Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 22/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 27/2025 – Tucumán: Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 30 de mayo de 2025 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

Con el propósito de facilitar la adhesión al régimen de regularización de obligaciones fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, se considerarán abonadas en tiempo y forma las deudas tributarias cuyo vencimiento haya ocurrido en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2025, conforme a la naturaleza de cada obligación, siempre que el pago se efectúe hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.

LEY (Chubut) XXIV-113 – Chubut crea la Agencia de Recaudación de la Provincia-ARECH.

La provincia de Chubut ha dispuesto la sustitución de la Dirección General de Rentas por la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH). Esta nueva entidad asumirá la responsabilidad de la gestión y percepción de tributos, cánones, regalías, multas, derechos, servidumbres, concesiones y demás conceptos vinculados al control de actividades que generen recursos de origen provincial, además de otras funciones inherentes a su competencia.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 337/2025 – Tierra del Fuego: Sustitución de la normativa de designación de los Encargados de los Registros Seccionales de la DNRPAyCP como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos.

La Agencia de Recaudación Fueguina ha dispuesto la sustitución de la normativa que establecía la designación de los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos, regulada por la Resolución General (AREF T. del Fuego) 113/2025 y su modificatoria, la Resolución General (AREF T. del Fuego) 205/2025.

Con esta actualización, se unifica la modalidad de actuación de los Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos vinculado a vehículos automotores y motovehículos designados por la Agencia, quedando todos obligados a utilizar el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) para el cumplimiento de las obligaciones.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 21/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5695 – Impuesto PAIS: extienden plazo para la devolución de saldos a favor de agentes de percepción.

Se ha dispuesto una ampliación del plazo para los agentes responsables de la percepción y liquidación del Impuesto PAIS que hayan registrado percepciones en exceso. Dado que, debido a la finalización del gravamen, no podrán aplicar dichas percepciones como compensación futura contra el mismo impuesto, se ha establecido que podrán utilizar el saldo a favor contra las obligaciones del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, vía compensación, hasta el período devengado de mayo de 2025.

Cabe destacar que no se ha modificado la fecha límite del 30 de mayo de 2025 para la utilización del saldo a favor correspondiente al Impuesto PAIS.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 354/2025 – Río Negro: Actualización de montos de graduación de multas a partir de junio de 2025.

A partir del 1 de junio de 2025, la Agencia de Recaudación Tributaria ha dispuesto una actualización de los montos correspondientes a la graduación de las sanciones económicas por infracciones a las obligaciones y deberes fiscales, conforme al nivel de riesgo atribuido a cada contribuyente. Esta medida busca garantizar una aplicación proporcional de las multas en función de la evaluación del riesgo fiscal de los sujetos alcanzados.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 20/5/25

DECRETO 339/2025 – Desregulación del régimen de PYMES.

Se anulan diversos artículos de las Leyes N° 24.467 y 25.872, que promovían el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y del empresariado joven en Argentina y contenían diversas disposiciones de apoyo a implementar por diferentes organismos estatales. Es importante destacar que esta anulación no exime al Estado de cumplir con las obligaciones válidamente adquiridas bajo los regímenes anteriores.

DECRETO 333/2025 – Impuestos internos: reducción de alícuota para teléfonos móviles y otros productos electrónicos.

Se establece una reducción progresiva de aranceles de importación para ciertos teléfonos móviles, fijándolos inicialmente en un 8% y, a partir del 15/01/2026, en un 0%. También se establece una reducción de aranceles para consolas de videojuegos, los que pasan a ser del 20%.

Asimismo, la tasa de Impuestos Internos para máquinas y aparatos de aire acondicionado y sus componentes, grupos frigoríficos, monitores y aparatos receptores de televisión se reduce a un 9,5%, salvo que sean producidos en la región favorecida por la Ley de Promoción de Tierra del Fuego (Ley 19.640), en cuyo caso, será del 0% hasta el año 2038.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 26/2025 – Tucumán:  Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento de Tucumán. Reglamentación.

Para hacer operativos los beneficios del régimen, el Instituto de Desarrollo Productivo, designado como la autoridad de aplicación, deberá remitir las resoluciones de alta y baja de las empresas beneficiarias registradas en el Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento, junto con la documentación pertinente. Esta información deberá ser presentada mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles de producido el registro del alta o baja, mediante una declaración jurada a través de la Mesa de Entradas Virtual.

Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos podrán acceder a exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las cuales serán aplicables desde el anticipo del mes respecto del cual se brinda la información.

