Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 08/03/2024

DECRETO (Poder Ejecutivo La Pampa) 75/2024 – Alícuota 0% aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de Call Center en la Zona Franca La Pampa.

Se establece una reducción al 0% de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes que desarrollen la actividad de Call Center en la Zona Franca La Pampa.
Al respecto, se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto, a los fines de acceder a la citada reducción.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2024 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones establecidas, lo que sea posterior y hasta el 31 de Diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 257/2024 – Modificación de las multas por infracción a los deberes formales aplicables desde el 1° de marzo.

Se modifica a partir del 1° de marzo de 2024, la escala de multas aplicables por infracciones a los deberes formales para personas humanas y jurídicas.

Al respecto destacamos que se incorpora la multa por falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, establecida en 50 unidades tributarias tanto para personas humanas como jurídicas.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 131/2024 – Sustitución del procedimiento de “Fiscalización electrónica”.

Se sustituye el procedimiento de “Fiscalización electrónica”, para el control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya recaudación es competencia corresponda a la Dirección General de Rentas de la Provincia.

Al respecto, se establece que el presente procedimiento sellevará a cabo dentro del apartado denominado «Fiscalización electrónica», implementado en el módulo «Ventanilla electrónica» -R (DGR Chubut) 1634/2023 –, que permite efectuar notificaciones y/o requerimientos a los contribuyentes y/o responsables, y la recepción de la información solicitada a través de comunicaciones y documentación digital transmitida.

LEY (Poder Legislativo Neuquén) 3423 – Se modifican las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial.

Se faculta al Poder Ejecutivo, a modificar los importes fijos establecidos en la ley impositiva hasta un 50% -mínimos, escalas, multas, tasas, así como cualquier otro monto que se encuentre allí determinado- o hasta que el importe que resulte de adicionarle el efecto inflacionario acumulado desde la fecha de la sanción de ley que lo determina, si este resultare mayor, cuando razones de índole económica o de interés provincial lo justifiquen.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 05/03/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5489 – Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 24.0”.

La AFIP aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 24.0” para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- del impuesto a las ganancias que se realicen a partir del 6/3/2024 por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.

Señalamos que esta nueva versión incluye la apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación en los campos “Ajuste Estático” y “Ajuste Dinámico”, así como también en la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen –escala del impuesto para sociedades-, vigentes a partir del 1/1/2024.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 13/2024 – Riesgo fiscal: categorización de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

ARBA reemplaza, el procedimiento de calificación de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del cual medirá las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, incorporando a los datos que actualmente son utilizados, la información que surja de las acciones de fiscalización remota -FIRE- realizadas.

En tal sentido las nuevas Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal, estarán integradas por un componente de riesgo fiscal básico y un componente de riesgo FIRE.

Como aspectos salientes se destacan:

– Para establecer el componente de riesgo fiscal básico se tomaran los siguientes indicadores

* Presentación de declaraciones juradas y pagos.

* Diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

* Presentación de las declaraciones juradas rectificativas.

* Rectificación en menos de base imponible.

* Declaraciones juradas presentadas fuera de término.

* Declaraciones juradas presentadas en 0.

* Acceso al domicilio fiscal electrónico.

– Para establecer el componente de riesgo FIRE se tendrán en cuenta estos indicadores:

* Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota -FIRE- en tanto el contribuyente no hubiera regularizado sus desvíos o inconsistencias -en su totalidad o en una parte- o no hubiera presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal.

* Monto de la deuda involucrada

– Continúan siendo 5 las categorías de riesgo fiscal y la categoría asignada tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado.

– Salvo los contribuyentes que tengan 0 en ambos componentes -riesgo fiscal básico y riesgo FIRE- el resto de los contribuyentes sufrirá un incremento de las alícuotas de retención y/o percepción del gravamen.

Por último destacamos que las presentes modificaciones rigen a partir de 1° de marzo de 2024.

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 34/2024 – Reglamentación del régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Se reglamenta el régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/12/2023 -D. (E. Ríos) 388/2024-.

Al respecto, se dispone que los contribuyentes deberán formalizar su adhesión vía Web, excepto aquellos pequeños deudores, los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o quiebra, los contribuyentes que se encuentren intimados y los contribuyentes que tengan deudas en proceso de fiscalización tributaria, quienes deberán formularlo de forma presencial.

En ese orden, los contribuyentes o responsables que posean deudas en proceso de fiscalización, deberán manifestar su intención de acogerse, hasta el día 30/04/2024. Deberán ingresar con clave fiscal a la página web de la AFIP, en servicios de la Administradora Tributaria Entre Ríos, opción “Régimen Especial de Regularización Decreto 388/2024”, “Consulta de deuda” y “Generar Adhesión”, generándose la constancia correspondiente. Luego deberán formalizar el acogimiento en forma presencial previa solicitud de turno, dentro de los cinco días hábiles de notificada la determinación de la deuda resultante.

