Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 26/10/2023

DECRETO 551/2023. IMPUESTO PAIS. PRORROGAN BENEFICIOS PARA LOS SUJETOS QUE RESPETEN ACUERDOS DE PRECIOS

Mediante el presente decreto extienden hasta el 31/12/2023 la suspensión del pago de cargas sobre la compra de moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) elegidas por el Ministerio de Economía y la reducción al 0 % de la alícuota del derecho de exportación de ciertas mercaderías.

Estas medidas son aplicables para los contribuyentes que cumplan con los compromisos asumidos en los acuerdos de precios para el mercado local en las condiciones establecidas por la Secretaría de Comercio.

LEY 5668. RÍO NEGRO. EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DURANTE LOS PRIMEROS MESES

Mediante la Ley 5668, se incorpora como exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos que tengan los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, durante los primeros 24 meses desde el alta en el inicio de sus actividades económicas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que tengan entre 18 y 29 años de edad.

b) Que inicien y mantengan sus actividades dentro de las categorías “A” o “B” del Régimen Simplificado.

c) Que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades o beneficios:

1. Cargos públicos.

2. Trabajos en relación de dependencia.

3. Ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades.

4. Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones

en las utilidades de cualquier sociedad.

5. Locación de bienes muebles o inmuebles”.

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Novedades Impositivas 25/10/2023

RESOLUCIÓN GENERAL 75/2023. TUCUMÁN. SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

La presente resolución establece que, a fin de posibilitar el acceso al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre 2023, según la obligación de que se trate.

Lo mencionado anteriormente no impide la generación de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda acción que posea dicha Autoridad de Aplicación respecto a las obligaciones citadas precedentemente.

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Novedades Impositivas 24/10/2023

RESOLUCIÓN GENERAL – 5437. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.IMPUESTO A LAS GANANCIAS.PROCEDIMIENTO FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA DIFERIR AL MES DE FEBRERO LAS PRESENTACIONES DE DECLARACIONES JURADAS CON VENCIMIENTO EN EL MES DE ENERO

Mediante la presente resolución se establece un nuevo régimen opcional de diferimiento de la presentación y pago de declaraciones juradas del impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias con vencimiento durante el mes de enero de cada año. Es decir, podrá aplicarse para los vencimientos del periodo diciembre para el caso de IVA y para el vencimiento de la DDJJ de empresas cuyo cierre fiscal opera en agosto para el caso del Impuesto a las Ganancias.

Dicho régimen está destinado a aquellos contribuyentes caracterizados como Micro y Pequeñas Empresas y Pequeños Contribuyentes. 

Para adherir al presente régimen opcional los contribuyentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio denominado “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por la Administración Federal para el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma. El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo – no pudiendo ser anulada ni rectificada y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos (IVA e Impuesto a las Ganancias).

Los contribuyentes que opten por este régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para el pago de estas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por  la Administración Federal, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

RESOLUCIÓN GENERAL 5438. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. GUÍA FISCAL HARINERA: ACTUALIZAN LOS MONTOS DEL PAGO A CUENTA DE IVA

La resolución establece un nuevo importe del pago a cuenta del IVA para los usuarios del servicio de molienda de trigo y su ajuste semestral de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC). Además, el organismo publicará en su sitio web, en los meses de abril y octubre de cada año, los importes actualizados, para su aplicación a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre de cada año.

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Novedades Impositivas 23/10/2023

RESOLUCIÓN 428/2023. NEUQUÉN. PADRÓN DE CONSTRUCTORES, PARA ACCEDER A LA REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE INGRESOS BRUTOS

Mediante la presente resolución se crea el Padrón de Constructores a los efectos de acceder a la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos para los servicios profesionales cuando sean prestadas a personas humanas o jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades de construcción.

Además, estarán incluidos dentro del padrón de Constructores aquellos contribuyentes que desarrollen algunas de las actividades de Construcción y servicios relacionados con la construcción -apartado 1) del inciso c) art. 4 de la Ley Impositiva 3364 – cuando los ingresos generados por las mismas representen, al menos, el 50% de los ingresos netos totales del contribuyente, considerando a tal fin los 12 meses anteriores a la emisión del padrón.

El referido padrón será actualizado y publicado semestralmente en el sitio web del organismo www.dprneuquen.gob.ar en la sección “Consultas” > “Padrón de Constructores”.


Los contribuyentes previstos en dicha norma deberán desdoblar el tratamiento fiscal de la actividad que desarrollen, efectuando el desglose de los ingresos, utilizando a tal fin el tratamiento fiscal denominado “Otro tratamiento fiscal” de los aplicativos SIFERE WEB o SIFERE WEB LOCALES PROVINCIA DEL NEUQUÉN, según corresponda, consignando expresamente la alícuota del 1,5%.

