Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 08/07/2024

Ley 27.742 – Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos. 

A continuación, les hacemos llegar los puntos principales con relación a los temas laborales y de seguridad social dispuestos en la ley de bases. 

Promoción del Empleo Registrado

Regularización Empleo No registrado: Se podrán regularizar vínculos laborales vigentes a la fecha de promulgación de la ley y que no estén registradas o lo estén de modo defectuoso. 

Se deberá regularizar dentro de los 90 días desde que se dicte la reglamentación aplicable. 

Beneficios por la regularización: Extinción de la acción penal – Condonación de capital, intereses, infracciones, sanciones – Se procederá a la baja del REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales) en la medida que se hubiera regularizado el vínculo y/o pagado el monto de la infracción – si fuera aplicable. 

La reglamentación establecerá el porcentaje de condonación aplicable que en ningún caso podrá ser inferior al 70% de los montos adeudados. Se podrán establecer beneficios adicionales para pequeñas y medianas empresas. 

Modernización Laboral 

Se establecerá un método de registro ágil, simple y expeditivo por medios electrónicos. 

El registro laboral podrá realizarlo cualquiera de las partes intervinientes en el vínculo, por ejemplo, empleador, contratista, o similar. 

El trabajador podrá denunciar en AFIP la falta de registro de su vínculo laboral.

Se establecerán beneficios adicionales para empresas de hasta 12 empleados. 

En supuestos en los que haya sentencia laboral firme por empleo no registrado, el juez interviniente deberá informar esta situación a la AFIP en el plazo de 10 días hábiles. 

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

  • La presunción de la existencia de un contrato de trabajo no será de aplicación cuando se trate de locaciones de obra o de servicios profesionales u oficios y se expidan facturas por dichos servicios.
  • Período de Prueba: se amplía a 6 (seis) meses. Los convenios colectivos de trabajo podrán ampliar dicho plazo a 1 año para empresas que tengan hasta 5 trabajadores y a 8 meses para empresas que tengan entre 6 y 100 empleados. Durante este plazo, cualquier de las partes podrá extinguir el vínculo sin expresión de causa ni derecho a indemnización alguna.
  • Empresas Contratistas: Se establecerá un régimen de retención para que las empresas usuarias retengan por obligaciones incumplidas, respecto a obligaciones laborales de los empleados o frente a la autoridad fiscal.
  • Licencia por maternidad: La licencia por maternidad comprende 45 días antes del nacimiento y 45 días después. La empleada podrá reducir la licencia anterior hasta un mínimo de 10 días antes del nacimiento. Esos 10 días se descontarán de los 90 días totales de los que podrá gozar luego del nacimiento.  La ley hoy da la opción de poder reducir los días previos y acumularlos para luego del nacimiento.
  • Extinción del contrato por justa causa: Grave injuria laboral -participación activa en bloqueos y toma de establecimientos. Cuando se afecte la libertad de trabajo, cuando se impida u obstruya el ingreso al establecimiento, se ocasionen daños en las personas o en las cosas de la empresa. Previo al distracto deberá intimarse el cese de la conducta salvo para el caso en el que existan daños en las personas o en las cosas.
  • Agravamiento indemnizatorio motivados por un acto discriminatorio. Se incrementa en un 50% el monto de la indemnización dispuesto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Se entiende como acto discriminatorio aquellos que tengan que ver por ejemplo con discriminación por motivos de sexo, raza, nacionalidad, ideología, características físicas.  Los jueces podrán incrementar el agravamiento indemnizatorio en un 100% de acuerdo con las características de lo sucedido.
  • Fondo de Cese: mediante convenio colectivo se podrá establecer un fondo de cese laboral en sustitución de la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo según las condiciones que fije la reglamentación.
  • Trabajadores independientes con colaboradores: podrán tener hasta 3 trabajadores independientes, tendrán un régimen especial unificado que reglamentará el Poder Ejecutivo.

Se derogan todos los incrementos indemnizatorios derivados del empleo no registrado.

Trabajo Agrario: 

El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado como permanente de prestación discontinua. 

