Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 17/04/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 14/2024. SANTIAGO DEL ESTERO. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONTROLES PREVIOS A EFECTUAR A LOS CONTRIBUYENTES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE CONDUCTA FISCAL.

Se modifican los controles previos a efectuar a los contribuyentes para el otorgamiento del Certificado de Conducta Fiscal estableciendo que los Departamentos Ingresos Brutos, Grandes Contribuyentes, Convenio Multilateral y Delegaciones, previo a otorgar el mismo, deberá verificar que no registre deuda en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención, Planes Pago y Certificado de Apremio, estos últimos, en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 15/2024. SANTIAGO DEL ESTERO. REDUCCIÓN DEL PLAZO DE VALIDEZ DE LA GUÍAS ELECTRÓNICAS.

Se modifica el plazo de validez de la Guías Electrónicas, reduciendo el mismo a 5 días corridos e improrrogables desde la fecha de emisión. El período antes mencionado será válido tanto para la emisión de la guía y el pago de la misma, así como también para el traslado de la carga desde el origen hasta el destino. Vencido dicho plazo, la guía quedará caduca. En caso de no haber completado la operación, se deberá generar una nueva guía.

CABA: SE MODIFICAN LOS PARÁMETROS DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE VERIFICACIÓN CONTINUA.

Por medio de la resolución (DGR Bs. As. cdad.) 859/2023 se establece que serán incorporados dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que registren ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) superiores a los $1.000.000.000,00.- (y hayan declarado en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos un importe superior a $48.000.000,00.-, ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior. –Inc. C) del art. 2, R. (AGIP Bs. As. cdad.) 161/2019 –

Asimismo, la resolución (DGR Bs. As. cdad.) 895/2024 prorroga hasta el 31 de marzo de 2025 la inclusión dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes de contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos detallados en la norma del párrafo precedente.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5501. Se excluyen de los regímenes de percepción de IVA y ganancias determinados insumos importados por las PyMEs.

La AFIP exceptúa del régimen de percepción de IVA y de Ganancias a las importaciones, de determinados insumos, que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 6/2024. Se ratifica prórroga del vencimiento de DDJJ y anticipos 2/2024 hasta el 22 de marzo.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga que consideró presentado y pagado en término, hasta el 22 de marzo de 2024, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024 del impuesto sobre ingresos brutos-Convenio Multilateral, cuyos vencimientos hayan sido los días 18, 19 y 20 de marzo del 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 7/2024. Se ratifica la prórroga del pago del anticipo del período febrero/2024 –2° quincena y mensual– que vencía originalmente el 8 de marzo de 2024.

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral ratifica que se considerará presentados en término hasta el día 11/3/2024 el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá” con vencimiento el día 8/3/2024.

DECRETO (Tucumán) 832/2024. Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 30 de abril de 2024.

Se prorroga hasta el día 30 de abril de 2024 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 105/2024. Actualización de tasa y montos fijos establecidos en la ley impositiva.

La Dirección Provincial de Rentas establece la primera actualización de incrementos de tasas y montos fijos establecidos en la ley impositiva para el período 2024, aplicable a partir del 1/4/2024-D. (Neuquén) 305/2024-.

DISPOSICIÓN (ASIP Santa Cruz) 196/2024. Consideran realizadas en término hasta el 15 de abril de 2024 las declaraciones juradas y pagos del mes de marzo 2024. Se considera por realizadas en término y hasta el día 15 de abril del corriente año inclusive, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del período marzo 2024 cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2024, correspondiente a los agentes de recaudación, retención y/o percepción respecto del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos -RG (ASIP) 190/2023-.

Novedades Legales

Novedades Legales 12/04/2024

Resolución General N°10/24 de la IGJ: Cambios normativos en materia de sociedades constituidas en el extranjero

El 27/03/2024 se publicó la RG N°10/24 IGJ que ya se encuentra vigente y trae varios cambios normativos para las sociedades constituidas en el extranjero, derogando la RG N°8/21 IGJ. 

