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Novedades Impositivas 06/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1687/2024 – Jujuy: Actualización de los Requisitos para la Designación de Agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por medio de la presente Resolución General, la Dirección Provincial de Rentas actualiza los montos mínimos de ingresos a $450.000.000 para la designación de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Jujuy. Además, establece en $60.000 el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos que no será de aplicación para los regímenes particulares e indica también los importes correspondientes al mínimo no imponible para determinadas actividades.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 1/2025 – Salta: Incremento del valor de la Unidad Tributaria.

A través de la presente Resolución General, la Dirección General de Rentas de la provincia fija en $85 el valor de la Unidad Tributaria que resultará aplicable a partir del 13 de enero de 2025.

RESOLUCIÓN (MHyF Bs. As. cdad.) 9440/2024 – CABA: Incremento del valor de la Unidad Tarifaria.

Por medio de la presente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires, fija el valor de la Unidad Tarifaria para el primer trimestre de 2025 en $629,35. 

DISPOSICIÓN (CACM) 1/2025 – Convenio multilateral: se extiende nuevamente el plazo para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB.

Siendo que subsisten los problemas técnicos presentados por el sistema SIFERE, el presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispone que tanto las presentaciones como los pagos de las declaraciones juradas cuyo vencimiento operaba el día 26/12/2024, se consideren cumplidas en término si se presentan entre el 26/12/2024 y el 14/01/2025 inclusive. 

LEY (La Pampa) 3602 – La Pampa: Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen, en virtud de Ley, las alícuotas e importes mínimos correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 368/2024 – Neuquén: Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.

A través de la mencionada Resolución, La Dirección Provincial de Rentas establece el cronograma de vencimientos de las Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tanto para contribuyentes directos como para contribuyentes de Convenio Multilateral, para el periodo 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1686/2024 – Jujuy: Calendario de vencimientos 2025. Valor de la unidad fiscal.

La Dirección Provincial de Rentas establece las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2025.
Asimismo, se fija el valor de la “unidad fiscal” en $250.000, que servirá como parámetro para categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la citada Dirección. Las categorías serán:
-A: Grandes Contribuyentes: Ingresos brutos gravados o devengados en el ejercicio fiscal anterior superiores o iguales a 200 UF. 
-B: Pequeños y Medianos Contribuyentes: Ingresos brutos gravados o devengados en el ejercicio fiscal anterior superiores o iguales a 200 UF.
-C: Contribuyentes Convenio Multilateral: Sujetos al Régimen establecido. 
Además, se establece que cuando los ingresos alcancen o superen las 150 UF tanto contribuyentes locales como de Convenio Multilateral deberán presentar el formulario IB-206W denominado “Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible” en las fechas que se señale.  

LEY (San Juan) 2730-I – San Juan: se establece la Ley Impositiva Anual 2025.

A través de la Ley de referencia, se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos para los distintos impuestos con vigencia a partir del 1°de enero 2025.  

LEY (San Juan) 2731-I – San Juan: Nuevo Código Tributario.

Mediante la Ley Provincial N° 2731-I, se sustituye íntegramente el Código Tributario Provincial 151-I-. Entre las principales modificaciones se destacan: 

Para Ingresos brutos:

  • Se incorporan los puestos de ventas en ferias y espectáculos como actividades alcanzadas por este impuesto, realizadas dentro de la Provincia ya sea en forma habitual o esporádica.
  • Se dispone que cuando un contribuyente realice dos o más actividades con distinto tratamiento impositivo, deberá discriminar en sus declaraciones juradas, los ingresos brutos correspondientes a cada tratamiento. En caso de no hacerlo, se deberá aplicar la alícuota más alta, debiendo tributar un impuesto no menor a la suma de los mínimos establecidos en la Ley impositiva para cada actividad.

Para Sellos:

  • Se establece que cuando se incrementa el valor del acto, contrato operación, ya sea por aumento del precio pactado, por un mayor costo, actualización por desvalorización, certificados por redeterminación de precios, el impuesto se calculará sobre el incremento, debiendo referenciarse el acto original en el nuevo instrumento, salvo en el caso de los certificados de redeterminación de precios, en los que no será necesaria dicha referencia. Por su parte, los actos de aclaratoria, adendas, confirmación o ratificación de actos, contratos u operaciones anteriores que hayan pagado el impuesto y los que impliquen una simple modificación parcial de cláusulas, estarán sujetos a un impuesto fijo, siempre que reúnan determinadas condiciones.

LEY (Río Negro) 5765 – Río Negro: modificaciones al Código Tributario Provincial y la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por medio de la Ley N° 5765, se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial – Ley (Río Negro) 2686-, entre las que se destacan:

• Se establece que los agentes de retención o de percepción que mantuvieren en su poder gravámenes retenidos o percibidos después de haber vencido el plazo para ingresarlos, incurren en apropiación indebida del tributo y son pasibles de una multa graduable entre el 200% hasta el 500% del gravamen retenido o percibido. Cuando el monto adeudado sea ingresado dentro de los 10 días de haber sido intimado por el Fisco, la multa se reducirá al 75% del monto retenido o percibido.
• Se dispone que incurren en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre el 100% y el 1000% del monto que total o parcialmente se haya defraudado o intentado defraudar al Fisco, los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones que les incumben a ellos por deuda propia o a otros sujetos.

