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Novedades Impositivas 08/11/2023

TUCUMÁN (Tucumán) 1243-3/2021 – PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES.  

Se prorroga hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

OPERACIONES DE HACIENDA BOVINA, BUBALINA Y PORCINA – ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DEL PAGO A CUENTA DEL IVA APLICABLES A PARTIR DE NOVIEMBRE.  

La AFIP publicó en su página web los nuevos valores correspondientes a los a los pagos a cuenta, retenciones y percepciones aplicables a partir del 1° de noviembre que alcanza a los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas y de carnes porcinas.

BUENOS AIRES – ARBA HABILITÓ UNA APLICACIÓN WEB PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES GESTIONEN PLANES DE PAGO.  

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires implementó una aplicación web para que las y los contribuyentes puedan gestionar desde un solo lugar todos los planes de pago vigentes con el fisco, incluso los caducos. La herramienta posibilita regularizar deudas de los impuestos Inmobiliario (en todas sus plantas), a los Automotores, Embarcaciones Deportivas e Ingresos Brutos de una manera simple y ágil.
En la página de ARBA, www.arba.gob.ar, los contribuyentes podrán acceder a “Gestionar Planes de Pago”, a partir del CUIT y la Clave CIT, y verán en una misma pantalla todos los planes de facilidades de pago que tiene en los objetos asociados, el estado (caduco o vigente) y qué deuda tiene regularizada en cada uno de ellos.

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Novedades Impositivas 07/11/2023

TUCUMÁN – SE CONSIDERAN INGRESADAS EN TÉRMINO HASTA EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2023 LAS OBLIGACIONES VENCIDAS EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.  

Se consideran presentados e ingresados en término las Declaraciones Juradas y los Pagos que se efectúen hasta el 7 de noviembre de 2023 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias cuyos vencimientos operan el día 6 de noviembre de 2023 correspondientes a:

  • Impuesto sobre los ingresos brutos – Agentes de Recaudación RG (DGR) Nº 80/03: Pago período10/2023, decena 3.
  • Impuesto de sellos: Instrumentos cuyos vencimientos operan el 6 de noviembre de 2023.
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Novedades Impositivas 02/11/2023

DISPOSICIÓN (COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 12/2023 – SIRCREB Y SIRCUPA: PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DE INGRESOS BRUTOS DE LOS DÍAS 6 Y 7 DE NOVIEMBRE DE 2023.  

Mediante la presente se modifica el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la tercera decena del período de octubre de 2023, referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), el cual operará el día 7 de noviembre de 2023 y el pago respectivo el día 8 de noviembre de 2023, dichas modificaciones se realizan con motivo de la celebración del “Día del Empleado Bancario”.

RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. CIUDAD) 2856/2023 – PRÓRROGA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL ANTICIPO 10/2023 DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.  

La Dirección General de Rentas de la CABA establece prorrogar hasta el día 9 de noviembre de 2023, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período de octubre 2023 de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo vencimiento original opera el día 7 de noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 2163/2023 – RÉGIMEN DE MULTAS Y SANCIONES POR OMISIÓN, INFRACCIÓN Y DEFRAUDACIÓN FISCAL: MODIFICACIÓN DE ACTAS. 

Mediante la presente se readecua el modelo de acta que será utilizado en la instrucción de sumario administrativo con notificación por vía electrónica modificando la dependencia a la que deberán dirigirse los escritos para alegar defensa y ofrecer pruebas.

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Novedades Impositivas 01/11/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5440 – SUJETOS QUE SUSCRIBAN ACUERDOS DE PRECIOS. SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS. 

