Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 19/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR – Formosa) 41/2023 – Calendario de vencimientos 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la siguiente resolución, se fijan las fechas de vencimientos correspondientes al período fiscal 2024 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Asimismo, se fija el 28 de junio de 2024 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2023 para los contribuyentes del régimen general del impuesto.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 546/2023 – Procedimiento de compensaciones y reintegros.

Por medio de la presente resolución, se aprueba el procedimiento de compensaciones y reintegros mediante el cual los contribuyentes o demás responsables de los impuestos que administra la Dirección Provincial de Rentas – activos o cesados – podrán solicitar la compensación de los saldos acreedores, con las deudas o saldos deudores.

Al respecto, se establece que la solicitud procederá en tanto los saldos deudores y/o acreedores, pertenezcan a un mismo contribuyente, responsable y titular activo de su crédito, no siendo susceptibles de transferencia a favor de terceros.

Asimismo, en el caso de impuesto de sellos, la solicitud de compensación y/o reintegro también podrá ser efectuada por los escribanos en su carácter de agentes de retención del impuesto.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 18/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5465 – Impuesto PAÍS: la nueva alícuota reducida del régimen de percepción se extiende a operaciones realizadas con anterioridad.

Mediante la presente resolución, se extiende el alcance de la nueva alícuota reducida del 30% -del régimen de percepción de Ganancias y Bienes Personales- a las operaciones realizadas con anterioridad al 13/12/2023 y siempre que las mismas se cancelen con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan esas operaciones- sea igual o posterior al 14/12/2023.

Recordemos que la alícuota del régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los bienes personales por operaciones alcanzadas por este impuesto –hasta el 12/12/2023- era del 100% y del 25% y sólo se podía computar en el año fiscal siguiente.

LEY (Córdoba) 10929 – Ley impositiva 2024: Alícuotas, cuotas fijas y demás valores.

Por medio de la siguiente ley, se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2024.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

Ingresos brutos:

* Se establece que la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción en el marco de lo previsto por el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial está alcanzado por la alícuota del 0,75%;

– Se dispone que el impuesto mínimo a tributar, a excepción de los casos que se enuncian a continuación, es de $ 79.200.

– Se establece que cuando se ejerzan o exploten las siguientes actividades o rubros, por cada una de ellas, deberá abonarse como impuesto mínimo:

1.- Alquileres temporarios: $ 180.000,00

2.- Servicios de salones de baile, discotecas y similares (Código de Actividad 939030) y expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares(artículo 36 de la Ley), por cada unidad de explotación:

2.1.- En poblaciones de diez mil (10.000) o más habitantes:

2.1.1.- Superficie hasta cuatrocientos (400) m2 : $ 1.200.000,00

2.1.2.- Superficie de más de cuatrocientos (400) m2 y hasta un mil (1.000) m2 : $ 1.500.000,00 2.1.3.- Superficie de más de un mil (1.000) m2 y hasta dos mil (2.000) m2 : $ 2.300.000,00 2.1.4.- Superficie de más de dos mil (2.000) m2 : $ 3.000.000,00

2.2.- En poblaciones de menos de diez mil (10.000) habitantes:

2.2.1.- Superficie hasta cuatrocientos (400) m2 : $ 880.000,00

2.2.2.- Superficie de más de cuatrocientos (400) m2 y hasta un mil (1.000) m2 : $ 1.050.000,00 2.2.3.- Superficie de más de un mil (1.000) m2 y hasta dos mil (2.000) m2 : $ 1.700.000,00 2.2.4.- Superficie de más de dos mil (2.000) m2 : $ 2.250.000,00

Entiéndase por unidad de explotación cada espacio físico (local, establecimiento, etc.) donde se desarrolle la actividad.

Para la actividad de expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares deberá abonarse un impuesto mínimo por cada establecimiento donde el sujeto desarrolle dicha actividad con independencia de la cantidad de espacios (barras, puntos de ventas, etc.) existentes en el mismo. Cuando la actividad desarrollada sea exclusivamente el expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares, los metros cuadrados a considerar, a efectos de determinar el impuesto mínimo previsto, serán los de los establecimientos comprendidos en el Código de Actividad 939030: Servicios de Salones de Baile, Discotecas y Similares, debiendo abonar un impuesto mínimo por cada establecimiento donde el contribuyente desarrolle dicha actividad, con independencia de la cantidad de espacios (barras, puntos de ventas, etc.) existentes en el/los mismos.