RESOLUCIÓN GENERAL 29/2023. FORMOSA. IMPLEMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DENOMINADA “SOLICITUD DE EXCLUSIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS” 

La resolución presente dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general y de Convenio Multilateral podrán formalizar la solicitud de exclusión al régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos – RG (DGR Formosa) 50/2020 y RG (DGR Formosa) 35/2021 – a través de la aplicación informática denominada “Solicitud de Exclusión al Régimen General de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” en la forma, condiciones y alcances establecidos.


Destacamos que la disposición entró en vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.

LEY 14212. SANTA FE. ADHESIÓN AL CONSENSO FISCAL DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021

En la presente, la Provincia de Santa Fe aprueba el Consenso Fiscal 2021, Acuerdo suscripto el 27/12/2021, entre la Nación y las Provincias, en el cual se conviene dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales suscriptos en fecha 16 de noviembre de 2017, 13 de setiembre de 2018, 17 de diciembre de 2019 y 4 de diciembre de 2020, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del Consenso 2022.

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Novedades Impositivas 20/10/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5433 – Emisión de comprobantes: Homologación de “Controlador Fiscal” de nueva tecnología.

Se homologa un equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología para la generación de documentos fiscales y no fiscales.

Señalamos que se trata de una caja registradora.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5432 – Sistema Registral – Comercio exterior: monitoreo y control por imágenes de las mercaderías.

Se incorporan dentro del Sistema Registral los requisitos de los “Prestadores de Servicios de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI).

Los citados servicios deben ser utilizados por parte de aquellos sujetos que utilicen sistemas de monitoreo y/o control por imágenes de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y/o de escaneo de mercaderías mediante Equipos de Control no Intrusivo, para conservar dichas imágenes, cuando no puedan hacerlo por sus propios medios.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 74/2023 – Aprobación del programa aplicativo SiAPre – Versión 6.0, release 27, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral.

Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre – versión 6.0 release 27”, que será de uso obligatorio a partir del 1° de noviembre de 2023 inclusive, para las presentaciones que efectúen los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que determinen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1326/2023 – Nueva exclusión al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.

Se excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias a las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones de los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1232/2023 – Suspensión de la calificación de riesgo fiscal por el mes de octubre de 2023.

Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan) 1219/2014- por el mes de octubre 2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5434 – Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 23.0”.

La AFIP aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 23.0” para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- del impuesto a las ganancias que se realicen a partir del 20/10/2023 por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.

Entre las novedades, se destacan la habilitación de la posibilidad de informar en el Activo los saldos de cuentas que ofrecen los Proveedores de Servicios de Pago, como así también la corrección de la validación para la carga del campo “Impuesto análogo pagado en el exterior computable contra ganancias de fuente argentina admitido por Convenios Internacionales”, la actualización de la tabla de Regímenes de Retención/Percepción y la incorporación de campos para la carga de ajustes vinculados a los Regímenes de Emergencia previstos en la Ley 26509.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5435 – Habilitación de la Zona Franca y delimitación de la Zona Primaria Aduanera de Perico.

Se habilita el funcionamiento de la Zona Franca de Perico, en la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.

Asimismo, se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Zona Franca de Perico, en jurisdicción de la Aduana de Jujuy.

RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 774/2023 – Actualización del listado de productos compuestos de feromonas que no integran la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se actualiza el listado de productos compuestos de feromonas, de interés promocional en la lucha contra la Carpocapsa, que no formarán parte de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, para contribuyentes directos y de convenio multilateral, por las ventas que se realicen en jurisdicción de la Provincia de Río Negro.

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz) 143/2023 – Tasas de interés resarcitorio y punitorio aplicables a partir del 1° de noviembre de 2023.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos establece a partir del 1 de noviembre de 2023, en 8,10% mensual la tasa de interés resarcitorio y en el 10,125% mensual la tasa de interés punitorio -arts. 51 y 52 del CT provincial-.

DECRETO (Poder Ejecutivo Santiago del Estero) 2404/2023 – Incremento del monto exento mensual para contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado.

Se eleva a $ 160.160 mensuales, el tope de los contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial o Municipal, que a partir de septiembre de 2023 se consideran exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos.

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Novedades Impositivas 17/10/2023

LEY (Poder Legislativo) 27737 – Reforma a la Ley de alquileres que incluye beneficios impositivos.

Hoy se publicó la Ley 27737, mediante la cual se establecen cambios en el Código Civil y Comercial. En materia impositiva, debemos destacar que se establecen las siguientes exenciones:

Impuesto sobre los Bienes Personales: Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a cincuenta y seis millones cuatrocientos diez mil setecientos cinco pesos con cuarenta y un centavos ($56.410.705,41).

Impuesto a los débitos y créditos bancarios: Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.

Monotributo: Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos.

En el impuesto a las Ganancias se podrá deducir hasta el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, y podrán hacer uso de este beneficio tanto el locatario como el locador. 

Estos cambios son de aplicación para el ejercicio fiscal 2023 y siguientes.

Novedades Legales

Novedades Legales 17/10/2023

Resolución General de la Inspección General de Justicia N°12/2023- Modelos de Estatutos Inmodificables para entidades civiles. 

La Resolución IGJ N°12/2023 establece los siguientes puntos con relación a los nuevos modelos de Estatutos Inmodificables para ciertos tipos de entidades civiles. 

*Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGTTTBIQNB+ cuyo texto obra como Anexo I de la presente resolución. 

*Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto asistir y promover el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y/o con enfermedades poco frecuentes, cuyo texto obra como Anexo II de la presente resolución. 

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles clubes de barrio y pueblo cuyo texto obra como Anexo III de la presente resolución. 

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles centros de jubilados/adultos mayores, cuyo texto obra como Anexo IV de la presente resolución.

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles centros culturales, cuyo texto obra como Anexo V de la presente resolución. 

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles bibliotecas populares, cuyo texto obra como Anexo VI de la presente resolución. 

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto la asistencia de grupos vulnerados, cuyo texto obra como Anexo VII de la presente resolución.

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto erradicación de las violencias de género y la asistencia a víctimas, cuyo texto obra como Anexo VIII de la presente resolución.

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles cooperadoras escolares, cuyo texto obra como Anexo IX de la presente resolución. 

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/292939/20230828

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 11/10/2023

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP-SC) 5429/2023 – Comercio exterior: el Sistema de Importaciones SIRA se adecua al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Por medio de la presente resolución, el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) exigirá el ingreso del número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite y el número de aprobación de la solicitud presentada por el importador al momento de registrar la declaración en el mencionado sistema.

Estas medidas se implementarán en dos etapas, la primera a partir del 10/11/2023 y la segunda a partir del 10/12/2023, para adecuar los sistemas operativos de las reparticiones públicas intervinientes.

Recordemos que el SIRA fue creado para que los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros -previstos por la RG (AFIP) 2.570- proporcionen determinada información para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1177/2023 – Prórroga de la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2023.

A través de la mencionada resolución, se establece prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2023 la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022 -R. (DGR San Juan) 1806/2022-, a partir de la fecha indicada en primer término, no se procede a emitir una nueva CUR ni se permite la recuperación de la misma.

RESOLUCIÓN (ATER Entre Ríos) 366/2023 – Creación del servicio web “ARCHIVOS FISCALIZACIÓN”.

Mediante la siguiente resolución, se aprueba el servicio web “ARCHIVOS FISCALIZACIÓN” por medio del cual los contribuyentes podrán cumplir con el envío de documentación digital que les sean requeridos por parte de la Dirección de Fiscalización Tributaria. Los contribuyentes podrán acceder al mencionado aplicativo con su clave fiscal desde el sitio web www.afip.gob.ar – Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 10/10/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5430 – Régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS: incremento de alícuotas.

Por medio de la presente resolución, se establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a percepciones del 45 y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas a partir del día de hoy.

RESOLUCIÓN (SIyDP) 501/2023 – Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.


A través de la mencionada resolución, se establecen precisiones sobre la integración de los aportes que se destinan a la FAMP-Fueguina por parte de las empresas industriales beneficiarias de los regímenes de promoción, los plazos para realizarlos y los intereses aplicables, entre otras pautas.

En particular, los aportes mensuales obligatorios deberán integrarse en un plazo que no podrá exceder el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en el que se hubiera originado el beneficio fiscal.

Recordamos que el objetivo de este aporte es destinarlo a la realización de inversiones productivas en sectores no promocionados e inversiones en infraestructura que mejoren las condiciones socioeconómicas y productivas de la Isla.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5428 – Renovación de la homologación y autorización de los marcadores químicos y reagentes hasta el 30 de septiembre de 2024.

Mediante la siguiente resolución, la AFIP renueva hasta el 30 de septiembre de 2024 la homologación de un marcador químico que se utiliza para la comercialización de combustibles a efectos de que el organismo técnico competente y la empresa solicitante puedan cumplimentar lo dispuesto en la RG (AFIP) 3388.

RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 454-D/2023 – Ordenamiento de resoluciones dictadas por el Ministerio de Finanzas.

Se aprueba el “Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Finanzas”.

DECRETO (Tucumán) 3362-3/2023 – Plazo para subsanar las causales de pérdida del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la Provincia.