DECRETO (Tucumán) 1047-3/2025 – Impuesto de Sellos de Tucumán: Convenios de rescisión de obra pública que se instrumenten en el marco del Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal – Etapa 1 – CAF. 11553.

La Provincia de Tucumán establece una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos para los convenios de rescisión de obra pública que se formalicen en el contexto del Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal – Etapa 1 – CAF 11553.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1709/2025 – Jujuy: Se aprueban nuevos formularios para agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos y se actualiza el nomenclador de operaciones S.I.R.Pe.Se Web.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy aprueba nuevos formularios y anexos correspondientes a la declaración jurada de los agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos. Asimismo, se procede a la actualización del Nomenclador de operaciones del sistema S.I.R.Pe.Se Web.

LEY (Neuquén) 3502 – Neuquén: Régimen de promoción de inversiones.

Se establece un régimen de promoción de inversiones y desarrollo de diversas actividades económicas en la provincia de Neuquén, que contempla beneficios e incentivos para proyectos que se implementen en sectores considerados estratégicos.

En el ámbito tributario, la normativa prevé exenciones parciales o totales de impuestos provinciales, incluyendo Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario y de Sellos, por un período de hasta 10 años, dependiendo del tipo de inversión y su impacto.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 19/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 13/2025 – Convenio Multilateral: Se ratifica la prórroga del vencimiento para presentación del anticipo 3/2025.

Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 7/2025, que establece que el anticipo 3/2025 se considerará presentado y pagado en tiempo hasta el 25 de abril de 2025, a pesar de que su fecha de vencimiento original estaba fijada para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del presente año.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 24/2025 – Santa Fe: Alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos para proveedores de servicios de pago adheridos al programa “Impulso Comercial”.

La API estipula que los Proveedores de Servicios de Pago que estén registrados en el Banco Central y que se inscriban en el programa provincial “Impulso Comercial” (de apoyo a los micro y pequeños comercios) tendrán la posibilidad de aplicar una tasa reducida del 6,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos no provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras.

RESOLUCIÓN (MDE Entre Ríos) 645/2025 – Entre Ríos: Actividades beneficiarias del Régimen de Incentivo para Nuevas Inversiones (RINI).

A través de esta norma, se establecen las actividades que se beneficiarán del Régimen de Incentivo para Nuevas Inversiones (RINI) -L. (E. Ríos) 11.162-, así como el procedimiento necesario para llevar a cabo su inscripción. También se establecen pautas para evaluar el incremento de la capacidad operativa de emprendimientos existentes y forma de cálculo del beneficio fiscal en Ingresos Brutos.

LEY (Neuquén) 3499 – Neuquén: Sistema Público de Promoción del Empleo Neuquino “Emplea Neuquén” que otorga un crédito fiscal.

Se establece el Sistema Público de Promoción del Empleo Neuquino, denominado Emplea Neuquén, que concede lo siguientes créditos fiscales a los empleadores registrados que contraten o capaciten a personas inscriptas en el sistema, en tanto hayan obtenido el certificado “Emplea Neuquén”:

a) Un crédito fiscal equivalente a un monto mensual por cada trabajador contratado, el cual será determinado por la autoridad competente, dentro de los límites que establezca el Poder Ejecutivo mediante reglamentación.

Este beneficio podrá incrementarse en los siguientes casos:

  1. Un 15% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente si se contrata a una persona de entre 18 y 35 años.
  2. Un 10% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente si la persona contratada es mujer, trans o no binaria.
  3. Un 10% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente si la empresa está ubicada en localidades provinciales con hasta 5.000 habitantes, según el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas.
  4. Un 15% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente si se contrata a una persona con discapacidad que posea el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

b) Los destinatarios indirectos que hayan recibido el certificado disfrutarán de un crédito fiscal equivalente a un monto mensual por cada trabajador capacitado. Este monto será determinado por la autoridad competente, dentro de los límites establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentación, y no podrá exceder el 50% del monto asignado por trabajador contratado.

Este crédito podrá ser utilizado como pago a cuenta del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario y/o del Impuesto de Sellos a cargo del contribuyente.

LEY (Chubut) XXIV-112 – Chubut: La provincia se adhiere al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

La Provincia de Chubut ha formalizado su adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, conforme al Título VII de la Ley Nacional N° 27.743. Con la entrada en vigor de esta normativa, los sujetos que realicen ventas, locaciones de obras o brinden servicios a consumidores finales deberán informar de manera desglosada el impacto de los impuestos provinciales en el precio de los bienes o servicios ofrecidos.

Además, el Poder Ejecutivo provincial tendrá la facultad de establecer la reglamentación necesaria para su implementación, y se invita a los municipios a promulgar normas complementarias en el ámbito local.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 18/2025 – San Luis: Nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a cuentas de pago provistas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) de San Luis establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a los fondos acreditados en cuentas de pago proporcionadas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP), en el marco del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

A partir del 1° de junio de 2025, los PSP, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), deberán actuar como agentes de recaudación, aplicando retenciones sobre las acreditaciones en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, siempre que el titular de la cuenta esté incluido en el padrón de sujetos alcanzados. 

La normativa prevé alícuotas diferenciadas según la actividad, el régimen tributario (Convenio Multilateral o Régimen Local), riesgo fiscal y situaciones especiales, que varían entre el 0,01% y el 4%. Quedan excluidos de este régimen diversos conceptos, entre los cuales se incluyen: remuneraciones, jubilaciones, préstamos, intereses bancarios, exportaciones, subsidios, Asignación Universal por Hijo (AUH), transferencias entre cuentas del mismo titular, entre otros.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF Tierra del Fuego) 315/2025 – Tierra del Fuego: Implementación de SUATS para la liquidación y percepción del Impuesto de Sellos en operaciones con vehículos automotores y motovehículos.

La Agencia de Recaudación Fueguina determina que la liquidación y recaudación del Impuesto de Sellos, correspondiente a operaciones con automotores y motovehículos, será llevada a cabo por los Agentes de Percepción designados -RG (AREF) 221/2025-, a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional, accesible en el sitio web https://habitualistas.suats.com.ar, siguiendo las directrices de tributación establecidas.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 16/05/25

RESOLUCIÓN (MDP Santa Fe) 646/2025 – Santa Fe: Se crea el Programa Provincial “Impulso Comercial” para Micro y Pequeñas Empresas y se reglamenta el acceso a la alícuota diferencial para operaciones financieras de Proveedores de Servicios de Pagos.

Mediante la citada Resolución, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe ha creado el Programa Provincial “Impulso Comercial”, destinado a Micro y Pequeñas Empresas comerciales. El mismo tiene como objetivo brindar acceso a herramientas que mejoren la competitividad y sostenibilidad del sector.

Las principales medidas incluyen:

  • Acceso a herramientas de cobro mediante descuentos en terminales POS y QR, tasas subsidiadas, promociones y líneas de crédito.
  • Cuentas de pago: bonificación del 100% del costo de apertura y mantenimiento durante los primeros 6 meses y luego, por los siguientes 6 meses, una bonificación del 50%.
  • Capacitación y digitalización: formación para comerciantes, empleados y estudiantes, talleres de transformación digital y asesoramiento técnico.

Asimismo, quienes adhieran formalmente al programa contarán con estabilidad fiscal durante 2025.  

Por otro lado, este programa se realiza en alianza con los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP) que, si se encuentran registrados como tales y brindan alguno de los puntos mencionados anteriormente, pueden adherirse al mismo y acceder a alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 11/2025 – Santiago del Estero: Adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”.

En busca de coordinar un único sistema de los distintos Regímenes Generales de Percepción, la provincia de Santiago del Estero adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”. 

El régimen resultará de aplicación a partir de que se encuentre operativo el sistema informático para lo cual resta que la Comisión Arbitral disponga los plazos y condiciones para tal fin. Hasta tanto, los Agentes deberán seguir actuando conforme el Régimen General.

Entre los principales aspectos del régimen se destacan:

-No corresponderá aplicar la percepción cuando se realicen adquisiciones de bienes de uso o insumos productivos, para lo cual las partes deberán indicar el destino.  

-Alícuotas aplicables:

  • 2% para operaciones con sujetos no incluidos en el padrón, realizadas en establecimientos en la provincia.
  • 1% para sujetos inscriptos en Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otras jurisdicciones o de Convenio Multilateral sin alta en Santiago del Estero.

Las que se indiquen en el padrón para los contribuyentes que allí se encuentren.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 15/05/25

RESOLUCIÓN (MDE E. Ríos) 565/2025 – Entre Ríos: Reglamentación del Régimen de Incentivo para Nuevas Inversiones.

Mediante la citada resolución, el Ministerio de Desarrollo Económico de Entre Ríos, reglamenta el acceso al Régimen de Incentivo para Nuevas Inversiones (RINI). El presente régimen se destaca por ofrecer importantes beneficios fiscales, entre ellos:

• Exención del 100% en los impuestos provinciales: Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotor y Tasas Retributivas.
• Reintegros por consumo energético.
• Estímulos adicionales por uso de energías renovables.

Se aclara que el régimen es aplicable tanto para nuevos emprendimientos como para ampliaciones y que, a fin de poder acceder al mismo, los proyectos interesados deberán contar con preinscripción válida en el Registro RINI, y cumplir requisitos técnicos tales como la generación de empleo formal y el incremento de producción sin reducción de personal, entre otros. 

La Dirección General de Industria y Parques Industriales será la autoridad de aplicación y estará facultada para emitir normativa complementaria, evaluar los proyectos e interpretar el régimen.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 14/05/25

Decreto (Tucumán) 1016-3/2025 – Tucumán: Reglamentación del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento.

El Poder Ejecutivo de Tucumán reglamentó mediante el Decreto 1016-3/2025 el Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento – Ley (Tucumán) 9629. En él se establecen las condiciones y requisitos de acceso a fin de obtener y mantener los beneficios fiscales previstos para las actividades promovidas.
Entre los principales beneficios se destacan:  
• Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para ingresos derivados de las actividades comprendidas en el régimen.
• Reducciones o exenciones en otros tributos provinciales, como el Impuesto de Sellos, el Impuesto para la Salud Pública y el Impuesto Inmobiliario, en función del grado de afectación de bienes a las actividades promovidas.
• Posibilidad de solicitar la baja como agente de retención/percepción/recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para sujetos ya designados como tales con anterioridad a su inscripción en el registro del régimen. 

Resolución General (DGR Tucumán) 25/2025 – Tucumán: Entra en vigencia el Release 8 del aplicativo para agentes de percepción de impuesto a los sellos y tasas retributivas de servicios.

Mediante esta resolución, la Dirección General de Rentas de Tucumán aprueba el Release 8 del aplicativo “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios”, correspondiente a la Versión 3.0. 
El nuevo Release será de uso obligatorio para las presentaciones que se realicen desde el 13 de Mayo inclusive. 

Resolución General (ASIP Santa Cruz) 43/2025 – Santa Cruz: Exclusión de las propinas del régimen de retención SIRTAC.

A través de la citada resolución general, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) modifica el régimen de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra (SIRTAC) estableciendo que, a partir del 07 de Mayo de 2025, quedan excluidos del alcance de las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los siguientes conceptos:
-Propinas.
-Recompensas.
-Gratificaciones.
Además, se aclara que estos conceptos no estarán sujetos a retención, en tanto y en cuanto se canalicen a través de medios de pago electrónicos y se encuentren debidamente identificados y desglosados en las operaciones.

Resolución General (ASIP Santa Cruz) 52/2025 – Santa Cruz: Actualización de los montos de multas automáticas ante la falta de cumplimiento a los deberes formales y requerimientos.

Según la Resolución General (ASIP Santa Cruz) 52/2025 a partir del 01 de Junio de 2025 se actualizan las sanciones automáticas por incumplimiento de deberes formales y requerimientos. Los nuevos montos de las multas son:
1) Por incumplimiento de deberes formales:
• Persona Humana: $8.000
• Persona Jurídica $10.000
• Persona designada como agente de recaudación, percepción o retención: $10.000
2) Por incumplimiento de requerimientos o regímenes de información exigidos por la ASIP en el marco de sus facultades de verificación, fiscalización y determinación:
• Personas Humanas: $15.000
• Personas Jurídicas: $20.000
• Persona designada como agente de recaudación, percepción o retención: $30.000.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 12/05/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 188/2025 – CABA: Procedimiento para impugnar el valor locativo de referencia de inmuebles.

Por la presente resolución se establecen los requisitos formales y el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para impugnar el Valor Locativo de Referencia (VLR) aplicado a contratos de locación de inmuebles sujetos al Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para ello, se deberá presentar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos:  
a)  Un escrito donde se fundamente la impugnación, firmado por el sujeto pasivo de la obligación de pago del Impuesto de Sellos.
b) Dos informes de tasación realizados por: Corredores inmobiliarios matriculados o Profesionales matriculados con incumbencia en la materia, ambos con firma certificada. Los informes deben incluir descripción de la propiedad objeto de la operación y características de la zona donde se encuentra.

RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires Ciudad) 193/2025 – CABA: Procedimiento para el reconocimiento de la bonificación del impuesto a contribuyentes del régimen simplificado con discapacidad.
Se establece la reglamentación para acceder a la bonificación del 50% en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinado a contribuyentes con discapacidad. 

