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Novedades Impositivas 05/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 9/2025. Se actualiza el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre actividades económicas.

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta ha dispuesto prorrogar al 1° de agosto de 2025, la implementación del sistema de pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas respecto de las personas físicas y/o jurídicas a las que el Código Fiscal les atribuya el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros bienes o mercaderías siempre que el destino de comercialización sea en la Provincia.

Cabe destacar, que dicho pago a cuenta fue establecido por la Resolución General N°12/2016 y modificada por la Resolución General N°08/2025, atendiendo las presentaciones de la Cámara de Empresarios y Comerciantes detalladas en dicha norma.

DECRETO (Chaco) 812/2025. Prórroga Beneficios fiscales para nuevos contribuyentes y empleadores privados.

A través de la presente, la Administración Tributaria del Chaco ha dispuesto la prórroga por el termino de 12 meses de los incentivos fiscales destinados a fomentar nuevas actividades económicas. 

De este modo se mantiene la eximición total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como también el adicional del 10% para quienes inicien por primera vez actividades en la provincia, con un plazo de usufructo máximo de 12 meses. Asimismo, continúa vigente la eximición del pago del Fondo para Salud Pública sobre las contribuciones patronales correspondientes al sector privado.

DECRETO (Tucumán) 1385-3/2025. Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Mediante la presente, se establece prorrogar hasta el 30 de junio, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el -DECRETO (Tucumán) 1243-3/2021-.

DECRETO (Tucumán) 1386-3/2025. Adecuación del Régimen de Regularización de deudas fiscales para la actividad de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros.

A través de la presente, se modifica el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales destinado al sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros – D. (Tucumán) 1013-3/2025- , ampliando su alcance temporal para incluir las deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de mayo de 2025 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1713/2025. Sustitución del Régimen de pago a cuenta aplicable al traslado de mercadería.

Mediante la presente, se modifica el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por traslado de mercadería -RG (DPR) 1661/2024-

La modificación implica que la base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor de la mercadería consignado en la factura o documento equivalente, el que no podrá ser inferior al valor de referencia fijado en el Anexo II de la presente resolución. Los mismos, serán actualizados cuatrimestralmente por esta Dirección y los nuevos valores serán publicados para su conocimiento y consulta en la página web de la Dirección Provincial Rentas.

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Novedades Impositivas 04/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (PI Santa Fe) 27/2025. Santa Fe: Reglamentación de la deducción de la base imponible de Ingresos Brutos para entidades financieras del programa “Santa Fe Activa”.

Mediante la presente resolución, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece que los bancos y entidades financieras reguladas por la Ley Nacional N.º 21.526 que hayan otorgado asistencia financiera a pequeñas y medianas empresas (Pymes) o al Estado provincial, municipal y empresas públicas, podrán deducirse hasta un 20% de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 14386. Para acceder a este beneficio, las entidades deben contar con la Constancia de Cumplimiento del programa “Santa Fe Activa”, conforme al Decreto 500/2025. Esta normativa entra en vigencia el 2 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 147/2025. Neuquén: Actualización de los importes mínimos no sujetos a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde junio 2025.

A través de la presente resolución se incrementan los montos mínimos no sujetos a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para contribuyentes en general, el mínimo aumenta de $150.000 a $200.000. En el caso de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, así como empresas y organismos autárquicos del Estado, el mínimo aumenta de $200.000 a $300.000. 

DECRETO (Tucumán) 1369-3/2025. Tucumán: Alícuota del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de sellos para actividades vinculadas a la “EXPONOA PRODUCTIVO”.

Por medio del presente Decreto, la provincia de Tucumán fijó una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los ingresos derivados de actividades desarrolladas dentro del Parque Industrial de la ciudad de Famaillá, durante la realización del evento “EXPONOA PRODUCTIVO”, que se llevará a cabo desde el 18 al 22 de junio de 2025. Además, se dispone la alícuota del cero por ciento en el Impuesto de sellos, respecto de los actos, contratos y operaciones que se formalicen durante el desarrollo y/o en el marco del evento.

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Novedades Impositivas 03/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL 5706 (ARCA) – Controladores fiscales. Homologación de equipo de nueva tecnología.

