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Novedades Impositivas 06/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 12/2025 –  Presentación de la declaración jurada del anticipo 1/2025 del impuestos sobre los Ingresos Brutos del régimen local y convenio multilateral.

Se considerarán ingresadas en término hasta el día 21 de febrero las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo 1 del período fiscal 2025, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral y régimen local, cuyos vencimientos se produjeron los días 19 y 20 de febrero, y del 17 al 20 de febrero, respectivamente.

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Novedades Impositivas 05/03/25

DECRETO 146/2025 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.

Se dispone de manera diferida el impacto del aumento del impuesto sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Asimismo, se establece que el incremento en los montos de impuesto resultante de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024, así como aquel que surja de las actualizaciones correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto del año 2024, tendrán efecto sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de abril de 2025.

Por otro lado, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, los montos del impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la tabla del Art 1 del Decreto.

RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad.) 334/2025 – Prórroga de la DDJJ y pago del mes de febrero 2025 de agentes de recaudación de ingresos brutos.

Se amplía el plazo para la presentación y el pago de la declaración jurada correspondiente al mes de febrero de 2025 a cargo de los Agentes de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo como fecha límite el 11 de marzo.

Esta prórroga responde a la proximidad con los feriados del carnaval.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 11/2025 – Reglamentación de la adhesión de Santa Fe al régimen especial de regularización de Activos.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece los requisitos y las condiciones necesarias para la adhesión y el pago del impuesto especial del Régimen de Regularización de Activos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27743. En este sentido, se aprobó la aplicación informática que permitirá a los contribuyentes efectuar las declaraciones juradas de adhesión al régimen y generar la liquidación correspondiente para el pago del impuesto especial, en aquellos casos que resulte aplicable.

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Novedades Impositivas 28/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5655 – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado: vuelven a entrar en vigencia los “certificados de exclusión” para importaciones definitivas de bienes.

A partir del 1 de marzo de 2025, volverán a estar vigentes los certificados de exclusión del régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del IVA en operaciones de importación definitiva de bienes. Cabe recordar que la aplicación de dichos certificados había sido suspendida hasta el 30 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5656 – Régimen de Facilidades de pago permanente: Se incrementa la tasa de interés de financianción para determinados contribuyentes.

Se actualiza la tasa de interés de financiación del Régimen de Facilidades de Pago Permanente (RG 5321 de la AFIP) para los pequeños contribuyentes, las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para las entidades sin fines de lucro. A partir del 1 de marzo de 2025, la tasa de interés de financiación para los planes presentados será igual a la totalidad de la tasa de interés resarcitorio vigente en el momento de la consolidación del plan.

RESOLUCIÓN (ME) 199/2025 – Se reducen las tasas de interés que cobra la ARCA a partir del 1 de marzo de 2025.

A partir del 1 de marzo de 2025, se fijan las siguientes tasas de interés:

  • Intereses resarcitorios: 4% mensual,
  • Intereses punitorios: 5% mensual,
  • Intereses por acciones de repetición: 0,75% mensual.

Es importante destacar que las tasas de interés aplicables a las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o aquellas que deban pagarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, no experimentarán cambios en relación con las vigentes al momento de su pago efectivo.

RN (ARBA) 9/2025 – Buenos Aires: Régimen de regularización permanente para deudas del año en curso.

A partir del 5 de marzo, ARBA pondrá en marcha un régimen permanente para la regularización de deudas correspondientes a los impuestos inmobiliarios (básico y complementario), de automotores y embarcaciones, así como sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos.

Se podrán regularizar deudas vencidas o devengadas desde el 1° de enero del año en que se realice el acogimiento hasta la fecha de formalización del plan, siempre que no se encuentren en ejecución judicial ni en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa. Las deudas podrán pagarse en hasta 12 cuotas.

La cuota mínima será de $10.000 para el impuesto sobre los ingresos brutos, el componente complementario del impuesto inmobiliario y las embarcaciones deportivas o recreativas; y de $5.000 para el impuesto inmobiliario básico y los automotores.

Es importante señalar que quedan excluidas las siguientes deudas:

  • Las correspondientes a los agentes de recaudación por conceptos no retenidos y/o percibidos, o por retenciones/percepciones no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluidas las derivadas de multas.
  • Las deudas que estén siendo reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos.
  • Las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estén bajo fiscalización, determinación o discusión administrativa, incluso si ya están firmes, hasta el inicio de acciones judiciales.
  • Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Régimen Simplificado.
  • Ciertas multas.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1699/2025 –  JUJUY: Se convalida la extension de plazos para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB para sujetos del Convenio multilateral.