3.- Servicios prestados por playas de estacionamiento, por cada espacio y por mes, excepto las que exclusivamente presten servicios a motos, motocicletas y/o ciclomotores:

3.1.- Ciudad de Córdoba, ubicada dentro del perímetro comprendido por las calles: Rodríguez Peña, Mariano Moreno, Av. Pueyrredón, Av. Vélez Sarsfield, Bv. Ambrosio Olmos, Av. Poeta Lugones, Bv. Perón, Bv. Guzmán, Bv. Mitre, Av. Ramón B. Mestre (Costanera Sur), ambas aceras y ochavas – Zona 1: $ 1.000,00

3.2.- Ciudad de Córdoba, ubicada fuera del perímetro señalado en el punto 

3.1.- – Zona 2: $ 800,00

3.4.- Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes, excepto la ciudad de Córdoba: $ 700,00

3.5.- Para poblaciones con más de cincuenta mil (50.000) y menos de cien mil (100.000) habitantes: $ 500,00

3.6.- Para poblaciones con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes: $ 300,00

4.- Locación o sublocación de cocheras, garajes, guardacoches o similares, por unidad y/o espacio y por mes:

4.1.- Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes: $ 700,00

4.2.- Para poblaciones con hasta cien mil (100.000) habitantes: $ 350,00

Cuando el contribuyente desarrolle, además de las actividades o rubros indicados en los puntos 1 a 4 precedentes, alguna actividad o rubro cuyo monto mínimo anual encuadre en las previsiones mencionadas, deberá tributar, asimismo y, de corresponder, el monto mínimo general dispuesto en el mismo. En el caso de iniciación y cese de actividades, el impuesto mínimo a tributar es el resultante de proporcionar el importe anual correspondiente a la/s actividad/es desarrollada/s en función al tiempo transcurrido desde el inicio o hasta el cese de actividad/es, en ambos casos inclusive, según corresponda.

A tales fines la fracción de mes se computará como mes completo.

Sellos:

– Se reduce de doce por mil (12,00‰) a seis por mil (6,00‰) el impuesto proporcional que pagarán las inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor sea un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y exista una inscripción preventiva conforme lo ya dispuesto.

– Se dispone que pagarán un impuesto proporcional del cero coma sesenta por mil (0,60‰):

1- Los contratos, liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes de compra-venta de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) o de canje o permuta de los mismos por otros bienes, locaciones y/o servicios y los formularios “Liquidación Primaria de Granos” utilizados en las operaciones de compra y venta o consignación de los mismos. Cuando las referidas operaciones, por disposiciones de naturaleza legal y/o administrativa, requieran ser celebradas en más de un instrumento que mantienen una unidad o concurrencia entre los mismos precio, objeto y partes intervinientes-, se debe reponer el gravamen en uno sólo de ellos en oportunidad del acto por el que las partes formalizaron la operación -el primero- en la medida que tribute. Cuando el precio de los actos u operaciones sujetas a imposición a que se hace referencia en el párrafo precedente sufriere una modificación y/o variación con respecto al consignado en el instrumento por el cual se hubiere repuesto el impuesto correspondiente deben aplicarse, por las referidas diferencias de precio, las previsiones del segundo párrafo del artículo 268 del Código Tributario Provincial. Las disposiciones referidas a la reposición del Impuesto de Sellos en un único instrumento de los celebrados -cuando mantengan una unidad entre los mismos-, resultan de aplicación en los casos de operaciones primarias y, asimismo, las que se efectúen con posterioridad en la cadena de comercialización de granos en estado natural no destinado a siembra.

2- En las operaciones primarias de consignación cuya instrumentación sea efectuada mediante el formulario “Liquidación Primaria de Granos” (ex formulario C-1116 “C” -nuevo modelo-) la base imponible para el cálculo del Impuesto de Sellos es el valor total de la retribución que le corresponde al intermediario, comisionista y/o consignatario por la operación en la que actúan, incluyendo las deducciones por servicios adicionales que se le descuenten al productor. De verificarse con los referidos formularios de “Liquidación Primaria de Granos” en operaciones de consignación la celebración de otros instrumentos, no se aplicarán entre éstos las disposiciones de unidad o concurrencia prevista precedentemente, debiéndose tributar en forma independiente sobre los mismos.