Mediante la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero homologa el uso del equipo “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, modelo R-HAS-6100-FAR, versión 02.00, en formato de caja registradora, provisto por la empresa Compañía Hasar S.A.I.C. 

RESOLUCIÓN GENERAL 5708 (ARCA) – Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros.

A través de la presente resolución, se deroga el régimen de “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), que tenía como función conservar las grabaciones de cámaras de seguridad y los escaneos de mercaderías utilizados por los operadores de comercio exterior.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 26/2025 – Reglamentación de la Exención en ingresos brutos para obras sociales.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispuso las modalidades, requisitos y condiciones que deberán cumplir las obras sociales para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se recuerda que, para gestionar dicha exención, no deberán existir deudas pendientes con hospitales provinciales ni con el Ministerio de Salud de la Provincia, situación que será verificada al momento de confirmar el trámite.

Asimismo, se establece un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la presente norma para obtener la Constancia de exención. Las entidades que ya cuenten con un certificado anterior también deberán realizar nuevamente la solicitud correspondiente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1712/2025 – Adhesión al SIRCIP.

A través de la presente, la provincia de Jujuy se incorpora al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

Según lo dispuesto, el impuesto será percibido sobre operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin considerar el lugar donde se concrete la entrega o prestación. Deberán actuar como agentes de percepción los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, incluyendo a sus sucesores en caso de reestructuraciones.

Los sujetos alcanzados por esta medida son:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Jujuy, ya sea bajo jurisdicción local o el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón oficial de la Dirección Provincial de Rentas. Aquellos que no estén incluidos en dicho padrón, pero realicen operaciones en la provincia, se les aplicará una alícuota del 2%, salvo en el caso de consumidores finales.
  • Contribuyentes no inscriptos en Jujuy que operen en la jurisdicción local estarán sujetos a una percepción del 1%, discriminada como “Percepción por falta de alta en Jujuy”.

También se contemplan exenciones puntuales, determinadas en función del tipo de contribuyente o de la actividad económica desarrollada.

En cuanto a la base imponible, se calculará sobre el valor total de la operación, excluyendo el IVA discriminado, bonificaciones, impuestos internos y otras percepciones previamente aplicadas.

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Novedades Impositivas 02/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL 5705 (ARCA). Implementación del “IVA Simple”.

A través de la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece la reglamentación del régimen “IVA Simple”, que determina los procedimientos, plazos, modalidades y demás requisitos que deben seguir los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación y pago del tributo mediante el nuevo formulario F. 2051.

Se informa que las actualizaciones en el servicio “PORTAL IVA” para generar el F. 2051 estarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025. El uso del sistema será opcional durante los períodos de junio a octubre de 2025, y obligatorio para todos los inscriptos a partir de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL 5707 (ARCA). Adecuaciones en el “Libro de IVA Digital” y redefinición de los sujetos obligados a utilizarlo.

Mediante la presente se realizan modificaciones en el “Libro de IVA Digital” como parte de la implementación del “IVA Simple”. Se actualiza la obligación de generar y presentar el “Libro de IVA Digital” a partir del 1 de diciembre de 2025. Además, se elimina, desde el 1 de julio de 2025, la posibilidad para ciertos sujetos de hacer la declaración jurada de forma simplificada, utilizando el formulario F. 2082 en el servicio “PORTAL IVA”.

DECRETO 368/2025 Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

Por medio de la presente, se establece que el aumento del Impuesto sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono, que afecta a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, se aplicará de manera diferida a partir del 1 de junio de 2025.

Asimismo, se especifica que el remanente del aumento impositivo derivado de la actualización correspondiente al primer trimestre de 2024, así como de las actualizaciones de los trimestres segundo, tercero y cuarto del año 2024 y el primer trimestre de 2025, se aplicará a dichos combustibles a partir del 1 de julio de 2025, respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 22/2025. Córdoba: Incorporación de modificaciones del Código Arancelario para Abogados y Procuradores al cuerpo normativo reglamentario unificado.

Se procede a la modificación del texto normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, incorporando los ajustes al Código Arancelario para Abogados y Procuradores en relación con el crédito fiscal reconocido por sus honorarios a los abogados matriculados en ejercicio que actúan como asesores letrados ad hoc. A partir de la vigencia de la ley, dicho crédito podrá ser transferido.

