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Novedades Impositivas 14/03/25

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 11/2025. Buenos Aires: Prórroga de vencimientos impositivos y suspensión de intimaciones de pago para Bahía Blanca y partidos aledaños en emergencia.

Por medio de la presente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires comunica la extensión de los plazos para la presentación de Declaraciones Juradas y el pago de las obligaciones fiscales en Bahía Blanca y los partidos aledaños que han sido declarados en emergencia, conforme al Decreto (Bs. As.) 316/2025. Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:

  • Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío – componente básico, anual y cuota 1: 6 de mayo de 2025.
  • Impuesto a los Automotores – vehículos automotores, anual y cuota 1: 22 de mayo de 2025.
  •  Impuesto sobre los Ingresos Brutos – anticipo correspondiente a febrero de 2025, para los contribuyentes locales y aquellos sujetos al régimen del Convenio Multilateral: 14 de abril de 2025.
  •  Agentes de recaudación: 3 de abril de 2025.
  •  Agentes de información – Control Fiscal Agropecuario: 14 de abril de 2025.
  •  Agentes de información – Adicional Puertos: 7 de abril de 2025.
  •  Agentes de Información – Transacciones Electrónicas: 9 de abril de 2025.
  •  Regímenes de Regularización de Deudas: aquellos planes de regularización de deudas vigentes, no caducos al 9 de marzo de 2025, cuyo vencimiento correspondía a marzo de 2025, se extienden hasta el 10 de septiembre de 2025.

Además, se informa que se suspende por un plazo de 180 días corridos la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por parte de ARBA. Cabe aclarar que esta suspensión no afecta los procesos de apremio ya iniciados, las obligaciones de los agentes de recaudación relacionadas con retenciones o percepciones no ingresadas, ni las deudas con riesgo de prescripción.

RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 13/2025. Régimen de incentivo fiscal para Pequeñas Y Medianas Empresas: Incremento del monto para acceder a los beneficios a partir de marzo 2025.

A través de la presente, se actualiza la normativa del Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para las Pequeñas y Medianas Empresas, a raíz del aumento a $1.200.000.000 en el tope máximo de ventas anuales que los contribuyentes deben haber generado en el año calendario anterior para poder acceder a dicho régimen.

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Novedades Impositivas 13/03/25

DECRETO (Bs. As.) 316/2025. Declaración de emergencia en Bahía Blanca y partidos aledaños.

Mediante el presente, se declara la emergencia, en el marco de la ley 11340 por el plazo de 30 días, a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como también, a aquellos distritos que resulten afectados por el grave fenómeno climatológico, iniciado el pasado 6 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 14/2025. Exención del impuesto de sellos para créditos hipotecarios en Santa Fe: requisitos y procedimiento.

Mediante la presente, se adecua la reglamentación que hace referencia a la exención del Impuesto de Sellos sobre los Créditos Hipotecarios, incluidos los NIDO, para la compra de viviendas “económicas” -art 236 inc 6 CF.

DECRETO (Chaco) 264/2025. Adecuación del monto de las ventas para acceder a bonificación en el Impuesto sobre los ingresos brutos.

A través del presente, se resolvió incrementar el monto de las ventas netas del año calendario inmediato anterior a $1.200.000.000 para así acceder a la bonificación del 10% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -art. 2 L. (Chaco) F-2077-.
Dicha bonificación resultara aplicable a todos aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en la provincia, y cumplan con determinados requisitos, además del nivel de facturación mencionado.
Cabe aclarar, que los nuevos montos para acceder a la bonificación, se aplicara a partir de la posición mensual correspondiente al mes de marzo de 2025. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1701/2025. Adecuación del diseño de Archivo para la Percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones relacionadas con automotores, motovehículos y maquinarias que se efectúen en los Registros Seccionales del Automotor.

Por medio de la presente, se estableció la actualización del archivo para la presentación de declaraciones juradas en el Sistema Informático de Percepción de Sellos Automotor.
Así mismo, cabe recordar que se implementó un Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones de automotores, motovehículos y maquinarias en los Registros Seccionales -RG (DPR Jujuy) 1694/2025-.

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Novedades Impositivas 12/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5662. Régimen de información correspondiente a la actividad financiera: nuevos datos requeridos sobre las operaciones realizadas en el exterior con tarjetas de titulares emitidas en el país.

