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Novedades Impositivas 10/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5657. Nueva versión del aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.

Por medio de la presente se aprueba una nueva versión del programa “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 25.0”.

Entre los aspectos introducidos, se destaca la incorporación de nuevos campos relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742 y la actualización de los montos de la escala del Art. 73° de la Ley del gravamen vigentes para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5658. Nueva versión del aplicativo “I.V.A.”

A través del presente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha aprobado el programa aplicativo “I.V.A. – Versión 6.0” para que los contribuyentes y responsables del Impuesto al Valor Agregado, sujetos a la Resolución General N°715 y sus complementarias, cumplan con la determinación e ingreso del gravamen. 

Las novedades y actualizaciones también se reflejarán en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio “Mis Aplicaciones WEB” para quienes presenten declaraciones juradas según la Resolución General N° 5.591. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5660. Sistema de Acciones de Control Electrónico -SIACE- Modificación de medidas aplicables por incumplimiento a la acción de control electrónico.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero a través de la resolución mencionada, ha implementado modificaciones en el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) establecido por la Resolución General N°5.364. Estos cambios afectan el procedimiento para aplicar sanciones en caso de que los contribuyentes no respondan a las acciones de control electrónico, incluyendo la posibilidad de limitar el estado de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 18/2025. Córdoba: Modificación al régimen de liquidación e Ingreso del Impuesto de Sellos de los contribuyentes y/o encargados de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, disponiendo que los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor deberán presentar las declaraciones juradas de manera quincenal e ingresar el importe al séptimo día hábil posterior.

Asimismo, se establece el régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores para responsables sustitutos.

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Novedades Impositivas 07/03/25

RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 12/2025 – Extienden el Plazo para la Presentación y Pago del Anticipo 1/2025 de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

Se considerará cumplida en término, hasta el 21 de febrero de 2025, la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 1/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral (SIFERE), cuya fecha de vencimiento original operaba entre el 19 y el 20 de febrero.

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Novedades Impositivas 06/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 12/2025 –  Presentación de la declaración jurada del anticipo 1/2025 del impuestos sobre los Ingresos Brutos del régimen local y convenio multilateral.

Se considerarán ingresadas en término hasta el día 21 de febrero las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo 1 del período fiscal 2025, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral y régimen local, cuyos vencimientos se produjeron los días 19 y 20 de febrero, y del 17 al 20 de febrero, respectivamente.

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Novedades Impositivas 05/03/25

DECRETO 146/2025 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.

Se dispone de manera diferida el impacto del aumento del impuesto sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Asimismo, se establece que el incremento en los montos de impuesto resultante de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024, así como aquel que surja de las actualizaciones correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto del año 2024, tendrán efecto sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de abril de 2025.

Por otro lado, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, los montos del impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la tabla del Art 1 del Decreto.

RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad.) 334/2025 – Prórroga de la DDJJ y pago del mes de febrero 2025 de agentes de recaudación de ingresos brutos.

Se amplía el plazo para la presentación y el pago de la declaración jurada correspondiente al mes de febrero de 2025 a cargo de los Agentes de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo como fecha límite el 11 de marzo.

Esta prórroga responde a la proximidad con los feriados del carnaval.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 11/2025 – Reglamentación de la adhesión de Santa Fe al régimen especial de regularización de Activos.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece los requisitos y las condiciones necesarias para la adhesión y el pago del impuesto especial del Régimen de Regularización de Activos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27743. En este sentido, se aprobó la aplicación informática que permitirá a los contribuyentes efectuar las declaraciones juradas de adhesión al régimen y generar la liquidación correspondiente para el pago del impuesto especial, en aquellos casos que resulte aplicable.

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Novedades Impositivas 28/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5655 – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado: vuelven a entrar en vigencia los “certificados de exclusión” para importaciones definitivas de bienes.

A partir del 1 de marzo de 2025, volverán a estar vigentes los certificados de exclusión del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del IVA en operaciones de importación definitiva de bienes. Cabe recordar que la aplicación de dichos certificados había sido suspendida hasta el 30 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5656 – Régimen de Facilidades de pago permanente: Se incrementa la tasa de interés de financianción para determinados contribuyentes.

Se actualiza la tasa de interés de financiación del Régimen de Facilidades de Pago Permanente (RG 5321 de la AFIP) para los pequeños contribuyentes, las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para las entidades sin fines de lucro. A partir del 1 de marzo de 2025, la tasa de interés de financiación para los planes presentados será igual a la totalidad de la tasa de interés resarcitorio vigente en el momento de la consolidación del plan.

RESOLUCIÓN (ME) 199/2025 – Se reducen las tasas de interés que cobra la ARCA a partir del 1 de marzo de 2025.

A partir del 1 de marzo de 2025, se fijan las siguientes tasas de interés:

  • Intereses resarcitorios: 4% mensual,
  • Intereses punitorios: 5% mensual,
  • Intereses por acciones de repetición: 0,75% mensual.

Es importante destacar que las tasas de interés aplicables a las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o aquellas que deban pagarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, no experimentarán cambios en relación con las vigentes al momento de su pago efectivo.

RN (ARBA) 9/2025 – Buenos Aires: Régimen de regularización permanente para deudas del año en curso.

A partir del 5 de marzo, ARBA pondrá en marcha un régimen permanente para la regularización de deudas correspondientes a los impuestos inmobiliarios (básico y complementario), de automotores y embarcaciones, así como sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos.

