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¿Tus empleados están preparados para los desafíos de la ciberseguridad?

¿Qué ofrecemos?

Nuestro servicio se basa en brindar Cursos de Capacitación de Ciberseguridad y Prevención de Ataques para que tu equipo de trabajo cuente con información actualizada. De esta manera estarán al tanto de las últimas novedades y riesgos latentes, de manera fácil y accesible, contando así con estrategias y herramientas clave para proteger a tu compañía.

¿Cómo lo hacemos?

En nuestros Cursos de Ciberseguridad aprenderán a protegerse de los 3 niveles de Internet (Web, Deep Web y Dark Web) y a comprender su impacto en los datos, sistemas y software.

Adquirirán las habilidades necesarias para identificar y mitigar las amenazas actuales, así como para reconocer y evaluar las amenazas futuras.

¿Cómo te ayudamos?

Nos enfocamos no solo en la prevención, sino también en la detección, teniendo en cuenta las normativas vigentes.

Así, en caso de que un atacante logre acceder, podrán comprender su estrategia, detectarlo a tiempo y minimizar los inconvenientes que pueden generar altos costos para tu compañía.

Características:

  • Cursos de corta duración
  • Modalidad 100% virtual
  • Acceso al contenido las 24 horas, permitiéndote estudiar a tu propio ritmo
  • Certificación de validez nacional al completar el curso

Escribinos para que podamos asesorarte a ciberseguridad@russellbedford.com.ar. 

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Novedades Impositivas 24/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5573 – Régimen de Regularización de Activos: nuevas formalidades para acceder a las liberaciones del régimen.

Se establecen precisiones sobre las liberaciones del régimen de regularización de activos, referidas en los incisos b) y c) del artículo 34 de la Ley N°27.743. Las mismas serán aplicables a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se hubiera encontrado firme a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley (8/7/2024) y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que fueren regularizados.
En este sentido se establecen ciertas formalidades a tener en cuenta para imputar los bienes regularizados a la base imponible cuyo ajuste o determinación de oficio se pretenda dejar sin efecto.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5572 – Certificado de Residencia Fiscal: nuevas disposiciones para su otorgamiento.

Se modifican los requisitos, plazos, formalidades y condiciones a los fines de la solicitud y el otorgamiento del certificado de residencia fiscal. Estas disposiciones varían conforme se traten de trámites relacionados con países donde existen o no convenios para evitar la doble imposición.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5571 – Renovación de la homologación y autorización de los marcadores químicos y reagentes hasta el 30 de abril de 2025.

La AFIP extiende hasta el 30 de abril de 2025 la homologación de un marcador químico que se utiliza para la comercialización de los productos establecidos por la Resolución General Nº 4.234, a efectos de que el organismo técnico competente y la empresa solicitante puedan cumplimentar lo dispuesto en la RG (AFIP) 3388.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 61/2024: actualización de los índices para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio a partir de septiembre.

La Administración Tributaria de Mendoza actualiza los índices determinados en Planilla Anexa I y II de la Resolución General A.T.M. N° 51/2023 y modificatorias, para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio correspondiente al periodo de septiembre a diciembre del 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 9/2024: modificación del Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales. Se modifica el Plan de facilidades de pagos Permanente de Regularización de Tributos Provinciales -RG (DGR Misiones) 49/2020-.
Al respecto, se fija la tasa de interés resarcitorio, a los efectos del tercer párrafo del Artículo 82° la Ley XXII – N.° 35, a un 5,89% de tasa nominal mensual.
Además, se establece una tasa de interés para los planes de facilidades de pago que aplicará sobre saldos y será un 3,92% de tasa nominal mensual.

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Novedades Impositivas 23/09/24

RESOLUCIÓN (MHyF Mendoza) 239/2024 – Actualización de las tasas de interés resarcitorio y punitorio.

Se determina la tasa de interés resarcitorio, en el 5.64% y la tasa del punitorio en el 11.28%, ambas vigentes a partir del 16 de septiembre de 2024. Además, se autoriza a la ATM a ajustar la tasa de interés de financiación, la cual podrá alcanzar hasta el 5% mensual, para los planes de facilidades de pago.

RESOLUCIÓN (ME) 945/2024 – Declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones frutícolas y hortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y viento intenso, en determinados departamentos y localidades de la Provincia de Río Negro.

Con el objeto de aplicar la Ley N° 26.509 y sus modificaciones, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por un período de UN (1) año a partir del 21 de febrero de 2024, para las explotaciones frutícolas y hortícolas afectadas por heladas tardías, granizo y vientos intensos en los departamentos de Avellaneda y Adolfo Alsina, así como en las localidades de Balsa las Perlas, General Conesa, General Roca y Río Colorado, en la provincia de Río Negro.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 297/2024 – Reglamentación del Régimen de Regularización de Activos.

Se establece el procedimiento, las formalidades y las condiciones que deberán seguir los contribuyentes y responsables para adherir al Régimen Provincial de Regularización de Activos (Ley 3450- Neuquén) y, de corresponder, realizar el pago del Impuesto Especial. El plazo para adherir al presente régimen se establece hasta el 30 de abril de 2025, pudiendo extenderse en función a lo previsto en el Artículo 23 de la ley previamente mencionada. 

RESOLUCIÓN (ME) 946/2024 – Buenos Aires: Declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, afectadas por sequía.

Se establece el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas que se hayan visto afectadas por sequía, en determinados partidos la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por sequía en los partidos mencionados previamente.

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Novedades Impositivas 20/09/24

DISPOSICIÓN (SGR) 1/2024 – Tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado, realizadas a turistas del exterior.

Se aprueba la tabla de comisiones sobre las devoluciones de impuesto al valor agregado realizadas a turistas del exterior prevista por el D. 1099/1998.

Recordemos que la empresa percibirá por la prestación del servicio una comisión cuyo porcentaje fluctuará en proporción inversa al importe total facturado.

R. (DGR Bs. As. cdad.) 2400/2024 – Ciudad de Buenos Aires: prórroga del vencimiento de la DDJJ anual de ingresos brutos correspondiente al período 2023.

La Dirección General de Rentas, fija nueva fecha excepcional entre los días 27 de septiembre y 3 de octubre de 2024 -según dígito verificador-, para las presentaciones de las declaraciones juradas anuales 2023 correspondientes al impuesto sobre ingresos brutos de contribuyentes que tributan bajo la categoría locales.

Recordamos que las fechas originalmente establecidas se habían fijado desde el 20 de septiembre hasta el 26 de septiembre de 2024 de acuerdo al dígito verificador de la CUIT del contribuyente.

LEY (Poder Legislativo Entre Ríos) 11150 – ENTRE RÍOS: Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

La Provincia de Entre Ríos se adhiere al Régimen de Regularización de Activos – Ley Nacional N° 27743, Titulo II-.

Al respecto, se establece que los sujetos que declaren de manera voluntaria la tenencia de moneda nacional, extranjera, muebles, inmuebles y demás bienes o activos en el país y en el exterior, en las condiciones previstas, accediendo a los beneficios dispuestos en ellas y en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a las Profesiones Liberales y cuanto otro impuesto provincial correspondiera según el caso, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar, en las condiciones que se establecen, por los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida ley y hasta la fecha establecida en la citada norma.

RG (DGR Corrientes) 268/2024 – CORRIENTES. Modificación del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes de Convenio Multilateral.

Se adecúan los conceptos excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes del Convenio Multilateral. -RG (DGR Corrientes) 33/2004-

Al respecto, destacamos que se incorporan como exceptuados, entre otros, los siguientes conceptos:

– Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)”.

– Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LEY (Salta) 8451 – SALTA – Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

La Provincia adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) -L. 27742, Título VII-, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia.

Recordatorio de Vencimientos –  Vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023.

Recordatorio de Vencimientos – Manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos.

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Novedades Impositivas 19/09/24

RESOLUCIÓN (RÍO NEGRO) 642/2024 – Actualización de la tasa de interés para deudas fiscales a partir de septiembre de 2024

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro fija la tasa de interés para deudas fiscales en 6% para 30 días de plazo, o su equivalente diario de 0,20 %. La misma se aplica a partir del 1/9/2024.

L. (CHUBUT) XXIV-109 –  Adhesión al Régimen de Regularización de Activos

La Provincia de Chubut se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-Al respecto, se establece que los contribuyentes que adhieran al presente régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  • Liberación del pago de los tributos, intereses, multas y accesorios que correspondan en virtud de las disposiciones del Código Fiscal Provincial, que surjan del monto declarado en la adhesión al Régimen mencionado y que hubieran omitido declarar en la Provincia. 
  • Liberación de toda acción civil y por delitos de la Ley Penal Tributaria Nacional N° 24.769 que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones provinciales vinculadas o que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en los ingresos y rentas que estos hubieran generado.

