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Novedades Impositivas 26/08/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 365/2025. CABA. Reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución se dispone el reempadronamiento obligatorio a partir del 1° de enero de 2026 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales que se encuentren inscriptos bajo códigos de actividad sustituidos y desarrollen actividades comprendidas en los nuevos códigos incorporados al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), especialmente aquellas vinculadas a criptoactivos y servicios digitales. 

El trámite deberá realizarse entre el 1° y el 31 de enero de 2026. En caso de omisión, el reempadronamiento se efectuará de oficio bajo códigos genéricos.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 19/2025. Buenos Aires. Suspensión transitoria de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre.

A través de la presente resolución, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, con carácter excepcional y transitorio, la suspensión de la solicitud de medidas cautelares en juicios de apremio —previstas en el artículo 14 del Código Fiscal— desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

La medida tiene por objeto facilitar la regularización de obligaciones tributarias sin afectar la estabilidad económica de los sujetos alcanzados, al tiempo que se garantiza la protección del interés público vinculado a la percepción de los recursos fiscales.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 16/2025. Salta. Exclusión de propinas y tratamiento de operaciones en moneda extranjera del SIRTAC.

Mediante la presente resolución, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta modifica los artículos 4° y 8° de la R.G. N° 20/2020, en el marco de la adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). La actualización del artículo 4° mantiene los criterios para considerar operaciones habituales, estableciendo que deben ser al menos diez y alcanzar un monto total igual o superior a $200.000. En cuanto al artículo 8°, se redefine la base de cálculo de las retenciones, excluyendo propinas abonadas por medios electrónicos —según lo dispuesto por el DNU N° 731/2024— y estableciendo que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la recaudación.

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Novedades Impositivas 25/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5749/2025 Impuesto PAIS. Procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados correspondientes a operaciones de importación.

Mediante la presente resolución se resuelve extender el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Devolución (DJIP) de pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS, correspondientes a operaciones de importación realizadas bajo los Decretos Nros. 433/2023, 14/2024 y 777/2024. Esta prórroga, responde a solicitudes de operadores de comercio exterior, la cual traslada el vencimiento original del 22 de agosto al 4 de septiembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 46/2025. Consideran cumplidas a término hasta el 29 de agosto las obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

A través de la presente la Dirección General de Rentas establece que, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias provinciales cuyos vencimientos operaron durante los meses de junio y julio de 2025, las cuales hayan sido abonadas hasta el 29 de agosto de 2025 inclusive, junto con los intereses correspondientes conforme al artículo 50 del Código Tributario Provincial. No obstante, la resolución aclara que la prórroga no impide la generación de intereses, accesorios ni el ejercicio de acciones por parte de la autoridad fiscal respecto de dichas obligaciones.

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Novedades Impositivas 21/08/25

RESOLUCIÓN 1419/2025 – CABA: Vencimiento de la declaración jurada anual 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales. 

Quedan fijadas, desde el 19 hasta el 25 de septiembre de 2025, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2024, correspondientes a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Los vencimientos operarán conforme al dígito verificador de la CUIT de cada contribuyente.

LEY 9648 – Mendoza: Incorporación de exenciones del impuesto de sellos al Código Fiscal Provincial.

Se dispuso la exención del impuesto de sellos para las contrataciones realizadas por los municipios de la Provincia, destinadas a las actividades que tengan por objeto la adquisición de bienes o a la prestación de servicios, siempre que no superen el monto máximo establecido anualmente para la Licitación Pública. La exención no aplica a contrataciones vinculadas con la actividad hidrocarburífera.

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Novedades Impositivas 19/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5748 – Sistema de Información Simplificado Agrícola: se extiende el plazo para modificar el SCORING ante incumplimientos formales. 

El plazo adicional al conferido por la comunicación de inducción para subsanar los incumplimientos en ella identificados, se extiende a cuarenta y cinco (45) días corridos. 

Vencido dicho término sin haberse regularizado la situación, se dispondrá la correspondiente modificación en el estado del SCORING del contribuyente. Esta norma entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2025.

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Novedades Impositivas 18/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL 16/2025 – Convenio multilateral: La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga para la presentación de la declaración jurada anual 2024.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral confirmó la prórroga del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual (Formulario CM05) del período fiscal 2024, extendiéndolo hasta el 4 de julio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL 580/2025 – Río Negro: Reglamentación del incentivo fiscal para contribuyentes que patrocinan o tutelan actividades culturales.

