiscal del impuesto al valor agregado, quitas, devoluciones, rescisiones y descuentos que hayan sido efectivamente otorgados. 
Asimismo, se establece que el monto sujeto a retención deberá ser igual o superior a $ 100.000.

LEY (Río Negro) 5766 – Río Negro: Régimen de Promoción Económica e Industrial con beneficios impositivos.

Mediante la Ley (Río Negro) N° 5766, se establece un Régimen de Promoción Económica al cual podrán acceder las personas humanas o jurídicas, titulares de empresas o explotaciones radicadas o a radicarse en la provincia, que presenten proyectos de inversión y cumplan con determinadas condiciones. 

Los requisitos son: 
a) Presentar una solicitud de adhesión al régimen, acompañando la documentación requerida por la reglamentación.
b) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sociales y administrativas al momento de otorgar los beneficios en forma definitiva.
c) Llevar registros contables y laborales conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes laborales vigentes.

Entre los principales beneficios se destacan: 
• Exención o reducción de tributos provinciales, hasta un plazo de quince (15) años.
• Concesión de un ‘bono fiscal” con un tope máximo del veinte por ciento (20%) de la inversión base. El mismo podrá ser transferible. 
• Estabilidad fiscal por el término de hasta diez (10) años contados a partir de la fecha de presentación del proyecto de inversión.
• Acceso a la adquisición o concesión de inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales o de fomento, que se estimen convenientes para el desarrollo.
• Adjudicación de las tierras fiscales necesarias para el desenvolvimiento de la actividad industrial junto con facilidades para su compra. 
• Prioridad en el otorgamiento de créditos provenientes de agencias o entes de la provincia. 

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 1/2025 – Entre Ríos: Calendario de vencimientos 2025.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos fija, para el periodo fiscal 2025, las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las distintas obligaciones. 

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 370/2024 – Neuquén: calendario de vencimiento 2025.

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén establece el calendario de vencimientos, correspondiente al periodo fiscal 2025, para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias provinciales. 

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 07/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 1/2025 – Formosa: Actualización del valor de la Unidad Tributaria a partir de enero de 2025.

Por medio de la presente Resolución General se establece, a partir del 02/01/2025, el valor de la Unidad Tributaria en $800. 

DECRETO (Tucumán) 4435-3/2024 – Tucumán: Importe mínimo mensual de ingresos brutos para el período fiscal 2025.

A través del presente Decreto, se modifican, con vigencia a partir del periodo fiscal 2025, los valores mínimos de los anticipos mensuales que deben ingresar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

DECRETO (Tucumán) 4437-3/2024 – Tucumán: Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 31 de enero de 2025.

Se extiende, hasta el 31/01/2025 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 ME- 2021.  

DECRETO 13/2025 – Estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Mediante el Decreto 13/2025, el Poder Ejecutivo aprueba la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hasta el nivel de Subdirección General. 
Se aclara que las normas vigentes aplicables a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se mantendrán aplicables a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) siempre que no se contrapongan con lo previsto en el Decreto 953/2024. 

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Novedades Impositivas 06/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1687/2024 – Jujuy: Actualización de los Requisitos para la Designación de Agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por medio de la presente Resolución General, la Dirección Provincial de Rentas actualiza los montos mínimos de ingresos a $450.000.000 para la designación de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Jujuy. Además, establece en $60.000 el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos que no será de aplicación para los regímenes particulares e indica también los importes correspondientes al mínimo no imponible para determinadas actividades.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 1/2025 – Salta: Incremento del valor de la Unidad Tributaria.

A través de la presente Resolución General, la Dirección General de Rentas de la provincia fija en $85 el valor de la Unidad Tributaria que resultará aplicable a partir del 13 de enero de 2025.

RESOLUCIÓN (MHyF Bs. As. cdad.) 9440/2024 – CABA: Incremento del valor de la Unidad Tarifaria.

Por medio de la presente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires, fija el valor de la Unidad Tarifaria para el primer trimestre de 2025 en $629,35. 

DISPOSICIÓN (CACM) 1/2025 – Convenio multilateral: se extiende nuevamente el plazo para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB.