Mediante la presente la AFIP extiende hasta el 31 de Diciembre del 2023 los beneficios para los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio. Dichos beneficios son:

  • Iva y contribuciones patronales:  se establece una prórroga de los vencimientos para el pago de los períodos fiscales devengados de noviembre y diciembre de 2023 hasta el día 7 o 20 de marzo de 2024, según se trate de contribuciones de la Seguridad Social o del IVA, respectivamente. Asimismo, por dichos períodos prorrogados se pueden incorporar en un régimen de especial de facilidades de pago -incluidos sus intereses y multas-. El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 29 de marzo de 2024, inclusive.
  • Impuesto PAÍS: se extiende la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2023 de la percepción del gravamen para la adquisición y realización de operaciones en moneda extranjera y el régimen de percepción de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales, para las operaciones alcanzadas por el mencionado impuesto.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5441 – IMPORTACIÓN DE ENERGÍA: SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA EXCLUSIÓN DE LOS REGÍMENES DE PERCEPCIÓN Y ADEMÁS PERMITE PRESENTAR CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN. 

Mediante la presente la AFIP excluye a determinadas operaciones de importación relacionadas con la energía de los regímenes de percepción de IVA y Ganancias. Se trata de importaciones definitivas correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comunicadas al ente fiscal por la Secretaría de Energía. 

En cuanto a la presentación de certificados de no retención del impuesto a las ganancias y de exclusión del impuesto al valor agregado, se podrá presentar de manera transitoria hasta el 30 de noviembre de 2023.

DECRETO (Poder Ejecutivo)  567/2023 – SE DIFIERE AL 1 DE FEBRERO DE 2024 LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO.

A través de este se establece que los incrementos en los montos de los impuestos fijados, que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de febrero de 2024 inclusive, con el fin de una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios.

RESOLUCIÓN (DGR SAN JUAN) 1375/2023 – SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL POR EL MES DE NOVIEMBRE 2023.

La Dirección General de Rentas de San Juan suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal por el mes de noviembre 2023.   

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Novedades Impositivas 31/10/2023

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1374/2023. PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES DE DECLARACIONES JURADAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS.

Mediante la presente resolución la Dirección General de Rentas de San Juan establece prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2023 el procedimiento de la carga simplificada manual de los importes totales para la presentación de las Declaraciones Juradas de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1373/2023. PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES PARA EL SERVICIO “PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS – PLAZO FIJO”. 

La Dirección General de Rentas de San Juan establece prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2023 la operatividad de la carga simplificada manual de los importes totales del servicio “Presentación de Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos – Plazo Fijo”. 

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Novedades Impositivas 30/10/2023

DISPOSICIÓN 491/2023 (SUBSEC. PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA) – MODIFICACIONES EN LAS NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA A PARTIR DEL 30 DE OCTUBRE. 

Mediante la presente se realiza modificaciones en las normas generales del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca. Entre ellas se destaca: cambios en relación con los aportes de los socios protectores, las autorizaciones de aumento de fondo de riesgo, las inversiones del fondo de riesgo y rendimientos. 

RESOLUCIÓN (ME) 1620/2023 – ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN CORRIENTES DESDE EL 1 DE JULIO DE 2023 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023.

El Ministerio de Economía de la provincia de Corrientes da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 a las producciones ganaderas, citrícolas, arroceras, tabacaleras y hortícolas a cielo abierto, afectadas por sequía, en los Departamentos de Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, Sauce, Bella Vista, Esquina, Goya, Lavalle y San Roque de la Provincia de Corrientes. Asimismo, para poder acogerse a los beneficios de la Ley N° 26.509, las productoras y productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia. 

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Novedades Impositivas 27/10/2023

RESOLUCIÓN GENERAL 16/2023. LA PAMPA. ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN DE GRAVÁMENES PROVINCIALES

Mediante la presente resolución se modifica el procedimiento y los requisitos para las solicitudes de compensación de gravámenes provinciales – RG (DGR La Pampa) 28/2014 – en base a las nuevas herramientas informáticas de la página web de la Dirección General de Rentas.

Este Organismo ha desarrollado una nueva herramienta informática, a la cual se accede a través de su portal en Internet, que habilita la compensación automática de los saldos a favor en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de los/las contribuyentes que desarrollan sus actividades exclusivamente en la Provincia de La Pampa (Obligados Directo) con los saldos deudores que registren ante esta Dirección. 