Detallamos los puntos relevantes: 

1) Sociedades Vehículos de Inversión: Se derogan las restricciones impuestas por las RG N°8/21 IGJ a las sociedades vehículos de inversión, restableciendo los requisitos previstos con anterioridad, en la Resolución General N°7/15 IGJ. Por lo tanto, resultará factible inscribir sociedades vehículo -sin limitación de cantidad-, siempre y cuando los requisitos sobre activos, actividades o derechos en el exterior establecidos por la RG 7/15 IGJ (Art. 206 RG 7/15) sean cumplidos por su controlante, directa o indirecta, debiendo presentarse además (i) manifestación expresa de condición de vehículo, (ii) organigrama de grupo, (iii) certificado de individualización de accionistas de la sociedad controlante, y (iv) certificado de inscripción de la sociedad controlante en su país de origen, de fecha no mayor a seis meses a la fecha de presentación. Adicionalmente, las sociedades “off shore” podrán inscribirse en IGJ siempre y cuando lo hagan en carácter de sociedades vehículo (Art. 219 RG 7/15).

2) Sociedades Anónimas Unipersonales: Se admitirá la inscripción de una SAU cuyo accionista sea una sociedad unipersonal constituida en el extranjero. 

3) Registraciones provinciales: Se elimina la obligatoriedad de registrar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IGJ) a las sociedades extranjeras registradas en jurisdicción provincial que participen de modo principal en una sociedad local inscripta en IGJ.

4) Plan de inversión: Se deroga la obligatoriedad de presentar un plan de inversión a los efectos de registrar una sociedad extranjera en los términos del art. 123 de la Ley N.º 19.550.

5) Integración de grupo: Se reincorpora la posibilidad de que las sociedades extranjeras que están bajo control de un grupo internacionalmente reconocido puedan acreditar activos en el exterior a través de la sociedad que controla al grupo (art. 212 RG 7/15).

6) Sociedades extranjeras que estén constituidas en jurisdicciones y regímenes tributarios especiales: Se reincorpora la posibilidad de registrar sociedades extranjeras que estén constituidas en jurisdicciones y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la cual con anterioridad de la entrada en vigencia de la RG 10/2024 se encontraba vedada. Sin embargo, la IGJ apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de las mencionadas sociedades en el organismo y, para poder acreditar una actividad económicamente significativa en su jurisdicción de origen (art. 217 RG 7/15).

7) Sociedades “off shore”: Se incorpora la prohibición de inscribir sociedades calificadas como “off shore” o provenientes de jurisdicciones de ese carácter (art.218 RG 7/15). 

Asimismo, se establece que no resultan de aplicación las disposiciones de las sociedades “off shore” o sociedades provenientes de jurisdicciones no cooperantes, a las sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban como “vehículo” de inversión (art.219 RG 7/15). Por último, a las sociedades off shore registradas con anterioridad a su prohibición, deberán cumplir con las presentaciones de balances, régimen informativo anual y, acreditación de actividad principal en la jurisdicción de origen (art.240 RG 7/15).

8) Traslado de Jurisdicción: Se restablecen los requisitos para inscribir un traslado de jurisdicción desde CABA (art. 222 y 249 RG 7/15)

9) Régimen Informativo anual Abreviado: Se incorpora la posibilidad de presentar el régimen bajo la modalidad abreviada por el periodo máximo 5 (cinco) ejercicios consecutivos y se elimina de la posibilidad de que la IGJ pueda solicitar una certificación contable del patrimonio neto como requisito adicional para dar aprobado este régimen.

10) Resultarán inscribibles los actos registrables de la sociedad local participada aun cuando la sociedad extranjera que participe de la misma (i) adeude presentaciones anuales del Régimen Informativo y (ii) cuando no se encuentre inscripta en los términos del Art. 123 o 118 LGS, salvo que los votos emitidos por dicha sociedad extranjera hayan sido determinantes -por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes en el acto- para la formación de la voluntad social.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 12/04/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5499 – En la práctica se deja sin efecto el adelantamiento de vencimientos de los impuestos PAÍS, sobre los Créditos y Débitos y a las entradas de espectáculos cinematográficos dispuesto para el mes de marzo de 2024.

Mediante la presente resolución, AFIP establece que las obligaciones impositivas cuyos vencimientos se habían adelantado para el día 25 de marzo se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta el 27 de marzo de 2024, inclusive.

Recordamos que, a través de la RG (AFIP) 5492, se dispuso, de manera excepcional, el 25 de marzo de 2024 como nueva fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso del impuesto PAIS, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográfico con vencimiento fijado originalmente el día 27 de marzo.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 17/2024 – Reglamentación del Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas.

A través de la presente resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para adherirse al Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas -L. (San Luis) VIII-1116/2024-.

Al respecto, destacamos que los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar su acogimiento a través del portal web de Dirección Provincial de Ingresos Públicos, www.rentas.sanluis.gov.ar, mediante el uso de clave fiscal, o de manera presencial en las oficinas de la Dirección, sede San Luis, delegaciones y/o receptorías habilitadas.

Para gozar de los beneficios del mismo el contribuyente y/o responsable deberá abonar dentro de los 3 días hábiles de solicitado el acceso al mismo el pago total, la primera cuota del plan suscripto, o la entrega inicial.

La presente entrara en vigencia a partir del 10/4/2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 52/2024 – Tasas de interés resarcitorio y punitorio aplicables a partir del 1° de abril de 2024.

Por medio de la presente resolución, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos establece a partir del 1° de abril de 2024, en 12,07% mensual la tasa de interés resarcitorio y en el 13,93% mensual la tasa de interés punitorio -arts. 51 y 52 del CT provincial-.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 11/04/2024

LEY (Tucumán) 9574 – Modificaciones al Código Tributario.

Mediante la presente ley, se introducen modificaciones al Código Tributario de la Provincia de Tucumán, entre las cuales destacamos:

– En los casos de contratos en los que exista canje o permuta de productos agropecuarios: la base imponible por la venta posterior de los productos, estará constituida por la diferencia entre el importe o precio al que fueron recibidos los productos agropecuarios y aquel importe o precio al que se vendan esos mismos productos en una etapa posterior.

Esta disposición resultará procedente siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que quien entrega dichos productos sea productor primario, inscripto en la Dirección General de Rentas;

b) Que quien realiza la posterior venta sea un proveedor de bienes y productos a la actividad agropecuaria, a saber y exclusivamente: agroquímicos, combustibles, semillas y maquinarias;

c) Que exista un contrato de canje o permuta de productos agropecuarios en el que conste el valor de cotización del producto agropecuario en cuestión.

La presente entrará en vigencia a partir del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de mayo.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 24/2024 – Versión 32.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

A través de la siguiente resolución, se aprueba la versión 32.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 10/04/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 29/2024 – Actualización de los índices para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio.

Mediante la presente resolución, la Administración Tributaria de Mendoza sustituye los índices correspondientes al ejercicio 2024 para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio desde abril a diciembre 2024.

RESOLUCIÓN (DPIP San Luis) 16/2024 – Plan de facilidades de pago transitorio para deudas vencidas en 2024.

Por medio de la siguiente resolución, se establece un plan de facilidades de pago transitorio para deudas por obligaciones vencidas en el año 2024, por conceptos detallados en el “Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas” – Ley VIII-1116-2024, vigente hasta la finalización del plazo de acogimiento establecido para el mismo.

El plan podrá abonarse de contado con un descuento del 10% del monto adeudado o en hasta 6 cuotas con intereses.

El acogimiento podrá efectuarse través del portal web de Dirección Provincial de Ingresos Públicos, www.rentas.sanluis.gov.ar, o de manera presencial en las oficinas de la Dirección.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 09/04/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 260/2024 – Modificación de las multas por infracción a los deberes formales aplicables desde el 1° de abril.

Mediante la presente resolución, se modifica a partir del 1° de abril de 2024, la escala de multas aplicables por infracciones a los deberes formales para personas humanas y jurídicas, estableciendo mínimos y máximos como escala gradual sancionatoria por los citados incumplimientos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 259/2024 – Adecuación del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA -.

Por medio de la siguiente resolución, se modifica el régimen de recaudación unificado del impuesto sobre los ingresos brutos “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA” -RG. (DGR Corrientes) 256/2024-.

Al respecto, se establece que se aplicará la alícuota del 1,5% a contribuyentes locales de la provincia de Corrientes.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 122/2024 – Prórroga para efectuar el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

A través de la siguiente resolución, se prorroga hasta el día 30 de abril de 2024, el plazo para que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA puedan ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2023 opera el día 31 de marzo -R. (AGIP) 24/2022.

DECRETO (ATM Mendoza) 613/2024 – Plan de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción para deudas de naturaleza tributaria y no tributaria.

Mediante el presente decreto, se otorgan planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas para deudas de los agentes de retención y/o percepción de los impuestos provinciales, deudas tributarias y de naturaleza no tributaria, conforme las disposiciones previstas en la reglamentación que dicte la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).

DECRETO (Neuquén) 305/2024 – Cronograma de actualización de tasa y montos fijos establecidos en la ley impositiva.

Por medio del presente decreto, se establece un cronograma trimestral de incrementos de tasas y montos fijos establecidos en la ley impositiva para el período 2024, que la Dirección Provincial de Rentas publicará mediante la emisión de la norma correspondiente.

LEY (San Luis) VIII-1116-2024 – Régimen de regularización, sinceramiento de deudas y modificaciones al código tributario.

