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Novedades Legales 24/07/25

Fallo clave sobre responsabilidad solidaria 

En esta oportunidad les compartimos un fallo relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 10.07.2025, en la causa “Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido”, en la que se revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado la condena por despido y créditos salariales contra Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L., y además había extendido la responsabilidad solidaria a directores de Telecom. 

El actor sostuvo haber prestado tareas bajo supervisión directa de Telecom, quien, según los fallos de instancias anteriores, habría utilizado a las otras dos empresas de forma fraudulenta para ocultar su rol como empleadora. 

Si bien la Corte no trató el fondo de esa relación laboral, revocó la condena a los directores, al considerar que la Cámara no fundamentó adecuadamente como tuvieron participación personal en la maniobra, omitiendo el análisis de elementos clave como la estructura operativa de grandes empresas, los mecanismos internos de control y auditoría, la posible delegación de funciones, o la coincidencia temporal entre los hechos y el ejercicio efectivo de sus cargos. 

La Corte destacó que la ley societaria distingue entre la personalidad jurídica de la sociedad y la de sus administradores, y que cualquier excepción debe ser interpretada de forma restrictiva. En este sentido, la responsabilidad de los directores, regulada por los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, sólo puede atribuirse si se demuestra que se incurrió en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios, lo que no ocurrió en este caso. 

Al basarse en afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico, el fallo fue descalificado por arbitrariedad y devuelto a la Cámara para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos.

Este fallo es relevante no sólo por los alcances de la responsabilidad solidaria en casos de fraude laboral, sino también por los límites que traza respecto del rol de los directores en compañías de gran envergadura.

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Novedades Impositivas 24/07/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 42/2025 – Actualización de los importes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

Mediante la presente, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) actualiza, a partir del 1° de agosto de 2025, los importes fijos mensuales que deben abonar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los nuevos valores, establecidos según la categoría correspondiente, reemplazan los montos vigentes hasta la fecha y se aplicarán de manera automática a partir del período mencionado. 

LEY (Chubut) XVII-161 – Modificación del Régimen de Promoción de la Generación Distribuida de Energía Renovable Conectada a la Red Pública.

La Provincia de Chubut actualiza el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, establecido por la Ley XVII N° 141.

Entre los principales cambios, se amplían derechos de los usuarios y se incorporan beneficios fiscales para promover el desarrollo del sector. En particular, se establece que las obras y servicios de diseño e instalación de equipamiento realizados por empresas radicadas en la provincia gozarán de los beneficios promocionales de la ley por un plazo de hasta diez (10) años.

Asimismo, se otorgan exenciones en Ingresos Brutos, Tasas e Impuesto de Sellos para los usuarios generadores individuales o comunitarios, y se invita a los municipios a adherir a la normativa.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF Tierra del Fuego) 527/2025 – Actualización de los parámetros y categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A través de la presente, la Agencia de Recaudación Fueguina, establece, a partir del anticipo 08/2025, los nuevos montos fijos mensuales que deberán ingresar los contribuyentes encuadrados en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a la categoría que les corresponda.

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Novedades Impositivas 23/07/25

RESOLUCIÓN (SM) 59/2025 – Registro de Inversiones Mineras: Actualización de procedimientos y regularización de Declaraciones Juradas extemporáneas.

Mediante la presente, se establece que las Declaraciones Juradas previstas en el artículo 25 de la Ley 24.196 -referidas a la descripción de tareas, estudios a ejecutar e inversiones proyectadas con su respectivo cronograma-que no hubieran sido presentadas, o que hubiesen sido presentadas fuera de término, se considerarán regularizadas mediante la presentación de las Declaraciones Juradas anuales, exigidas por el artículo 18 de la misma Ley, correspondientes al período faltante o sujeto a subsanación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Esta regularización alcanza a los períodos anteriores al año 2024 inclusive y tendrá efectos subsanatorios. No obstante, la Autoridad de Aplicación conserva sus facultades para requerir información adicional, efectuar verificaciones o aplicar sanciones, según corresponda.  

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 32/2025 – Aprobación del aplicativo SIPRIB Versión 4 – Release 2.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe aprueba la Versión 4 – Release 2 del aplicativo SIPRIB (Sistema de Percepciones y Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos), a fin de permitir a los agentes de retención y/o percepción la presentación y el pago de sus declaraciones juradas conforme a las disposiciones vigentes.

El nuevo release incorpora las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la RG (API) 30/2025 en materia de percepciones por servicios digitales.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 912/2025 – Actualización del Impuesto Fijo Mensual del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan establece, a partir del 1° de agosto de 2025, nuevos importes de impuesto fijo mensual para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los nuevos valores, detallados en el anexo de la presente resolución, reemplazan los importes anteriores y se aplicarán automáticamente conforme a la categoría de cada contribuyente.

RESOLUCIÓN (DGR Santiago del Estero) 24/2025 – Prórroga del vencimiento del Anticipo de Junio 2025 para la Categoría “A” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A través de la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero prorroga hasta el 24 de julio de 2025, el vencimiento del anticipo correspondiente al período junio 2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los contribuyentes comprendidos en la Categoría “A”.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1722/2025 – Actualización del componente impositivo del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy actualiza, a partir del período fiscal agosto 2025, los importes fijos mensuales correspondientes al componente impositivo provincial del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 27/2025 – Actualización de los importes del Régimen Simplificado Provincial.

La Administración Tributaria Provincial de Chaco establece, con vigencia a partir del período fiscal agosto 2025, la actualización de los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Adicional del 10%, según las categorías previstas en el Anexo de la Ley Nacional N.º 24.977.

Los nuevos valores, detallados en el Anexo I de la presente resolución, se aplicarán de forma automática conforme a la categoría en la que se encuentre inscripto cada contribuyente.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 96/2025 – Actualización de los importes mensuales del Régimen Simplificado Provincial a partir de Agosto 2025.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos establece, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2025, la actualización de los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según la categoría que revista cada contribuyente en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo.

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Novedades Impositivas 22/07/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 41/2025 – Régimen de regularización de deudas: Se consideran cumplidas a término hasta el 31 de julio las obligaciones referidas a dicho Régimen.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispone que, a los efectos de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales previsto en el Decreto N° 1243-3/2021, se considerarán presentadas en término las obligaciones tributarias con vencimiento en los meses de mayo y junio de 2025, siempre que su pago se haya efectuado hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, conforme a la naturaleza de cada obligación.  Cabe aclarar que lo dispuesto no impide la generación de intereses, accesorios o sanciones a partir de los vencimientos originales, ni limita las facultades de fiscalización, control o ejecución por parte de la Autoridad de Aplicación, conforme lo previsto en la Resolución General (DGR) N° 79/2024.

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Novedades Impositivas 21/07/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 35/2025 – Actualización de escalas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.                                                   

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispuso la actualización de las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir del período fiscal 07/2025.

Asimismo, se informa que la segunda recategorización correspondiente al ejercicio fiscal 2025 podrá realizarse hasta el 14 de agosto de 2025, inclusive.

Quedan exceptuados de esta actualización los contribuyentes que hayan abonado el impuesto anual 2025 mediante la modalidad de Pago Total Anual, cuyo vencimiento operó el 31/01/2025.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 289/2025 – Adecuación de requisitos y vigencia de certificados de libre deuda para proveedores y contratistas del Estado.

La Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER) dispuso la unificación y actualización de los requisitos para la emisión de los Certificados de Libre Deuda o Regularización de Deuda, exigidos a proveedores, contratistas y cesionarios de créditos que contraten con el Estado provincial, municipal o sus entes autárquicos y descentralizados.

Entre los principales cambios se destacan:

  • Se establece una vigencia de 60 días corridos para los certificados desde su fecha de emisión.
  • Se mantiene el monto mínimo de $10.000 como umbral a partir del cual resulta obligatoria su presentación para recibir pagos del Estado.

Para la obtención del certificado, el organismo contratante deberá remitir a ATER una nota firmada por el responsable del área, solicitando el análisis de la situación fiscal del proveedor o contratista.

Quedan exceptuados de la obligación de presentar el certificado:

  • Las empresas del Estado provincial o municipal, o aquellas con participación estatal.
  • Los proveedores o contratistas de otras jurisdicciones que no tengan actividad en Entre Ríos bajo el Régimen de Convenio Multilateral y sean contratados exclusivamente para publicidades fuera de la provincia.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 11/2025 – Aprobación del Texto Ordenado del Código Fiscal 2025.

La Agencia Tributaria Misiones aprobó el Texto Ordenado del Código Fiscal correspondiente al año 2025. Este texto compila todas las disposiciones vigentes de la Ley XXII – N° 35 (Código Fiscal) y sus modificatorias, sin introducir cambios normativos, con el objetivo de brindar mayor claridad, accesibilidad y seguridad jurídica al cuerpo normativo vigente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 40/2025 – Adecuación del tratamiento fiscal para las cooperativas de trabajo.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso modificaciones en los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en relación con la exclusión de las sociedades cooperativas de trabajo.

A partir de esta norma, la exclusión de estos sujetos de los regímenes generales de percepción (RG 86/2000), retención (RG 23/2002) y recaudación sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003) queda supeditada a que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° de la RG 36/2012 y sus modificatorias, en cuanto a su condición de exentas. La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial (18/07/2025) y resulta aplicable desde el 1° de agosto de 2025.

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Novedades Impositivas 18/07/25

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 296/2025. Incorporación de operaciones al trámite de imputación del impuesto de sellos

Conforme a la Resolución N.º 67/2021, la Administración de Entre Ríos dispone la incorporación de nuevas operaciones al procedimiento de imputación del impuesto de sellos, las cuales deberán gestionarse mediante el aplicativo “Imputación de Sellos”.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 859/2025. Prórroga de vencimientos de ingresos brutos. Contribuyentes con “CEMOFI”

La Dirección General de Rentas de San Juan establece que los contribuyentes alcanzados por el Certificado de Mano de Obra Formal e Industrial (CEMOFI) podrán considerar presentadas y canceladas en término, hasta el 30 de julio de 2025, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos de enero a mayo de 2025, tanto para el Régimen General como para Convenio Multilateral. Asimismo, se extiende hasta esa misma fecha el vencimiento para la presentación del período junio 2025, aplicable también a los contribuyentes nominados bajo ambos regímenes.

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Novedad Impositiva 17/07/25

LEY (Bs. As. cdad.) 6812. CABA. Adecuaciones Ley Impositiva. 

Por medio de la presente se introducen modificaciones a la Ley Impositiva Nº 6806, con el objetivo de establecer la gratuidad de diversos servicios administrativos y técnicos. Entre los principales cambios, se elimina el cobro de tasas para el registro de conservación de elevadores, mantenimiento de instalaciones contra incendio, verificación de instalaciones térmicas, diligenciamiento de oficios judiciales (con ciertas excepciones) y algunos trámites del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. 

Además, se aclara que no se realizarán devoluciones por pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa, en los casos en que los servicios pasen a ser gratuitos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 22/2025. Compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis implementó un nuevo procedimiento simplificado de compensación destinado a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen como directos. Este régimen permite aplicar saldos a favor del tributo para cancelar deudas propias correspondientes al Impuesto a los Automotores, Acoplados, Motocicletas y/o al Impuesto Inmobiliario, hasta un monto máximo de $1.000.000.