Asimismo, se establece una modificación a la Ley del impuesto sobre los ingresos brutos – Ley (Río Negro) 1301-, respecto de la exención a la actividad de producción primaria realizada por pequeños productores. Se aclara que la misma comprende únicamente los ingresos obtenidos en la primera venta y que la misma no debe haber sido sometida a procesos de trasformación y/o empaque y que no alcanza a los ingresos derivados de las ventas realizadas fuera de la jurisdicción. Además, se indica que la exención no alcanza a las actividades de producción primaria relacionadas con el sector minero y con la extracción de petróleo y gas y su posterior procesamiento. 

LEY (La Rioja) 10780 – La Rioja: Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Tributario.

A través de la Ley N° 10780 se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos correspondientes al período fiscal 2025 y se establecen modificaciones al Código Tributario de la Provincia.

Entre las novedades, se destacan:

  • Para el Impuesto inmobiliario: se determina un impuesto fijo a pagar para los inmuebles sin valuación fiscal en zonas rurales de $100.000.
  • Para el Impuesto automotor: se produce un incremento en la multa por omisión de denuncia ante la Dirección. Cambio de uso o destino, solicitud de baja o transferencia pasa a $35.000 y se establecen nuevas alícuotas para los actos, contratos y operaciones determinados por la normativa.
  • Ingresos Brutos: Se establece la alícuota de 3% para las actividades incluidas en el Anexo I y se establece como monto mensual no imponible la suma de $450.000 para quienes ejerzan profesiones liberales y oficios en forma personal.
  • Se actualizan los importes correspondientes a Tasas retributivas y Tasas por los servicios forestales prestados por la Secretaría de Ambiente.

Aumentan de $500 a $50.000 las Infracciones a los deberes formales dispuestos por el Código Tributario.

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Novedades Impositivas 03/01/25

DISPOSICIÓN (Comisión Arbitral) 8/2024 – Convenio multilateral: se extiende hasta el 6/1/2025 el plazo para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB.

En virtud de los problemas técnicos presentados por el sistema SIFERE, se dispone que las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral (SIFERE), efectuados entre el 26 de diciembre del 2024 y el 6 de enero de 2025, inclusive, se tendrán por cumplidos al 26 de diciembre de 2024.

DECRETO (Buenos Aires) 3681/2024 – Buenos Aires: la provincia extendió la ley impositiva y el presupuesto 2024 para el 2025.

El gobierno provincial dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen las disposiciones de la Ley N°15.394 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, como así también aquellas dictadas en uso de la autorización conferida por el artículo 2° del Decreto N°12/24. 

De esta manera se prorrogan para el período 2025 las disposiciones de la Ley Impositiva 2024 y del Presupuesto General de la Administración atento a que la Legislatura no ha sancionado las referidas leyes con vigencia para el ejercicio 2025.
Asimismo, se establece que, a partir del 1° de enero de 2025, rigen, a los fines de la percepción de los tributos, en virtud de lo establecido en el inciso 2° del artículo 103 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las disposiciones de la Ley N°15.479 – Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 271/2024 – Corrientes: feria fiscal 2025.

Mediante la presente la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes fija la feria fiscal desde el 2 de enero hasta el 16 de enero de 2025.

LEY (Entre Ríos) 11172 – Entre Ríos: modificaciones al Código Fiscal.

A través de la ley de referencia, se establecieron modificaciones al Código Fiscal (T.O. 2022), incorporando como exentos los ingresos provenientes de servicios publicitarios y aquellos percibidos por la prestación del servicio para los sistemas de radiodifusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico UHF en áreas rurales de la provincia de Entre Ríos. Estas exenciones aplican a aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en dicha provincia, que presten servicio en localidades con una población de hasta 60.000 habitantes y que produzcan contenidos propios.

LEY (Río Negro) 5774 – Río Negro: ley impositiva 2025.

Mediante la presente, se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos aplicables al período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Buenos Aires) 37/2024 – Régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación de ingresos brutos y sellos.

Se establece desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas.

Como principales características de este plan podemos destacar:

– Podrán incluirse:

  • Deudas por retenciones y percepciones de ingresos brutos y sellos omitidas, devengadas al 31 de diciembre de 2024;
  • Deudas por intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de declaraciones juradas;
  • Deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2024, otorgados para la regularización de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.

– El pago de la deuda podrá realizarse en un solo pago, o bien en cuotas, con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

– La cuota mínima será de $ 10.000

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Córdoba) 15/2024 – Córdoba: adecuaciones al cuerpo normativo reglamentario unificado adaptando las condiciones especiales y transitorias de financiación.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado – RN (DGR Cba.) 1/2023 -, introduciendo, entre otras modificaciones, la actualización de las condiciones para la baja de oficio de los contribuyentes y la actualización de los importes que deberán abonarse en cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 272/2024 – Corrientes: actualización de los límites de pago para el sistema de transferencia electrónica de fondos.

Se actualizan los montos mínimos y máximos de los distintos medios de pago que conforman el sistema de transferencia electrónica ofrecido por la Dirección General de Rentas de la provincia para la cancelación de obligaciones.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1627/2024 – San Juan: calendario de vencimientos 2025.

Se establecen las fechas de vencimiento para el período fiscal 2025 de los impuestos cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 29/2024 – La Rioja: prórroga del Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales.

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo establecido para adherir al Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales previsto en la Ley 10.749.

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Novedades Legales 03/01/25

Nuevo fallo de la Corte Suprema acerca del cobro de dividendos y el Impuesto a las ganancias

En esta oportunidad, queremos informarles que, con fecha 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Telecom Argentina S.A. (TF 70161445 -I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, confirmando la sentencia apelada de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que, a su vez había confirmado la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la determinación de impuesto a las ganancias por el periodo fiscal 2012.

