Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 05/02/2024

DECRETO 67/2024. CÓRDOBA. SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DE TITULARES Y/O ADMINISTRADORES DE PORTALES VIRTUALES

Mediante el presente decreto se establece una reducción del Cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar del Impuesto a la Propiedad Automotor de la anualidad 2024, a los vehículos automotores y motovehículos que fueran propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles, en la medida que se encuentren afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte.

Se aplica al Fondo de Seguridad Ciudadana y de Mejoramiento de los Servicios Públicos y Sociales y al Fondo Provincial de Inclusión Social de Personas con Discapacidad creados por Ley N° 10928, la reducción del Treinta por Ciento (30%) establecida en el Artículo 120 de la Ley Impositiva N° 10.929, en los mismos términos y/o condiciones dispuestas en el mencionado artículo.

Adicionalmente, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Capítulo III – Titulares y/o administradores de “portales virtuales”: Comercio electrónico, correspondiente al Subtítulo IV: Agentes de Recaudación del Título I del Libro III del Decreto Reglamentario del Código Tributario.

DIPUTADOS APROBO LA LEY OMNIBUS. 

Luego del debate en el recinto de Diputados que comenzó el pasado miércoles se aprobó en forma general la ley de “Bases y Puntos de partida para la libertad de los Argentinos”, conocida como “Ley Ómnibus”.

El texto que se aprobó en general no incluye el paquete fiscal, aunque se discutirá los artículos referidos al impuesto país. Asimismo, se eliminó del proyecto original la creación de la ley de impuesto a los ingresos personales que reemplazaba al impuesto a las ganancias de cuarta categoría, y las modificaciones al régimen simplificado para pequeños contribuyentes “Monotributo”.

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Novedades Impositivas 02/02/2024

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 17/2024 – El Ministerio de Economía encomienda a la AFIP que disponga la suspensión de ejecuciones fiscales y embargos hasta el 31/7/2024 a determinados contribuyentes.

Se encomienda a la AFIP que suspenda hasta el 31 de julio de 2024 la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para el cobro de deudas tributarias, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos a cargo del ente fiscal.

La medida alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas – Tramo I y II -, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5482 – La AFIP suspende -para determinados contribuyentes- las ejecuciones fiscales y embargos hasta el 31 de julio de 2024.

Se suspende desde el 1/2/2024 y hasta el 31/7/2024 la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para el cobro de deudas tributarias, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos a cargo de la AFIP. Esta medida alcanza a:

– Micro, pequeñas y medianas empresas – Tramo I y II – con “Certificado MiPyME” vigente al 31/1/2024 y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

– Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547″.

– Entidades sin fines de lucro registradas ante la AFIP al 31/1/2024 bajo alguna forma jurídica.

– Contribuyentes del sector salud caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533″.

DNU (Buenos Aires (Ciudad)) 1/2024 – Extensión del plazo para acceder al régimen Especial de Subsidios para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria.

Se extiende hasta el 9 de febrero de 2024, inclusive, el plazo para solicitar el subsidio para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida el 17 de diciembre de 2023, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -DNU (Bs. As. cdad.) 3/2023-

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 117/2024 – Modificación al calendario de vencimientos 2024.

Se modifican las fechas de vencimiento para el año fiscal 2024 referidas al impuesto sobre los ingresos brutos Régimen General, Régimen Simplificado Provincial e impuesto de sellos declaración jurada, cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 71/2024 – Actualización de los recargos, intereses moratorios y punitorios a partir de febrero 2024.

Se actualizan los recargos, intereses moratorios y punitorios a partir de febrero 2024, fijando en 15% mensual los recargos, 17% mensual los intereses moratorios, 19% mensual la tasa de interés punitorio y 6% mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 254/2024 – Procedimiento de control del cumplimiento de obligaciones fiscales: “Fiscalización Digital”.

Se aprueba el procedimiento de control del cumplimiento de obligaciones fiscales, de los Contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales, denominado “Fiscalización Digital”.

Al respecto, se establece que el inicio de expedientes y documentación para agregar a estos, se realizará por Trámite Digital Virtual, mediante actos administrativos con firma digital y electrónica, únicamente a contribuyentes individualizados en la respectiva Orden de Fiscalización.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2/2024 – Planes de pagos. Cambios en los vencimientos de enero 2024.

Debido a un error de procesamiento por el cual no se efectuaron los débitos de las cuotas de planes de pago correspondientes al día 15 de enero 2024, se considerará cumplido en término el pago de las mismas hasta el 29/1/2024 y se establecerá como única fecha alternativa de pago el día 7/2/2024.

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Novedades Impositivas 01/02/2024

DECRETO (Poder Ejecutivo) 107/2024 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono del año 2023.

Se establece que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al año 2023 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil conforme al siguiente cronograma:

• Primer y segundo trimestres calendario de 2023: a partir del 1/3/2024, inclusive.

• Tercer trimestre calendario de 2023: a partir del 1/4/2024, inclusive.

• Cuarto trimestre calendario de 2023: a partir del 1/5/2024, inclusive.

A consecuencia de ello, a partir del 1/2/2024 se aplican los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, y a la totalidad del año 2022.

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Novedades Impositivas 31/01/2024

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 7/2024 – Derogación del régimen de recaudación de ingresos brutos aplicable por las cooperativas de provisión minorista.

Se deja sin efecto el régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable por las cooperativas de provisión minorista -art. 444,445 y art. 665,666 de la DN “B” (DPR Bs. As.) 1/2004-.

Señalamos que dichas cooperativas cesarán en su carácter de agentes de recaudación a partir del 1° de enero de 2024, sin necesidad de formalizar trámite alguno.

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Novedades Impositivas 30/01/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5481 – Régimen de facilidades de pago permanente: AFIP reduce la tasa de interés de financiación para pequeñas, medianas empresas y entidades sin fines de lucro.

Los planes de facilidades de pago que a partir del 1 de febrero de 2024 soliciten las pequeñas, medianas empresas y las entidades sin fines de lucro, abonarán una tasa de interés de financiación equivalente al 50%, 60% o 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente, según el tipo de deuda que se trate.

Recordamos que la citada tasa de interés resarcitorio fue establecida en 15,27% mensual -por medio de la R. (ME) 3/2024- para los meses de febrero y marzo de 2024.

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Novedades Impositivas 29/01/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza Mendoza) 3/2024 – Actualización de los índices para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio.

La Administración Tributaria de Mendoza sustituye los índices correspondientes al ejercicio 2024 para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio desde febrero a diciembre 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1659/2024 – Modificación de los mínimos del régimen de anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la organización de espectáculos públicos.

Se incrementan los valores mínimos en concepto de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que deben ingresar los contribuyentes que organizan espectáculos públicos.

Recordamos que el presente pago mínimo deberá efectivizarse 24 horas antes de la fecha de realización de cada espectáculo.

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Novedades Impositivas 25/01/2024

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 1634/2023 – Modificación del procedimiento para la constitución del Domicilio fiscal electrónico.

Mediante la presente resolución, se modifican los requisitos y el procedimiento mediante el cual los contribuyentes y responsables deben constituir su domicilio fiscal electrónico.

Al respecto, se establece que la constitución del mismo se efectúa a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut -www.dgrchubut.gov.ar-, accediendo con clave fiscal al módulo «Ventanilla Electrónica», completando, con carácter de declaración jurada, y enviando el formulario “Domicilio fiscal electrónico Fórmulario de adhesión”.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1900/2023 – Comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior: se prorroga su aplicación hasta el 1° de mayo de 2024.

A través de la mencionada resolución, se prorroga hasta el 1° de mayo de 2024, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.

La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 5/2024 – Monto mínimo sujeto a recaudación del régimen general retención de ingresos brutos.

Mediante la presente resolución, se incrementa de $ 30.000 a $60.000 el monto mínimo sujeto a recaudación del régimen general retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia.

DECRETO 84/2024 – Automóviles: Nuevos montos mínimos de operaciones excluidas y para la graduación del impuesto.

Mediante el presente decreto, se incrementan los importes mínimos de operaciones exentas del impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores -L. 24674, Tít. II, Cap. IX-, manteniéndose las alícuotas aplicables superados los montos mínimos, según el siguiente detalle:

– Para los bienes concebidos para el transporte Automotor de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $19.826.151. Las operaciones por valores superiores a esa cifra pero inferiores a $36.602.126 se encuentran gravadas a una alícuota del 20% y las iguales o superiores a esa última suma estarán gravadas al 35%.

– Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)-, continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 5.324.463. Las operaciones por valores superiores a esa cifra pero inferiores a $ 6.826.234 se encuentran gravadas a una alícuota del 20% y las iguales o superiores a esa última suma estarán gravadas al 35%.

Para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- no se modifica el importe de $ 11.020.613,12 para considerar la operación exenta.

Señalamos que la AFIP actualizará trimestralmente -a partir del mes de abril de 2024, inclusive- estos importes considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM). Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 9/2024 -Reglamentación de la Estabilidad Fiscal para el ejercicio 2024.

A través de la siguiente resolución, se reglamenta el régimen de Estabilidad Fiscal para el período 2024 –arts. 41 a 46 de la L. (Santa Fe) 14244-.

Al respecto, se precisan las formalidades que deberán cumplimentar para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en la Provincia por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, se excluye al sector agropecuario en la aplicación de los topes máximos para considerar a los contribuyentes o responsables como Pyme Santafesina.

En tanto, los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafesinas” que accedieran a la estabilidad fiscal mantendrán los beneficios en los períodos fiscales subsiguientes, en la medida en que los ingresos brutos totales no superen los montos máximos para cada sector de actividad (definidos por la SEyPyME o por la SPyMEyE del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación).