Se podrán regularizar deudas vencidas o devengadas desde el 1° de enero del año en que se realice el acogimiento hasta la fecha de formalización del plan, siempre que no se encuentren en ejecución judicial ni en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa. Las deudas podrán pagarse en hasta 12 cuotas.

La cuota mínima será de $10.000 para el impuesto sobre los ingresos brutos, el componente complementario del impuesto inmobiliario y las embarcaciones deportivas o recreativas; y de $5.000 para el impuesto inmobiliario básico y los automotores.

Es importante señalar que quedan excluidas las siguientes deudas:

  • Las correspondientes a los agentes de recaudación por conceptos no retenidos y/o percibidos, o por retenciones/percepciones no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluidas las derivadas de multas.
  • Las deudas que estén siendo reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos.
  • Las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estén bajo fiscalización, determinación o discusión administrativa, incluso si ya están firmes, hasta el inicio de acciones judiciales.
  • Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Régimen Simplificado.
  • Ciertas multas.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1699/2025 –  JUJUY: Se convalida la extension de plazos para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB para sujetos del Convenio multilateral.

De acuerdo con lo dispuesto por la Presidencia de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la Dirección Provincial de Rentas considerará como presentadas dentro del plazo las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo 1/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, realizados hasta el 19 y 20 de febrero de 2025, siempre que hayan sido registrados hasta el 21 de febrero.

Cabe recordar que esta medida se adopta debido a problemas técnicos ocurridos en el Sistema SIFERE WEB.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1698/2025 – JUJUY: Habilitación de días y horarios inhábiles para actividades de fiscalización y verificación tributaria.

Se disponen los días 25 y 26 de febrero de 2025, en el horario de 13:00 a 21:00 hs., para llevar a cabo actividades de notificación, control, verificación y fiscalización en la provincia de Jujuy.

RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 126/2025 – MISIONES: se Incorporan nuevos códigos de actividades relacionados con la yerba mate.

Desde el 1 de marzo de 2025, se agregarán nuevos códigos de actividad vinculados a la yerba mate al nomenclador de operaciones de la provincia. Estos nuevos códigos están relacionados tanto con su correspondencia con los códigos de NAES como con los establecidos en la ley impositiva (Ley XXII-25).

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Novedades Impositivas 27/02/25

RESOLUCIÓN (ME) 197/2025 – La Pampa: Emergencia agropecuaria.

Se establece el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, vigente desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, para las actividades agrícolas, ganaderas y apícolas impactadas por la sequía en áreas específicas que fueron declaradas en estado de emergencia por la provincia de La Pampa.

DECRETO (ATER Entre Ríos) 65/2025 – Entre Ríos: Adecuaciones para las exenciones y los importes mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se fijan modificaciones en las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como también en los montos mínimos a pagar por este impuesto y por el Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales para el año 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 12/2025 – Tucumán: Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 28 de febrero de 2025 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

Para permitir la adhesión al régimen de regularización de deudas fiscales, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive.

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Novedades Impositivas 26/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5652 – Se extienden plazos de vencimientos de SICORE y SIRE por feriados de carnaval y Semana Santa.

Se realizan cambios en las fechas de vencimiento del SICORE y SIRE de la siguiente manera:

  • La declaración jurada correspondiente al mes de febrero de 2025 y el pago del saldo resultante deberán hacerse el 11 o 12 de marzo de 2025, dependiendo de la terminación del CUIT del responsable.
  • En cuanto a las retenciones y percepciones efectuadas durante la primera quincena de abril, el pago debe realizarse el 23 de abril de 2025 para todos los contribuyentes.

RESOLUCIÓN (SERyC Bs. As.) 23/2025 – Buenos Aires. Adecuación del calendario de vencimientos de febrero para los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor como agentes de recaudación.

Se cambia la fecha de vencimiento para los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en su rol de agentes de recaudación, respecto a la segunda quincena de febrero, estableciéndose ahora como nueva fecha límite el 7 de marzo de 2025. Esta extensión se debe a la proximidad de los feriados de carnaval.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 4/2025 – Salta: Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. nuevas disposiciones sobre el Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos.

A partir del 1° de marzo de 2025, se reestablece para los encargados o interventores de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con jurisdicción sobre automotores y motovehículos, su designación como Agentes de Información, debido a su obligación de desempeñarse como agentes de percepción del Impuesto de Sellos.

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Novedades Impositivas 25/02/25

Decreto (Santa Fe) 336/2025 – Modificación de condiciones y beneficios para el Programa Prosumidores Productivos.

Se realizaron cambios en las normativa del Programa Prosumidores Productivos -D. (Santa Fe) 889/2024-, con el objetivo de fomentar la generación de energía distribuida renovable conectada a la red de baja tensión por parte de los usuarios de la EPE, siguiendo criterios técnicos y administrativas específicos. Además, se amplió el plazo de inscripción hasta diciembre de 2025 y se aumentó la cantidad de potencia disponible.

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Novedades Impositivas 24/02/25

RESOLUCIÓN (MHFOySP Misiones) 23/2025 – Misiones: Servicios digitales sujetos al impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de Misiones incluye en el Código Fiscal, como actividad sujeta al impuesto sobre los ingresos brutos, los servicios prestados a través de internet o mediante protocolos, plataformas o tecnologías equivalentes. Estos servicios son principalmente automatizados, requieren mínima intervención humana y necesitan dispositivos para su descarga, visualización o uso bajo ciertos parámetros.