Mediante la presente, se amplían los datos requeridos para las operaciones realizadas en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras emitidas en el país, conforme a lo dispuesto por la Ley 25065. A partir del 1 de julio de 2025, las entidades administradoras de sistemas de tarjetas deberán informar los siguientes nuevos datos:

  • Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
  • CUIT de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
  • Identificación de la moneda de origen de la operación.
  • Número de identificación del comercio.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5663. Registro Fiscal de Actividades Mineras: los proveedores de empresas mineras podrán quedar excluidos de las retenciones de IVA y Ganancias.

A través de la presente, se establece la posibilidad de que los proveedores de empresas mineras presenten los certificados de exclusión de los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.

En relación con el rechazo de la incorporación al Registro Fiscal de Actividades Mineras, se aclara que el responsable podrá presentar una disconformidad dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación del rechazo, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”. ARCA dispondrá de un plazo de 60 días corridos para emitir una resolución.

LEY (E. Ríos) 11193. Entre Ríos: Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva.

Por medio de la presente, se introducen modificaciones al Código Fiscal (D. (E. Ríos) 1943/2022, T.O. 2022) y a la Ley Impositiva (L. (E. Ríos) 9622), destacándose los siguientes puntos:

Código Fiscal:

  • El Poder Ejecutivo podrá aplicar descuentos de hasta el 50% en los impuestos inmobiliario y a los automotores, para inmuebles o vehículos cuyo impuesto del período fiscal anterior haya sido correctamente abonado, o por pago anticipado y cumplimiento en término de esos tributos durante el año fiscal en curso, o bien para fomentar acciones de administración tributaria.
  • Los créditos tributarios transferidos a favor de terceros contribuyentes o responsables, con la previa convalidación y autorización de la Administradora Tributaria, podrán ser utilizados por el cesionario para la cancelación de sus propias deudas tributarias, surtiendo efectos de pago solo si dichos créditos son legítimos y existen.
  • Se incorporan como exentos del Impuesto de Sellos los contratos que formalicen la ejecución de la construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia de Entre Ríos, en el marco de la Ley 6351.

Ley Impositiva:

  • Se establece una alícuota especial del 1,5% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos derivados de la actividad de Industria Manufacturera, cuando el total de los Ingresos Brutos del año calendario inmediato anterior, provenientes de todas las actividades desarrolladas en la jurisdicción de Entre Ríos, incluidas las exentas y/o no gravadas, supere los 4.000.000.000 de pesos.
  • Se modifican las alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes de la actividad de “Comercio Mayorista y Minorista” en función de los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior.

Los servicios de salud estarán sujetos a una alícuota del 2% sobre los ingresos percibidos del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, siempre que la prestación del servicio no sea interrumpida.

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Novedades Impositivas 11/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1700/2025. Exclusión de propinas del régimen de recaudación de ingresos brutos para tarjetas de crédito y compra “SIRTAC”.

Por medio de la presente se excluye a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de bienes o servicios del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Jujuy) 1579/2020.
Tal detracción será procedente cuando los citados conceptos resulten desglosables de los ingresos gravados.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 240/2025. Modificación de la entrada en vigencia de las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales” como actividades gravadas en ingresos brutos.

A través de la presente, la Dirección General de Rentas establece que a partir del 1° de abril se considerarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por los sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.

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Novedades Legales 10/03/25

Restricción a la facultad de ARCA para inhabilitar la CUIT: un fallo relevante

“TORRES VARELA FACUNDO C/EN –AFIP- DGI ANULACIÓN DE CUIT S/AMPARO LEY 16.986”.

En esta oportunidad, compartimos un fallo relevante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal emitido el pasado 25 de febrero de 2025, en el cual se le limita a ARCA (ex AFIP) el ejercicio de la facultad preventiva de inhabilitar la Clave Única de Identificación Tributaria de los contribuyentes (en adelante “CUIT”).

En este caso, el conflicto se originó cuando el organismo fiscal inhabilitó la CUIT del contribuyente, alegando inconsistencias en su actividad fiscal. Ante esta medida, el contribuyente recurrió a la justicia, señalando que la medida resultaba arbitraria debido a que la misma se encontraba recurrida en sede administrativa y sin resolución firme. El juez de primera instancia falló a favor del contribuyente, ordenando la rehabilitación provisional de la CUIT hasta que el organismo fiscal resolviera el caso de manera fundada.