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Novedades Impositivas 30/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5704 – Ganancias: requisitos, plazos y condiciones para adherir desde el período fiscal 2025 a la modalidad simplificada de declaración jurada.

Se implementa un nuevo Régimen Simplificado Optativo para la determinación del Impuesto a las Ganancias para el periodo fiscal 2025, destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con residencia en la Argentina.

La referida declaración jurada se confeccionará a partir de la información disponible en la ARCA, complementada con los datos proporcionados por los propios contribuyentes o por terceros. 

En el marco de este régimen, los contribuyentes quedarán eximidos de la obligación de informar el patrimonio.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5703 – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: se homologan y autorizan nuevos marcadores químicos y reagentes.

Se reconocen y oficializan dos nuevos sistemas de marcadores y reagentes químicos, destinados a la identificación de adulteraciones en combustibles exentos del régimen impositivo.

DECRETO (Córdoba) 151/2025 – Intervención previa de la Secretaría de Ingresos Públicos en toda gestión de beneficios fiscales.

Se establece que toda gestión orientada a otorgar beneficios fiscales en el marco de los regímenes y programas promocionales de la Provincia de Córdoba deberá contar, de manera previa, con la intervención de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, con el propósito de que dicho organismo cuantifique el gasto tributario asociado al beneficio en cuestión

RESOLUCIÓN GENERAL (Tucumán) 29/2025 – Entra en vigencia el Release 9 del aplicativo para agentes de percepción de impuesto a los sellos y tasas retributivas de servicios.

Se aprueba la implementación del Release 9 del programa aplicativo “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) N° 73/11 – Versión 3.0 – Release 9”. 

Esta versión estará disponible para su descarga en el sitio web de la Dirección General de Rentas de Tucumán a partir del 30 de mayo de 2025, y su utilización será obligatoria para las presentaciones realizadas desde el 31 de mayo de 2025.

DECRETO ACUERDO (Catamarca) 710/2025 – Se adecúan las facultades de control de los funcionarios de la Dirección General de Rentas.

La provincia de Catamarca incorpora, dentro de las facultades de control asignadas a los funcionarios de la Dirección General de Rentas, la posibilidad de efectuar procedimientos de verificación mediante la realización de compras simuladas, con el propósito de constatar el correcto cumplimiento en la emisión de comprobantes por parte de los responsables.

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Novedades Impositivas 29/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5702 – Ganancias y Bienes Personales: se extiende el plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y el pago del saldo resultante.

Mediante esta resolución, se ha fijado un plazo excepcional para que las personas humanas y las sucesiones indivisas presenten sus declaraciones juradas y realicen el pago del saldo correspondiente a los impuestos sobre las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2024.

La nueva fecha límite para la presentación será el 23 de junio de 2025 y para el pago el 24 de junio de 2025, reemplazando lo dispuesto previamente por la Resolución General 4.172. Esta medida entrará en vigencia a partir del día 30/05/2025.

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Novedades Impositivas 28/05/25

LEY 27788 – Convenios para evitar la doble imposición internacional: adopción de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.

Con el propósito de asegurar que los convenios vigentes para evitar la doble imposición en materia del Impuesto sobre la Renta sean interpretados y aplicados de manera que efectivamente eliminen la doble tributación, sin dar lugar a situaciones de no imposición o de imposición reducida derivadas de prácticas de elusión o evasión fiscal, se acordó la adopción de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, celebrada en la ciudad de París en noviembre de 2016, en el marco de la OCDE.

Cabe destacar que la Convención Multilateral se erige como un instrumento que permite implementar, de manera coordinada y eficiente, los cambios acordados en toda la red de convenios destinados a evitar la doble imposición en el ámbito del Impuesto sobre la Renta, sin que sea necesario llevar a cabo renegociaciones bilaterales individuales.

LEY (Córdoba) 11004 – Creación del Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la Producción y la Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas.

La provincia crea el “Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la Producción y Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas” en el Departamento Unión, destinado a personas humanas con domicilio en la provincia, así como a personas jurídicas debidamente constituidas e inscriptas, que acrediten una facturación mínima del 50% vinculada a dicha actividad. 

