Novedades Legales

Novedades Legales 29/11/2023

Resolución General IGJ 15/2023– Presentación digital de estados contables a partir del año 2024

La Res Gral IGJ 15/2023, establece un nuevo procedimiento para la presentación de los estados contables, por parte de las sociedades por acciones que NO se encuentran incluidas en el artículo 299 de la LGS. 

Los mismos deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” que estará disponible en el sitio web del Organismo. 

Evitando así en el futuro, la presentación del pendrive y la declaración jurada de forma presencial en las sedes del organismo, como se hace actualmente. 

Dicha resolución sustituye en consecuencia, el artículo 156 de la Res Gral IGJ 7/2015 y detalla la documentación que se deberá acompañar digitalmente, a saber:

1. Formulario de actuación debidamente timbrado.

2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.

3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.

4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.

5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.

6. Memoria firmada por el Representante Legal.

Además, dicha resolución dispone que “durante el primer año de vigencia de la presente resolución, es decir desde el 01/03/2024 hasta el 28/02/2025, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ”. Por lo que se deberá estar atento a las novedades que vaya emitiendo IGJ, dado las dudas que generan la convivencia de ambos sistemas durante el primer año de vigencia del nuevo sistema digital y sus implicancias.

Link para acceder al texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299372/20231129

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Novedades Impositivas 29/11/2023

RESOLUCIÓN GENERAL 82/2023. TUCUMÁN. ADECUACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Mediante la presente Resolución se adecúa la reglamentación del domicilio fiscal electrónico -RG (DGR Tucumán) 31/2017- estableciendo modificaciones en relación con los momentos en los que se consideran notificados informáticamente los actos administrativos, emplazamientos, requerimientos y/o comunicaciones en general.

Se sustituye el inciso b) del artículo 9° de la RG 31/2017, por el siguiente:
 

“Los martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontrarán disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.”

Cabe destacar, con anterioridad a la presente resolución, la notificación informática del acto administrativo, informe y/o comunicación, realizada por la DGR se consideró efectuada el día miércoles inmediato posterior a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontrarán disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si el mismo fuere inhábil. 

Además, se modificó el segundo párrafo del artículo 10°, por el siguiente:

“En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.”

Asimismo, lo dispuesto en la presente resolución general tendrá vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2023, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL 1510/2023. CHUBUT. MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

En la presente Resolución la Dirección General de Rentas fija en 7,89% la tasa de interés mensual aplicable a los Planes de Facilidades de Pago a partir del 29 de noviembre de 2023, dejando sin efecto la Resolución N° 1167/2023-DGR a a partir de dicha fecha.

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Novedades Impositivas 28/11/2023

RESOLUCION GENERAL 50/2023. MENDOZA. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024

Mediante la presente Resolución la Administración Tributaria Mendoza establece los vencimientos de los tributos provinciales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024.

El mismo se adhiere al calendario de vencimientos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional N° 24977 y sus modificatorias. Como así también a los calendarios que establezca para el ejercicio 2024, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen de Convenio Multilateral, para los agentes del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), para los agentes obligados a utilizar el Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), y el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Asimismo, de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en la Planilla, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

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Novedades Impositivas 27/11/2023

LEY 6683. BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: CUPO ANUAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS.

Mediante la presente Ley se establece que el cupo fiscal anual destinado al otorgamiento del beneficio de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria respecto de aquellas actividades beneficiadas será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio.

En tanto, para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los presentes beneficios se fija en la suma de $6.000.000.000


En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el 10% del monto determinado.

Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio fiscal, conforme se establezca en la reglamentación.

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Novedades Impositivas 24/11/2023

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 1/2023 – Nuevo cuerpo normativo reglamentario unificado.

Se reemplaza el cuerpo normativo reglamentario unificado, el cual contiene todas las disposiciones reglamentarias en materia tributaria aplicables en la Provincia de Córdoba.

En tal sentido, se dispone la derogación -sin excepciones- de todas las resoluciones normativas, desde la 01/2021 hasta la 14/2023, inclusive.

El presente cuerpo normativo entra en vigencia el 23/11/2023 y producirá efectos a partir del 01/12/2023.

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 413/2023 – Incorporación de exclusiones del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos SIRCREB para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.

Se incorporan determinadas exclusiones al Régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) -R. (DGR E. Ríos) 171/2008-, tanto para contribuyentes locales -R. (DGR E. Ríos) 293/2008-, como para aquellos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Dicha norma entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2167/2023 – Reglamentación de las medidas de alivio fiscal.

La Administración Tributaria Provincial reglamenta las medidas de alivio fiscal dictadas recientemente –L. (PE Chaco) F-3898-

Entre los principales lineamientos, destacamos los siguientes:

– Régimen simplificado provincial: La Administración Tributaria Provincial no actualizará el impuesto fijo a ingresar mensualmente hasta el periodo diciembre 2023.
– Causas judiciales: la Provincia del Chaco no ejercerá facultades tributarias con relación a los reclamos judiciales iniciados mediante boleta de deuda emitida por esta Administración Tributaria, cesando todo reclamo que estuviera pendiente al respecto en los juicios de ejecución fiscal promovidos con anterioridad al 01/01/2016, cuando la boleta de deuda no supere los $ 150.000.
– Baja de oficio: La Administración Tributaria Provincial podrá dar de baja del padrón de contribuyentes a quienes no justifiquen actividad ante el organismo por un plazo de 24 meses y/o hayan incurrido en incumplimiento de las normas tributarias vigentes. Se establecerán plazos diferenciados de validez de las constancias de regularización en función al cumplimiento de cada contribuyente con una graduación plasmada en una Matriz de Riesgo Fiscal.

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Novedades Impositivas 23/11/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5450 – Régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS: incremento de alícuotas.

Se establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a percepciones del 100% y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas a partir del día 23/11/2023.

Las citadas percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado pudiéndose computar a partir de ahora, según el caso, en las declaraciones juradas anuales del impuesto a las Ganancias o del impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5449 – Reglamentación de la reducción de alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos para determinados establecimientos de salud.

La AFIP reglamenta el beneficio de la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas.

Recordamos que, según lo dispuesto por el D. 478/2023, la alícuota reducida resultará de aplicación para los hechos imponibles del gravamen que se perfeccionen a partir del 1/9/2023 y hasta el 31/3/2024.

RESOLUCIÓN (Sec. Energía) 955/2023 – Nuevas obras vinculadas a la generación de energía eléctrica quedan excluidas del impuesto.

Queda exceptuada del tributo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones por las importaciones de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica en general (Centrales Termoeléctricas e Hidroeléctricas) como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, tanto en el caso de que sus interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones. En este último caso, los importadores deberán presentar una declaración jurada en Aduana sobre el destino de esos bienes.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 83/2023 – Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 30 de noviembre de 2023 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales. A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de noviembre de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre 2023, según la obligación de que se trate.

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Novedades Impositivas 21/11/2023

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 623/2023 – Adecuaciones para quedar alcanzado por los beneficios promocionales para la industria textil en la provincia de Tierra de Fuego.

Se establece que las empresas que quieran quedar alcanzadas por la prórroga de los beneficios promocionales para la industria textil en la provincia de Tierra de Fuego deberán presentar su solicitud de adhesión hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2166/2023 – Modificaciones al Régimen de incentivo fiscal.

Se restablece el régimen de incentivo fiscal desde el 14/11/2023 y hasta el 31/12/2024 inclusive.-RG (ATP Chaco) 1828/2015-

Asimismo, se eleva a $ 800.000.000 el monto de ingresos por ventas netas totales del año calendario anterior para acceder al régimen de incentivo al cumplimiento fiscal para pequeñas y medianas empresas.

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Novedades Impositivas 17/11/2023

RESOLUCIÓN (Sec. EC) 718/2023 – Crean el “Certificado Polo Tecnológico Cooperativo de Economía del Conocimiento”.

Por medio de la presente resolución, se tendrá como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de Polos Tecnológicos Cooperativos de Economía del Conocimiento, entes que estarán formados por una MiPyME -dedicada a alguna actividad promovida por la Ley de Economía del Conocimiento- o una Universidad, con al menos una cooperativa o MiPyme licenciatarias de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

La entrega de este certificado no implicará retribución económica alguna ni reconocimiento de gastos de ningún tipo.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2165/2023 – Reglamentación del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales.

Mediante la siguiente resolución, se establecen las formas, plazos, requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales para deudas vencidas al 31/7/2023, inclusive.

Entre las principales características del régimen destacamos las siguientes:

-Podrán incluirse, las siguientes deudas:

Ingresos brutos:

* Deudas por anticipos mensuales relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal junio 2023, como contribuyente directo o por percepciones y/o retenciones no ingresadas;

* Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el periodo fiscal julio de 2023

* Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta “Traslado de producción primaria” como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma, adeudados al 31/07/2023.

Sellos:

* Por los actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31/07/2023 como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación.

Fondo de Salud Pública, Impuesto Inmobiliario Rural, planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen, tasa retributiva de servicios, multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes y otros tributos provinciales.

-El saldo adeudado podrá ser cancelado en hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Para agentes de retención, percepción y recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos, el saldo adeudado podrá ser cancelado en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

-El monto total de cada cuota no podrá ser inferior a $5000.

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Novedades Impositivas 16/11/2023

DISPOSICIÓN (SsPyME) 499/2023 – Certificado MIPYME: prórroga y flexibilización de requisitos para cooperativas.

Por medio de la presente resolución, se deja sin efecto hasta el 15 de mayo de 2024 inclusive la obligación que tienen las cooperativas de verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas se encuentran inscriptos en el Registro de Empresas MIPYMES.

Asimismo se modifica el procedimiento que se aplica en caso de vinculación y/o control en pos de procurar un tratamiento equitativo entre las distintas entidades solicitantes otorgando similar tratamiento con respecto de las empresas susceptibles de obtener el Certificado MIPYME.

RESOLUCIÓN GENERAL 9/2023 – Se ratifica la prórroga del vencimiento del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos -SIRCREB y SIRCUPA- que vencía originalmente los días 6 y 7 de noviembre de 2023.

A través de la siguiente resolución, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral ratifica la modificación de los vencimientos de la presentación y pago correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2023 de los mencionados Sistemas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

En tal sentido, se dispuso que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada será el día 7 de noviembre de 2023 y el vencimiento para su pago será el 8 de noviembre de 2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 48/2023 – Simplificación del procedimiento para solicitar el certificado de no retención y no percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la mencionada resolución, la Administración Tributaria Mendoza simplifica el procedimiento para la solicitud del certificado de no retención y no percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes, tanto locales como los sujetos a las normas del Convenio Multilateral. El mismo deberá ser solicitado mediante el sistema “Mis trámites On-line” disponible en la página web institucional de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar.).

El contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General Local o de Convenio Multilateral.

2. Poseer saldo a favor en la última declaración jurada vencida y presentada.

3. No encontrarse categorizado como contribuyente de riesgo fiscal.

4. Tener presentadas todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas a la fecha de la solicitud.

5. La/s alícuota/s declarada/s en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el periodo no prescripto, en cada código de actividad, deberán ser acordes a lo que establece la Ley Impositiva vigente para cada periodo fiscal, salvo los certificados tramitados en el año 2023 cuyo periodo analizado será a partir del 2019.

6. Las retenciones y percepciones comerciales; las retenciones bancarias y en cuentas de pago; y las aduaneras, y toda otra retención que se incluya en el futuro o las reemplace, deducidas por el contribuyente deberán ser de conformidad a las declaradas por los Agentes.

Destacamos que el citado certificado tendrá una vigencia acorde a la situación fiscal del contribuyente declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los últimos 6 meses y en caso de subsistir saldo a favor en el impuesto, vencido el periodo de vigencia del certificado, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente.

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Novedades Impositivas 15/11/2023

RESOLUCIÓN (SE) 930/2023 – Se adecúa el reglamento de promoción de proyectos de inversión en obras de infraestructura.

A raíz de cambios internos en los organismos de control y evaluación de proyectos, se aprobó un nuevo reglamento de promoción de proyectos de inversión en obras de infraestructura, que otorgan beneficios fiscales a quienes adhieran a los beneficios de las Leyes 26360 y 26422.

Recordemos que estos regímenes establecen, entre otros beneficios, la devolución anticipada del IVA y la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 393/2023 – Valor inmobiliario de referencia. Procedimiento operativo aplicable al ejercicio fiscal 2024.

Mediante la presente resolución, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia (VIR) para los inmuebles ubicados en la Ciudad para el ejercicio fiscal 2024.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 34/2023 – Adecuación de la reglamentación del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la siguiente resolución, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que las solicitudes de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes locales y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado, serán efectivas a partir del primer día del mes en el que tales solicitudes se formalicen, como también las altas de oficio (anteriormente era a partir del mes calendario inmediato posterior a aquel en que la solicitud se hubiere formalizado).

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 31/2023 – Reglamentación de exenciones impositivas para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) y de su entidad fiduciaria, Bice Fideicomisos SA.

Por medio de la mencionada resolución, se dispone la forma, modo y condiciones en que ARBA hará efectivo el reconocimiento de las exenciones previstas en la ley impositiva, a favor del Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) y de su entidad fiduciaria, Bice Fideicomisos SA -art 139 y 140 de la ley 15391-, de todos los impuestos, tasas, tasas registrales y contribuciones provinciales.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 37-D/2023 – Adecuaciones a la reglamentación del Acuerdo Conclusivo Voluntario.

Mediante la siguiente resolución, se adecúan los procedimientos de determinación de oficio para la habilitación de la instancia de Acuerdo Conclusivo Voluntario – R. (SIP Cba.) 31-D/2023 -, estableciendo que cuando la propuesta conciliatoria no abarque la totalidad de los períodos y/o conceptos objeto de la determinación, el procedimiento de determinación de oficio continuará por los períodos y/o conceptos no incluidos, desglosándose las actuaciones relacionadas con el procedimiento de acuerdo conclusivo para formar un nuevo expediente.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 467/2023 – Actualización de la alícuota del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Se establece que a partir del 1 de noviembre de 2023 la alícuota general del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” será del 1,2%.-R. (DPR Neuquén) 233/2020-.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 468/2023 – Modificación de alícuotas del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA.

A través de la presente resolución, se actualizan las alícuotas generales de retención correspondientes al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA -R. (DPR Neuquén) 455/2022-.

Al respecto, se incrementa del 1,2% al 1,5% la alícuota a aplicar al momento de acreditar el importe correspondiente a los contribuyentes locales.