A través de la mencionada ley, se abre un amplio régimen de regularización de deudas impositivas y en general de toda obligación con organismos del estado provincial vencidas al 31 de diciembre de 2023 con amplios beneficios de acuerdo al tipo de deuda. Asimismo se establecen modificaciones al código tributario provincial.

Entre sus principales aspectos se destaca:

* Régimen de regularización

Podrán incluirse las siguientes deudas:

Tributarias:

– Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

– Impuesto Inmobiliario;

– Impuesto de Sellos;

– Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas;

– Agentes de Recaudación, Retención y Percepción de todos los tributos;

– Multas Artículo 63 Código Tributario Provincial (CT);

– Multas Artículo 64 Código Tributario Provincial (CT);

– Multas por incumplimientos de actuar como Agentes de Retención, Percepción, Recaudación e Información;

– Multas por incumplimientos formales;

– Saldos pendientes de planes de pago suscriptos con anterioridad a la presente.

No tributarias:

– Tasas Administrativas;

– Tasas de Registro de Marcas y Señales y Expedición de Guías de Ganado y Frutos del País;

– Tasas de Derecho de Explotación Minera y Comercio de Áridos;

– Derecho de Uso y Consumo de Agua;

– Multas aplicables por los Organismos del Estado Provincial, centralizados, descentralizados, desconcentrados y autárquicos;

– Cuotas de Viviendas construidas por el Estado Provincial;

– Cuotas de Préstamos otorgados por el Estado Provincial y demás organismos estatales.

La cancelación podrá efectuarse al contado, en cuyo caso se reduce la deuda al 50%, o en hasta 40 cuotas.

El monto mínimo de las cuotas variará de acuerdo al concepto a regularizar, en el caso de impuesto sobre los ingresos brutos es de $ 10.000 y en el caso de impuesto de sellos $ 6.000.

Es requisito para poder acceder acreeditar el pago y/o regularización de obligaciones con vencimiento a partir del 1o de enero de 2024 y hasta el acogimiento al régimen.

El acogimiento podrá efectuarse hasta el 31 de mayo.

Modificaciones al Código Tributario

– Se incorpora dentro de las facultades de la Dirección Provincial: ordenar la baja de automotores, acoplados y motocicletas cuando se encuentren secuestrados, incautados y/o mediare desapoderamiento; establecer incentivos para promover la colaboración directa; crear el programa de ejecutores fiscales externos dependiente del poder ejecutivo de la provincia.

– Se eliminan las exclusiones que existían para el domicilio electrónico de ciertas comunicaciones.

– Respecto del Domicilio Fiscal Especial se establece que “el contribuyente podrá fijar un domicilio electrónico especial y/o un domicilio postal especial, que constituirán el domicilio válido para la entrega o recepción de liquidaciones, siendo plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen; surtiendo todos los efectos del domicilio fiscal.”.

– Las notificaciones, citaciones e intimaciones etc. podrán efectuarse por comunicación informática en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio electrónico constituido del sujeto.

– El título ejecutivo para el apremio podrá ser en formato papel o documento digital.

– Se otorgan al juez interviniente en demandas de apremio, en nuevas facultades para trabar medidas precautorias, embargos, etc.

– Se adecua el acto de notificación y diligenciamiento respecto del domicilio electrónico fiscal.

Ley impositiva

Por último , se señala que se incorpora la alícuota del 0% en el impuesto de sellos para “Todos los actos, contratos, operaciones, documentos que se instrumenten en el marco de programas de financiamiento que realice el Gobierno de la provincia de San Luis para proyectos de inversión y capital de trabajo a emprendedores.”

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Novedades Impositivas 03/04/2024

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 30/2024 – Micro, pequeñas y medianas empresas: Se actualizan los límites de facturación anual a partir del 1 de abril de 2024.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualiza, con aplicación a partir del 1/4/2024, los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización en las distintas categorías.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 14/2024 – Se aprueba el Módulo de Exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales.

Se aprueba el módulo de exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, el cual estará como una funcionalidad en el Padrón Web de Contribuyentes Locales.


Al respecto, se establece que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- podrán acceder al citado módulo y obtener las Constancias de Exención en forma automática -por sistema- y/o con la intervención de los agentes de la Administración Provincial de Impuestos, dependiendo del tipo de exención que se trate.

DECRETO (Poder Ejecutivo Santiago del Estero) 182/2024 – Actualización de los montos mínimos y límites de categorías de ingresos brutos.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero actualiza los montos mínimos para considerar gravadas en ingresos brutos determinadas actividades y los límites aplicables para la determinación de la categoría del contribuyente.