El régimen tiene como finalidad fomentar el desarrollo sostenible de toda la cadena de valor asociada a esta industria.

A partir de su inscripción definitiva, los sujetos alcanzados por el régimen podrán acceder a los siguientes beneficios:

a) Exención total (100%) por un período de cinco años del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos generados por las actividades económicas promovidas;

b) Exención total (100%) por cinco años del Impuesto de Sellos, aplicable a todos los actos, contratos o instrumentos celebrados en el marco de la ejecución, explotación o desarrollo de las actividades económicas contempladas;

c) Exención total (100%) por cinco años del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles destinados o afectados exclusivamente al desarrollo de las actividades promovidas, sean estos de propiedad del beneficiario o utilizados a través de sucesión, uso, locación, comodato o cualquier otra forma contractual debidamente acreditada. En los casos en que la afectación del inmueble sea parcial, la exención se aplicará únicamente sobre la proporción de superficie efectivamente utilizada en la actividad beneficiada;

d) Estabilidad fiscal respecto de las actividades económicas promovidas, conforme a los términos y condiciones que se establezcan en la normativa aplicable.

RESOLUCIÓN GENERAL (Corrientes) 280/2025 – Se implementa el servicio “Solicitud de prescripción de tributos”.

La DGR de la provincia de Corrientes ha aprobado la implementación del servicio digital denominado “Solicitud de prescripción de tributos”, el cual estará disponible en el sitio web oficial del organismo y podrá ser utilizado por contribuyentes que cuenten con Clave de Acceso Virtual.

Este nuevo servicio permitirá a los usuarios gestionar la solicitud de prescripción de obligaciones formales vinculadas a los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • Impuesto Inmobiliario Rural
  • Impuesto de Sellos
  • Título de Marcas y/o Señales

Asimismo, y en caso de corresponder, el sistema emitirá un “Certificado de prescripción de Tributos” como respaldo de dicha transacción.

RESOLUCIÓN (Chubut) 554/2025 – Se establece la tasa de interés mensual para planes de facilidades de pago.

La DGR de Chubut dispone que, a partir del 27 de mayo de 2025, la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago será del 3,53%.

RESOLUCIÓN GENERAL (Tierra del Fuego) 366/2025 – Adhesión al SIRCIP y regulación de especificaciones sobre las percepciones de ingresos brutos.

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha formalizado su adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

En este marco, se establece que el impuesto será percibido sobre operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, independientemente del lugar de entrega o ejecución. 

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), incluidos sus continuadores legales en caso de reorganizaciones societarias, deberán actuar como agentes de percepción.

Serán sujetos pasibles del régimen aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto de la provincia de Tierra del Fuego, ya sea como locales o bajo el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón oficial, así como también aquellos sujetos respecto a los cuales no se verifique inclusión en el padrón o inscripción en el impuesto siempre que realicen operaciones dentro del ámbito provincial.

RESOLUCIÓN GENERAL (Santiago del Estero) 13/2025 – Santiago del Estero: Actualización de valores mínimos para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en comercialización de productos primarios.

La DGR de la provincia de Santiago del Estero dispone la actualización de los valores mínimos de referencia para la comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros, los cuales serán utilizados como base para la determinación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 01/06/2025.

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Novedades Impositivas 27/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5700 – Regímenes de emisión de comprobantes: Se incrementan los importes para requerir la identificación del consumidor final y para el uso del “Facturador”.

A partir del 29 de mayo de 2025, se eleva a $10.000.000 el monto a partir del cual será obligatorio identificar al consumidor final en las operaciones de venta, así como también en aquellas en las que se emitan guías, remitos u otros documentos equivalentes.

Por otro lado, el límite por operación para la utilización del servicio “Facturador” por parte de los contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo se incrementa a $500.000.

Asimismo, se aclara que los monotributistas sociales no podrán utilizar el mencionado servicio cuando el importe de la operación supere los $250.000.

RESOLUCIÓN GENERAL (Tucumán) 28/2025 – Adecuaciones al régimen de percepción del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios para escribanos públicos. 