RESOLUCIÓN 1612/2023. REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN BUENOS AIRES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023 Y HASTA EL 31/10/2023

En la presente resolución se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Buenos Aires, desde el 1/1/2023 y hasta el 31/10/2023, para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía.

RESOLUCIÓN 1614/2023. REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN SANTA CRUZ DESDE EL 16 DE FEBRERO DE 2023 Y HASTA EL 16 DE FEBRERO DE 2024

Mediante la presente resolución se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, desde el 16/2/2023 y hasta el 16/2/2024, para las explotaciones ganaderas de ganado mayor y menor afectadas por sequía.   

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Novedades Impositivas 26/10/2023

DECRETO 551/2023. IMPUESTO PAIS. PRORROGAN BENEFICIOS PARA LOS SUJETOS QUE RESPETEN ACUERDOS DE PRECIOS

Mediante el presente decreto extienden hasta el 31/12/2023 la suspensión del pago de cargas sobre la compra de moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) elegidas por el Ministerio de Economía y la reducción al 0 % de la alícuota del derecho de exportación de ciertas mercaderías.

Estas medidas son aplicables para los contribuyentes que cumplan con los compromisos asumidos en los acuerdos de precios para el mercado local en las condiciones establecidas por la Secretaría de Comercio.

LEY 5668. RÍO NEGRO. EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DURANTE LOS PRIMEROS MESES

Mediante la Ley 5668, se incorpora como exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos que tengan los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, durante los primeros 24 meses desde el alta en el inicio de sus actividades económicas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que tengan entre 18 y 29 años de edad.

b) Que inicien y mantengan sus actividades dentro de las categorías “A” o “B” del Régimen Simplificado.

c) Que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades o beneficios:

1. Cargos públicos.

2. Trabajos en relación de dependencia.

3. Ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.

4. Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones

en las utilidades de cualquier sociedad.

5. Locación de bienes muebles o inmuebles”.

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Novedades Impositivas 25/10/2023

RESOLUCIÓN GENERAL 75/2023. TUCUMÁN. SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

La presente resolución establece que, a fin de posibilitar el acceso al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre 2023, según la obligación de que se trate.

Lo mencionado anteriormente no impide la generación de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda acción que posea dicha Autoridad de Aplicación respecto a las obligaciones citadas precedentemente.

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Novedades Impositivas 24/10/2023

RESOLUCIÓN GENERAL – 5437. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.IMPUESTO A LAS GANANCIAS.PROCEDIMIENTO FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA DIFERIR AL MES DE FEBRERO LAS PRESENTACIONES DE DECLARACIONES JURADAS CON VENCIMIENTO EN EL MES DE ENERO

Mediante la presente resolución se establece un nuevo régimen opcional de diferimiento de la presentación y pago de declaraciones juradas del impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias con vencimiento durante el mes de enero de cada año. Es decir, podrá aplicarse para los vencimientos del periodo diciembre para el caso de IVA y para el vencimiento de la DDJJ de empresas cuyo cierre fiscal opera en agosto para el caso del Impuesto a las Ganancias.

Dicho régimen está destinado a aquellos contribuyentes caracterizados como Micro y Pequeñas Empresas y Pequeños Contribuyentes. 

Para adherir al presente régimen opcional los contribuyentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio denominado “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por la Administración Federal para el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma. El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo – no pudiendo ser anulada ni rectificada y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos (IVA e Impuesto a las Ganancias).

Los contribuyentes que opten por este régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para el pago de estas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por  la Administración Federal, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

RESOLUCIÓN GENERAL 5438. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. GUÍA FISCAL HARINERA: ACTUALIZAN LOS MONTOS DEL PAGO A CUENTA DE IVA

La resolución establece un nuevo importe del pago a cuenta del IVA para los usuarios del servicio de molienda de trigo y su ajuste semestral de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC). Además, el organismo publicará en su sitio web, en los meses de abril y octubre de cada año, los importes actualizados, para su aplicación a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre de cada año.