La cuestión en debate era si los gastos asociados al cobro de dividendos son deducibles para el impuesto a las ganancias o si corresponde rechazar esa deducción bajo el argumento de que las ganancias por concepto de dividendos no son computables por los beneficiarios para la determinación de su ganancia neta.

El Fisco sostuvo que el cobro de dividendos no era deducible, al equiparar su tratamiento con el de las ganancias exentas o no gravadas. En cambio, el contribuyente defendió la postura de la deducción de tales gastos.

La Corte falló a favor del contribuyente. Para así decidir, sostuvo que los dividendos generan rentas gravadas respecto de las cuales la ley impide el nacimiento de la obligación tributaria en cabeza del accionista. El carácter de “no computable” se debe a que la renta que originó dichos dividendos ya fue gravada al nivel de la sociedad que los distribuyó, cumpliendo así con la política tributaria de evitar la doble o múltiple imposición económica. Esto establece una clara diferencia entre las rentas gravadas, pero no computables y las rentas no gravadas o exentas, que no están sujetas al impuesto. En consecuencia, no corresponde incluir las ganancias no computables en la prohibición de deducir gastos vinculados con “ganancias exentas o no gravadas” del artículo 17 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ni considerarlas como “no gravadas” a efectos del prorrateo dispuesto en el artículo 80 de la misma ley.

Además, reafirmó que las categorías establecidas en la ley deben interpretarse estrictamente, evitando confusión entre conceptos distintos y respetando el principio de prohibición de analogía. En particular, no es posible equiparar las ganancias “no computables” con las “exentas” o “no gravadas”.

Adicionalmente sostuvo que el segundo párrafo del art. 64 de LIG permite expresamente la deducción en cabeza del accionista de los gastos relacionados con los dividendos, dado que el hecho de que estos no estén gravados en cabeza de este último en nada perjudica el derecho a deducírselos, en tanto y en cuanto se den las condiciones para ello.

En resumen, este reciente fallo establece un importante precedente sobre la correcta interpretación de las normas tributarias aplicables a las ganancias no computables y confirma la deducibilidad de gastos relacionados con ellas.

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Novedades Impositivas 02/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 39/2024 – Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.

La Administración Tributaria Provincial establece las fechas de vencimiento para los diversos tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2025.

LEY (Catamarca) 5899 – Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Tributario.

Se fijan las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2025 y se introducen modificaciones al Código Tributario.
Entre las principales modificaciones, se destacan los siguientes puntos:

-Ingresos Brutos:

  • En términos generales, se mantienen las alícuotas aplicables para las actividades y hechos imponibles alcanzados.
  • Se incrementan los impuestos mínimos y los montos fijos establecidos para cada actividad y/o hecho imponible.
  • Se aumentan los importes fijos mensuales que deberán abonar los contribuyentes que se encuentran bajo el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Se establece un Régimen Especial para los Nuevos Contribuyentes.

-Sellos:

  • Las alícuotas de sellos se mantienen al 0 % para la mayoría de los actos, contratos y operaciones, con excepción de los siguientes casos:
    -Las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa Provincial o Municipal encargada de las concesiones.
    -Automotores: en la compra-venta de automotores usados, 0 km, así como en la provisión y suministro a reparticiones públicas y la prestación de servicios relacionados.
    -Los contratos de obras públicas celebrados entre el Estado y los particulares.
    -Contratos relacionados con el comercio de activos digitales, criptomonedas, Bitcoin y otros similares.
    -Actos, contratos y operaciones vinculadas a los recursos naturales no renovables (sector minero).

DECRETO (Córdoba) 386/2024 – Córdoba: modificaciones a la reglamentación Código Tributario, la ley impositiva y otras leyes.

Se actualizan las disposiciones del Código Tributario Provincial, la ley impositiva y las disposiciones relativas a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, conforme al Decreto (Cba.) 2445/2023.

Entre las modificaciones más relevantes, se destacan las siguientes: 

  • Sellos: se establece que las fábricas automotrices, concesionarias o agentes oficiales de venta de vehículos automotores, así como los comerciantes habituales de automotores registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, estarán obligados a liquidar e ingresar, con carácter de pago único y definitivo, el Impuesto de Sellos correspondiente a las transferencias de automotores en las que intervengan, en calidad de responsables sustitutos. No obstante, quedarán exentos de esta obligación aquellos casos en los cuales se demuestre que el impuesto ha sido ingresado por el contribuyente o por el agente de retención, percepción y/o recaudación, y deberá constar en los comprobantes que respalden la transacción, preservando la constancia de pago. En caso de no acreditarse el ingreso del impuesto de Sellos, la Dirección General de Rentas procederá a liquidar y exigir el pago del impuesto a cualquiera de los sujetos participantes en la operación. Esta obligación de liquidación e ingreso del Impuesto de Sellos será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2025, con posibilidad de prórroga.
  • Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”: se determina que no se incluirán en la base de cálculo para la retención del Impuesto a los ingresos brutos a practicar a los contribuyentes registrados en el SIRTAC las propinas, recompensas o gratificaciones que sean abonadas por el consumidor de productos o servicios, siempre que dichas cantidades se canalicen a través de los medios de pago sujetos al régimen de recaudación y estén debidamente identificadas y desglosadas, conforme a los lineamientos establecidos por el DNU 731/2024 o cualquier disposición futura que modifique o sustituya esta normativa.