Mediante el presente decreto, se establece que los contribuyentes que hayan incurrido en los incumplimientos dispuestos para la pérdida de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la Provincia de Tucumán – D. (Tucumán) 948-3/2021 -, o hubieran resultado excluidos de dicho beneficio, podrán continuar gozando del mismo, siempre que los incumplimientos formales y/o materiales se regularicen hasta el 10 de Octubre de 2023, inclusive.-

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 418/2023 – Modificación del sistema denominado “Fiscalización de Inconsistencias Autogestionado” -FIA-.

A través de la siguiente resolución, se sustituye el procedimiento de control del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, denominado “Fiscalización de Inconsistencias Autogestionado” -FIA-Al respecto se establece que el presente procedimiento, tendrá lugar en aquellos casos en que la Dirección Provincial de Rentas detecte inconsistencias en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea por incorrecta aplicación de alícuotas para las actividades declaradas por los contribuyentes, o diferencia de base imponible, detectadas por los cruces de información efectuados con otros organismos.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 09/10/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5427 – Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones: Se sustituye el procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los bonos de crédito fiscal.

Mediante la presente resolución, la AFIP implementa un nuevo procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los bonos de crédito fiscal, que en el marco del citado régimen -Dispuesto por el D. 379/2001- se destinan al pago de los Impuestos a las Ganancias, IVA e impuestos Internos.

En tal sentido se establecen los requisitos y disposiciones que deberán cumplir los beneficiarios del régimen para gozar de esos beneficios a partir del 9/10/2023.

Señalamos que los contribuyentes podrán consultar, imputar los bonos a la obligación a cancelar y cederlos por una única vez, no pudiendo generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor.

RESOLUCIÓN (SE) 824/2023 – Se amplía la exclusión del impuesto para otras obras vinculadas a la generación de energía eléctrica.


Por medio de la siguiente resolución, se excluye de la aplicación del impuesto PAIS a la importación de bienes utilizados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación térmica y en el mantenimiento de las centrales y/o complejos hidroeléctricos y en todos aquellos Proyectos que se encuentran dentro del mercado SPOT (mercado de precios horarios en los que se comercializa la energía no sujeta a contratos de abastecimiento).

Recordamos que el impuesto PAIS es aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 768/2023 – Sustitución del régimen permanente de regularización de deudas tributarias.

A través de la mencionada resolución, se reemplaza el régimen de regularización de deudas tributarias, al que podrán suscribir los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.

Destacamos las principales modificaciones:

– Los planes se concederán a pedido del contribuyente y/o responsable, siendo facultad de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro el otorgamiento efectivo.

– Se incluye la modalidad de plan no presencial, el cual se efectuará mediante la clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ingresando en el servicio “ART – Provincia de Río Negro”, trámite ““Planes de Pago – Autogestión de Planes de Pago””.

– Los planes no presenciales podrán ser en 1, 3, 6 o 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

– Los planes presenciales podrán ser en 1, 3, 6, 24 o 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Además, podrán otorgarse planes de más de 36 cuotas, a consideración del Director Ejecutivo.

– Se incluye dentro de la modalidad de plan presencial a las deudas prejudiciales, las cuales podrán ser de 1, 3, 6 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

– La tasa de interés de financiación dependerá de la categoría de riesgo fiscal del contribuyente.

– La reducción de intereses operará solo para la modalidad de cancelación al contado y será en función de la conducta fiscal registrada por el contribuyente.

Por último, señalamos que el presente régimen es de aplicación a partir del 2/10/2023.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 42/2023 – Modificación del Régimen de facilidades de pago permanente.

Mediante la presente disposición, la Dirección General de Rentas de Catamarca modifica, a partir del 4 de octubre, el Régimen de Facilidades de Pago Permanente, aplicable para la cancelación de tributos, sus intereses actualizaciones y multas, vencidas hasta la fecha de adhesión al mismo.- DG (DGR Catamarca) 57/2022-

Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:

– Se incorporan planes de hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas no sujetas a una actividad fiscalizadora, correspondientes a anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto Régimen Simplificado Provincial, cuyos vencimientos hubieran operado en el mes de adhesión al presente régimen o dentro de los 6 meses calendario inmediatos anteriores al mismo.

-El importe de cada cuota no deberá ser inferior: a 400 unidades tributarias para obligaciones de períodos sujetos a una actividad fiscalizadora del organismo; a 400 unidades tributarias para aquellas obligaciones correspondientes a anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto Régimen Simplificado Provincial y a 300 unidades tributarias para para el resto de las deudas reclamadas o no administrativamente.

-Se permite una cantidad máxima de 4 planes de facilidades de pagos en Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, excepto Régimen Simplificado Provincial.