Se introducen modificaciones en el régimen de percepción del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios aplicable a los escribanos públicos titulares de registros notariales y sus adscriptos, en el ámbito de la Provincia de Tucumán. 

A partir de esta modificación, estarán alcanzados por el régimen todos aquellos instrumentos que documenten actos, contratos u operaciones cuya base imponible supere los $5.000.000, elevando así el umbral anteriormente establecido en $300.000. Asimismo, también se incluyen los instrumentos cuyo valor sujeto a gravamen resulte indeterminado.

Por otro lado, se establece que quedarán exceptuados de la mencionada percepción los instrumentos vinculados a transferencias de dominio otorgadas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Tucumán, las operaciones de compraventa, y los contratos de mutuo con garantía hipotecaria.

RESOLUCIÓN GENERAL (Jujuy) 1710/2025 – Modificaciones en el trámite de solicitud del beneficio de reducción de alícuota y de exención.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy ha implementado adecuaciones en el procedimiento para solicitar la reducción de alícuota o exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N.º 2980-HF-2025.

A partir de esta actualización, los contribuyentes alcanzados por dicho impuesto deberán gestionar su solicitud exclusivamente a través del sitio web del organismo, accediendo con clave fiscal al servicio denominado “Solicitudes y Reclamos – Medidas de Alivio Fiscal Decreto Acuerdo N.º 2980-HF-2025”, y completando el Formulario F-0245 “Solicitud de reducción de alícuota/exención – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Decreto Acuerdo N.º 2980-HF-2025”. Entre las principales modificaciones introducidas, se destaca la supresión del requisito de adjuntar, en formato PDF, la documentación complementaria que anteriormente era exigida.

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Novedades Impositivas 26/05/25

RESOLUCIÓN (Río Negro) 356/2025 – Designación de agentes de recaudación del Impuesto a los Automotores y de Sellos.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro, designó a determinadas Asociaciones, Cámaras y a los encargados o interventores de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de recaudación del Impuesto a los Automotores y del Impuesto de Sellos en la Provincia de Río Negro.

Las entidades designadas deberán notificar formalmente a sus miembros sobre dicha designación y la fecha a partir de la cual estarán obligados a dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.

Asimismo, las obligaciones correspondientes deberán ser cumplimentadas a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).

RESOLUCIÓN (Santa Cruz) 66/2025 – Adhesión al SIRCIP y regulación de especificaciones sobre las percepciones de ingresos brutos.

La Provincia de Santa Cruz ha formalizado su adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP). 

En el marco de esta incorporación, se dispone que el impuesto será percibido sobre las operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin importar el lugar de entrega o ejecución. 

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la Agencia Provincial, incluidos sus continuadores legales en caso de reestructuraciones, deberán actuar como agentes de percepción.

Asimismo, serán sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto en la Provincia de Santa Cruz, ya sea como locales o bajo el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón correspondiente. 

En los casos en que un contribuyente no se encuentre incluido en dicho padrón pero realice operaciones en la jurisdicción, se aplicará una alícuota del 2 %, salvo que se trate de consumidores finales. Asimismo, a los contribuyentes que no estén dados de alta en la provincia pero desarrollen actividades en ella, se les aplicará una alícuota del 1 % como “Percepción por falta de alta”.

Por otro lado, la base imponible se determinara sobre el monto total de la operación, excluyendo el IVA discriminado, las bonificaciones, los impuestos internos y cualquier otra percepción aplicable. Cabe señalar, además, que se contemplan exenciones específicas según la actividad desarrollada o la condición del contribuyente.

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Novedades Impositivas 23/05/25

DECRETO 353/2025 – Paquete de medidas de simplificación y desregularización financiera y tributaria.

Con el objetivo de comenzar una reforma integral del sistema tributario, a fin de simplificarlo, lograr un aumento de la base de contribuyentes registrados y reducir la presión fiscal, el Poder Ejecutivo ha dispuesto una serie de medidas.

Entre ellas, se dispone la simplificación y desregulación de los trámites relacionados con la inversión y adquisición de bienes, para lo cual el Banco Central deberá dictar las normas pertinentes.