LEY (Entre Ríos) 11170 – Entre Ríos: actualización de los importes mensuales del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se actualizan los importes mensuales que deben abonar los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el Artículo 183° del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 15/2024 – Salta: se fija la feria fiscal administrativa para el verano 2025.

Mediante la presente se establece la feria fiscal administrativa correspondiente al verano de 2025, la cual tendrá lugar entre los días 1 y 31 de enero de 2025. Sin embargo, esta feria no será aplicable a los procedimientos de clausura y decomiso previstos en los artículos 51 a 67 del Código Fiscal de la Provincia.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 16/2024 – Salta: calendario de vencimientos 2025.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta establece el calendario fiscal para el período 2025, en relación con los impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 17/2024 – Salta: prórroga para la adhesión al régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas tributarias.

Se prorroga el plazo para la adhesión al régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal para la regularización de deudas tributarias administradas, establecido por la Ley Provincial N° 8461, hasta el 31 de marzo de 2025.

LEY (CABA) 6806 – Ciudad de Buenos Aires: ley tarifaria 2025.

Mediante la presente se establecen las alícuotas, los montos mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2025.

Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:

-Ingresos Brutos:

  • Aumento de los umbrales para alícuotas diferenciales:
    – Para las actividades de servicios de electricidad, gas y agua, restaurantes y hoteles, comunicaciones, servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler, servicios sociales y de salud, y servicios comunitarios, sociales y personales, el monto de ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior que debe considerarse para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas se eleva de $712.600.000 a $1.670.000.000.
    – Para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarios, el monto se incrementa de $129.450.000 a $303.200.000.
  • Se actualizan los valores relacionados con los montos fijos y los límites de exenciones.
  • El importe a partir del cual los ingresos provenientes del alquiler de hasta tres unidades de vivienda están sujetos al impuesto, se eleva de $500.100 a $1.000.000 mensuales por cada vivienda, de acuerdo con el inciso 9 del artículo 296 del Código Fiscal.
  • El monto hasta el cual los ingresos provenientes de los procesos industriales estarán exentos del impuesto, se eleva de $967.000.000 a $2.265.000.000, conforme al inciso 24 del artículo 296 del Código Fiscal.
  • Se incrementa el límite inferior mensual para la Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) de $49.550 a $180.810, según lo dispuesto en los artículos 274 a 279 del Código Fiscal.

-Sellos:

  • El monto del impuesto a ingresar en los casos de contratos de valor indeterminado, en los que no se pueda estimar su valor económico, se incrementa de $65.460 a $238.870. Si se trata de contratos obligatorios según regulaciones del Estado (Nacional, Provincias, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipalidades), el monto del impuesto se eleva de $241.400 a $880.900, conforme al artículo 341 del Código Fiscal.
  • El importe hasta el cual estarán exentas del impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que constituya la única propiedad de los adquirientes, se aumenta de $56.270.730 a $205.332.000, según el artículo 363, inciso 1 del Código Fiscal.

-Procedimiento:

  • Se incrementan los montos mínimos y máximos de las multas por incumplimiento de los deberes formales.
     

LEY (CABA) 6805 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: modificaciones al Código Fiscal 2025.

Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.

Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:

  • Derechos del Contribuyente: Se incorpora el Capítulo XVII bis ‘Derechos del Contribuyente’ al Título I (Artículos 141 bis al 141 septies), promoviendo, entre otras cosas, que cualquier reclamo interpuesto por los contribuyentes debe ser tramitado garantizando que estos puedan ejercer adecuadamente la defensa de sus derechos.
  • Bonificación para Régimen Simplificado: Se modifica el método de cálculo de la bonificación para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que hayan optado por el débito automático, estableciendo una bonificación de hasta el 10% anual (art. 174 del Código Fiscal).
  • Beneficio por buen Cumplimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Ce introduce un beneficio por buen cumplimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, facultando a la AGIP a conceder beneficios a los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral que mantengan un buen cumplimiento. Estos beneficios podrán incluir:
    – Reducción de las alícuotas aplicables en los regímenes de recaudación,
    – Condiciones particulares para las facilidades de pago,
    – Otros beneficios relacionados con las obligaciones formales.
  • Bonificación por buen contribuyente para Patentes de Vehículos: se modifica la bonificación por buen contribuyente en relación con tal impuesto, para las personas humanas que hayan optado por el débito automático y que tengan identificados sus bienes registrables con CUIT, con un descuento de hasta el 10% anual. Este beneficio será aplicable a aquellos contribuyentes que, siendo personas humanas, no tengan deudas exigibles y hayan cumplido con el pago en término de todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior (art. 172 del Código Fiscal).
  • Cese de actividad: se faculta a la AGIP para disponer el cese con efectos retroactivos, siempre que el contribuyente acredite de manera fehaciente que no ha ejercido actividad gravada (art. 255 del Código Fiscal).
     

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 1340/2024 – Chubut: nuevo Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para operaciones con automotores y motovehículos.

Se establece un Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las transacciones relacionadas con automóviles y motovehículos efectuadas en los Registros Seccionales del Automotor. Los responsables de dichos registros serán designados como Agentes de Percepción del mencionado impuesto.

Asimismo, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada correspondiente a los pagos de manera quincenal, con vencimiento el primer día hábil posterior al cierre de cada quincena.
Esta resolución entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2024. 

RESOLUCIÓN (AGIP CABA) 556/2024 – Ciudad de Buenos Aires: feria administrativa 2025.

Mediante la presente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha fijado la feria administrativa de verano entre los días 2 y 15 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los delitos penales tipificados por el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

ORDENANZA (CM Rosario) 10750 – Rosario: modificación del Código Tributario Municipal y la Ordenanza General Impositiva.

Se introducen modificaciones en diversos artículos del Código Tributario Municipal y de la Ordenanza General Impositiva de Rosario.
Entre las modificaciones más destacadas, se incluyen:

-Código Tributario Municipal:

  • Incumplimiento de los deberes formales.
  • Defraudación fiscal.
  • Modalidades para el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos.

– Ordenanza General Impositiva:

  • Bonificación para contribuyentes.
  • Alícuotas diferenciales.
  • Régimen promocional: reducción de alícuotas.
  • Régimen simplificado.

RESOLUCIÓN (ATM Mendoza) 84/2024 – Mendoza: reglamentación del Régimen de Regularización de Activos.

La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) reglamenta los requisitos para acceder a la liberación del pago de tributos provinciales correspondientes a bienes y/o tenencias exteriorizadas en el marco del “Régimen de Regularización de Activos” establecido por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743.
Los sujetos incluidos en este régimen que deseen acogerse a los beneficios previstos en la Ley Provincial N° 9575 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Presentar el Formulario F.3321 – “Régimen de Regularización de Activos” a través de la página web de la Administración Tributaria Mendoza, en la sección “Mis trámites On-line” conforme el plazo establecido por el artículo 20 de la Ley Nacional N° 27.743.
– Regularización de deudas: al 31 de diciembre de 2024, los contribuyentes deberán tener cancelada todas las deudas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2024. Esto incluye obligaciones relacionadas con recursos, impuestos, tasas o sanciones recaudadas por la ATM, incluso aquellas de carácter no tributario.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 202/2024 – Santa Cruz: calendario de vencimientos 2025.

Mediante la presente se establece el calendario impositivo para el período fiscal 2025, aplicable a los gravámenes y regímenes de recaudación administrados por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP).

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 38/2024 – Modificación de los montos para cobros por vía judicial.

Se fija en $300.000 el monto de las deudas fiscales a partir del cual estarán sujetas al cobro por vía judicial por parte de la Administración Tributaria Provincial.

Asimismo, se dispone que dicho importe podrá ser duplicado en aquellos casos de deudas cuyo cobro pueda implicar erogaciones significativas por razones de distancia, localización o domicilio del deudor, u otras causas que previsiblemente generen incrementos apreciables en los costos de cobranzas, o cuando existan indicios fehacientes de incobrabilidad o manifiesta insolvencia del deudor.

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Novedades Impositivas 30/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5623 – Se extiende la suspensión de las percepciones de Ganancias e IVA para la importación de determinados productos de la canasta básica y medicamentos.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, para determinadas operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y medicamentos, la excepción de sufrir percepciones del IVA, según lo dispuesto en la Resolución General (AFIP) 2937, y del impuesto a las ganancias, conforme a la Resolución General (AFIP) 2281.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5624 – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado: extienden la suspensión de los “certificados de exclusión” para importaciones definitivas de bienes hasta el 30 de junio de 2025.

La presente resolución extiende hasta el 30 de junio de 2025 la suspensión de la aplicación de los certificados de exclusión para los regímenes de percepción de los impuestos a las ganancias e IVA sobre operaciones de importaciones definitivas de bienes, prevista en la Resolución General (AFIP) 5339. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5625 – Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos: actualización de montos aplicables para la intervención de los funcionarios responsables y para el compromiso de no distribuir dividendos y/o utilidades.

La ARCA actualiza los montos de los distintos funcionarios que están facultados para autorizar las solicitudes de facilidades de pago de contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Estos montos serán actualizados semestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Asimismo, se eleva a $500.000.000 el rango que aplica sobre el compromiso de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del plan, como requisito para su procedencia.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5627 – Empresas beneficiarias de regímenes de promoción industrial: se prorroga la suspensión de ejecuciones fiscales relacionadas con deudas susceptibles de condonación.
Mediante la presente, se prórroga hasta el 30 de junio de 2025 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del artículo 79 de la Ley N° 27.341 para las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial establecido por la Ley N° 22.021.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5628 – Entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud: se suspende el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Se dispone la suspensión, hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
Además, la presente resolución también publica:

  • La nómina de entidades jurídicas clasificadas como sin fines de lucro;
  • Las actividades principales que deben desarrollar los contribuyentes del sector salud para estar incluidos en la suspensión. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5629 – Nuevo plan de facilidades de pago para las MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes.

A través de la Resolución General de referencia, ARCA ha establecido un plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, mediante el cual se podrán regularizar deudas tributarias, vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024.
El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades”.

El régimen incluye las siguientes obligaciones:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas;
  • Retenciones y percepciones impositivas;
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación del plan varían según el tipo de contribuyente y la naturaleza de la deuda a regularizar, a saber:

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000.

RESOLUCIÓN GENERAL (Comisión Arbitral) 17/2024 – Convenio Multilateral: ordenamiento de resoluciones generales.

Se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenidas en la Resolución General (CA) 15/2023, reemplazándolo por el nuevo anexo que se publica y se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral.

DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 1137/2024 – Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias: extienden durante el año 2025 el pago a cuenta de contribuciones patronales para MiPyMEs.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 la posibilidad de que las microempresas opten por computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31/7/2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales, conforme lo dispuesto por el Decreto (PEN) 394/2023.

DECRETO 1134/2024 (Poder Ejecutivo) – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Se detalla que el incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo y tercer trimestre calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de febrero de 2025. 