De acuerdo con lo dispuesto por la Presidencia de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, la Dirección Provincial de Rentas considerará como presentadas dentro del plazo las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo 1/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, realizados hasta el 19 y 20 de febrero de 2025, siempre que hayan sido registrados hasta el 21 de febrero.

Cabe recordar que esta medida se adopta debido a problemas técnicos ocurridos en el Sistema SIFERE WEB.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1698/2025 – JUJUY: Habilitación de días y horarios inhábiles para actividades de fiscalización y verificación tributaria.

Se disponen los días 25 y 26 de febrero de 2025, en el horario de 13:00 a 21:00 hs., para llevar a cabo actividades de notificación, control, verificación y fiscalización en la provincia de Jujuy.

RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 126/2025 – MISIONES: se Incorporan nuevos códigos de actividades relacionados con la yerba mate.

Desde el 1 de marzo de 2025, se agregarán nuevos códigos de actividad vinculados a la yerba mate al nomenclador de operaciones de la provincia. Estos nuevos códigos están relacionados tanto con su correspondencia con los códigos de NAES como con los establecidos en la ley impositiva (Ley XXII-25).

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Novedades Impositivas 27/02/25

RESOLUCIÓN (ME) 197/2025 – La Pampa: Emergencia agropecuaria.

Se establece el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, vigente desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, para las actividades agrícolas, ganaderas y apícolas impactadas por la sequía en áreas específicas que fueron declaradas en estado de emergencia por la provincia de La Pampa.

DECRETO (ATER Entre Ríos) 65/2025 – Entre Ríos: Adecuaciones para las exenciones y los importes mínimos del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se fijan modificaciones en las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como también en los montos mínimos a pagar por este impuesto y por el Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales para el año 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 12/2025 – Tucumán: Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 28 de febrero de 2025 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

Para permitir la adhesión al régimen de regularización de deudas fiscales, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive.

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Novedades Impositivas 26/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5652 – Se extienden plazos de vencimientos de SICORE y SIRE por feriados de carnaval y Semana Santa.

Se realizan cambios en las fechas de vencimiento del SICORE y SIRE de la siguiente manera:

  • La declaración jurada correspondiente al mes de febrero de 2025 y el pago del saldo resultante deberán hacerse el 11 o 12 de marzo de 2025, dependiendo de la terminación del CUIT del responsable.
  • En cuanto a las retenciones y percepciones efectuadas durante la primera quincena de abril, el pago debe realizarse el 23 de abril de 2025 para todos los contribuyentes.

RESOLUCIÓN (SERyC Bs. As.) 23/2025 – Buenos Aires. Adecuación del calendario de vencimientos de febrero para los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor como agentes de recaudación.

Se cambia la fecha de vencimiento para los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en su rol de agentes de recaudación, respecto a la segunda quincena de febrero, estableciéndose ahora como nueva fecha límite el 7 de marzo de 2025. Esta extensión se debe a la proximidad de los feriados de carnaval.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 4/2025 – Salta: Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. nuevas disposiciones sobre el Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos.

A partir del 1° de marzo de 2025, se reestablece para los encargados o interventores de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios con jurisdicción sobre automotores y motovehículos, su designación como Agentes de Información, debido a su obligación de desempeñarse como agentes de percepción del Impuesto de Sellos.

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Novedades Impositivas 25/02/25

Decreto (Santa Fe) 336/2025 – Modificación de condiciones y beneficios para el Programa Prosumidores Productivos.

Se realizaron cambios en las normativa del Programa Prosumidores Productivos -D. (Santa Fe) 889/2024-, con el objetivo de fomentar la generación de energía distribuida renovable conectada a la red de baja tensión por parte de los usuarios de la EPE, siguiendo criterios técnicos y administrativas específicos. Además, se amplió el plazo de inscripción hasta diciembre de 2025 y se aumentó la cantidad de potencia disponible.

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Novedades Impositivas 24/02/25

RESOLUCIÓN (MHFOySP Misiones) 23/2025 – Misiones: Servicios digitales sujetos al impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de Misiones incluye en el Código Fiscal, como actividad sujeta al impuesto sobre los ingresos brutos, los servicios prestados a través de internet o mediante protocolos, plataformas o tecnologías equivalentes. Estos servicios son principalmente automatizados, requieren mínima intervención humana y necesitan dispositivos para su descarga, visualización o uso bajo ciertos parámetros.