La solicitud se debe iniciar vía web y se debe acompañar: Documento Nacional de Identidad (DNI) y Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Además, se debe acreditar que no se registran obligaciones adeudadas en el tributo. Luego de ello, la Administración Gubernamental de Ingreso Públicos analizará la documentación y comunicará el reconocimiento o no del beneficio que en caso de ser favorable se extenderá desde la fecha en que se realizó la solicitud y por el tiempo de vigencia del CUD. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1708/2025 – Jujuy: Reglamentación del Régimen de alivio fiscal para agricultura, transporte, industria y vivienda.

Por medio de la citada Resolución General, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dispone los mecanismos para acceder a los beneficios fiscales transitorios, dirigidos a los sectores productivos, de transporte y turismo. Entre los beneficios se encuentran: 

• Reducciones de alícuotas. 
• Exenciones del impuesto sobre los ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.
• Exclusiones del régimen de pago a cuenta por traslado de mercaderías. 
Además, se precisan los requisitos, condiciones y formularios necesarios para acceder a los mismos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 24/2025 – Tucumán reglamenta la percepción del Impuesto de Sellos en la inscripción virtual de motovehículos 0 km.

La Dirección General de Rentas de Tucumán establece, mediante la citada Resolución, que los comerciantes habitualistas de motovehículos 0 km que intervengan en la inscripción inicial de éstos, a través del Registro Único Virtual (RUV), deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto de Sellos. Esta Resolución aplica a los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad. 

Entre los principales puntos se destaca:

• Los agentes deben estar inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Tucumán.
• Deberán solicitar su inscripción como agente de percepción en la Dirección General de Rentas.
• Base imponible y alícuota: se aplicará una alícuota del 2% sobre la valuación del vehículo que podrá consultarse mediante el servicio “Consulta de Valuaciones Automotores y Rodados”. 
• Presentación de Declaración Jurada: se deberá realizar a través del sistema informático denominado “Sistema Informático Registros de Propiedad Automotor” (SIRPA). 

Novedades-Legales-1600x900

Novedades Legales 12/05/25

Novedad jurisprudencial sobre tasas municipales

En esta oportunidad, queremos compartirles el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Comuna de Delfín Gallo y otro s/ contencioso administrativo – varios”, de fecha 15.04.2025, que revocó la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán, que había confirmado  una determinación de oficio correspondiente a la “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y/o de servicios”, prevista en el artículo 146 del Código Tributario Comunal (CTC) de Delfín Gallo. 

La cuestión en debate era si era legítimo el cobro de la citada contribución de parte de la Comuna del Delfín Gallo a la empresa Aeropuertos Argentina 2000.

El Máximo Tribunal resolvió la revocación de la sentencia, considerando que para que una tasa municipal sea válida, debe corresponder una prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio al contribuyente

Este criterio fue sustentado en lo dispuesto por el artículo 9°, inciso b, de la Ley de Coparticipación Federal, mediante el cual se reafirma que un tributo carece de sustento y no puede ser calificado como una tasa, cuando se verifica la ausencia de contraprestación de servicios, dado que el tributo se transforma, en los hechos, en un impuesto encubierto, y con ello se vulnera el esquema de distribución de potestades fiscales entre Nación, provincias y municipios.

Cabe destacar, que este fallo se alinea con lo resuelto recientemente en “Western Unión S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo” (10.04.2025) y en las causas “Laboratorios Raffo”, “Cía. Química”, “Quilpe”, entre otros, en los cuales se reafirma que el principio de la efectiva prestación del servicio es condición indispensable para la validez de estos tributos locales.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 09/05/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 187/2025 – Ciudad de Buenos Aires: actualización y ordenamiento de la reglamentación del Valor Inmobiliario de Referencia.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha publicado un nuevo texto ordenado de la reglamentación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR). 
Se introducen precisiones relacionadas con la impugnación del VIR por parte del sujeto pasivo de la obligación.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 16/2025 – Córdoba: régimen de transparencia fiscal hacia consumidores finales.

La Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba instruye a la Dirección General de Rentas a realizar una revisión y actualización integral de las normas de facturación, con el objetivo de que los contribuyentes informen a los consumidores finales la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el precio neto facturado de cada operación.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5692 – Régimen de liquidación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas. Sustitución de la Resolución General N° 975 y normas complementarias.

Se informa que, mediante la presente resolución, se han actualizado las disposiciones sobre la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
En ese sentido, se efectúa el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y se agrupan en un solo cuerpo normativo.