RESOLUCIÓN (SIP Córdoba) 61/2024 – Córdoba: adecuaciones al Régimen de Retención a Productores o Intermediarios de Seguros por Entidades de Seguro.

Se modifican los topes de bases imponibles atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas por las entidades de seguro nominadas como agentes de retención para la aplicación de las respectivas alícuotas previstas en la Resolución (SIP Cba.) 45-D/2023.

RESOLUCIÓN (MEyGP Córdoba) 575/2024 – Córdoba: adecuaciones al ordenamiento de resoluciones dictadas por el Ministerio de Finanzas.

Se realizan adecuaciones al “Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Economía y Gestión Pública” – Resolución (Min. Finanzas Cba.) 454/2023 -. 
Al respecto, se destaca que se establecen las fechas de vencimientos de impuestos provinciales, fondos y contribuciones para el año 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 38/2024 – Calendario de vencimientos 2025.

Se publican las fechas de vencimiento de los gravámenes de la Provincia correspondientes al período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 28/2024 – La Rioja: vencimientos de Tributos Provinciales para el Período 2025. Mediante la Resolución General de referencia, la Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja establece las fechas de vencimiento correspondientes a los tributos provinciales para el período fiscal 2025.

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Novedades Impositivas 27/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 36/2024 – Calendario de vencimientos para el periodo fiscal 2025.

Mediante la presente, se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al período fiscal 2025 para los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral. 

Asimismo, se establecen las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al período fiscal 2025:

  • Primera cuota: 26 de marzo de 2025
  • Segunda cuota: 26 de junio de 2025
  • Tercera cuota: 26 de septiembre de 2025

Se establece que los contribuyentes que paguen en efectivo el importe total de la primera y segunda cuota hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota (26 de marzo de 2025) quedarán exentos del pago de la tercera cuota correspondiente a dicho ejercicio.

Finalmente, el vencimiento para el pago de la Tasa de Inspección a Sociedades será el 29 de agosto de 2025.

LEY (Córdoba) 11016 – Ley impositiva de la Provincia de Córdoba para el período fiscal 2025.

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas correspondientes a los tributos de la Provincia de Córdoba para el año 2025. 

A continuación, destacamos las principales modificaciones:

En relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se establece una alícuota del 0% para la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. 

Por otro lado, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades industriales en la provincia de Córdoba y deseen acceder a la exención del pago del impuesto, se establece un tope de $2.512.000.000 en las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior. Este tope incluye tanto las actividades exentas como las no gravadas, sin importar la jurisdicción en la que se lleven a cabo.

En cuanto al Impuesto de Sellos, se incrementa al Diez por Mil (10,00‰) el impuesto proporcional sobre:

  • Los boletos de compraventa de inmuebles y sus respectivas cesiones.
  • Las escrituras públicas de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos, cuando la registración se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales.
  • Las escrituras públicas por las que se permutan inmuebles entre sí, o inmuebles por muebles o semovientes, cuando la registración se realice por los canales virtuales.

Asimismo, se eleva a $940.000 el valor locativo promedio mensual del contrato, hasta el cual los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos estarán exentos del Impuesto de Sellos. Además, se eleva a $23.380.000 la sumatoria de bases imponibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2024, hasta el cual los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías estarán exentos de dicho impuesto. 

LEY (Córdoba) 11015 – Modificaciones en el Código Tributario 2025 y a otras leyes de índole tributaria.

Mediante la presente, se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes tributarias. A continuación, se detallan las principales modificaciones:

Exenciones y renovaciones: Los pedidos de exención y renovación presentados por los contribuyentes o responsables deberán cumplir con las condiciones y formas establecidas por la Dirección. Además, deberán acompañarse de la documentación que respalde el derecho a la exención. La Dirección deberá resolver la solicitud en un plazo de diez (10) días a partir de la entrega completa de la información solicitada en el primer requerimiento, notificando al contribuyente cuando el trámite esté listo para ser resuelto.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: En relación con la compra y venta de vehículos nuevos (“0” km), se establece que la base imponible no será inferior al 15% del valor de compra. En ningún caso, la base imponible podrá superar el 22% del valor de compra. Además, las ventas con quebranto no se considerarán para la determinación del impuesto.

Liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: La Dirección General de Rentas podrá proceder con la liquidación del impuesto utilizando la alícuota correspondiente a cada actividad, siempre que disponga de la información necesaria. Esta liquidación se basará en la información proporcionada por el contribuyente ante otros organismos tributarios nacionales, provinciales o municipales, siempre que dicha información haya sido suministrada a la Dirección General de Rentas.

Impuesto de Sellos: En cuanto a las transferencias de automotores, se establece que las fábricas automotrices, concesionarias o agentes oficiales de venta de vehículos, así como los comerciantes habitualistas de automotores, podrán ser designados por el Poder Ejecutivo como responsables de liquidar e ingresar, con carácter de pago único y definitivo, el Impuesto de Sellos derivado de dichas operaciones.

Exenciones en contratos de locación de bienes inmuebles urbanos: Se adecúa la exención de los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos, estableciendo que quedarán exentos aquellos cuyo valor locativo promedio mensual no supere el monto estipulado por la Ley Impositiva Anual correspondiente al periodo fiscal 2025.

RESOLUCIÓN (ME) 1445/2024 – Suspensión de juicios fiscales para entidades sin fines de lucro y sector salud.

Mediante la presente, se dispone, hasta el 31 de julio de 2025, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para:

  • Las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA en el momento de dictarse esta resolución, de acuerdo con los criterios que establezca la misma
  • Los contribuyentes del sector de salud, conforme a los parámetros definidos, considerando, de corresponder, la información proporcionada por el Ministerio de Salud.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 34/3024 – Incorporación de oficio de contribuyentes locales al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se establece que, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) podrá incorporar de oficio a contribuyentes locales en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que cumplan con al menos uno de los siguientes indicadores:

  • Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto no presentadas.
  • Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto presentadas fuera de término.
  • Deuda exigible en el impuesto.
  • Importe a abonar en el marco del Régimen Simplificado inferior al promedio declarado.
  • Procedencia de exenciones u otros beneficios tributarios que pudieran corresponder al contribuyente por su inclusión en el Régimen Simplificado.

La incorporación de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se formalizará mediante un acto administrativo, que será notificado al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico. Asimismo, los contribuyentes que hayan sido incorporados de oficio podrán solicitar su exclusión del mismo.

Destacamos que quedan excluidos de este procedimiento aquellos contribuyentes que hayan solicitado su exclusión del Régimen Simplificado en los últimos doce (12) meses.

DECRETO (Tucumán) 4211-3/2024 – Feria fiscal: Suspensión de plazos procedimentales durante enero de 2025.

A través de la presente, se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1° y el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, para efectos de los plazos procedimentales. 

Lo dispuesto no impide el ejercicio de las facultades de control de la Dirección General de Rentas durante dicho período.

DECRETO (Tucumán) 4209-3/2024 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Prórroga de la alícuota diferencial para determinadas actividades de transporte automotor de cargas.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive la vigencia de la alícuota del 0,75% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades relacionadas al transporte automotor de cargas. 

DECRETO (Tucumán) 4212-3/2024 – Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Salud Pública: Prórroga de la alícuota 0% para la actividad de fabricación de papel y cartón.

Mediante la presente, se establece prorrogar hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive, la vigencia de la alícuota 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, correspondiente a la actividad de fabricación de papel y cartón.

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Novedades Impositivas 26/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5620 – Procedimiento sobre las operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes.

A través de la presente, se establece el procedimiento para aquellas operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados a proyectos de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) gocen de beneficios aduaneros. Los mismos tendrán beneficios aduaneros, incluyendo la exención de los derechos de importación, la tasa de estadística y la verificación de destino, así como de cualquier sistema de percepción, recaudación, anticipo o retenciones de impuestos nacionales y locales.

Asimismo, gozaran de los beneficios mencionados cuando se registren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 365/2024- Adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos.

La provincia de Neuquén establece nuevas medidas relacionadas con el procedimiento de adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos (REPRA). Los beneficiarios podrán regularizar ingresos no declarados y bienes exteriorizados, sin incurrir en sanciones ni multas por obligaciones impositivas provinciales. Señalamos, que el proceso requiere la presentación de una declaración jurada informativa. 

Este régimen estará vigente hasta el 30 de abril de 2025.

LEY (Santa Fe) 14386- Modificaciones del Código Fiscal y la ley impositiva para el período fiscal 2025.

A través de la presente Ley, se establecieron modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva para el año 2025. Entre otras, podemos mencionar cambios en alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos y modificaciones en el Régimen Tributario Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en el Impuesto de Sellos:

– Se modifican las alícuotas para la comercialización de cereales y productos agrícolas efectuada por los acopiadores de esos productos: 0,25% para ingresos anuales hasta $460.000.000 y 0,45% para ingresos superiores.

– Se modifican las alícuotas aplicables a las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras, estableciéndose una alícuota del 6,25% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $160.000.000.000 y una alícuota del 9% cuando la suma citada resulte superior.

– Se establece una alícuota del 9% para las operaciones de préstamos, descuentos y demás operaciones financieras realizadas por proveedores de servicios de pago (PSP). Por otro lado, los PSP adheridos al Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios establecido por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe aplicarán una alícuota del 6,5% sobre otros ingresos.

– Se extiende la aplicación de la alícuota del 15% a las operaciones de venta de vehículos automotores usados y maquinaria agrícola.

– Se extiende la aplicación de la alícuota del 3% a los servicios de suscripción online para acceder a contenidos audiovisuales.

– Los sujetos encuadrados como pequeños contribuyentes podrán optar por el Régimen General o por el Régimen Tributario Simplificado. En este último caso, el pago del impuesto se realizará anualmente, aunque la Administración Provincial podrá establecer anticipos y/o cuotas mensuales. Sin embargo, el incumplimiento en el pago de hasta 6 periodos mensuales consecutivos o 12 períodos mensuales alternados, habilitará a que dichos sujetos sean pasibles de retenciones, percepciones y/o recaudaciones conforme a la reglamentación que dicte la Administración Provincial de Impuestos. Asimismo, se han actualizado los montos a ingresar para las diferentes categorías que conforman dicho Régimen. 

– En lo que respecta al Impuesto de Sellos, se incrementan los valores del Módulo Tributario de $4,20 a $10, y se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar dicho valor.

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Novedades Impositivas 23/12/24

RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 557/2024 – Actualización del marco regulatorio de las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR).

Mediante la presente, se introducen modificaciones en las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR). 

Entre los cambios más relevantes, se destaca la posibilidad de que los socios protectores efectúen aportes al Fondo de Riesgo, renunciando al beneficio fiscal establecido en el artículo 79 de la Ley 24.467. Además, se incorpora la figura del Custodio, para garantizar mayor seguridad y transparencia en la administración de los Fondos de Riesgo. Los mismos deberán ser independientes y autónomos de la SGR. 