Novedades Legales

Novedades Legales 04/03/2024

CAPITAL MINIMO SOCIEDAD ANONIMA 

Mediante el Decreto 209/2024, publicado en el Boletín Oficial el 01/03/2024, se estableció el capital social inicial mínimo para las Sociedades Anónimas en la suma de $30.000.000. Antes de este decreto el monto era de $100.000.

En virtud de ello, a partir de ahora quienes constituyan una S.A. deberán integrar por lo menos, al momento de su constitución, la suma de $ 7.500.000 (es decir el 25% del capital) y el saldo, dentro del plazo de dos años.

Link para acceder al texto completo del decreto: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304167/20240301

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 29/02/2024

RESOLUCIÓN (SIyDP) 9/2024 – Se establece la prórroga de plazos relativos al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Mediante la presente resolución, se extiende hasta el 31 de octubre de 2024 el plazo de 21 días para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES.

Asimismo se dispone que hasta el día 31 de octubre de 2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de facturas o recibos emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 28/02/2024

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 11/2024 – Reglamentación del anticipo adicional del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la ley impositiva 2024.


A través de la mencionada resolución, se establece la forma, requisitos y demás condiciones para ingresar hasta el 8/3/2024 el anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el artículo 136 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 -L. (Bs.As. 15479- aplicable al universo de contribuyentes -ya sea locales o de Convenio Multilateral-.

Como aspectos salientes destacamos:

El anticipo se aplicará a grandes contribuyentes de acuerdo a la metodología de clasificación según nivel de ingresos y actividad que se detallan en la presente norma.

Asimismo deberán desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (IHH) mayor a 1800.

Quedan excluidos de la obligación de ingresar el anticipo adicional aquellos contribuyentes que, al 29 de enero de 2024, revistan el carácter de cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, mutuales o entes públicos no estatales, según la información registrada en ARBA/AFIP; y/o desarrollen actividades de servicios públicos relacionados con la energía eléctrica o distribución de gas natural por red -previstos en los incisos 1), y 3) del artículo 1º de la RN (ARBA Bs. As.) 12/2019- cuando hayan cumplido en este último caso con el régimen de información de los consumidores o usuarios a los que les hubieren prestado servicios en el período 2023.

Se fija el anticipo adicional en 4 veces el monto del impuesto determinado del anticipo del mes de octubre de 2023 y ARBA comunicará a los contribuyentes que resulten alcanzados por la obligación a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos, el importe a ingresar y la fecha de vencimiento.

Por último señalamos que el ingreso del mismo deberá realizarse hasta el dia 8/3/2024.

DECRETO (DPIP San Luis) 792/2024 – Modificación de la tasa de interés resarcitorio.

Mediante el presente decreto, se fija en el 10% mensual la tasa de interés resarcitorio aplicable ante la falta de pago total o parcial de las obligaciones cuya recaudación corresponda a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

Novedades Legales

Novedades Legales 27/02/2024

NUEVAS RESOLUCIONES I.G.J.

1 – Resolución General IGJ N° 5/2024- Cambios en el régimen de las garantías requeridas a los representantes legales de las sociedades extranjeras.

Mediante la presente resolución, publicada el 23/02/2024, se modifica el Art. 3° de la RG IGJ N°2/2020 sobre garantía de los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero, en tal sentido se exceptúa de la obligación de constituir y mantener vigente la garantía por el cumplimiento de sus funciones a los representantes legales de sociedades extranjeras que se inscriban en los términos del Art. 123 de la LGS, por lo que ahora sólo los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero en los términos del Art. 118 de la Ley General de Sociedades deberán hacerlo, al igual que los administradores de sociedades locales. 

Además, se modifica el monto de dicha garantía el cual deberá ser de cada representante equivalente 60% del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas constituidas en el país o al sesenta por ciento 60% del capital asignado a la sucursal.

Link para acceder a la resolución completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302972/20240223

2 – Resolución General I.G.J. Nº 6/2024 – Suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de los EECC.

A través de la presente resolución, publicada el 26/02/2024, se suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables de las sociedades por acciones no incluidas en el art. 299 de la LGS, que había sido establecida para el 01/03/2024 por la RG IGJ 15/2023. 

Hasta tanto no esté listo el nuevo sistema de presentación digital de los balances antes mencionados, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIG. 

Link para acceder a la resolución completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304024/20240226

3 – Se modifica el capital social mínimo para las SAS.

Como consecuencia de las actualizaciones en el Salario Mínimo Vital y Móvil que se darán en los meses de febrero y marzo del corriente, el capital mínimo de las Sociedades por Acciones Simplificadas será de $360.000 a partir del 1 de febrero de 2024, y de $405.600 a partir del 1° de marzo de 2024. Esto conforme al Art. 40 de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor que establece que el capital social de las SAS, al momento de su constitución, no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil. 

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 27/02/2024

DECRETO 188/2024 – Código Procesal Penal Federal: nuevas autoridades fijarán el cronograma de entrada en vigor.

Mediante el presente decreto, el Ministerio de Justicia establecerá el cronograma para su implementación progresiva. Además, se establecen las funciones que ese Ministerio tendrá para la puesta en funcionamiento del nuevo Código en todo el país.

DECRETO 193/2024 – Distribución de los recursos percibidos por el Impuesto PAÍS.

Por medio del presente decreto, se modifican los porcentajes de distribución de los recursos percibidos por el impuesto PAIS -según lo establecido por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva en su art. 42.

En tal sentido, se incrementan los fondos destinados a obras de infraestructura económica y disminuyen los recursos destinados al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).

DECRETO 192/2024 – Coparticipación Federal: Eliminan el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

A través del mencionado decreto, se deja sin efecto el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Se debe considerar que este fondo fue creado para sostener financieramente a la Provincia de Buenos Aires en el contexto de emergencia por la pandemia de COVID y de readecuación de la coparticipación federal de los fondos destinados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 42/2024 – Plazo especial para contribuyentes del Convenio Multilateral para el pago de las diferencias que surjan con motivo de la adecuación de alícuotas.

Mediante la mencionada resolución, se establece un plazo especial, hasta el 29 de febrero de 2024, para efectuar el pago de las diferencias que surjan con motivo de la adecuación de las alícuotas -D. (Neuquén) 122/2024- para las actividades de servicios modificadas, respecto de las declaraciones juradas del anticipo 1/2024 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE WEB) presentadas y canceladas hasta el 15/2/2024, inclusive.

Asimismo, se establece que por el carácter excepcional de la medida, no se encuentran sujetas a reintegro, repetición y/o compensación las sumas que pudieran ingresar los contribuyentes en concepto de intereses resarcitorios.

DECRETO (La Pampa) 72/2024 – Reducción al 0,50% de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de fabricación de biocombustibles excepto alcohol.

A través del presente decreto, se dispone una reducción al 0,50% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de fabricación de biocombustibles excepto alcohol (código de actividad 201.220), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones.

Al respecto se establece que el reconocimiento del beneficio establecido resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:

a) inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la provincia de La Pampa;

b) poseer al menos 3 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

c) no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia;

d) poseer la planta donde desarrolla la actividad habilitada al efecto y ubicada en territorio de la Provincia de La Pampa.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2024 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31 de Diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 6/2024 – Adecuaciones al nuevo cuerpo normativo reglamentario unificado.

Por medio de la presente resolución, se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, estableciendo que el personal que presta servicio o que se desempeña en la órbita de la Dirección General de Rentas, cuando se presente en los domicilios de los ciudadanos, deberá acreditar su identidad exhibiendo la credencial identificatoria que le otorgue la misma.

DECRETO (La Pampa) 73/2024 – Pérdida del beneficio de alícuota cero del impuesto sobre los ingresos brutos por incumplimiento de las obligaciones a su vencimiento y condiciones para recuperarla.

Mediante el mencionado decreto, se establece que la pérdida del beneficio de reducción de alícuota a 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos -L. (La Pampa) 3510, art 28-, se producirá por el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos, debiendo el contribuyente liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan, de acuerdo a la Ley Impositiva vigente, a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.

Asimismo se fijan las condiciones para su recupero.

DECRETO (La Pampa) 74/2024 – Reducción del impuesto sobre los ingresos brutos para la venta al por mayor de productos cárnicos bovinos y matarifes abastecedores bovinos.

A través del mencionado decreto, se reduce 0,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos -código de actividades 461.032 y 463.121-, exclusivamente para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

– inscripción como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para la provincia de La Pampa;

– inscripción ante el Registro Único de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Nación vigente;

– poseer al menos cinco (5) personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

– no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas de los gravámenes que recauda la DGR La Pampa.

Se señala que el beneficio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2024 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente con las condiciones y hasta el 31 de Diciembre de 2024.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 23/02/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 256/2024 – CORRIENTES. ADHESIÓN AL SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO (SIRCUPA)

La provincia de Corrientes adhiere al régimen de recaudación unificado del impuesto sobre los ingresos brutos “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago” (SIRCUPA)

RG (CA) 9/2022

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 22/02/2024

RESOLUCIÓN (Min. Economía) 41/2024 – REGÍMENES ESPECIALES. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN MISIONES DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y HASTA EL 29 DE ABRIL DE 2024

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la provincia de Misiones, desde el 1/11/2023 y hasta el 29/4/2024, para las explotaciones agropecuarias afectadas por tormentas de granizo, fuertes vientos e intensas precipitaciones.

Los departamentos incluidos son: Guaraní, San Pedro, 25 de Mayo, Oberá, San Javier, Cainguás, San Ignacio, Leandro Nicéforo Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú y General Manuel Belgrano.

RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 86/2024 – RÍO NEGRO. TASA DE INTERÉS PARA DEUDAS FISCALES A PARTIR DE FEBRERO DE 2024

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro fija la tasa de interés para deudas fiscales en 9% para 30 días de plazo, o su equivalente diario de 0,30 %. La misma se aplica a partir del 1/2/2024.

RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Corrientes) 141/2024 – CORRIENTES. INCREMENTO DE LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO

Se incrementan a partir del 10 de febrero de 2024 las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio al 12,27% y 14,62%, respectivamente.