3- En los casos que las operaciones del punto 1 sean registradas en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos, y bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia de Córdoba que establezcan filiales, oficinas o representaciones en otras provincias y se encuentren actuando como agentes de recaudación en el Impuesto de Sellos de la Provincia de Córdoba, la alícuota será del Cero coma Veinte por Mil (0,20‰) cuando se cumplan los requisitos que al efecto se reglamenten. Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer nuevos actos y contratos alcanzados por el impuesto, no pudiendo exceder la alícuota del Diez por Mil (10,00‰).

LEY (Cba.) 10928 – Modificaciones 2024 al Código Tributario y a otras leyes de índole tributaria.

A través de la presente ley, se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes de índole tributaria – LEY (Cba.) 6006 -.

Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos:

– Se incorpora como Obligaciones de la Administración Tributaria lo siguiente:

1- Propiciar la creación, desarrollo y mantenimiento de registros tributarios sistémicos basados en el método de registración de la partida doble, en el marco de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados -adaptados al sector público-, asegurando, en todo momento, la instrumentación de acciones y/o mecanismos que permitan la conservación y seguridad de la información registrada;

2- Suministrar a personas humanas, jurídicas y demás entidades públicas o privadas que así lo requieran -en el marco de investigaciones, análisis y/o estudios en materia académica, científica o técnica- indicadores, informes y/o métricas relacionadas con información y/o variables tributarias que la misma obtenga, desarrolle, produzca y/o explote en el ámbito de su propia competencia y/o funciones, resguardando en todo momento el debido secreto de las actuaciones previsto en el artículo 75 del presente Código y, asimismo, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales. A los fines previstos en el presente inciso, la Secretaría de Ingresos Públicos establecerá los lineamientos, pautas y/o reglas que resultarán necesarias para operativizar y suministrar los distintos requerimientos que se formulen.

– Las facultades del Fisco para determinar y exigir el pago de los tributos y accesorios, prescribe por el transcurso de cinco (5) años, mientras que las facultades para aplicar y exigir el pago de multas, aplicar y hacer efectivas las clausuras prescriben por el transcurso de dos (2) años;

Ingresos Brutos

– Se establece que están exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos la prestación de servicios públicos de agua potable o riego, excepto la destinada a consumos residenciales;

– Se establece como exenta la producción primaria, la actividad industrial, con excepción en ambos casos de las operaciones con consumidores finales -entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente- y el suministro de gas -excepto la destinada a consumos residenciales- y electricidad. La generación de energía eléctrica queda excluida de la presente exención, excepto la de origen renovable en el marco del Decreto Provincial Nº 132/19;

– Se elimina la exención de la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.

Impuestos de Sellos

– Se dispone que en el caso de las operaciones de compraventa de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres), registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, debe entenderse que producen efectos en la Provincia de Córdoba cuando dichos bienes tengan su origen en explotaciones ubicadas en el territorio provincial o su procedencia, de acuerdo a la documentación respaldatoria, sea la Provincia de Córdoba. En caso de no poder determinarse el origen o la procedencia de los mencionados bienes se considerará que tiene efectos en la Provincia de Córdoba cuando del instrumento gravado se desprenda que el domicilio del vendedor esté ubicado en la Provincia de Córdoba;

– Se establece que por los contratos, liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes de compra-venta de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) o de canje o permuta de los mismos por otros bienes, locaciones y/o servicios celebrados en la Provincia de Córdoba que hubieran sido repuestos en otra jurisdicción provincial, se admitirá computar como pago a cuenta del impuesto que corresponde tributar en la Provincia de Córdoba el monto ingresado en la extraña jurisdicción, siempre que se refiera al mismo hecho imponible y tengan su origen en explotaciones ubicadas fuera de la Provincia de Córdoba o su procedencia, de acuerdo a documentación respaldatoria, sea de la extraña jurisdicción. Esta disposición surtirá efecto cuando exista reciprocidad con la extraña jurisdicción, quedando a cargo del interesado la acreditación del pago del impuesto en aquella, en las formas, requisitos y/o condiciones que establezca la Dirección General de Rentas. Se entenderá que la referida reciprocidad, con dicha jurisdicción, opera de pleno de derecho cuando aquella tenga establecida en su ordenamiento provincial similar disposición.