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Novedades Impositivas 21/02/25

DISPOSICIÓN (CACM) 5/2025 – Convenio multilateral: se extiende hasta el dia de hoy el plazo de presentación y pago del primer anticipo SIFERE para determinados contribuyentes.

A través de la presente disposición, se consideran efectuadas en término hasta el día 21 de febrero de 2025, las presentaciones de las DDJJ y pagos del primer anticipo 2025 del Impuesto sobre Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, para los contribuyentes con números de CUIT terminados en 6, 7. 8 y 9, cuyos vencimientos operaban los días 19 y 20 de febrero del 2025.

La medida mencionada tiene su origen en los problemas técnicos experimentados en el Sistema SIFERE WEB el día 19/2/2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 11/2025 – Tucumán: Designación de agentes de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos para determinados contribuyentes a partir del 1° de abril de 2025, inclusive.

Mediante la siguiente resolución, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán designa como agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos a aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario 2023 ingresos superiores a $1.200.000.000 (gravados, no gravados y exentos), provenientes de todas las actividades y en todas las jurisdicciones.

A su vez, se dispone que deberán solicitar su inscripción como tales hasta el 14 de marzo de 2025, inclusive, debiendo comenzar a actuar como agentes a partir del 1° de abril de 2025, inclusive.

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Novedades Impositivas 20/02/25

RESOLUCIÓN (ME) 147/2025 – IVA: Devolución del saldo técnico para sujetos que prestan servicios públicos y reciben subsidios.

Por medio de la presente resolución, se fija en $5.500.000.000 el límite máximo anual para la devolución de los créditos fiscales del primer párrafo o técnicos, originados en inversiones en bienes -excepto automóviles- y locaciones de obras y/o servicios aplicables a los sujetos que prestan servicios públicos y reciben subsidios; y en consecuencia ven reducidos el importe de las tarifas que perciben.

A continuación exponemos cómo se asignará el correspondiente límite:

Sector energía: $ 3.500.000.000

Sector transporte: $ 1.800.000.000

Otros sectores: $ 200.000.000

DECRETO 111/2025 – Régimen de promoción para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: lineamientos para la aplicación y distribución de recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.

A través del siguiente decreto, se establecen adecuaciones en relación a los lineamientos para la aplicación y distribución de los recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -art. 6 D 727/2021-.

DECRETO (Sgo. del Estero) 233/2025 – Santiago del Estero actualiza los montos mínimos y límites de categorías de ingresos brutos.

Mediante el presente decreto, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero actualiza los montos mínimos para considerar gravadas en ingresos brutos determinadas actividades y los límites aplicables para la determinación de la categoría del contribuyente.

Al respecto, los importes se actualizan de la siguiente manera:

– Se eleva a $ 50.000 el importe de los ingresos no alcanzados en el impuesto para las locaciones de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda.

– Se eleva a $ 30.000 el mínimo no imponible del impuesto para los contribuyentes inscriptos ante la AFIP en el régimen de “Monotributo Social”.

– Se incrementa a $ 6.500.000 el monto de ingresos totales obtenidos durante el año anterior a considerar para la determinación de la categoría de los contribuyentes directos del impuesto.

– Se elevan los importes de los anticipos mínimos del impuesto para los contribuyentes categoría A a $ 7.500 mensual y para los contribuyentes de la categoría B a $ 5.500.

LEY (Chubut) XXIV-111 – Chubut: Ingresos brutos. Exención para la Actividad Ganadera.

Por medio de la mencionada ley, se exime a la actividad ganadera del impuesto sobre los ingresos brutos durante el período fiscal 2025.

Asimismo, se exime -por el período fiscal 2025- el impuesto inmobiliario de los inmuebles rurales destinados exclusivamente a la actividad ganadera, que se encuentren fuera de los ejidos municipales.

RESOLUCIÓN (DPR Jujuy) 1697/2025 – Modificación del régimen de anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la organización de espectáculos públicos.

A través de la presente resolución, se establece un nuevo procedimiento para el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para la organización de espectáculos públicos.

A partir de febrero de 2025, los contribuyentes deberán ingresar un anticipo hasta 72 horas antes de la realización de cada evento. Además, se fijan categorías para los locales según su capacidad, y se define el cálculo del pago a cuenta según el valor de la entrada y la capacidad del mismo.

También se especifican los requisitos para los contribuyentes, incluyendo documentación sobre la seguridad de los locales y contratos con los artistas.