DECRETO (Tucumán) 4205-3/2024 – Prórroga de alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para diversas actividades del sector primario durante el período fiscal 2025.

A través de la presente, se ha dispuesto la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 de las siguientes normas:

  • Decreto 1579-3/2019 (Producción primaria de arándanos).
  • Decreto 1577-3/2019 (Producción primaria de granos de soja, maíz, trigo y/o sorgo granífero).
  • Decreto 1580-3/2019 (Producción primaria de frutilla).

Adicionalmente, la alícuota del 0% también se aplicará durante este período a la producción primaria de palta.

Todos los casos mencionados anteriormente aplican únicamente cuando sean comercializados por el productor primario. En el caso de producción de granos de soja, maíz, trigo y/o sorgo granífero, además la explotación no debe exceder las 1.000 hectáreas. 

El presente decreto entrará en vigor a partir del 28 de diciembre de 2024.

DECRETO (Tucumán) 4206-3/2024 – Prórroga de la alícuota diferencial Ingresos Brutos para la comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos durante el período fiscal 2025.

Por medio de la presente, se dispuso la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, de la alícuota diferencial del 2,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos.

Por otra parte, el presente Decreto actualizó los parámetros de ingresos para acceder a esta alícuota diferencial, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Se aumenta a $ 73.430.000 el monto límite total de ingresos gravados, no gravados y exentos correspondientes a las actividades mencionadas, atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2023.
  • Para contribuyentes que hayan iniciado estas actividades después del 1 de enero de 2024, el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles a Tucumán, obtenidos en los dos primeros meses de actividad, no debe superar los $ 12.250.000.

Los parámetros detallados precedentemente estarán vigentes a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2025.

DECRETO (Tucumán) 4207-3/2024 – Prórroga de la alícuota del 0% en Sellos e Ingresos Brutos para las actividades artísticas del período fiscal 2025.

A través del presente Decreto, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la alícuota del 0% de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, respecto de las actividades artísticas desarrolladas dentro de la Provincia.

Las disposiciones establecidas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

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Novedades Impositivas 20/12/24

RESOLUCIÓN (MHyF Corrientes) 1521/2024. Prórroga del régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial.

A través de la presente resolución se extiende hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto 2.568/2011 el cual permite la regularización de las obligaciones tributarias en instancia judicial. El vencimiento original operaba el 31 de diciembre del corriente.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 964/2024. Calendario impositivo año 2025.

Mediante esta resolución general se fijan las fechas de vencimiento para la presentación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales. A su vez, se establece que el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas anuales del periodo fiscal 2024 será el próximo 2 de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 945/2024V. Centros Turísticos. Actualización de parámetros para el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación Tributaria aprueba los nuevos valores de los parámetros para la estimación del pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos para contribuyentes que desarrollan actividades en los centros turísticos tal como lo establece la Resolución N°325/2013 temporada de diciembre período diciembre 2024, enero y febrero 2025. 

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 950/2024. -Calendario impositivo año 2025.

La agencia de Recaudación Tributaria fija mediante la presente resolución y para el período fiscal 2025 las fechas límite para la presentación y/o pago mensual de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los contribuyentes Directos bajo el Régimen General, conforme al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

DECRETO (Tucumán) 4204/2024. Productos Alimenticios. Prórroga de alícuota diferencial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se dispone a través de la presente la extensión de la vigencia de la alícuota diferencial de Ingresos Bruto (3,5%) hasta el 31 de diciembre de 2025. Recordamos que la misma se aplica para ingresos provenientes de ventas a consumidores finales de productos derivados de las actividades especificadas en los códigos 154110, 154120, 154191 y 154199 del Nomenclador de Actividades (elaboración de galletitas, bizcochos, de panadería en general).

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Novedades Impositivas 19/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5617/2024. Adecuación Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales sobre los consumos en moneda extranjera. 

Mediante la presente resolución general se adecúa el Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales establecido por la Resolución General N°4.815, sus modificatorias y complementarias que se aplica sobre ciertas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País)”.

A raíz de la finalización de la vigencia del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto País), se establece la continuidad del Régimen de Percepción sobre las operaciones relacionadas con consumos en moneda extranjera del 30%. 

Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigor a partir del día de hoy y serán de aplicación a las operaciones de cambio que se efectúen desde el 23 de diciembre de 2024, día posterior a la expiración del régimen del Impuesto País.

RESOLUCIÓN (MHyF Corrientes) 1522/2024. Prórroga del régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones formales o materiales.

A través de la presente resolución se extiende hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto 1182/2015 el cual permite la regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial.

RESOLUCIÓN (SGG Cba.) 1090/2024. Asueto administrativo para la Administración Pública Provincial.

Mediante la resolución mencionada la Secretaría General declara asueto administrativo para toda la Administración Pública Provincial los días 24 y 31 de diciembre del corriente, exceptuando a las entidades financieras y bancarias e instruyendo a los titulares correspondientes adoptar medidas pertinentes para preservar la normal prestación de los servicios esenciales.

DECRETO (Misiones) 2684/2024. Feria Administrativa.

Por medio del decreto mencionado se establece la Feria Administrativa durante el período comprendido entre el 26 de diciembre 2024 y el 7 de febrero del 2025, ambos inclusive. 

DECRETO 1108/2024. Asueto administrativo para la Administración Pública Nacional. 

El poder Ejecutivo de la Nación Argentina otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 de diciembre y 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.