Al respecto, los importes se actualizan de la siguiente manera:


– Se eleva a $ 15.000 el importe de los ingresos no alcanzados en el impuesto para las locaciones de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda;


– Se eleva a $ 15.000 el mínimo no imponible del impuesto para los contribuyentes inscriptos ante la AFIP en el régimen de “Monotributo Social”;


– Se incrementa a $ 3.000.000 el monto de ingresos totales obtenidos durante el año anterior a considerar para la determinación de la categoría de los contribuyentes directos del impuesto; y


– Se elevan los importes de los anticipos mínimos del impuesto para los contribuyentes categoría A a $ 3.000 mensual y para los contribuyentes de la categoría B a $ 2.000 bimestral.

DECRETO (Poder Ejecutivo Santiago del Estero) 237/2024 – Incremento del monto exento mensual para contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado.

Se eleva a $ 280.280 mensuales, el tope de los contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial o Municipal, que se consideran exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 27/03/2024

DECRETO (Poder Ejecutivo) 281/2024 – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SE EXTIENDE EL PLAZO PARA REPATRIAR ACTIVOS FINANCIEROS.

El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de abril el plazo para realizar la repatriación de activos financieros, prevista para el período fiscal 2023, a los fines de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes del exterior del impuesto sobre los bienes personales.

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 29/2024 – REGÍMENES ESPECIALES. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA: PRÓRROGA DE MEDIDAS TRANSITORIAS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2024.

Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 las restricciones respecto al aporte de los socios protectores, las autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo en moneda extranjera y las inversiones de dicho fondo.

DISPOSICIÓN (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 4/2024 – CONVENIO MULTILATERAL. SIRCAR: EL PAGO DEL ANTICIPO DEL PERÍODO FEBRERO/2024 –2° QUINCENA Y MENSUAL– SE CONSIDERA PRESENTADA EN TÉRMINO HASTA EL 11 DE MARZO DE 2024.

Debido a inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del sistema “SIRCAR”, la Comisión Arbitral considera presentados en término hasta el día 11/3/2024 el pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá” con vencimiento el día 8/3/2024.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Buenos Aires (Ciudad)) 1/2024 – BUENOS AIRES (CIUDAD). ACTUALIZACIÓN DE LA UNIDAD TARIFARIA PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024.

Se fija en $407,32 el valor de la Unidad Tarifaria a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos -art. 83 Ley tarifaria-, para el segundo trimestre de 2024 que inicia el 1 de abril y concluye el 30 de junio de 2024.

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Novedades Impositivas 26/03/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5494 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SIRADIG WEB: SE PRORROGA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024 EL PLAZO PARA DECLARAR LAS DEDUCCIONES DE GANANCIAS.

Se prorroga al 30 de abril de 2024 el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen a través del SIRADIG las deducciones aplicables en el impuesto a las ganancias en concepto de cargas de familia, pagos a cuenta y otras deducciones para el año fiscal 2023.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 7/2024 – CÓRDOBA. ADECUACIONES AL NUEVO CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO UNIFICADO.

Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, adicionando como agente de percepción a las Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a través de las distintas Federaciones que las representan.

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 241/2024 – TIERRA DEL FUEGO. ACTUALIZACIÓN DE LOS RECARGOS, INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS A PARTIR DE ABRIL 2024.

Se actualizan los recargos, intereses moratorios y punitorios a partir de abril 2024, fijando en 12% mensual los recargos, 13% mensual los intereses moratorios, 14% mensual la tasa de interés punitorio y 6% mensual la tasa de interés que corresponderá aplicar en caso de acciones o demandas de repetición en virtud de los argumentos vertidos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 240/2024 – TIERRA DEL FUEGO. PRESENTACIÓN ONLINE DE OFICIOS JUDICIALES A TRAVÉS DE LA VENTANILLA DE TRÁMITES.

Se establece que los oficios que se libren en el marco de actuaciones judiciales, dirigidos a la Agencia de Recaudación Fueguina, ya sea para informar el inicio de un juicio universal o la existencia de instrumentos que podrían estar alcanzados por el impuesto de sellos o para solicitar información sobre contribuyentes, tierras fiscales, datos del personal, etc. (siendo esta enunciación meramente descriptiva), deberán ser presentados a través de la Ventanilla de Trámites disponible en el área de servicios del sitio web oficial, generando una solicitud conforme a los términos y condiciones establecidos.