– Se establece que quedan excluidas de la exención del impuesto de sellos las facturas y/o liquidaciones y/o documentos equivalentes que, bajo cualquier condición y/o circunstancia, se emitan y/o entreguen en operaciones de comercialización de granos (cereales, oleaginosas y legumbres) no destinados a la siembra;

– Se incorpora como exento Los instrumentos y/o formularios utilizados para respaldar retiros de granos (cereales, oleaginosas y legumbres) por parte del depositante.

RESOLUCIÓN (DPR – Neuquén) 529/2023 – Procedimiento web para tramitar exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la mencionada resolución, se establece con carácter obligatorio el procedimiento web para tramitar las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, por cada año fiscal calendario, observando los requisitos específicos para caso.

Al respecto se dispone que se deberá utilizar el Micrositio denominado “EXENCIONES”, dentro del sistema SiNATrA.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 15/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 1030/2023 – TIERRA DEL FUEGO. CALENDARIO IMPOSITIVO 2024

La Agencia de Recaudación Fueguina establece las fechas de vencimiento correspondientes al período fiscal 2024 para la presentación y/o pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes locales del impuesto.
Asimismo, se fija el 2 de mayo de 2024 como fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas anuales 2023 de los citados contribuyentes.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 15/12/2023

MEDIDAS FISCALES
Se aclara que las mismas son un proyecto/borrador, no confirmadas aún.

REGIMEN DE REGULARIZACION EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS.

  • Los contribuyentes responsables cuya percepción dependa de AFIP, podrán optar por esta regularización por las obligaciones vencidas con anterioridad a la entrada en Vigencia de la Ley y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con las obligaciones. 

REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS.

  • Podrán adherirse al régimen sujetos residentes (personas humanas, sucesiones indivisas, etc.), sujetos no residentes (personas, sociedades o cualquier otro tipo de ente, contrato o patrimonio de afectación que no califique como residente fiscal argentino) y personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 30 de noviembre de 2023. 
  • Podrán adherirse a este régimen desde su entrada en vigencia hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive. 
  • En caso de que el poder ejecutivo prorrogue este régimen, los contribuyentes que manifiesten su intención de adherirse a partir del 1 de marzo de 2024, deberán ingresar el respectivo impuesto Especial, incrementado en un 75%.
  • Solo podrán regularizarse activos que fueran de la propiedad o se encontraran en su posesión, tenencia o guarda al 30 de noviembre de 2023, y estarán excluidos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países de alto riesgo o no cooperantes. 
  • De manera excepcional y solo a los fines de este régimen de regularización de activos, la base será calculada en dólares estadounidenses. La base imponible será el valor total de los bienes regularizados mediante el régimen. Los valores en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio “dólar MEP” al 30 de noviembre de 2023 equivalente a $858,82 (“Tipo de Cambio de Regularización”). 
  • De igual manera, el impuesto deberá ser calculado e ingresado en dólares estadounidenses, y podrá ser realizado hasta el 30 de abril de 2024 inclusive, en función a las pautas que se determinen.
  • La alícuota a aplicar será del 0% hasta los $100.000 dólares estadounidenses y del 5% sobre el excedente dicho monto.