Con relación al régimen indemnizatorio y período de prueba será de aplicación las previsiones de la ley de contrato de trabajo N° 20.744.

Bolsa de Trabajo: las bolsas de trabajo a cargo de asociaciones sindicales podrán sugerir empleados para tareas temporarias a los empleadores, pero no será obligatorio para estos, realizar la contratación a través de estas sugerencias. 

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Novedades Legales 08/07/2024

NUEVA REGLAMENTACION DPPJ SOBRE S.A.S

DISPOSICION DPPJ 49/2024:

Mediante la Disposición 49/2024 la Dirección Provincial de Personas Jurídicas estableció una nueva reglamentación relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites relativos a las Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.) radicadas en la Provincia de Buenos Aires, a los fines de promover la digitalización y la eficiencia administrativa simplificando el proceso de inscripción ante dicho organismo. 

Se destaca la suspensión de la utilización de la plataforma de “Tramites a Distancia” (TAD) del sistema de “Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires” (GDEBA), descontinuado su funcionalidad para trámites relativos a S.A.S. y la derogación de la Disposición 131/2017, donde se establecían los anteriores recaudos, procedimiento y anexos.

A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, los trámites relativos a las S.A.S. se realizarán de manera digital a través del sistema TRAMIX de la D.P.P.J. (http://www.gba.gob.ar/dppjel cual se ha adecuado para la inscripción de trámites registrales. Asimismo, se podrá solicitar por el mismo sistema la implementación del registro de los libros digitales. 

Se aprobó el nuevo Estatuto Modelo y edicto modelo para la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas mediante el Anexo II de la presente disposición.

En el caso adoptar el instrumento constitutivo modelo, consecuentemente el edicto se publicará automáticamente mediante la comunicación directa de la Dirección Provincial a la Dirección de Boletín Oficial, y su inscripción registral será ordenada directamente por el asesor profesional Dictaminante del órgano de control, siempre y cuando cumpla con los recaudos de ley y la presente reglamentación. 

Finalmente,  se creó el “Registro de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) Inactivas” que dispone se entiende como inactivas a todas aquellas S.A.S. que no se encuentren definitivamente en la sede social inscripta, siendo las mismas reportadas ante AFIP y ARBA, y suspendiendo las inscripciones registrales de la sociedad ante DPPJ hasta tanto acrediten la existencia, veracidad y efectividad de su sede social mediante los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Copia certificada de título de propiedad, contrato de alquiler o de leasing, o comodato del inmueble a nombre de la sociedad o de alguno de los socios; c) En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por algún socio o por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

Vigencia de la Disposición DPPJ 49/2024: a partir del 24 de junio de 2024.  Link para ver el texto completo de la resolución: https://drive.mjus.gba.gob.ar/docs/dppj/DIS-2024-49-SAS.pdf.

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Novedades Impositivas 05/07/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 8/2024. SIFERE: se ratifica la prórroga de vencimientos del anticipo 5/2024.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga que consideró presentado y pagado en término, hasta el día 24 de junio de 2024, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024 del Impuesto Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyos vencimientos originales operaban los días 14, 18, 19 y 21 de junio de 2024.

Monotributo – Ganancias y Bienes Personales. Pedido de prórroga por parte del Consejo Profesional Económicas de CABA.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó reprogramar el plazo para realizar la recategorización del Monotributo, cuyo vencimiento está previsto para el próximo 22 de julio y, además, pidió prorrogar la fecha de vencimiento para las presentaciones de las declaraciones juradas Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales 2023. Los pedidos obedecen a que la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes contiene modificaciones para los citados tributos, y aún no se encuentra publicada en el Boletín Oficial.

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Novedades Impositivas 04/07/2024

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 483/2024. Actualización de los importes del régimen de pago a cuenta de ingresos brutos para centros turísticos.

Se actualizan los importes correspondientes al régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes del impuesto que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche -R. (ART Río Negro) 325/2013-.

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Novedades Impositivas 03/07/2024

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 1/2024. Prórroga del régimen de percepción por operaciones de mera compra de ingresos brutos.

Se posterga hasta el 1° de octubre de 2024 la actuación de los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones de mera compra.

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES y BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS . Ley 27.743 Y Ley 27.742 | Aún no publicadas en el Boletín Oficial. Se espera que a la brevedad se publique.

Tal como es de público conocimiento en el día de ayer, luego de la sanción de la ley de Bases y de la ley de Medidas Fiscales, se dio a conocer la versión definitiva de las mismas, emanada del Congreso de la Nación. 

Las Leyes mencionadas aún no han sido publicadas en el Boletín Oficial. No obstante, les compartimos a continuación las medidas fiscales más relevantes: 

  • Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social: Se crea un régimen de pago a fin de regularizar deuda vencida al 31/03/2024. En este marco se prevé la posibilidad que los contribuyentes obtengan diferentes beneficios según la modalidad de adhesión y el tipo de deuda que registren. El acogimiento podrá realizarse hasta transcurridos 150 días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Se condonarán intereses resarcitorios y punitorios dependiendo de la fecha de acogimiento y se podrá refinanciar planes vigentes.
  • Régimen de Regularización de Activos: Establece el blanqueo de capitales para todos los residentes fiscales argentinos. El plazo de adhesión será hasta el 30 de abril de 2025. Por su parte el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo al 31 de julio de 2025, inclusive.
  • Impuesto sobre los Bienes personales: Se establece un “Régimen Especial de Ingreso” por todos los periodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. Se podrá optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. 
    Asimismo, El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Es importante destacar que quienes se adhieran a dicho régimen, de acuerdo con las condiciones establecidas, gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2028 respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga por objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente.

Adicionalmente, por el período 2023 se incrementa el monto de bienes no gravadas en el impuesto. Esta suma asciende a $ 100.000.000.- (igual o inferior).  De tratarse de bienes destinados a casa-habitación del contribuyente no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado, de acuerdo con las normas de la ley, resulten iguales o inferiores a la suma de $ 350.000.000.-

Por otro laso se unifican las alícuotas aplicables para los bienes situados en el país y en el exterior.

Respecto a Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias 2023 se establece una reducción de alícuota para aquellos contribuyentes encuadrados en la categoría de Micro, Pequeña y Medianas Empresas que posean Certificado MiPyme.

  • Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas – A través del capítulo IV de la ley se establece la derogación de este Impuesto (ITI). 
  • Impuesto a las ganancias: Restitución del régimen tradicional de cuarta categoría y derogación del impuesto cedular a los mayores ingresos. Adicionalmente se aumentan los mínimos no imponibles, los montos deducibles y las escalas (que se actualizarán semestralmente por IPC).
  • Monotributo: Se unifican las escalas para los Servicios y Venta de Bienes. Actualización de parámetros y categorías (hasta 68 millones) y eliminación del Monotributo Social.

Régimen de Transparencia Fiscal al consumidor: Dicho articulado dispone que cuando un contribuyente Responsable Inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas, incluyendo aquellos que sean Monotributistas.

Novedades Previsionales

Novedades Previsionales 03/07/2024

Incremento del Tope Imponible Previsional Contribuciones Seguridad Social – RESOL-2024-320-ANSES

Se establece el incremento de las bases imponibles previsionales mínimas y máximas para la determinación de las contribuciones patronales de seguridad social aplicable a partir del mes de Julio de 2024 en los siguientes montos:

  • Base Imponible Mínima:  $ 72.607,58 
  • Base Imponible Máxima: $ 2.359.712,22 

Asimismo, se establece el monto mínimo y máximo de Jubilaciones en los siguientes montos: $ 215.580,82 y $1.450.654,81 respectivamente. 

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Novedades Impositivas 02/07/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5521 Empleados en relación de dependencia. Extienden plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa 2023.

Se extiende hasta el 30/9/2024 el plazo para que los sujetos pasibles de retención del impuesto –RG(AFIP) 4003, art 14 y RG (AFIP) 2442, art. 8- presenten las declaraciones juradas informativas del año 2023.

Asimismo, estarían sujetos a la citada obligación los sujetos que hayan obtenido rentas brutas anuales superiores a $15.917.863,58 en el año 2023.

Se adecua también el régimen de retención del impuesto con motivo de la deducción del 10% del monto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador –con motivo de la reforma a la ley de alquileres dispuesta por la Ley 27.737-.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 52/2024 Adecuación de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por medio de la Resolución mencionada, se adecúa el régimen general de retención -RG (DGR Tucumán): 23/2002- y el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 86/2000-, estableciendo que en el caso de que el importe sujeto a percepción se exprese en moneda extranjera, la misma se deberá practicar sobre su equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior.

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Novedades Impositivas 01/07/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5520. Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado: extensión de plazo de certificados de exclusión de percepciones.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión del certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1 de julio de 2024.

DECRETO 554/2024. Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se establece el cronograma de aumentos.

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2024, se deberá considerar el incremento total en los montos del impuesto. 

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 232/2024. Actualización de tasa y montos fijos establecidos en la ley impositiva.

La Dirección Provincial de Rentas establece la segunda actualización de incrementos de tasas y montos fijos establecidos en la ley impositiva para el período 2024, aplicable a partir del 1° de julio de 2024 -D. (Neuquén) 305/2024-.

Considerando lo mencionado, los montos fijos previstos en los Artículos 2, 6, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,42, 43, 47, 48 y 49 de la Ley Impositiva , serán los que surgen del Anexo que forman parte de la presente resolución.  Asimismo, se establece que aquellas tasas que hubieran sido generadas hasta el 30/06/2024, podrán ser utilizadas durante el año en curso, sin necesidad de abonar diferencia alguna.

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Novedades Impositivas 28/06/2024

LEY DE BASES Y PAQUETE FISCAL – SANCIÓN DEFINITIVA

La Cámara de Diputados ha aprobado los proyectos de ley con las modificaciones introducidas por el Senado en la Ley de Bases y ha reinstalado el Paquete Fiscal. En relación con el paquete fiscal, se han ratificado las modificaciones al impuesto a las Ganancias, reintegrando las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Además, se ha avanzado en el incremento del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales y en la reducción de las alícuotas del impuesto a partir del período fiscal 2023. Asimismo, se ha aprobado un “régimen especial de ingreso del impuesto sobre los Bienes Personales” que garantiza estabilidad fiscal mediante el pago anticipado. 

En base a lo antedicho, se espera que esta ley sea promulgada la próxima semana.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Buenos Aires (Ciudad)) 2/2024. BUENOS AIRES (CIUDAD). Actualización de la unidad tarifaria para el tercer trimestre de 2024.

Se fija en $511,39 el valor de la Unidad Tarifaria a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos -art. 83 Ley tarifaria-, para el tercer trimestre de 2024 que inicia el 1 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2024.

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Novedades Impositivas 27/06/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5519. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Recursos de la seguridad social. Siradig 2023: se extiende nuevamente el plazo de presentación ahora hasta el 15 de julio.

La presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al periodo fiscal 2023, podrá ser presentada por los trabajadores en relación de dependencia hasta el día 15/7/2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5518. PROCEDIMIENTO FISCAL. Feria fiscal de invierno para el año 2024.

Se fija entre los días 15 y 26 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, el plazo correspondiente a la feria fiscal de invierno. Recordamos que durante el citado período no se computarán, en el ámbito de la AFIP, los plazos procedimentales por los días hábiles administrativos comprendidos en él.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5517. PROCEDIMIENTO FISCAL. Régimen de información de entidades financieras para operaciones de sujetos no residentes: Extensión de plazo.

Se extiende al 31 de julio de 2024 el plazo para que las instituciones financieras cumplan con el régimen de información de entidades financieras para operaciones de sujetos no residentes, correspondiente al año 2023.

Además los sujetos que hayan cumplido con la información con anterioridad al 1/7/2024 deberán efectuar una nueva presentación, utilizando el formulario de declaración jurada F.8301, detalladas en el manual “Régimen de información financiera CRS y FATCA”.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 18/2024. CHACO. Incorporación de servicios al sistema de declaración jurada web del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.

Se incorporan actos, contratos y operaciones al sistema de autoliquidación del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios-RG (ATP Chaco) 1853/2015-.