Siendo que subsisten los problemas técnicos presentados por el sistema SIFERE, el presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispone que tanto las presentaciones como los pagos de las declaraciones juradas cuyo vencimiento operaba el día 26/12/2024, se consideren cumplidas en término si se presentan entre el 26/12/2024 y el 14/01/2025 inclusive. 

LEY (La Pampa) 3602 – La Pampa: Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen, en virtud de Ley, las alícuotas e importes mínimos correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 368/2024 – Neuquén: Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.

A través de la mencionada Resolución, La Dirección Provincial de Rentas establece el cronograma de vencimientos de las Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tanto para contribuyentes directos como para contribuyentes de Convenio Multilateral, para el periodo 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1686/2024 – Jujuy: Calendario de vencimientos 2025. Valor de la unidad fiscal.

La Dirección Provincial de Rentas establece las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2025.
Asimismo, se fija el valor de la “unidad fiscal” en $250.000, que servirá como parámetro para categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la citada Dirección. Las categorías serán:
-A: Grandes Contribuyentes: Ingresos brutos gravados o devengados en el ejercicio fiscal anterior superiores o iguales a 200 UF. 
-B: Pequeños y Medianos Contribuyentes: Ingresos brutos gravados o devengados en el ejercicio fiscal anterior superiores o iguales a 200 UF.
-C: Contribuyentes Convenio Multilateral: Sujetos al Régimen establecido. 
Además, se establece que cuando los ingresos alcancen o superen las 150 UF tanto contribuyentes locales como de Convenio Multilateral deberán presentar el formulario IB-206W denominado “Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible” en las fechas que se señale.  

LEY (San Juan) 2730-I – San Juan: se establece la Ley Impositiva Anual 2025.

A través de la Ley de referencia, se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos para los distintos impuestos con vigencia a partir del 1°de enero 2025.  

LEY (San Juan) 2731-I – San Juan: Nuevo Código Tributario.

Mediante la Ley Provincial N° 2731-I, se sustituye íntegramente el Código Tributario Provincial 151-I-. Entre las principales modificaciones se destacan: 

Para Ingresos brutos:

  • Se incorporan los puestos de ventas en ferias y espectáculos como actividades alcanzadas por este impuesto, realizadas dentro de la Provincia ya sea en forma habitual o esporádica.
  • Se dispone que cuando un contribuyente realice dos o más actividades con distinto tratamiento impositivo, deberá discriminar en sus declaraciones juradas, los ingresos brutos correspondientes a cada tratamiento. En caso de no hacerlo, se deberá aplicar la alícuota más alta, debiendo tributar un impuesto no menor a la suma de los mínimos establecidos en la Ley impositiva para cada actividad.

Para Sellos:

  • Se establece que cuando se incrementa el valor del acto, contrato operación, ya sea por aumento del precio pactado, por un mayor costo, actualización por desvalorización, certificados por redeterminación de precios, el impuesto se calculará sobre el incremento, debiendo referenciarse el acto original en el nuevo instrumento, salvo en el caso de los certificados de redeterminación de precios, en los que no será necesaria dicha referencia. Por su parte, los actos de aclaratoria, adendas, confirmación o ratificación de actos, contratos u operaciones anteriores que hayan pagado el impuesto y los que impliquen una simple modificación parcial de cláusulas, estarán sujetos a un impuesto fijo, siempre que reúnan determinadas condiciones.

LEY (Río Negro) 5765 – Río Negro: modificaciones al Código Tributario Provincial y la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por medio de la Ley N° 5765, se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial – Ley (Río Negro) 2686-, entre las que se destacan:

• Se establece que los agentes de retención o de percepción que mantuvieren en su poder gravámenes retenidos o percibidos después de haber vencido el plazo para ingresarlos, incurren en apropiación indebida del tributo y son pasibles de una multa graduable entre el 200% hasta el 500% del gravamen retenido o percibido. Cuando el monto adeudado sea ingresado dentro de los 10 días de haber sido intimado por el Fisco, la multa se reducirá al 75% del monto retenido o percibido.
• Se dispone que incurren en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre el 100% y el 1000% del monto que total o parcialmente se haya defraudado o intentado defraudar al Fisco, los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones que les incumben a ellos por deuda propia o a otros sujetos.