A su turno, la Cámara del fuero confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la apelación del fisco nacional.

El fundamento del tribunal es que con la cancelación de la CUIT se configuraría una “vía de hecho” que vulneraría el propio art. 35 inc. h) de la Ley 11.683, dado que en el caso se ejecutó un acto administrativo cuando aún estaba pendiente un recurso administrativo, el cual, según lo dispuesto por dicha norma, suspendía los efectos de esa medida.

Este fallo pone de manifiesto la importancia de respetar el debido proceso y la necesidad de que los actos administrativos sean debidamente fundados. La decisión de la Cámara refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y limita la discrecionalidad de la AFIP, estableciendo que no puede ejecutarse una medida preventiva de tal gravedad como lo es la inhabilitación de la CUIT, cuando existe un recurso pendiente de resolución.   

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Novedades Impositivas 10/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5657. Nueva versión del aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.

Por medio de la presente se aprueba una nueva versión del programa “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 25.0”.

Entre los aspectos introducidos, se destaca la incorporación de nuevos campos relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742 y la actualización de los montos de la escala del Art. 73° de la Ley del gravamen vigentes para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5658. Nueva versión del aplicativo “I.V.A.”

A través del presente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha aprobado el programa aplicativo “I.V.A. – Versión 6.0” para que los contribuyentes y responsables del Impuesto al Valor Agregado, sujetos a la Resolución General N°715 y sus complementarias, cumplan con la determinación e ingreso del gravamen. 

Las novedades y actualizaciones también se reflejarán en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio “Mis Aplicaciones WEB” para quienes presenten declaraciones juradas según la Resolución General N° 5.591. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5660. Sistema de Acciones de Control Electrónico -SIACE- Modificación de medidas aplicables por incumplimiento a la acción de control electrónico.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero a través de la resolución mencionada, ha implementado modificaciones en el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) establecido por la Resolución General N°5.364. Estos cambios afectan el procedimiento para aplicar sanciones en caso de que los contribuyentes no respondan a las acciones de control electrónico, incluyendo la posibilidad de limitar el estado de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 18/2025. Córdoba: Modificación al régimen de liquidación e Ingreso del Impuesto de Sellos de los contribuyentes y/o encargados de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, disponiendo que los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor deberán presentar las declaraciones juradas de manera quincenal e ingresar el importe al séptimo día hábil posterior.

Asimismo, se establece el régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores para responsables sustitutos.

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Novedades Impositivas 07/03/25

RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 12/2025 – Extienden el Plazo para la Presentación y Pago del Anticipo 1/2025 de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

Se considerará cumplida en término, hasta el 21 de febrero de 2025, la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 1/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral (SIFERE), cuya fecha de vencimiento original operaba entre el 19 y el 20 de febrero.

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Novedades Impositivas 06/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 12/2025 –  Presentación de la declaración jurada del anticipo 1/2025 del impuestos sobre los Ingresos Brutos del régimen local y convenio multilateral.

Se considerarán ingresadas en término hasta el día 21 de febrero las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo 1 del período fiscal 2025, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral y régimen local, cuyos vencimientos se produjeron los días 19 y 20 de febrero, y del 17 al 20 de febrero, respectivamente.

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Novedades Impositivas 05/03/25

DECRETO 146/2025 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.

Se dispone de manera diferida el impacto del aumento del impuesto sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Asimismo, se establece que el incremento en los montos de impuesto resultante de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024, así como aquel que surja de las actualizaciones correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto del año 2024, tendrán efecto sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de abril de 2025.

Por otro lado, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, los montos del impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la tabla del Art 1 del Decreto.

RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad.) 334/2025 – Prórroga de la DDJJ y pago del mes de febrero 2025 de agentes de recaudación de ingresos brutos.

Se amplía el plazo para la presentación y el pago de la declaración jurada correspondiente al mes de febrero de 2025 a cargo de los Agentes de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo como fecha límite el 11 de marzo.

Esta prórroga responde a la proximidad con los feriados del carnaval.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 11/2025 – Reglamentación de la adhesión de Santa Fe al régimen especial de regularización de Activos.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece los requisitos y las condiciones necesarias para la adhesión y el pago del impuesto especial del Régimen de Regularización de Activos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27743. En este sentido, se aprobó la aplicación informática que permitirá a los contribuyentes efectuar las declaraciones juradas de adhesión al régimen y generar la liquidación correspondiente para el pago del impuesto especial, en aquellos casos que resulte aplicable.

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Novedades Impositivas 28/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5655 – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado: vuelven a entrar en vigencia los “certificados de exclusión” para importaciones definitivas de bienes.

A partir del 1 de marzo de 2025, volverán a estar vigentes los certificados de exclusión del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del IVA en operaciones de importación definitiva de bienes. Cabe recordar que la aplicación de dichos certificados había sido suspendida hasta el 30 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5656 – Régimen de Facilidades de pago permanente: Se incrementa la tasa de interés de financianción para determinados contribuyentes.

Se actualiza la tasa de interés de financiación del Régimen de Facilidades de Pago Permanente (RG 5321 de la AFIP) para los pequeños contribuyentes, las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para las entidades sin fines de lucro. A partir del 1 de marzo de 2025, la tasa de interés de financiación para los planes presentados será igual a la totalidad de la tasa de interés resarcitorio vigente en el momento de la consolidación del plan.

RESOLUCIÓN (ME) 199/2025 – Se reducen las tasas de interés que cobra la ARCA a partir del 1 de marzo de 2025.

A partir del 1 de marzo de 2025, se fijan las siguientes tasas de interés:

  • Intereses resarcitorios: 4% mensual,
  • Intereses punitorios: 5% mensual,
  • Intereses por acciones de repetición: 0,75% mensual.

Es importante destacar que las tasas de interés aplicables a las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o aquellas que deban pagarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, no experimentarán cambios en relación con las vigentes al momento de su pago efectivo.

RN (ARBA) 9/2025 – Buenos Aires: Régimen de regularización permanente para deudas del año en curso.

A partir del 5 de marzo, ARBA pondrá en marcha un régimen permanente para la regularización de deudas correspondientes a los impuestos inmobiliarios (básico y complementario), de automotores y embarcaciones, así como sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos.

Se podrán regularizar deudas vencidas o devengadas desde el 1° de enero del año en que se realice el acogimiento hasta la fecha de formalización del plan, siempre que no se encuentren en ejecución judicial ni en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa. Las deudas podrán pagarse en hasta 12 cuotas.

La cuota mínima será de $10.000 para el impuesto sobre los ingresos brutos, el componente complementario del impuesto inmobiliario y las embarcaciones deportivas o recreativas; y de $5.000 para el impuesto inmobiliario básico y los automotores.

Es importante señalar que quedan excluidas las siguientes deudas:

  • Las correspondientes a los agentes de recaudación por conceptos no retenidos y/o percibidos, o por retenciones/percepciones no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluidas las derivadas de multas.
  • Las deudas que estén siendo reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos.
  • Las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estén bajo fiscalización, determinación o discusión administrativa, incluso si ya están firmes, hasta el inicio de acciones judiciales.
  • Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Régimen Simplificado.
  • Ciertas multas.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1699/2025 –  JUJUY: Se convalida la extension de plazos para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB para sujetos del Convenio multilateral.

De acuerdo con lo dispuesto por la Presidencia de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la Dirección Provincial de Rentas considerará como presentadas dentro del plazo las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo 1/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, realizados hasta el 19 y 20 de febrero de 2025, siempre que hayan sido registrados hasta el 21 de febrero.

Cabe recordar que esta medida se adopta debido a problemas técnicos ocurridos en el Sistema SIFERE WEB.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1698/2025 – JUJUY: Habilitación de días y horarios inhábiles para actividades de fiscalización y verificación tributaria.

Se disponen los días 25 y 26 de febrero de 2025, en el horario de 13:00 a 21:00 hs., para llevar a cabo actividades de notificación, control, verificación y fiscalización en la provincia de Jujuy.

RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 126/2025 – MISIONES: se Incorporan nuevos códigos de actividades relacionados con la yerba mate.

Desde el 1 de marzo de 2025, se agregarán nuevos códigos de actividad vinculados a la yerba mate al nomenclador de operaciones de la provincia. Estos nuevos códigos están relacionados tanto con su correspondencia con los códigos de NAES como con los establecidos en la ley impositiva (Ley XXII-25).