-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

  • Se crea el régimen especial de Ingreso del Impuesto sobre los bienes personales por todos los periodos fiscales hasta el 31/12/27, fecha en que caduca.
  • Son sujetos alcanzados las personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en Argentina bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias. Mientras que las sociedades regidas por la ley 19.550 continuaran actuando en su rol de responsables sustitutos.
  • Es un régimen especial de carácter individual, al cual puede adherirse de manera voluntaria hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive comprendiendo el Impuesto a los bienes personales y todo otro tributo patrimonial que pueda complementar o reemplazar al mismo, entre los periodos fiscales 2024 a 2027.
  • Quienes se adhieran tributarán el IBP correspondiente a los periodos fiscales 2023,2024,2025,2026 y 2027 de manera unificada.
  • Sobre la base imponible calculada sobre las leyes de referencia y multiplicada por 5 (Cinco), las personas humanas y sucesiones indivisas aplicarán la alícuota de 0.75%. Los responsables sustitutos, aplicaran 0.5%
  • Para el pago del impuesto podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al periodo fiscal 2023. Para su utilización serán convertidos a dólares estadounidenses
  • Para determinar el monto del pago, al monto resultante de aplicar la alícuota que corresponda, deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el BNA para plazos fijos a 30 días entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior al pago del impuesto.
  • El pago del impuesto deberá ser realizado hasta el 30 de abril de 2024 inclusive. Podrá deducir el pago inicial efectuado. El pago en fecha posterior hará caer los beneficios
  • Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial de no menos del 75% del total del impuesto a determinar, ingresado hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive.
  • Si luego de la presentación de la DJ se advierte que el pago inicial resultó inferior, podrá mantenerse dentro de este régimen abonando el saldo pendiente de ingreso incrementado en un 100% o renunciar a los beneficios y aplicar el monto abonado como pago inicial, contra cualquier otro tributo.
  • Quienes se adhieran a este régimen están excluidos de toda obligación perteneciente al impuesto sobre los Bienes Personales para los periodos fiscales entre 2023 y 2027.
  • Quienes se adhieran gozaran de estabilidad fiscal por 12 años contados desde el 1/1/28 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro tributo que grave el activo del contribuyente.
  • Se modifica con efectos a partir del período fiscal 2023 inclusive, el artículo 25 de la Ley N° 23.966 a fines de establecer una escala de alícuotas hasta el período fiscal 2027 con montos que serán ajustados a partir del período 2024.

-IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  • Se deroga la Ley N° 27.725 y por consiguiente, se reestablecen las redacciones anteriores a la entrada en vigencia de la misma.
  • Se sustituyen el primer y segundo párrafo del art. 94 modificando las ganancias netas sujetas a impuesto para personas humanas y sucesiones indivisas. Estos montos se ajustarán anualmente a partir de 2024 por el coeficiente que surja de la variación anual de la remuneración imponible promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Por única vez, a los montos previstos en la escala mencionados anteriormente, se le deberá detraer el 26%, previo a practicar el ajuste por el coeficiente referido en el párrafo anterior para el año fiscal 2024.
  • Resulta de aplicación desde el periodo fiscal 2023.
  • Se ratifican las disposiciones del Decreto 473/23 para las remuneraciones devengadas entre el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31/12/2023 inclusive.
     

-IMPUESTOS INTERNOS

  • Se considerará, sin admitir prueba en contrario, que no constituye una base idónea todo precio informado por los sujetos pasivos, que resulte menor a un 20% del precio que surja del relevamiento efectuado mensualmente por la entidad u organismo que a tal fin designe el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Se sustituyen los artículos 15, 16 y 18 de la ley n° 24.674.
  • Se incorpora como capitulo x el artículo 40. El mismo hace referencia al expendio de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás dispositivos, el cual deberá pagar la tasa del 20% sobre la base imponible respectiva.
     

-IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

  • Se deroga el Título VII (artículos 7 a 18) de la Ley N° 23.905 a partir del 1 de enero de 2024.
     

-DERECHOS DE EXPORTACION

Derecho de exportación previsto en el artículo 724 del Código Aduanero para todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

  • Se fija en un 15% la alícuota para las mercaderías que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación.
  • Se eleva a 15% la alícuota para todas aquellas mercaderías que actualmente estuvieran gravadas con un derecho de exportación a una alícuota inferior a dicho porcentaje. 
  • Se mantiene la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías que actualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior a 15%.
  • Se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) hasta el límite en que los mismos alcancen una alícuota del SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%).
     

-REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR

  • Se sustituye el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de IVA:
    Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Se incorporan en la Ley de Defensa al consumidor (Ley 24.240) el inciso f) Art. 61 y el Art. 61 Bis:

“Inciso f) del artículo 61. Se debe adicionar Información sobre el valor aproximado correspondiente a los tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación del precio del bien o servicio.”

“Artículo 61 bis: Transparencia fiscal. Las facturas, tiques y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por bienes y servicios en todo el territorio nacional, deberán contener información del valor aproximado correspondiente a los tributos federales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios.”

Esta información será adicional a la que corresponda por aplicación de la ley de IVA, y deberá constar en una sección de “información al consumidor” de las facturas, tiques y documentos equivalentes. Se expresará en las facturas, tiques o documentos equivalentes en importe y en porcentaje de lo que representa. 

Opcionalmente el vendedor podrá incluir información sobre los tributos directos e indirectos aplicados en la cadena productiva y que tengan injerencia en el precio de venta.

  • Se encuentran obligados a dar cumplimiento a la presente disposición todos los establecimientos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, con excepción de los establecimientos cuya facturación califique dentro de los parámetros de las micro y pequeñas empresas.
  • En la publicidad de prestaciones o servicios de cualquier tipo del Estado que sean de libre acceso por parte de los ciudadanos, no podrá utilizarse la palabra ‘gratuito’ o similares. Se debe aclarar que es una prestación de libre acceso solventada por el tributo de los contribuyentes.
     

-OTRAS MEDIDAS FISCALES

  • Se dispensa a la AFIP de efectuar reclamos con relación a los incumplimientos o caducidades de los beneficios en el marco del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Deberá ordenar el archivo de todos los expedientes administrativos en curso y desistir y/o allanarse, según corresponda, de los procesos judiciales en curso en la medida que los contribuyentes acepten la imposición de costas por su orden.
Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 14/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2023 – CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024.

Se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.


RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2023 – CONVENIO MULTILATERAL. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR: VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2024.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2024 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2023 – CONVENIO MULTILATERAL. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS “SIRCREB”: VENCIMIENTOS PERÍODO FISCAL 2024.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2024 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2023 – CONVENIO MULTILATERAL. SIRTAC: CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.


SIRTAC: calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 14/2023 – CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO “SIRCUPA”: VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024.


Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2024, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP).

RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 6/2023 – RÍO NEGRO. CALENDARIO FISCAL 2024.


La Agencia de Recaudación Tributaria fija las fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2024 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1549/2023 – SAN JUAN. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL POR EL MES DE DICIEMBRE DE 2023.


Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan) 1219/2014- por el mes de diciembre 2023.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 13/12/2023

DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 29/2023 – NACIONAL – IMPUESTO PAÍS: AUMENTAN LAS ALÍCUOTAS DE IMPORTACIÓN DE CIERTOS BIENES Y SERVICIOS.

Las siguientes operaciones contratadas en el exterior comenzarán a tributar una alícuota mayor conforme al siguiente detalle:
* Servicios de Flete y Transporte: alícuota del 17,5%;
* Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes: alícuota del 17,5%.


RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 5463 – NACIONAL – REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR OPERACIONES ALCANZADAS POR EL IMPUESTO PAIS.


Todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a partir de hoy a una única percepción del 30%, que resulta computable como pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales del mismo año fiscal en el que fueron realizadas las percepciones.
En consecuencia se dejan sin efecto las percepciones del 100% y del 25%, y el diferimiento en su cómputo para el año fiscal siguiente que regía hasta el momento.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 5464 – NACIONAL – PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO PAÍS: AUMENTAN LA ALÍCUOTA PARA CIERTAS IMPORTACIONES.

La importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos -entre otros bienes- comenzarán a tributar una alícuota del 16,625%, para las destinaciones que se oficialicen a partir del 13/12/2023, en reemplazo del 7,5% que se venía aplicando.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 87/2023 – TUCUMÁN – VERSIÓN 28.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES”


Se aprueba la versión 28.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1548/2023 – SAN JUAN – PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES DE DECLARACIONES JURADAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS.


Se establece prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2023 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del procedimiento para la presentación declaraciones juradas de agentes de recaudación del impuesto de sellos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 40/2023 – FORMOSA – ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DE ENERO DE 2024.

Se eleva a $ 400 el valor de la Unidad Tributaria (UT) a partir del 1/1/2024.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 12/12/2023

LEY (Poder Ejecutivo La Pampa) 3574 – LA PAMPA. LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL.