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Cba.) 2204/2024 – Prórroga para las declaraciones juradas de la primera quincena del mes de enero de 2024 para los agentes de recaudación del impuesto de sellos.

Por medio de la siguiente resolución, se consideran, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término hasta el día 26 de enero de 2024 inclusive, las declaraciones juradas de la primera quincena del mes de enero de 2024, correspondientes a los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos, y hasta el día 31 de enero de 2024 inclusive, exclusivamente, a los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos en las operaciones de compraventa o consignación al contado o a plazos de granos en estado natural, nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos -R. (SIP Córdoba) 43-D/2023-.

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Novedades Impositivas 22/01/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5480 – Monotributo: La AFIP extiende hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo para la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.

A través de la siguiente resolución, el Organismo Fiscal oficializó la prórroga al 5 de febrero de 2024 del plazo límite para realizar la recategorización de monotributo correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.

Señalamos que la fecha de pago del impuesto integrado no ha sido modificada, por lo que debe ingresarse el día 22/1/2024

RESOLUCIÓN (ME) 3/2024 – Se incrementan las tasas de interés que cobrará la AFIP a partir del 1 de febrero de 2024.

Mediante la presente resolución, se incrementan las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición de tributos, que aplicará la AFIP a partir del 1/2/2024. Señalamos que las tasas aplicables serán actualizadas en forma bimestral, según el siguiente detalle:

* Interés resarcitorio: será equivalente a una coma tres (1,3) veces la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, la tasa será del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) mensual.

* Interés punitorio: será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, la tasa será del uno por ciento (1 %) mensual.

* Interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos: será la Tasa Efectiva Mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de treinta (30) días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.

DECRETO 57/2024 – Congreso Nacional: prorrogan las sesiones extraordinarias hasta el 15 de febrero.

Por medio del presente decreto, el Poder ejecutivo oficializa la prórroga de las Sesiones Extraordinarias en el Congreso de la Nación hasta el 15 de febrero de 2024.

Entre los nuevos temas a tratar se incluye el Proyecto de Ley modificatorio del Código Penal y de la Ley N° 25.246 respecto de la Prevención y Represión del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 63/2024 – Tablas de valores de vehículos para el año 2024 para el impuesto de sellos.

A través de la mencionada resolución, la Dirección General de Rentas publicó las tablas con los valores mínimos para la determinación de la base imponible del impuesto de sellos a abonarse en las transferencias de dominio de vehículos a título oneroso, según lo dispuesto por la Ley 2645-I, art. 3, inc f), apart. 14.

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Novedades Impositivas 19/01/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos) 6/2024 – SANTA FE. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE INGRESOS BRUTOS PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES, DE TRANSFORMACIÓN DE CEREALES Y OTRAS DURANTE EL PERÍODO 2024

Bajo el Art.47 Ley n° 14.244 se reglamenta la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2024 para los contribuyentes que desarrollen:

  • actividades industriales en general,
  • actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas, 
  • actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas,

siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 3519/2023 – CORRIENTES. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

Se establecen las fechas de vencimiento de los distintos tributos para el ejercicio fiscal 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas) 1/2024 – TUCUMÁN. VERSIÓN 29.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES”

Se aprueba la versión 29.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas) 3009/2023 – SAN JUAN. DESCUENTO POR PRESENTACIÓN Y PAGO EN TÉRMINO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SU ADICIONAL LOTE HOGAR DURANTE EL PERÍODO 2024

Se fija el 15% de descuento para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos Brutos y su adicional lote hogar, en la medida que la presentación y el pago de la declaración jurada se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.
El descuento establecido regirá a partir del 1/1/2024.

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Novedades Impositivas 18/01/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas) 1658/2024 – JUJUY. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES CON LA TABLA DE ALÍCUOTAS DE INGRESOS BRUTOS DEL PERÍODO 2024

La reciente aprobación de la Ley Impositiva Provincial n° 6372 de Jujuy para el período fiscal 2024 establece que:

  • se aprueba el nomenclador de actividades económicas del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy -NAEju- 
  • sus correspondientes alícuotas, que deberán aplicar los contribuyentes locales del impuesto, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas) 1657/2024 – JUJUY. ADECUACIONES DEL APLICATIVO S.I.R.PE.S.E WEB PARA LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

En virtud de la aprobación de la ley impositiva para el período fiscal 2024 –L.(Jujuy) 6372-, se actualiza el Nomenclador de operaciones S.I.R.Pe.Se Web.

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Ingresos Públicos) 3/2024 – SAN LUIS. ACTUALIZACIÓN DE LA ESCALA DE GRADUACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES

Se actualiza la escala de graduación de las multas correspondientes a las infracciones a los deberes formales -art. 59, CT-, tomando en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y su comunicación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis.