Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 11/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5462 – IMPUESTOS INTERNOS. NUEVOS CONTROLES PARA EL SECTOR TABACALERO.

Se crea el Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero para manufactureros e importadores de cigarrillos y otros productos de tabaco con el fin de mejorar el control sistémico de la actividad y la fiscalización de los Impuestos Internos.
Además, se dispone la utilización de estampillas físico-digitales (IFC físico-digitales) en reemplazo de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC), y también se establecen las pautas a tener en cuenta para solicitar las citadas estampillas, y para su destrucción.


DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 450-3/2023 – TUCUMÁN. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2023. 

Se prorroga hasta el día 28 de diciembre de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1547/2023 – SAN JUAN. PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES PARA EL SERVICIO “PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS – PLAZO FIJO”. 

Se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del servicio “Presentación de Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos – Plazo Fijo”.

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Novedades Impositivas 07/12/2023

DECRETO (TUCUMÁN) 510-3/2023 – IMPORTES MÍNIMOS MENSUALES DE INGRESOS BRUTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2024. 

Mediante el mismo se modifican los valores mensuales mínimos de los anticipos mensuales que deben ingresar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del período fiscal 2024. 

DECRETO (TUCUMÁN) 518-3/2023 – ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES FIJOS DEL IMPUESTO DE SELLOS. 

Mediante el mismo se modifican los importes fijos que deben ingresar los contribuyentes del impuesto de sellos, a partir del período fiscal 2024. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SAN JUAN) 1422/2023 – SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCADERÍAS. 

La Dirección General Rentas de San Juan sustituye el régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular. 

Quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa.

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Novedades Legales 07/12/2023

Resolución General 16/2023 de la Inspección General de Justicia

A través de la RG 16/2023 de IGJ, se resolvió la imposibilidad de que las sociedades profesionales se constituyan como Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) o Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

La IGJ argumento que las SAU y las SAS no son tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptas como asociaciones profesionales, basando sus argumentos en: (i) El Reglamento de Sociedades Profesionales dictado por el CPCECABA que establece que las asociaciones profesionales deben estar integradas por más de un profesional y que su objeto debe ser el de proveer a los graduados que formen parte de la asociación, el apoyo administrativo y organizativo necesario para la prestación de los servicios profesionales, (ii) El Código de Ética del CPCECABA que regula que las asociaciones entre profesionales, constituidas para desarrollar actividades profesionales, deben dedicarse, como tales, exclusivamente a dichas actividades, y (iii) La RG IGJ N°7/2015 que establece que no hay limitación de responsabilidad del tipo social adoptado para el ejercicio profesional, en concordancia con las normas éticas y profesionales que imponen la responsabilidad personal por el ejercicio de la profesión.

La IGJ en consecuencia, procederá conforme las pautas reglamentadas por el CPCE CABA a: Transformar -a alguno de los tipos societarios aceptados- a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten; o Subsanar a aquellas sociedades profesionales quedaron comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el derogado Código Civil, que así lo soliciten.

Link resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300091/20231206

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Novedades Legales 06/12/2023

PAGO DE LA TASA ANUAL 2023 IGJ

Mediante la Resolución 1454/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de fecha 05/12/2023 se fijó el día 15 de diciembre de 2023 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ, que deberán pagar las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, excepto las constituidas el corriente año.  Luego de esa fecha se pagará con intereses. 

Los medios de pago habilitados únicamente son: 

*Banco Nación Argentina: Podes realizar el pago de la tasa anual en forma presencial en las sucursales del Banco Nación Argentina (el pago se debe realizar a la cuenta que figura en la boleta de la tasa.  

*Home Banking: Podrás gestionar el pago de la tasa anual a través del Home Banking del Banco Nación Argentina o cualquier otra entidad financiera adherida a Red Link. Ver instructivo.

*Pagar.com.ar: Por el sitio www.pagar.com.ar. Se trata de una plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino podrán abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un en un solo portal. Datos que deberás ingresar:

Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.

Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.

Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la Sociedad.

Concepto: Cuota.

Importe: Monto a pagar.

Referencia: N° de Boleta.

Link para acceder a la tasa: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/

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Novedades Impositivas 06/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CBA) 2/2023 – REGLAMENTACIÓN PARA ENTES QUE PRESTEN SERVICIOS DE COBRANZAS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS PROVINCIALES. 

La Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba adecua y reúne en el cuerpo normativo unificado de la provincia -RN (DGR CBA.) 1/2023-, las normas reglamentarias relacionadas con las entidades autorizadas a prestar servicios de cobranza, captura de datos y otros servicios conexos a la recaudación de tributos provinciales y otros recursos no tributarios. Dichas entidades serán responsables de cumplimentar con las obligaciones inherentes a la prestación del servicio de cobranza u otros servicios conexos, como asimismo de las derivadas de la prestación de servicios digitales relativas a disponibilidad del servicio y seguridad de la información. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP SANTA CRUZ) 168/2023 – ADECUACIONES AL RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO.  

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos modifica las condiciones para la adhesión al régimen permanente de facilidades de pago -RG (ASIP Santa Cruz) 185/2021, el mismo esta destinado a la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario rural, pesca y rifas y/o juegos de azar, las cuotas, anticipo e intereses y entrará en vigencia a partir del 1° de Diciembre del 2023.   Se establece que la cantidad máxima de planes de facilidades de pago vigentes será de cuatro (4) por impuesto, a la fecha de suscripción. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por el sistema de amortización francés y el valor de las mismas será igual o superior a Pesos Cinco Mil ($ 5.000). 

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Novedades Impositivas 05/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (ART RÍO NEGRO) 904/2023. REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN PARA LOS INGRESOS OBTENIDOS DURANTE LOS PRIMEROS 24 MESES DE CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. 

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro establece las modalidades, términos y condiciones para el reconocimiento del beneficio de exención respecto a los ingresos que tengan los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, durante los primeros veinticuatro 24 meses desde el alta en el inicio de sus actividades económicas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 

a) Que tengan entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad; 

b) Que inicien y mantengan sus actividades dentro de las categorías “A” o “B” del Régimen Simplificado;

c) Que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades o beneficios: Cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad y locación de bienes muebles o inmuebles;

Asimismo, para acceder al beneficio los contribuyentes deberán efectuar la presentación a través de la oficina virtual de la Agencia de Recaudación Tributaria que se encuentra disponible con clave fiscal de AFIP en el servicio ART – Provincia de Río, adjuntando la siguiente documentación: 

  • Nota en carácter de declaración jurada en la cual se solicite el beneficio y se manifieste no poseer ingresos provenientes de los que se mencionan en el punto c) anterior.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Constancia de inscripción en AFIP.
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Novedades Impositivas 04/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5453. SE ESTABLECE UN PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO PARA EL SECTOR HIDROCARBURÍFERO.

Mediante la presente Resolución se establece un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para determinados sujetos del sector hidrocarburífero cuya actividad principal sea la extracción de petróleo crudo, la extracción de gas natural, la fabricación de productos de la refinación de petróleo y la generación de energía térmica convencional que hubieran informado en la declaración jurada 2022 o 2023 un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000.-, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Asimismo, quedan excluidos del pago a cuenta aquellos sujetos alcanzados por los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en la RG (AFIP) 5391 o en la RG (AFIP) 5424, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias. 

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del mismo se determinará aplicando la alícuota del 15%.

LEY (PODER LEGISLATIVO MENDOZA) 9496 – LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL. 

Por medio de la presente Ley se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Mendoza, aplicables el período fiscal 2024 y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial – D. (Mendoza) 1176/2019 T.O. 2019 -.

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Novedades Impositivas 01/12/2023

RESOLUCIÓN 670/2023. REGÍMENES ESPECIALES. SE PRORROGAN LOS PLAZOS RELATIVOS AL RÉGIMEN DE “FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES”

Mediante la presente Resolución se prorroga hasta el 29 de febrero de 2024 el plazo para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES que consta de 21 días corridos.

Asimismo, se dispone que hasta el día 29 de febrero de 2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto facturas o recibos emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos. 

RESOLUCIÓN GENERAL 51/2023. MENDOZA. CÁLCULO DE INTERESES: ÍNDICES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2024

Por medio de la presente resolución se establecen nuevos índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 30/11/2023

RESOLUCIÓN GENERAL 2202/2023.CÓRDOBA. ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Mediante la presente Resolución se derogan las resoluciones generales de la Dirección General de Rentas comprendidas entre la 1/1967 y la 2201/2023 con excepción de las detalladas en anexo de la presente norma, por tratarse de normas derogadas o sustituidas con anterioridad; con efecto temporal limitado, transitorio y/o sin efecto a la fecha; por encontrarse incluidas en otras normas o por tener como fin inmediato modificar, sustituir o derogar otras normas.

La derogación que se dispone no supone poner nuevamente en vigencia resoluciones oportunamente dejadas sin efecto por las normas que ahora se derogan.

Asimismo, cabe destacar que los actos jurídicos ejecutados, resueltos o perfeccionados durante la vigencia de las resoluciones que se derogan, conservarán plenamente sus efectos.

Serán válidos los formularios aprobados a través del procedimiento interno implementado por el Memorándum N° 1/2022 de esta Dirección y que se encuentren detallados en el Registro habilitado a tal efecto.

Novedades Legales

Novedades Legales 29/11/2023

Resolución General IGJ 14/2023 – Novedad para las sociedades de la Sección IV de la ley General de Sociedades.

La Res Gral IGJ 14/2023 obliga a las sociedades de la sección IV de la L.G.S que decidan fusionarse, a regularizar previamente su situación y se inscriban ante la IGJ, reemplazando de este modo el art 178 de la Resol Gral N° 7/2015 el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 178°: A los efectos participar, cualquiera sea la calidad que se adopte, de un acto de fusión las Sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550, deberán previamente inscribir por ante este Organismo su subsanación en términos del Art. 25 de la Ley Nº 19.550.”

Las sociedades de la sección IV son todas aquellas sociedades no constituidas conforme alguno de los tipos societarios previstos en la LGS o que omitan requisitos esenciales o que incumplan con las formalidades exigidas por la LGS. En consecuencia, se exigirá previo al inicio del trámite de fusión, la regularización de dichas sociedades ante la IGJ. 

Dicha resolución entró en vigencia el 13/11/2023.

Link para acceder a la misma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/298295/20231113?busqueda=1