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Novedades Impositivas 16/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5563 – Bienes Personales: se efectúan aclaraciones para contribuyentes cumplidores

Mediante la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos emite las siguientes aclaraciones relacionadas con el beneficio de reducción de alícuotas para contribuyentes cumplidores: – La solicitud de adhesión al beneficio establecido podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizarse el beneficio hasta el período fiscal 2025.

Se establece la posibilidad de realizar una nueva solicitud de beneficio, para aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado el mismo antes de considerar como cancelados los periodos fiscales 2020 a 2022 que se encuentren en un plan de pagos vigente al 31/12/2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5567 – Blanqueo de capitales: El impuesto especial de regularización se podrá pagar con una Transferencia Bancaria Internacional

Mediante la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos indica que el pago adelantado del 75%, como así también el saldo pendiente de pago, y cuando corresponda el pago incrementado en un 100% del saldo pendiente de pago, podrá realizarse por medio de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI). En este contexto se especifica el procedimiento a tener en cuenta para realizar la misma.

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 267/2024 – Economía del conocimiento: reducen exigencias de documentación y simplifican procedimientos de baja, de auditoría y sumarial

A través de la presente resolución, la Secretaría de la Pequeña y Mediana, Emprendedores y Economía del Conocimiento introduce nuevas disposiciones que regulan los requisitos, plazos y condiciones para acceder al Régimen de promoción de la economía del conocimiento. Se destaca, la simplificación de los trámites, como así también respecto de la correcta administración del cupo fiscal, las empresas quedarán eximidas de incorporar documentación que ya obre en poder de la Autoridad de Aplicación. 

Además, se dispone que determinada información costosa podrá suplirse por otra información sin costo que se considere suficiente para acreditar los requisitos de ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Por último también se simplifican los procedimientos de baja, de auditoría y sumarial.

LEY 27754Convenio para evitar la doble imposición con Turquía

Se publica oficialmente la fecha de entrada en vigor establecida en el día 13/9/2024 del convenio pare evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con la república de Turquía.

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Novedades Impositivas 13/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 9/2024 – Convenio multilateral: Agentes de retención incluídos en el SIRCAR. Extensión de plazos para el pago del anticipo de agosto 2024.

Mediante la presente resolución, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral considera abonado en término hasta el día 11/9/2024 el pago del anticipo del mes de agosto 2024, para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento previsto para los días 9 y 10 de setiembre de 2024.

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Novedades Impositivas 12/09/24

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1078/2024 – Prórroga de la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022.

Mediante la presente resolución, la Dirección General Rentas de San Juan establece prorrogar hasta el 31 de octubre de 2024 la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022 -R. (DGR San Juan) 1806/2022-, a partir de la fecha indicada en primer término, no se procede a emitir una nueva CUR ni se permite la recuperación de la misma.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR San Juan) 1148/2024 – San Juan. Prórroga de la entrada en vigencia de la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos a la comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior.

Por medio la presente resolución, la Dirección General Rentas de San Juan prorroga hasta el 1° de noviembre de 2024, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.

La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 44-D/2024 – Exclusión del régimen de recaudación a los importes acreditados en las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas.

A través de la presente resolución, la Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba excluye del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -D. (Córdoba) 2445/2023-, a los importes que se acrediten en las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas -Com. (BCRA) A 8062- con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para recibir los fondos a regularizar.

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Novedades Impositivas 11/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 27/2024 – Ingresos brutos y Adicional 10%. Cómputo del pago a cuenta por traslado de producción primaria y los derivados del servicio de transporte relacionado al traslado de producción primaria o productos en general.

Mediante la presente resolución, la Administración Tributaria Provincial de Chaco establece las pautas para el cómputo del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y Adicional 10% por los pagos en concepto de producción primaria y los derivados del servicio de transporte relacionado al traslado de producción primaria o productos en general.

En tanto, se dispone que, para los pagos en concepto de producción primaria el cómputo será de acuerdo a si son sujetos obligados o no obligados a actuar como agentes de retención y para pagos en conceptos de fletes de acuerdo a si son sujetos obligados a actuar como agentes de retención, sujetos no obligados a actuar como agentes de retención o sujetos que realizan servicios de transporte.

Novedades Legales

Novedades Legales 11/09/24

Resolución IGJ N° 19/2024 – Registro de “Sucursales Dedicadas o Especiales” que deseen adherir al RIGI (“Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones”)

Antecedentes.

A partir de la sanción de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se estableció en su Art. 164 y subsiguientes, la creación del Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (“RIGI”), el cual dentro de sus objetivos principales dispone: el incentivo a las grandes inversiones (nacionales y extranjeras), la promoción del desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo,  fomentar la industria, y generar seguridad jurídica y previsibilidad para los inversores.

De acuerdo con dicha norma, podrán solicitar su adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”), que deberán tener como único objeto una o más fases de un proyecto que califique como gran inversión, y asimismo, no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto. Los sectores que prevé la norma para el desarrollo de proyectos que pueden ser incluidos en el RIGI son: la industria forestal, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, minería, energía, gas y petróleo. 

Los requisitos y condiciones para su inclusión en régimen, así como capitales mínimos de inversión se encuentran establecidos en el Decreto 749/2024 (Texto completo | Argentina.gob.ar)

A los fines de la presente, son considerados VPU las sociedades anónimas – incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades de responsabilidad limitada, las sucursales establecidas por sociedades extranjeras en los términos del Art. 118 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), las Sucursales Dedicadas previstas en el Art. 170 de la Ley 27.742, y las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

Reglamentación por parte de la Inspección General de Justicia. 

Mediante Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 19/2024 (RG IGJ N° 19/2024) publicada el 5 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina, se reglamentó el procedimiento para la inscripción de las llamadas Sucursales Dedicadas o Especiales, establecidas en el artículo 170 de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y reglamentadas por el Decreto 749/2024.

La RG IGJ N° 19/2024 establece los requisitos necesarios para la inscripción de Sucursales Dedicadas o Especiales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán cumplir las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o las sucursales establecidas por sociedades extranjeras en los términos del Art. 118 de la LGS, que no cumplan con los supuestos previstos en el Art. 169 de la Ley N° 27.742, en cuanto al desarrollo de un objeto único o que posean uno o más activos no afectados a dicho proyecto, y que opten por la apertura de una sucursal al sólo efecto de su adhesión al RIGI. 

A tales fines la Inspección General de Justicia requiere para su inscripción: 

1. La presentación del testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la decisión adoptada por el órgano social competente de la apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al RIGI, indicando en el mismo:

  1. la sede de la Sucursal Dedicada; 
  2. la designación del representante a cargo, con su aceptación y constitución de domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 
  3. el monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada y la modalidad bajo la cual se le atribuirán; y 
  4. la descripción del objeto único del proyecto de inversión atribuido a la Sucursal Dedicada.

2. Dictamen contable emanado de Contador Público expidiéndose sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada o Especial.

3. En caso de sociedades o sucursales inscriptas en jurisdicción provincial deberán acreditar además su inscripción y vigencia en la jurisdicción de origen mediante la presentación de la respectiva constancia o bien con la verificación de dicho extremo por el profesional Dictaminante.

4. Rúbrica de libros. En paralelo, se deberá solicitar la individualización y rúbrica de los libros correspondientes, a los fines de cumplimentar con la exigencia de llevar una contabilidad separada a la sociedad a la cual pertenece.

Asimismo, la RG IGJ N° 19/2024 regula la posibilidad de solicitar la cancelación de la inscripción de la Sucursal Dedicada o Especial, una vez cumplimentado el proyecto para el cual fue creada o bien por la decisión expresa de no continuarlo. 

Dicha resolución entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

A continuación, el link de acceso de la resolución completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313374/20240905 

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Novedades Impositivas 10/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5561 – Blanqueo: AFIP establece precisiones para Monotributistas y para acreditar la titularidad y la valuación de determinados bienes.

Mediante la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos realiza precisiones sobre los efectos de la regularización respecto de sujetos adheridos al Monotributo y también sobre la documentación y/o constancias que acrediten la titularidad y valuación de diversos bienes sujetos al Blanqueo, incluidas obras y mejoras.

LEY (Tucumán) 9789 – Tucumán: Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

Por medio de la presente ley, la Provincia de Tucumán se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-, y establece beneficios a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos o no, que adhieran a dicho régimen.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 28/2024 – Modificaciones al Régimen de Retención SIRTAC. A través de la presente resolución, la Administración Tributaria Provincial de Formosa introduce modificaciones en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre tarjetas de crédito y compra “SIRTAC”-RG (DGR Formosa) 63/2021-, redefiniendo las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales.

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Novedades Impositivas 09/09/24

LEY  NACIONAL 27.754 – Convenio para evitar la doble imposición con la República de Turquía.

Mediante la presente ley, se aprueba el acuerdo con la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de tributos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal; como así también su protocolo, que fueron suscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1/12/2018.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 8/2024 – Misiones. Exclusión de conceptos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.

Por medio de la presente resolución, la Agencia Tributaria Misiones excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -RG (DGR Misiones) 35/2002- , a las acreditaciones de importes en concepto de préstamos otorgados a través del Consejo Federal de Inversiones (CFI).

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Novedades Impositivas 06/09/24

LEY (Córdoba) 10980 – Exención del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos.

Mediante la presente ley, se establece que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, accediendo a sus beneficios y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023.

DECRETO (Tucumán) 2812/2024 – Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 30 de septiembre de 2024.

Se prórroga hasta el día 30 de Septiembre de 2024, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 29/2024 – Chaco. Incorporación de servicios al sistema de declaración jurada web del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.

Por medio de la siguiente resolución, la Administración Provincial de Impuestos incorpora actos, contratos y operaciones al sistema de autoliquidación del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios-RG (ATP Chaco) 1853/2015-.

Al respecto se incorporan diferentes matrículas y registros. En tanto, se establece que en los casos de actos, contratos y operaciones no contemplados en el Sistema de Autoliquidación del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la liquidación correspondiente en Sede Central de la Administración Tributaria Provincial, las Receptorías del Interior de la Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Novedades Impositivas 05/09/24

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 336/2024 – Modificaciones en el procedimiento de la inscripción de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la presente resolución, se establecen modificaciones en el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad y verifique la falta de inscripción en el tributo.

Por parte de los mismos cualquiera sea su domicilio fiscal, con el objeto de lograr la regularización de su situación fiscal o proceder a su inscripción de oficio. -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 59/2015-.

En tanto, se delega en las distintas Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Rentas, la facultad de efectuar intimaciones masivas a los fines de la inscripción de los contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
 
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 60/2024 – Utilización obligatoria del S.I.Re. – Sistema Integrado de Recaudaciones – para las empresas acopiadoras de tabaco.

Por medio de la siguiente resolución, se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2024 inclusive, las empresas acopiadoras de tabaco designadas como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -art. 1° de la Ley N° 4682 (texto consolidado por Ley N° 8240), se encuentran obligadas a utilizar el sistema informático denominado “S.I.Re. – Sistema Integrado de Recaudaciones” -RG (DGR Tucumán) 42/2024- para la presentación de la declaración jurada mensual.

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 828/2024 – Adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

A través de la mencionada resolución, se establecen modificaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”-R. (DGR Chubut) 105/2021- estableciendo las condiciones para cuando una operatoria se considera de forma habitual, frecuente o reiterada.

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Novedades Impositivas 04/09/24

DISPOSICIÓN (Ss.PI) 45/2024 – Modificación de la reglamentación del régimen de incentivo fiscal para el desarrollo del autopartismo argentino.

Mediante la presente disposición, se modifica la reglamentación del régimen de incentivo fiscal para el desarrollo del autopartismo argentino -L. 27263-, estableciéndose modificaciones en el procedimiento para el pedido de otorgamiento de prórroga a los proyectos aprobados, el modo de pago de honorarios por tareas de verificación y el momento en que se llevarán las mismas.
 
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 56/2024 – Disposición de características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Por medio de la mencionada resolución, la provincia de Mendoza establece las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Las mismas deben reunir en forma conjunta las siguientes características:

1. resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y

2. su monto total resulte igual o superior a pesos doscientos mil ($ 200.000.-).

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 11/2024 – Salta. Prórroga para la implementación del Régimen de Recaudación por los hechos imponibles de responsables sustitutos.

A través de la siguiente resolución, se prorroga hasta el 1 de octubre de 2024 la entrada en vigencia del régimen de recaudación del impuesto a las actividades económicas -con carácter de pago único y definitivo-, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, cuando se verifiquen los respectivos hechos generadores de la obligación tributaria previstos para el citado impuesto -RG (DGR Salta) 6/2024-.