R. (DGIP LA RIOJA) 18/2024 – Adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Se establecen modificaciones respecto a los sujetos pasibles de retención del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (DGIP La Rioja) 23/2020- Al respecto se establecen las condiciones para cuando una operatoria se considera de forma habitual, frecuente o reiterada.

Recordatorio de Vencimientos –  Vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023.

Recordatorio de Vencimientos – Manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) – para sujetos que no adhirieron al Régimen de Regularización de Activos.

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Novedades Impositivas 18/09/24

RESOLUCIÓN (SIC) 279/2024 – Blanqueo de dinero: listado de bienes en los que se puede invertir el dinero exteriorizado

Se aprueba el listado de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país, que podrán ser adquiridos con la afectación de los fondos regularizados en los términos del blanqueo.
Recordamos que el dinero exteriorizado en las cuentas especiales no genera el pago del impuesto especial,cuando sea invertido en los citados bienes con destino a la inversión. 

LEY (Río Negro) 5741 – Adhesión al Régimen de Regularización de Activos

La Provincia de Río Negro se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-. Al respecto, se establece que los sujetos que regularicen sus activos quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023. Además, en relación a los instrumentos que se exterioricen con motivo del acogimiento al Régimen de Regularización de Activos, los mismos también estarán exentos del pago de Impuesto de Sellos.

R. (MHFOySP Misiones) 1157/2024 – impuesto mínimo a ingresar del impuesto sobre los ingresos brutos en caso de iniciación de actividades

Se establece un impuesto mínimo de $1.500 que deberán abonar los contribuyentes al momento de realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Recordatorio de Vencimientos –  Vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023.

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Novedades Impositivas 17/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5570 – Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”): Sujetos que blanqueen activos y sujetos no residentes. Nuevas precisiones.

Mediante la RG 5570, se ha modificado la reglamentación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Algunos aspectos destacados:

•  A partir de ahora, los sujetos que regularicen bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos podrán adherir al REIBP aún cuando no hubieran tenido impuesto determinado en el periodo fiscal 2023. En tal sentido, tanto los bienes regularizados como los no regularizados, estarán alcanzados por los beneficios de este régimen especial.

• Se establecen algunas precisiones respecto al cálculo del REIBP para bienes no regularizados en las distintas etapas de adhesión al Régimen de Regularización de Activos, del procedimiento a seguir en caso de ingreso anticipado en defecto y renuncia al REIBP.

• Se habilita el cómputo de créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones sufridas y saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto, contra el saldo a pagar por REIBP. Se incluirán las percepciones sufridas en 2023 durante la vigencia del segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 4.815.

• Los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto serán declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339 y, a los fines de imputación, el contribuyente deberá efectuar la “Compensación” a través del Sistema de Cuentas Tributarias.

Además, se han realizado aclaraciones para aquellos individuos que hayan readquirido la residencia en el país, así como para aquellos contribuyentes que, adheridos al REIBP, recibieran bienes por donación o adquisición a título gratuito por un valor inferior al de mercado.

RESOLUCIÓN (ME) 914/2024 – Blanqueo de Activos: modificaciones en las opciones de inversión para no pagar el impuesto especial.

El Ministerio de Economía amplía las opciones para la inversión de los fondos exteriorizados que se mantengan inmovilizados hasta el 31/12/25, eximiendo estos fondos del impuesto especial en la regularización de activos. En tal sentido, se permitirá la utilización de estos fondos para adquirir bienes muebles destinados a la inversión productiva en el país, siempre que dichos bienes estén en la lista establecida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Además, se autoriza a los sujetos que regularicen a transferir el dinero mediante tarjeta de débito u otros medios de pago electrónicos.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5569 – Factura M: se modifican los requisitos de solvencia patrimonial para la emisión de comprobantes clase “A”.

A los efectos de no emitir Factura “M” se establece la forma de determinar la solvencia patrimonial de los sujetos que no deban presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por haber adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Por otra parte también se reducen los porcentajes de los requisitos patrimoniales comparados con el Mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales para aquellos sujetos que no se encuentren obligados a presentar la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5568 – Aranceles e ingresos no tributarios: se elimina la posibilidad de pago mediante depósito bancario.

Se elimina la posibilidad de cancelar los aranceles y conceptos no tributarios a través de depósito bancario a partir del 1 de octubre de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL 63/2024  – TUCUMÁN – Versión 37.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

Se aprueba la versión 37.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

LEY (Misiones) XXII-42 – Misiones: Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

La Provincia de Misiones se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-. Al respecto, se establece que los sujetos que regularicen sus activos quedarán exceptuados del pago de tributos provinciales, así como intereses, multas y demás accesorios, por la tenencia de activos correspondientes a la exteriorización hasta la fecha de adhesión al régimen inclusive.

Blanqueo: la Dirección Nacional de Impuestos respondió diversas consultas.

Mediante el DICTAMEN número IF-2024-99364879-APN-DNI#MEC, el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Impuestos, aclaró cuestiones inherentes al título II de la Ley N° 27743.

CABA: AGIP prórroga el vencimiento de la DDJJ anual de ingresos brutos 2023.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA informa que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija nueva fecha excepcional entre los días 27 de septiembre y 3 de octubre de 2024 -según dígito verificador-, para las presentaciones de las declaraciones juradas anuales 2023 correspondientes al impuesto sobre ingresos brutos de contribuyentes que tributan bajo la categoría locales.

Recordamos que las fechas originalmente establecidas por medio de la R. (DGR Bs. As. cdad.) 2040/2024, se habían fijado desde el 20 de septiembre hasta el 26 de septiembre de 2024 de acuerdo al dígito verificador de la CUIT del contribuyente.

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Novedades Impositivas 16/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5563 – Bienes Personales: se efectúan aclaraciones para contribuyentes cumplidores

Mediante la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos emite las siguientes aclaraciones relacionadas con el beneficio de reducción de alícuotas para contribuyentes cumplidores: – La solicitud de adhesión al beneficio establecido podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizarse el beneficio hasta el período fiscal 2025.

Se establece la posibilidad de realizar una nueva solicitud de beneficio, para aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado el mismo antes de considerar como cancelados los periodos fiscales 2020 a 2022 que se encuentren en un plan de pagos vigente al 31/12/2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5567 – Blanqueo de capitales: El impuesto especial de regularización se podrá pagar con una Transferencia Bancaria Internacional

Mediante la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos indica que el pago adelantado del 75%, como así también el saldo pendiente de pago, y cuando corresponda el pago incrementado en un 100% del saldo pendiente de pago, podrá realizarse por medio de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI). En este contexto se especifica el procedimiento a tener en cuenta para realizar la misma.

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 267/2024 – Economía del conocimiento: reducen exigencias de documentación y simplifican procedimientos de baja, de auditoría y sumarial

A través de la presente resolución, la Secretaría de la Pequeña y Mediana, Emprendedores y Economía del Conocimiento introduce nuevas disposiciones que regulan los requisitos, plazos y condiciones para acceder al Régimen de promoción de la economía del conocimiento. Se destaca, la simplificación de los trámites, como así también respecto de la correcta administración del cupo fiscal, las empresas quedarán eximidas de incorporar documentación que ya obre en poder de la Autoridad de Aplicación. 

Además, se dispone que determinada información costosa podrá suplirse por otra información sin costo que se considere suficiente para acreditar los requisitos de ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Por último también se simplifican los procedimientos de baja, de auditoría y sumarial.

LEY 27754Convenio para evitar la doble imposición con Turquía

Se publica oficialmente la fecha de entrada en vigor establecida en el día 13/9/2024 del convenio pare evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con la república de Turquía.

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Novedades Impositivas 13/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 9/2024 – Convenio multilateral: Agentes de retención incluídos en el SIRCAR. Extensión de plazos para el pago del anticipo de agosto 2024.

Mediante la presente resolución, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral considera abonado en término hasta el día 11/9/2024 el pago del anticipo del mes de agosto 2024, para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento previsto para los días 9 y 10 de setiembre de 2024.

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Novedades Impositivas 12/09/24

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1078/2024 – Prórroga de la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022.

Mediante la presente resolución, la Dirección General Rentas de San Juan establece prorrogar hasta el 31 de octubre de 2024 la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022 -R. (DGR San Juan) 1806/2022-, a partir de la fecha indicada en primer término, no se procede a emitir una nueva CUR ni se permite la recuperación de la misma.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR San Juan) 1148/2024 – San Juan. Prórroga de la entrada en vigencia de la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos a la comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior.

Por medio la presente resolución, la Dirección General Rentas de San Juan prorroga hasta el 1° de noviembre de 2024, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.

La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 44-D/2024 – Exclusión del régimen de recaudación a los importes acreditados en las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas.

A través de la presente resolución, la Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba excluye del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -D. (Córdoba) 2445/2023-, a los importes que se acrediten en las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas -Com. (BCRA) A 8062- con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para recibir los fondos a regularizar.