Asimismo, se establece una modificación a la Ley del impuesto sobre los ingresos brutos – Ley (Río Negro) 1301-, respecto de la exención a la actividad de producción primaria realizada por pequeños productores. Se aclara que la misma comprende únicamente los ingresos obtenidos en la primera venta y que la misma no debe haber sido sometida a procesos de trasformación y/o empaque y que no alcanza a los ingresos derivados de las ventas realizadas fuera de la jurisdicción. Además, se indica que la exención no alcanza a las actividades de producción primaria relacionadas con el sector minero y con la extracción de petróleo y gas y su posterior procesamiento. 

LEY (La Rioja) 10780 – La Rioja: Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Tributario.

A través de la Ley N° 10780 se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos correspondientes al período fiscal 2025 y se establecen modificaciones al Código Tributario de la Provincia.

Entre las novedades, se destacan:

  • Para el Impuesto inmobiliario: se determina un impuesto fijo a pagar para los inmuebles sin valuación fiscal en zonas rurales de $100.000.
  • Para el Impuesto automotor: se produce un incremento en la multa por omisión de denuncia ante la Dirección. Cambio de uso o destino, solicitud de baja o transferencia pasa a $35.000 y se establecen nuevas alícuotas para los actos, contratos y operaciones determinados por la normativa.
  • Ingresos Brutos: Se establece la alícuota de 3% para las actividades incluidas en el Anexo I y se establece como monto mensual no imponible la suma de $450.000 para quienes ejerzan profesiones liberales y oficios en forma personal.
  • Se actualizan los importes correspondientes a Tasas retributivas y Tasas por los servicios forestales prestados por la Secretaría de Ambiente.

Aumentan de $500 a $50.000 las Infracciones a los deberes formales dispuestos por el Código Tributario.

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Novedades Impositivas 03/01/25

DISPOSICIÓN (Comisión Arbitral) 8/2024 – Convenio multilateral: se extiende hasta el 6/1/2025 el plazo para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB.

En virtud de los problemas técnicos presentados por el sistema SIFERE, se dispone que las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral (SIFERE), efectuados entre el 26 de diciembre del 2024 y el 6 de enero de 2025, inclusive, se tendrán por cumplidos al 26 de diciembre de 2024.

DECRETO (Buenos Aires) 3681/2024 – Buenos Aires: la provincia extendió la ley impositiva y el presupuesto 2024 para el 2025.

El gobierno provincial dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen las disposiciones de la Ley N°15.394 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, como así también aquellas dictadas en uso de la autorización conferida por el artículo 2° del Decreto N°12/24. 

De esta manera se prorrogan para el período 2025 las disposiciones de la Ley Impositiva 2024 y del Presupuesto General de la Administración atento a que la Legislatura no ha sancionado las referidas leyes con vigencia para el ejercicio 2025.
Asimismo, se establece que, a partir del 1° de enero de 2025, rigen, a los fines de la percepción de los tributos, en virtud de lo establecido en el inciso 2° del artículo 103 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las disposiciones de la Ley N°15.479 – Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 271/2024 – Corrientes: feria fiscal 2025.

Mediante la presente la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes fija la feria fiscal desde el 2 de enero hasta el 16 de enero de 2025.

LEY (Entre Ríos) 11172 – Entre Ríos: modificaciones al Código Fiscal.

A través de la ley de referencia, se establecieron modificaciones al Código Fiscal (T.O. 2022), incorporando como exentos los ingresos provenientes de servicios publicitarios y aquellos percibidos por la prestación del servicio para los sistemas de radiodifusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico UHF en áreas rurales de la provincia de Entre Ríos. Estas exenciones aplican a aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en dicha provincia, que presten servicio en localidades con una población de hasta 60.000 habitantes y que produzcan contenidos propios.

LEY (Río Negro) 5774 – Río Negro: ley impositiva 2025.

Mediante la presente, se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos aplicables al período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Buenos Aires) 37/2024 – Régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación de ingresos brutos y sellos.

Se establece desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas.

Como principales características de este plan podemos destacar:

– Podrán incluirse:

  • Deudas por retenciones y percepciones de ingresos brutos y sellos omitidas, devengadas al 31 de diciembre de 2024;
  • Deudas por intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de declaraciones juradas;
  • Deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2024, otorgados para la regularización de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.

– El pago de la deuda podrá realizarse en un solo pago, o bien en cuotas, con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

– La cuota mínima será de $ 10.000

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Córdoba) 15/2024 – Córdoba: adecuaciones al cuerpo normativo reglamentario unificado adaptando las condiciones especiales y transitorias de financiación.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado – RN (DGR Cba.) 1/2023 -, introduciendo, entre otras modificaciones, la actualización de las condiciones para la baja de oficio de los contribuyentes y la actualización de los importes que deberán abonarse en cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 272/2024 – Corrientes: actualización de los límites de pago para el sistema de transferencia electrónica de fondos.

Se actualizan los montos mínimos y máximos de los distintos medios de pago que conforman el sistema de transferencia electrónica ofrecido por la Dirección General de Rentas de la provincia para la cancelación de obligaciones.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1627/2024 – San Juan: calendario de vencimientos 2025.

Se establecen las fechas de vencimiento para el período fiscal 2025 de los impuestos cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 29/2024 – La Rioja: prórroga del Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales.

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo establecido para adherir al Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales previsto en la Ley 10.749.

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Novedades Legales 03/01/25

Nuevo fallo de la Corte Suprema acerca del cobro de dividendos y el Impuesto a las ganancias

En esta oportunidad, queremos informarles que, con fecha 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Telecom Argentina S.A. (TF 70161445 -I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, confirmando la sentencia apelada de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que, a su vez había confirmado la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la determinación de impuesto a las ganancias por el periodo fiscal 2012.

La cuestión en debate era si los gastos asociados al cobro de dividendos son deducibles para el impuesto a las ganancias o si corresponde rechazar esa deducción bajo el argumento de que las ganancias por concepto de dividendos no son computables por los beneficiarios para la determinación de su ganancia neta.

El Fisco sostuvo que el cobro de dividendos no era deducible, al equiparar su tratamiento con el de las ganancias exentas o no gravadas. En cambio, el contribuyente defendió la postura de la deducción de tales gastos.

La Corte falló a favor del contribuyente. Para así decidir, sostuvo que los dividendos generan rentas gravadas respecto de las cuales la ley impide el nacimiento de la obligación tributaria en cabeza del accionista. El carácter de “no computable” se debe a que la renta que originó dichos dividendos ya fue gravada al nivel de la sociedad que los distribuyó, cumpliendo así con la política tributaria de evitar la doble o múltiple imposición económica. Esto establece una clara diferencia entre las rentas gravadas, pero no computables y las rentas no gravadas o exentas, que no están sujetas al impuesto. En consecuencia, no corresponde incluir las ganancias no computables en la prohibición de deducir gastos vinculados con “ganancias exentas o no gravadas” del artículo 17 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ni considerarlas como “no gravadas” a efectos del prorrateo dispuesto en el artículo 80 de la misma ley.

Además, reafirmó que las categorías establecidas en la ley deben interpretarse estrictamente, evitando confusión entre conceptos distintos y respetando el principio de prohibición de analogía. En particular, no es posible equiparar las ganancias “no computables” con las “exentas” o “no gravadas”.

Adicionalmente sostuvo que el segundo párrafo del art. 64 de LIG permite expresamente la deducción en cabeza del accionista de los gastos relacionados con los dividendos, dado que el hecho de que estos no estén gravados en cabeza de este último en nada perjudica el derecho a deducírselos, en tanto y en cuanto se den las condiciones para ello.

En resumen, este reciente fallo establece un importante precedente sobre la correcta interpretación de las normas tributarias aplicables a las ganancias no computables y confirma la deducibilidad de gastos relacionados con ellas.