Asimismo, se crea el Sistema de Finanzas Abiertas, que permitirá a personas humanas y jurídicas compartir, de manera voluntaria, la información que consideren relevante con las entidades financieras registradas en el Banco Central de la República Argentina.

Por último, se encomienda a la Agencia de Recaudación la implementación de un mecanismo opcional y simplificado para la declaración del Impuesto a las Ganancias correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas, con el objetivo de optimizar el cumplimiento tributario.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5699 – Modificaciones en los regímenes de información de operaciones financieras y billeteras virtuales.

En relación a los regímenes de información aplicables a las entidades financieras y a las plataformas de billeteras virtuales, la Agencia de Recaudación ha incrementado los montos mínimos a partir de los cuales los sujetos obligados deben reportar las transacciones realizadas por sus clientes, con el propósito de optimizar los mecanismos de control y supervisión en el ámbito financiero.

Asimismo, se eliminó la obligación que tenían las entidades administradoras de tarjetas de crédito de informar consumos con dichas tarjetas.

Las disposiciones son aplicables a partir de junio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5698 – Se dejan sin efecto determinados regímenes de información.

A partir del 23 de mayo de 2025, la Agencia de Recaudación ha dispuesto la derogación de los siguientes regímenes de información:

  • Operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados, regulado por la Resolución General (AFIP) 2032.
  • Consumos relevantes de servicios, establecido en la Resolución General (AFIP) 3349.
  • Pago de expensas, conforme a la Resolución General (AFIP) 3369.

Asimismo, a partir del 1 de junio de 2025, se dejará sin efecto el régimen de información CITI escribanos, previsto en la Resolución General (AFIP) 3034.

Esta decisión implica la eliminación de obligaciones de información previamente establecidas para los sujetos alcanzados por dichas normativas.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5697 – Se deroga el régimen de información sobre negociación oferta y transferencia de inmuebles.

La Agencia de Recaudación ha dispuesto la derogación del Código de Oferta de Transferencias de Inmuebles (COTI), eximiendo así a los sujetos obligados del deber de informar acerca de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles, así como de derechos sobre inmuebles a construir, siempre que bienes estuvieran situados dentro del territorio nacional.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5696 – Secreto fiscal: se limita el requerimiento de declaraciones impositivas a los clientes por parte de los sujetos obligados.

La Agencia de Recaudación ha dispuesto que los sujetos que deben informar a la UIF operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la Ley 25.246, no podrán solicitar a sus clientes las declaraciones juradas correspondientes a impuestos nacionales presentadas ante la Agencia.

No obstante, esta restricción no exime a dichos sujetos de la obligación de cumplir con las demás normativas vigentes que regulan sus responsabilidades y funciones.

L. 27789 – Convenios Internacionales. Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre Argentina y Suiza. Aprobación.

Se ha aprobado el acuerdo suscripto entre la República Argentina y el Consejo Federal Suizo, mediante el cual se establece el marco dentro del cual se desarrollarán los servicios aéreos entre Argentina y Suiza.

Entre otros, se define la exención recíproca de los impuestos aplicables a combustibles, provisiones y repuestos destinados a la operación de aeronaves en el transporte internacional.

RESOLUCIÓN (Agencia Córdoba Cultura S.E. Cba.) 155/2025 – Córdoba: Se deja sin efecto el Sistema de Control de Exenciones – CONEX para los pedidos de exención de eventos culturales.

La Agencia Córdoba Cultura S.E. ha dispuesto la derogación del Sistema de Control de Exenciones (CONEX) para los nuevos pedidos de exención presentados a partir de la fecha de vigencia de la presente normativa.

No obstante, el sistema permanecerá operativo exclusivamente para completar la documentación e información requeridas en relación con las solicitudes ingresadas hasta el día previo a la implementación del nuevo mecanismo.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 21/2025 – Córdoba: Adecuaciones a los pedidos de exención de eventos culturales.

Se procede a la modificación del cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, respecto a los requisitos para quedar comprendido en la exención de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses y teniendo en cuenta la decisión de la Agencia Córdoba Cultura S.E. de dejar sin efecto el Sistema de Control de Exenciones – CONEX en lo que respecta a las solicitudes de exención para eventos culturales. No obstante, dicho sistema permanecerá operativo exclusivamente para las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad.