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Novedades Impositivas 04/07/2024

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 483/2024. Actualización de los importes del régimen de pago a cuenta de ingresos brutos para centros turísticos.

Se actualizan los importes correspondientes al régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes del impuesto que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche -R. (ART Río Negro) 325/2013-.

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Novedades Impositivas 03/07/2024

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 1/2024. Prórroga del régimen de percepción por operaciones de mera compra de ingresos brutos.

Se posterga hasta el 1° de octubre de 2024 la actuación de los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones de mera compra.

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES y BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS . Ley 27.743 Y Ley 27.742 | Aún no publicadas en el Boletín Oficial. Se espera que a la brevedad se publique.

Tal como es de público conocimiento en el día de ayer, luego de la sanción de la ley de Bases y de la ley de Medidas Fiscales, se dio a conocer la versión definitiva de las mismas, emanada del Congreso de la Nación. 

Las Leyes mencionadas aún no han sido publicadas en el Boletín Oficial. No obstante, les compartimos a continuación las medidas fiscales más relevantes: 

  • Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social: Se crea un régimen de pago a fin de regularizar deuda vencida al 31/03/2024. En este marco se prevé la posibilidad que los contribuyentes obtengan diferentes beneficios según la modalidad de adhesión y el tipo de deuda que registren. El acogimiento podrá realizarse hasta transcurridos 150 días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Se condonarán intereses resarcitorios y punitorios dependiendo de la fecha de acogimiento y se podrá refinanciar planes vigentes.
  • Régimen de Regularización de Activos: Establece el blanqueo de capitales para todos los residentes fiscales argentinos. El plazo de adhesión será hasta el 30 de abril de 2025. Por su parte el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo al 31 de julio de 2025, inclusive.
  • Impuesto sobre los Bienes personales: Se establece un “Régimen Especial de Ingreso” por todos los periodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. Se podrá optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. 
    Asimismo, El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Es importante destacar que quienes se adhieran a dicho régimen, de acuerdo con las condiciones establecidas, gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2028 respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga por objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente.

Adicionalmente, por el período 2023 se incrementa el monto de bienes no gravadas en el impuesto. Esta suma asciende a $ 100.000.000.- (igual o inferior).  De tratarse de bienes destinados a casa-habitación del contribuyente no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado, de acuerdo con las normas de la ley, resulten iguales o inferiores a la suma de $ 350.000.000.-

Por otro laso se unifican las alícuotas aplicables para los bienes situados en el país y en el exterior.

Respecto a Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias 2023 se establece una reducción de alícuota para aquellos contribuyentes encuadrados en la categoría de Micro, Pequeña y Medianas Empresas que posean Certificado MiPyme.

  • Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas – A través del capítulo IV de la ley se establece la derogación de este Impuesto (ITI). 
  • Impuesto a las ganancias: Restitución del régimen tradicional de cuarta categoría y derogación del impuesto cedular a los mayores ingresos. Adicionalmente se aumentan los mínimos no imponibles, los montos deducibles y las escalas (que se actualizarán semestralmente por IPC).
  • Monotributo: Se unifican las escalas para los Servicios y Venta de Bienes. Actualización de parámetros y categorías (hasta 68 millones) y eliminación del Monotributo Social.

Régimen de Transparencia Fiscal al consumidor: Dicho articulado dispone que cuando un contribuyente Responsable Inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas, incluyendo aquellos que sean Monotributistas.

Novedades Previsionales

Novedades Previsionales 03/07/2024

Incremento del Tope Imponible Previsional Contribuciones Seguridad Social – RESOL-2024-320-ANSES

Se establece el incremento de las bases imponibles previsionales mínimas y máximas para la determinación de las contribuciones patronales de seguridad social aplicable a partir del mes de Julio de 2024 en los siguientes montos:

  • Base Imponible Mínima:  $ 72.607,58 
  • Base Imponible Máxima: $ 2.359.712,22 

Asimismo, se establece el monto mínimo y máximo de Jubilaciones en los siguientes montos: $ 215.580,82 y $1.450.654,81 respectivamente. 

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Novedades Impositivas 02/07/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5521 Empleados en relación de dependencia. Extienden plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa 2023.

Se extiende hasta el 30/9/2024 el plazo para que los sujetos pasibles de retención del impuesto –RG(AFIP) 4003, art 14 y RG (AFIP) 2442, art. 8- presenten las declaraciones juradas informativas del año 2023.

Asimismo, estarían sujetos a la citada obligación los sujetos que hayan obtenido rentas brutas anuales superiores a $15.917.863,58 en el año 2023.

Se adecua también el régimen de retención del impuesto con motivo de la deducción del 10% del monto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador –con motivo de la reforma a la ley de alquileres dispuesta por la Ley 27.737-.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 52/2024 Adecuación de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por medio de la Resolución mencionada, se adecúa el régimen general de retención -RG (DGR Tucumán): 23/2002- y el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 86/2000-, estableciendo que en el caso de que el importe sujeto a percepción se exprese en moneda extranjera, la misma se deberá practicar sobre su equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior.

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Novedades Impositivas 01/07/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5520. Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado: extensión de plazo de certificados de exclusión de percepciones.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión del certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1 de julio de 2024.

DECRETO 554/2024. Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se establece el cronograma de aumentos.

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2024, se deberá considerar el incremento total en los montos del impuesto. 

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 232/2024. Actualización de tasa y montos fijos establecidos en la ley impositiva.

La Dirección Provincial de Rentas establece la segunda actualización de incrementos de tasas y montos fijos establecidos en la ley impositiva para el período 2024, aplicable a partir del 1° de julio de 2024 -D. (Neuquén) 305/2024-.

Considerando lo mencionado, los montos fijos previstos en los Artículos 2, 6, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,42, 43, 47, 48 y 49 de la Ley Impositiva , serán los que surgen del Anexo que forman parte de la presente resolución.  Asimismo, se establece que aquellas tasas que hubieran sido generadas hasta el 30/06/2024, podrán ser utilizadas durante el año en curso, sin necesidad de abonar diferencia alguna.

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Novedades Impositivas 28/06/2024

LEY DE BASES Y PAQUETE FISCAL – SANCIÓN DEFINITIVA

La Cámara de Diputados ha aprobado los proyectos de ley con las modificaciones introducidas por el Senado en la Ley de Bases y ha reinstalado el Paquete Fiscal. En relación con el paquete fiscal, se han ratificado las modificaciones al impuesto a las Ganancias, reintegrando las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Además, se ha avanzado en el incremento del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales y en la reducción de las alícuotas del impuesto a partir del período fiscal 2023. Asimismo, se ha aprobado un “régimen especial de ingreso del impuesto sobre los Bienes Personales” que garantiza estabilidad fiscal mediante el pago anticipado. 

En base a lo antedicho, se espera que esta ley sea promulgada la próxima semana.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Buenos Aires (Ciudad)) 2/2024. BUENOS AIRES (CIUDAD). Actualización de la unidad tarifaria para el tercer trimestre de 2024.

Se fija en $511,39 el valor de la Unidad Tarifaria a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos -art. 83 Ley tarifaria-, para el tercer trimestre de 2024 que inicia el 1 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2024.

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Novedades Impositivas 27/06/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5519. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Recursos de la seguridad social. Siradig 2023: se extiende nuevamente el plazo de presentación ahora hasta el 15 de julio.

La presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al periodo fiscal 2023, podrá ser presentada por los trabajadores en relación de dependencia hasta el día 15/7/2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5518. PROCEDIMIENTO FISCAL. Feria fiscal de invierno para el año 2024.

Se fija entre los días 15 y 26 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno. Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la AFIP, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5517. PROCEDIMIENTO FISCAL. Régimen de información de entidades financieras para operaciones de sujetos no residentes: Extensión de plazo.

Se extiende al 31 de julio de 2024 el plazo para que las instituciones financieras cumplan con el régimen de información de entidades financieras para operaciones de sujetos no residentes, correspondiente al año 2023.

Además los sujetos que hayan cumplido con la información con anterioridad al 1/7/2024 deberán efectuar una nueva presentación, utilizando el formulario de declaración jurada F.8301, detalladas en el manual “Régimen de información financiera CRS y FATCA”.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 18/2024. CHACO. Incorporación de servicios al sistema de declaración jurada web del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.

Se incorporan actos, contratos y operaciones al sistema de autoliquidación del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios-RG (ATP Chaco) 1853/2015-.

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Novedades Impositivas 26/06/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 47/2024 . TUCUMÁN. Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 28 de junio de 2024 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 28 de junio de 2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2024 según la obligación de que se trate.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 16/2024. CHACO. Medidas de alivio temporal: modificación del plazo de vigencia del beneficio de eximición del pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se adelanta el inicio del plazo de vigencia del beneficio de eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% por 12 meses desde el periodo fiscal 06/2024 a 05/2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza Mendoza) 46/2024. MENDOZA. Día inhábil administrativo.

La Administración Tributaria Mendoza adhiere a la conmemoración del Día del Empleado Público de la Administración Central -L. (Mendoza) 8570-, declarando el día 27 de junio de 2024 como no laborable para los empleados de la citada Administración Tributaria. Al respecto, se establece que la citada fecha será considerada como día inhábil administrativo, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.

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Novedades Impositivas 25/06/2024

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Buenos Aires (Ciudad)) 1078/2024. BUENOS AIRES (CIUDAD). Suspensión de efectos de actos administrativos del régimen de reconversión del área céntrica de la ciudad de Buenos Aires.

Se suspenden los efectos de los actos administrativos de pre-aprobación y aprobación de proyectos de reconversión, así como también toda tramitación relacionada al otorgamiento o reconocimiento de beneficios del régimen de Reconversión del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 6508- 

RESOLUCIÓN (Cba.) 251/2024. CÓRDOBA. adecuaciones al seguimiento de aquellos contribuyentes y/o responsables caracterizados como “grandes contribuyentes”.

Se establecen adecuaciones al seguimiento de contribuyentes y/o responsables -R. (Min. Finanzas Cba.) 454/2023- disponiendo que los caracterizados como “OMEGA” por su capacidad contributiva serán considerados “Grandes Contribuyentes”.

RESOLUCIÓN (Min. Economía Santa Fe) 358/2024. SANTA FE. perfiles de calificación de riesgo fiscal.

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de retención y/o percepción del mismo impuesto serán controlados por la Administración Provincial de Impuestos a través de los perfiles de Riesgo Fiscal -inciso n) del art. 18 del Código Fiscal- como mínimo cuatro veces por año.

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Novedades Impositivas 24/06/2024

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 214/2024 – BUENOS AIRES (ciudad). Modificación del régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. 

Se establecen modificaciones al régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.- R. (AGIP Bs. AS.) 352/2022-, fijando en 2,5% la alícuota aplicable al Régimen Particular de Retención respecto de las operaciones realizadas por medio de plataformas de pago.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Cba.) 2209/2024 – CÓRDOBA. Consideran presentada y abonada en término hasta el 24 de junio de 2024 las declaraciones juradas y pagos correspondiente al anticipo de 5/2024 de contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se consideran, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y los pagos, correspondientes al anticipo 05/2024 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el Régimen General, cuyo vencimiento operaba los días 18 y 19 de junio del corriente, siempre que se hayan efectuado hasta el día 24 de junio del corriente año.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 19/2024 – FORMOSA. Consideran realizadas en término hasta el 24 de junio las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo 5/2024 del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio multilateral.

Se consideran por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, de los contribuyentes que tributan el impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento operan los días 14, 18, 19 y 21 de junio del corriente año, hasta el día 24 de junio de 2024.