Para acceder, los contribuyentes deberán haber mantenido o incrementado saldos a favor durante los tres períodos fiscales consecutivos previos a la solicitud y encontrarse al día con sus obligaciones fiscales, tanto en su carácter de contribuyentes como, en su caso, de agentes de retención, percepción y/o recaudación.

Quedan excluidos quienes se encuentren en concurso preventivo, quiebra, instancia judicial, con planes de pago vigentes, bajo fiscalización activa o con solicitudes de compensación en trámite conforme a normativas anteriores. La gestión se realiza exclusivamente de forma digital, mediante clave fiscal, y podrá solicitarse una vez cada 180 días. La medida entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025.

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Novedades Impositivas 16/07/25

RESOLUCIÓN (ME) 983/2025. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Delegación de Competencias. 

La presente resolución habilita a la Autoridad de Aplicación a delegar en las Secretarías de Gobierno con competencia técnica específica la atribución para evaluar, aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único.

Asimismo, se les delega la facultad para realizar modificaciones en los listados de mercaderías y/o servicios importables.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5724/2025. Impuesto al Valor Agregado. Incorporación a la Nómina de Agentes de Retención.

A través de la presente resolución se dispone la incorporación de determinados contribuyentes al padrón de agentes de retención del impuesto, excluyéndose aquellos que revisten la calidad de sujetos exportadores, conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución General (AFIP) N.º 2854.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5725/2025. Procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero a través de la presente resolución Establece un nuevo procedimiento para el registro y trámite de operaciones de transbordo acuático de mercaderías que arriban al territorio aduanero argentino, utilizando el Sistema Informático MALVINA (SIM). La resolución entra en vigencia desde el día de la fecha y su implementación será progresiva según cronograma publicado por la Agencia de Recaudación (ARCA). 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 299/2025. CABA. Adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

Mediante la presente resolución, la Ciudad de Buenos Aires adhiere al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del Sistema Informático SIRCIP, aplicable a ventas, servicios, locaciones y obras. El sistema será operativo una vez implementado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, encargándose las áreas correspondientes de su puesta en marcha y ajustes normativos. Los agentes de percepción de la Resolución N° 352-AGIP/22 se incorporarán automáticamente, manteniéndose vigentes sus regímenes hasta la activación del SIRCIP.

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Novedades Legales 16/07/25

Nuevas Disposiciones de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires

1) Disposición 303/2025 DPPJ, sobre la digitalización de la presentación de los EECC para las sociedades registradas en Provincia: 

Dicha disposición aplica a las sociedades incluidas en el art. 299 LGS, a las sociedades por acciones no incluidas en el art. 299, a las sociedades de responsabilidad limitada con capital igual o superior de $2.000.000.000, y a las sociedades extranjeras inscriptas como sucursales bajo el art. 118 LGS.  

La misma establece que la presentación de los estados contables de las sociedades arriba mencionadas ya se puede realizar de manera 100% digital a través del Formulario Digital, del cual se accede desde la pagina de DPPJ. Además, se estableció un único Anexo 9, para todas las sociedades alcanzadas, el cual debe ser acreditado en formato digital.

Asimismo, para las micro y pequeñas empresas que cuenten con el certificado MiPyME vigente establece como beneficio que las mismas están exceptuadas de presentar los EECC con informe de auditoria externa hasta el 31/12/26, pudiendo presentar los EECC firmados por el representante legal y certificados por el contador público legalizado por el consejo profesional. 

Por otro lado, dicha disposición establece que se debe acompañar un certificado de libre deuda alimentaria vigente, correspondiente a cada integrante del órgano de administración y fiscalización.

Finalmente, resaltamos que toda la documentación a adjuntar a dicho trámite debe ser en archivo digital PDF cumpliendo con los parámetros establecidos por el organismo.

2) Disposición 306/2025 DPPJ, sobre la Presentación digital de casi todos los trámites registrales ante el organismo:

A través de esta disposición se estable que a partir del 1° de agosto de 2025, ciertos trámites registrales deberán ser presentados exclusivamente de forma digital a través de los Formularios Digitales disponibles en la página de DPPJ, esto aplicará a las siguientes inscripciones: 

-Constitución de personas jurídicas, cambio de jurisdicción de ingreso a la provincia, apertura de sucursal, fideicomisos y contratos asociativos;

-Trámites registrales posteriores a la constitución y/o inscripción inicial de personas jurídicas o contratos con legajo 260.000 o superior; 

-Las asociaciones civiles podrán optar por la presentación digital de los trámites indicados anteriormente, o seguir en formato papel ante la DPPJ y sus delegaciones, municipios u otros organismos con convenios vigentes;

-Los trámites iniciales o posteriores de personas jurídicas extranjeras, independientemente de su número de legajo, ingresarán exclusivamente de manera digital;

-Los trámites pertenecientes a legajos superiores al número 260.000 que al 01/08/2025 no se encuentren finalizados deberán continuar su tramitación a través presentaciones digitales efectuadas mediante la plataforma de Formularios Digitales.

Toda la documentación adjunta a los trámites se debe presentar en archivos digitales PDF cumpliendo con los parámetros establecidos por el organismo.

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Novedades Impositivas 15/07/25

LEY (Salta) 8496. Régimen promocional de reducción del impuesto a las actividades económicas, reformas al Código Fiscal y a la Ley Impositiva.

La provincia de Salta establece un régimen de beneficios fiscales aplicable a determinadas actividades económicas, e introduce reformas al Código Fiscal y adecuaciones a la normativa impositiva vigente.

  • Beneficios para ciertas actividades: Reducción del 20% en alícuotas para comercio, reparaciones, hoteles y restaurantes. Aplica a contribuyentes del Régimen General con base imponible menor a 8.250.000 UT (2024) y calificación “Sin Riesgo” desde 2026. En el Régimen Simplificado, quienes adhieran al débito automático quedan exentos del pago de diciembre.
  • Cambios en el Código Fiscal: Ajuste periódico del valor de la UT, actualización de multas por decomiso y exenciones para agencias de viajes.
  • Adecuaciones a la ley impositiva: Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para agencias de viajes en 2024 y 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 25/2025. Nomenclador de actividades económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir de julio 2025.

Como consecuencia de los recientes cambios en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuestos por la Ley (Chaco) F-4156, la Administración Tributaria Provincial adecua, a partir de julio de 2025, el Nomenclador de Actividades Económicas del Chaco (NAECh), incorporando las nuevas alícuotas correspondientes conforme a lo previsto en la RG (ATP Chaco) 2061/2020.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 291/2025. Nuevos trámites web para reconocimiento de crédito y reducción de alícuotas de retención y/o percepción.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos habilita, a través de su plataforma web, la gestión de los trámites de solicitud de reconocimiento de créditos por saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como la solicitud de reducción de alícuotas de retención y/o percepción. Asimismo, se determinan los requisitos formales y la documentación respaldatoria que deberán presentarse al momento de iniciar dichas gestiones

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 290/2025. Exclusión de propinas y gratificaciones del régimen SIRTAC.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos introduce una adecuación al régimen SIRTAC –R. (ATER E. Ríos) 273/2022–, estableciendo que no se considerarán integrantes de la base de retención las sumas abonadas en concepto de propinas, gratificaciones o recompensas por parte de los consumidores, cuando dichas erogaciones se realicen a través de medios de pago incluidos en el citado régimen.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 51/2025. Determinación de base imponible del impuesto de sellos en transferencias e inscripciones de automotores.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos establece que, en las operaciones de transferencia e inscripción de automotores, la base imponible del Impuesto de Sellos se determinará considerando el mayor valor entre el precio pactado por las partes y la valuación asignada al vehículo según el modelo, conforme a los valores vigentes al momento de la operación publicados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).