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Novedades Impositivas 19/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 1/2025 – Convenio multilateral: precisiones sobre la distribución de gastos de telecomunicaciones.

Por medio de la presente resolución, se establece el criterio que debe adoptarse para la atribución de gastos de telecomunicaciones que califiquen como significativos, por no revestir el carácter de gastos de escasa significación.

En tal sentido, los mismos deben ser atribuidos a las distintas jurisdicciones en la misma proporción que los restantes gastos de comercialización.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 2/2025 – Convenio multilateral: se ratifica prórrogas para la presentación de la DDJJ y anticipos del SIFERE WEB.

A través de la siguiente resolución, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga que consideró presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas con vencimiento el 26/12/2024, que fueron efectuadas entre el 26/12/2024 y el 14/1/2025, inclusive -Disp. (CA) 8/2024 y Disp. (CACM) 1/2025-.

Asimismo, ratifica la prórroga, hasta el 20 de enero de 2025, del plazo para el pago del anticipo 12/2024, para los vencimientos que operaron los días 15, 16, 17 y 20 de enero -Disp. (CACM) 2/2025-.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 3/2025 – SIFERE WEB: se ratifica que determinados contribuyentes deberán volver a presentar las declaraciones juradas para la jurisdicción Tucumán.

Por medio de la mencionada resolución, la Comisión Arbitral ratifica la Disp. (CACM) 4/2025 que estableció que, por problemas técnicos experimentados en el Sistema SIFERE WEB el día 24/12/2024, determinados contribuyentes de la jurisdicción de Tucumán deben presentar nuevamente la declaración jurada hasta el día 28/2/2025, corroborando los datos que se informaron en el ítem “Determinación del Anticipo” para 924-Tucumán.

RESOLUCIÓN (MHyF Bs. As. cdad.) 194/2025 – Impuesto inmobiliario-ABL, patentes y régimen simplificado de ingresos brutos: bonificaciones, descuentos y recargos 2025.

A través de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda y Finanzas reglamenta el alcance de los descuentos, bonificaciones y recargos aplicables a los contribuyentes a partir del año 2025.

A continuación detallamos los puntos más relevantes:

Bonificaciones: Impuesto inmobiliario-ABL y patentes:

-Bonificación a contribuyentes por buen cumplimiento: 10% de cada cuota mensual de bonificación para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario-ABL para aquellos contribuyentes que no registren deuda exigible y hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior. –art. 172 del Código Fiscal-

-Se fija en el 10% de cada cuota bimestral, la bonificación para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en Patentes sobre Vehículos en General, siempre y cuando dichas cuotas sean abonadas en término. –art. 172 del Código Fiscal-

-Bonificación adicional al buen cumplimiento: 8,33% para aquellos contribuyentes que, registrando buen cumplimiento en Patentes y/o en el Impuesto Inmobiliario-ABL, adhieran al débito automático y tengan identificado con la CUIT sus bienes registrables. –art. 172 del Código Fiscal-

-Bonificación por pago en término: 5% en cada cuota del Impuesto Inmobiliario-ABL y Patentes sobre Vehículos, para aquellos contribuyentes que abonen sus cuotas hasta el primer vencimiento. (no es acumulativa) –art. 173 del Código Fiscal-

Bonificaciones Régimen Simplificado:

-Contribuyentes del Régimen Simplificado: 8,33% para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. –art. 174 del Código Fiscal-

-Nuevos Contribuyentes Régimen Simplificado: 100% durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro del Régimen Simplificado. Durante el segundo año, la bonificación se reduce al 50%. –art. 175 del Código Fiscal-

-Jóvenes Contribuyentes Régimen Simplificado: 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los primeros 24 meses para los nuevos contribuyentes de entre 18 y 29 años que inicien actividades dentro del Régimen Simplificado. –art. 176 del Código Fiscal-

-Contribuyentes con Discapacidad Régimen Simplificado: 50% para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado. –art. 176 bis del Código Fiscal-

Descuentos por Pago Anticipado:

-Impuesto Inmobiliario-ABL: 10% por pago anual anticipado.

-Patentes: 10% por pago anual anticipado.

Recargos: 5% por cada cuota del Impuesto Inmobiliario-ABL y Patentes sobre Vehículos que se cancele luego del primer vencimiento.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2025 – Exclusión de propinas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de crédito y compra “SIRTAC”.

Por medio de la presente resolución, se excluye a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de bienes o servicios del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 28/2022-.

Dicha detracción será procedente cuando los citados conceptos se encuentren individualizados y resulten desglosables.

La presentes disposiciones rigen a partir del 19 de febrero.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 32/2025 – Neuquén: Prórroga del vencimiento del pago de la cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2025.

A través de la siguiente resolución, la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén prorroga el vencimiento del pago de la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Período Fiscal 2025. La fecha original de vencimiento, prevista para el 14 de febrero de 2025, será postergada hasta el 21 de febrero de 2025 debido a inconvenientes operativos que afectaron la carga de información en la base de datos.

Además, se prorroga el vencimiento del pago anticipado anual hasta el 14 de febrero de 2025.

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Novedades Impositivas 18/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5650 – Los sujetos del exterior que no posean CUIT o CDI y realicen inversiones financieras en el país podrán tramitar la Clave de Inversores del Exterior.

Mediante la presente resolución, se establece que la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE), también podrá ser tramitada para las personas humanas residentes en el exterior que desean realizar inversiones financieras en el país y no posean CUIT o CDI.

Las entidades financieras del país, y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) solicitarán la “Clave de Inversores del Exterior”, con carácter previo a la apertura de la cuenta de inversión.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 10/2025 – Chaco. Impuesto de sellos: Se restablecen a los Registros Nacionales de la propiedad del automotor y créditos prendarios obligaciones de agentes de recaudación.

A través de la presente resolución, se restablece a partir del 10/03/2025, para los encargados o interventores de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con competencia en automotores y motovehículos, la designación como Agentes de información por su obligatoriedad de actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.

Las presentes disposiciones dejan sin efecto el Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes -SUCERP-, medida el cual ACARA era el organismo encargado de recibir y efectuar el depósito de las percepciones del impuesto de sellos.

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Novedades Impositivas 14/02/25

RESOLUCIÓN (ME) 107/2025 – Entre Ríos: declaración de emergencia agropecuaria.

A efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, se establece el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, vigente desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, para las explotaciones citrícolas que han sufrido daños por granizo en el distrito de Mandisoví. Asimismo, se declara el mismo estado para las explotaciones de trigo y cultivos hortícolas afectadas por granizo en el distrito de Estacas, desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, ubicadas en la provincia de Entre Ríos.
Conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
La presente resolución entra en vigencia desde el día de la fecha.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 14/2025 – Mendoza: exclusión de las propinas del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos SIRTAC.

Se dispone que los importes recibidos en concepto de propinas, recompensas o gratificaciones pagadas por el consumidor de productos o servicios quedarán excluidas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra -RG (ATM Mendoza) 68/2020-.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 9/2025 – Alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para Proveedores de Servicios de Pago -PSP-.

La Administración Tributaria Provincial resuelve que, los contribuyentes comprendidos en el artículo 26 de la Ley N° 14.386, Proveedores de Servicios de Pago registrados (PSP), dado que el Programa de apoyo a los micro y pequeños comercios (creado por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe) no se encuentra en vigor, podrán tributar al 6,5% en el anticipo 1/2025 para los ingresos no provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras. De igual manera, podrán aplicar esta alícuota en el anticipo 2/2025, en caso de que dicho programa no esté vigente para el 28 de febrero.

DECRETO (Chaco) 106/2025 – Chaco: se prorroga el Régimen de Incentivos Fiscales para Grandes Contribuyentes. 

Se extiende la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales, en el marco de los lineamientos dispuestos en la Ley N° 2266-F y el Artículo 22 de la Ley N° 3898-F, desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, se ratifica en su totalidad la reglamentación de la mencionada Ley -a través del D. 9/2015- hasta que se emita una nueva normativa.
Cabe recordar que dicho régimen consistirá en una bonificación de hasta el 20% en el pago de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos que se encuentren al día con sus obligaciones fiscales en los últimos tres meses previos a la solicitud de acogimiento, hayan tenido ingresos por ventas netas totales superiores a $ 150.000.000 en el año calendario o ejercicio anterior y mantengan o incrementen el número de empleados en relación de dependencia durante los tres meses previos a la fecha de solicitud.

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Novedades Impositivas 13/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 8/2025 – Santa Fe: adecuación del régimen general de recaudación de ingresos brutos para determinadas escrituras donde intervengan escribanos como agentes.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe actualiza la alícuota al 3% en el régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para la comercialización de lotes efectuada por los responsables que realicen el loteo, conforme a lo establecido en el inciso e bis) del artículo 7 de la ley impositiva provincial anual N°3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias).

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Novedades Legales 13/02/25

Resolución General 5/2025 I.G.J.: Transformación a “sociedades atípicas”.

Mediante dicha resolución la I.G.J. estableció los requisitos y el procedimiento para que las sociedades con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, constituidas bajo alguno de los tipos societarios indicados en el Capítulo II de la Ley 19.550 (es decir las SA, SAU, SRL, SCS, SCI, SC y las SAS), puedan transformarse en sociedades atípicas, incluidas en la Sección IV de la Ley Nº 19.550, dentro del plazo de tres (3) meses de haberse celebrado el acuerdo de transformación. 

Como mencionó el Inspector General, permitirá reconocer qué sociedades constituidas regularmente puedan escapar de la rigidez de los tipos societarios a los que están sujetas para migrar hacia mecanismos donde tengan un mayor ámbito de autonomía de la voluntad y la libertad para establecer las cláusulas que las rijan en el futuro. 

Asimismo, se mantendrá la transparencia del sistema porque estas sociedades ya transformadas podrán continuar llevando sus registros contables y su contabilidad regular en los libros rubricados por I.G.J. como lo hacían antes de transformarse, y la transformación quedará registrada como anotación marginal en la matrícula de la sociedad típica y regular inscripta en el Registro Público que se cancela.

Link para acceder a la resolución completa: 
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320942/20250211

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Novedades Impositivas 12/02/25

RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 9/2025 – Chaco: restablecimiento del Régimen de Incentivos Fiscales hasta 2026.

La Administración Tributaria Provincial restablece, a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, el Régimen de Incentivos Fiscales previsto en la ley provincial N° 2266-F.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 55/2024 – Tierra del Fuego: exclusión de las propinas del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se excluyen del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios. Esta exclusión aplica a los contribuyentes incluidos en el padrón del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), conforme a lo establecido en la Resolución General (AREF T. del Fuego) 643/2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 278/2025 – Actualización del monto para la aplicación del régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de Corrientes actualizó el monto mínimo para la aplicación del régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A partir de esta resolución, no corresponderá aplicar retención ni percepción del tributo cuando el total de las operaciones realizadas en un mes con el mismo sujeto pasivo sea inferior a $60.000.

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Novedades Impositivas 11/02/25

LEY (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) 6780 – Régimen de participación privada científica tecnológica y de innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se crea el Régimen de Participación Privada Científica, Tecnológica y de Innovación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dentro de este régimen, quedan comprendidas las personas humanas o jurídicas domiciliadas o que desarrollen actividades económicas bajo el régimen del Convenio Multilateral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que financien proyectos y actividades científicas, tecnológicas y de innovación de interés para la Ciudad en la forma prevista en la presente Ley y su reglamentación.
En materia impositiva, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán imputar los aportes a proyectos como un pago a cuenta del gravamen, con un monto máximo de la imputación del 50% del costo del proyecto, y un límite del 20% de la determinación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio anterior. En el caso de grandes contribuyentes, el límite es del 10%.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 24/2025 – Neuquén: prórroga del Programa De Reactivación Productiva Y Turística Provincial.

Se aprueba la reglamentación de la prórroga mencionada. La misma comprende el beneficio de los certificados de crédito fiscal para ser imputados en las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos (Convenio/Contribuyente local). Podrán ser otorgados hasta el periodo 03/2025, pudiendo utilizarse hasta el 31/12/2028.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1695/2025 – Jujuy: se establecen los valores para el cálculo de la base imponible del impuesto automotor y del impuesto de sellos.

La Dirección Provincial de Rentas, resuelve aplicar y aprobar a partir del 9 de marzo de 2025 las nuevas tablas de valuación de automotores emitida por DNRPA, publicada en la página web de este último, para el cálculo de la base imponible del impuesto de sellos y automotores. En los casos en que no pudiera establecerse el valor de acuerdo con dicha tabla, se tendrá en cuenta los valores que surgen de las tablas de valuación que publica en la página web la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.). 

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Novedades Impositivas 10/02/25

RESOLUCIÓN (MEHF Formosa) 295/2025 – Formosa: incremento de los montos mínimos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por resolución ministerial, a partir de enero 2025 se establecen los incrementos de los importes mínimos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos. Los mismos se encuentran, según actividad, en el Anexo I de la RG mencionada.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 9/2025 – Tucumán: versión 42.0 del aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales”.

La Dirección General de Rentas, resuelve aprobar la versión 42.0 del programa aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Decreto 1243/3 (ME) 2021”, con la finalidad de ser utilizado para acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5647 – Emisión de comprobantes: homologación de “Controlador Fiscal” de nueva tecnología.

Se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología para la generación de documentos fiscales, no fiscales homologados, e informes. (Marca SAM4s – modelo N3-330F; siendo la Empresa Sistemas Electrónicos de Registración SA, su proveedora). Señalamos que se trata del tipo “caja registradora”.
Para la utilización de este equipo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo II de la RG N° 3561/2013.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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Novedades Impositivas 07/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5648 – Nuevo plazo para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece, a través de la presente resolución, que la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas vencerá en el mes de junio del año siguiente al período fiscal declarado. El vencimiento operará conforme al cronograma anual determinado según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes.

Esta modificación sustituye lo dispuesto en la Resolución General (ARCA) 5592, que fijaba el vencimiento en mayo, y será de aplicación a partir del período fiscal 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 13/2025 – Actualización de los índices para el cálculo de interés resarcitorios.

La Administración Tributaria de Mendoza dispone la actualización de los índices aplicables al cálculo del interés resarcitorio para el ejercicio 2025. Los nuevos valores regirán desde febrero hasta diciembre de 2025.

DECRETO (Tucumán) 166/2025 – Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales

La provincia de Tucumán prorroga hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021. Esta prórroga brinda a los contribuyentes la oportunidad de regularizar deudas vencidas y exigibles al 30 de septiembre de 2024, con beneficios que incluyen reducciones en intereses y multas, así como opciones de financiamiento especiales para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1694/2025 – Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para operaciones sobre Automotores, Motovehículos y Maquinarias.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy introduce modificaciones en el régimen de percepción del Impuesto de Sellos para la inscripción, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre automotores, motovehículos y maquinarias. Estas disposiciones serán aplicables a las gestiones realizadas en los Registros Seccionales dentro de la provincia.

En virtud de esta normativa, los Encargados e Interventores de estos registros serán designados como Agentes de Percepción, debiendo aplicar el impuesto a todas las operaciones, contratos y actos que se encuentren alcanzados. La base imponible se determinará según los valores establecidos por la Dirección General de Rentas.

Asimismo, como constancia de percepción, se emitirá el formulario F-0202, disponible a través del servicio “Sistema Informático de Percepción de Sellos Automotor”.

Los agentes deberán presentar una declaración jurada de manera quincenal. El plazo de vencimiento será el quinto día hábil posterior al cierre de cada período, y el ingreso de las percepciones deberá realizarse al día hábil siguiente. Esta normativa entrará en vigor a partir del 9 de marzo de 2025.