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2024.


RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1651/2023 – JUJUY. REGLAMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS CORRESPONDIENTES A LA LEY AUDIOVISUAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY. 


Se establecen los requisitos formales para acceder a los beneficios de exenciones impositivas otorgados a las personas humanas o jurídicas regularmente constituidas, inscriptas en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual -L.Jujuy 6250-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1546/2023 – SAN JUAN. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS CLAVES CUR OTORGADAS HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2022. 

Se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022 -R. (DGR San Juan) 1806/2022-, a partir de la fecha indicada en primer término, no se procede a emitir una nueva CUR ni se permite la recuperación de la misma.

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 990/2023 – TIERRA DEL FUEGO. NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. 


Se establece un régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación de las obligaciones fiscales cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 38/2023 – FORMOSA. NUEVOS VALORES DE REFERENCIA MÍNIMOS DE PRODUCTOS Y MERCADERÍAS Y DEL RUBRO FRUTIHORTÍCOLAS.

Se establecen nuevos valores de referencia mínimos de productos y mercaderías y del rubro frutihortícolas con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 11/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5462 – IMPUESTOS INTERNOS. NUEVOS CONTROLES PARA EL SECTOR TABACALERO.

Se crea el Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero para manufactureros e importadores de cigarrillos y otros productos de tabaco con el fin de mejorar el control sistémico de la actividad y la fiscalización de los Impuestos Internos.
Además, se dispone la utilización de estampillas físico-digitales (IFC físico-digitales) en reemplazo de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC), y también se establecen las pautas a tener en cuenta para solicitar las citadas estampillas, y para su destrucción.


DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 450-3/2023 – TUCUMÁN. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2023. 

Se prorroga hasta el día 28 de diciembre de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1547/2023 – SAN JUAN. PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES PARA EL SERVICIO “PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS – PLAZO FIJO”. 

Se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del servicio “Presentación de Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos – Plazo Fijo”.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 07/12/2023

DECRETO (TUCUMÁN) 510-3/2023 – IMPORTES MÍNIMOS MENSUALES DE INGRESOS BRUTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2024. 

Mediante el mismo se modifican los valores mensuales mínimos de los anticipos mensuales que deben ingresar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del período fiscal 2024. 

DECRETO (TUCUMÁN) 518-3/2023 – ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES FIJOS DEL IMPUESTO DE SELLOS. 

Mediante el mismo se modifican los importes fijos que deben ingresar los contribuyentes del impuesto de sellos, a partir del período fiscal 2024. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SAN JUAN) 1422/2023 – SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCADERÍAS. 

La Dirección General Rentas de San Juan sustituye el régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular. 

Quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa.

Novedades Legales

Novedades Legales 07/12/2023

Resolución General 16/2023 de la Inspección General de Justicia

A través de la RG 16/2023 de IGJ, se resolvió la imposibilidad de que las sociedades profesionales se constituyan como Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) o Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

La IGJ argumento que las SAU y las SAS no son tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptas como asociaciones profesionales, basando sus argumentos en: (i) El Reglamento de Sociedades Profesionales dictado por el CPCECABA que establece que las asociaciones profesionales deben estar integradas por más de un profesional y que su objeto debe ser el de proveer a los graduados que formen parte de la asociación, el apoyo administrativo y organizativo necesario para la prestación de los servicios profesionales, (ii) El Código de Ética del CPCECABA que regula que las asociaciones entre profesionales, constituidas para desarrollar actividades profesionales, deben dedicarse, como tales, exclusivamente a dichas actividades, y (iii) La RG IGJ N°7/2015 que establece que no hay limitación de responsabilidad del tipo social adoptado para el ejercicio profesional, en concordancia con las normas éticas y profesionales que imponen la responsabilidad personal por el ejercicio de la profesión.

La IGJ en consecuencia, procederá conforme las pautas reglamentadas por el CPCE CABA a: Transformar -a alguno de los tipos societarios aceptados- a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten; o Subsanar a aquellas sociedades profesionales quedaron comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el derogado Código Civil, que así lo soliciten.

Link resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300091/20231206