Se establece a través de dicha resolución el beneficio que habilita a personas humanas y jurídicas a deducir de impuestos provinciales hasta el 100% de los aportes destinados a actividades de patrocinio o tutoría cultural. 

Este beneficio podrá aplicarse contra los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y/o Automotor, con un límite del 25% del tributo determinado en cada anticipo o cuota, hasta cubrir el total del aporte efectuado.

Asimismo, los contratos que vinculen al patrocinante con el beneficiario, continuarán exentos del Impuesto de Sellos que pudiera corresponder.

RESOLUCIÓN 24/2025 – San Luis: plan de facilidades de pago para deudas tributarias y no tributarias.

Se implementa un régimen de regularización de obligaciones vencidas por más de 30 días, que abarca tributos provinciales, accesorios, multas, cuotas de viviendas y deudas con organismos estatales.  El plan contempla un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda y la posibilidad de financiar el saldo en hasta 36 cuotas, con tasas de interés variables de acuerdo con el plazo elegido.

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Novedades Impositivas 15/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 38/2025 – Santa Fe: Extiende para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe prorroga hasta el 30 de septiembre de 2025 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2024 del Régimen General, reconociendo como válidas aquellas realizadas a través de IBSF o PREDEJU.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 15/2025 – Salta: plan de facilidades de pago especial y transitorio para obligaciones tributarias.

Se establece un régimen para la regularización de obligaciones tributarias, así como de intereses, recargos y multas devengadas o aplicadas entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de julio de 2025. La adhesión podrá efectuarse hasta el 31 de octubre de 2025. El plan de pago contemplará un máximo de 18 cuotas, incluido el anticipo, con un interés de financiación equivalente al 50 % de la tasa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal. El anticipo será equivalente a una cuota.

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Novedades Impositivas 14/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5746 – Régimen de fomento para la generación de energía renovable: se incorporan precisiones sobre la facturación y el detalle a incluir en la liquidación de los servicios públicos.

Se establece determinada información adicional que debe poseer el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” para las operaciones de inyección de excedentes de energía eléctrica de origen renovable a la red de distribución por parte del Usuario-Generador.
Asimismo, se precisa que la facturación de las operaciones comprendidas en el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública” estará a cargo de los distribuidores responsables de abastecer la demanda eléctrica de los usuarios finales.
Finalmente, se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo ‘Rendición Comprobantes de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5747 – Controladores fiscales: homologación de equipo de nueva tecnología.

Se homologa un equipo denominado ‘Controlador Fiscal’ de nueva tecnología, destinado a la emisión de documentos fiscales, no fiscales e informes. Cabe señalar que corresponde a una caja registradora.

RESOLUCIÓN (SsI Bs. As. cdad.) 41/2025 – Ciudad de Buenos Aires: Condiciones para inscribirse y renovar la inscripción en el Registro de la Economía del Conocimiento.

Se actualiza el procedimiento y los requisitos para la inscripción y renovación en el Registro de la Economía del Conocimiento, a fin de que los solicitantes puedan acceder a los beneficios previstos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Asimismo, se establece que quienes soliciten su inscripción por primera vez podrán hacerlo hasta el 15 de agosto de 2025, y a partir de 2026, el plazo vencerá el 31 de marzo de cada año.

RESOLUCIÓN (MCT Cba.) 119/2025 – Córdoba: delegación de competencias en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de Córdoba delega en el titular de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, , dependiente de este Ministerio, la aplicación de la ‘Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – Ley N.º 27.506’ (Ley Provincial N.º 10.649).

DECRETO (Chubut) 891/2025 – Chubut: Transparencia fiscal a consumidores finales.

Se instruye a la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut a dictar las normas complementarias para la implementación gradual del Régimen de Transparencia Fiscal —Título VII de la Ley Nacional 27.743—, al que la provincia adhirió mediante la Ley (Chubut) XXIV-112.

LEY (Santa Cruz) 3934 – Santa Cruz: Modificaciones al Código Fiscal.

Se introducen modificaciones al Código Fiscal – LEY (Santa Cruz) N° 3486, incorporando como actividades no gravadas por el impuesto sobre los ingresos brutos: los ingresos obtenidos por sujetos radicados en las Zonas Francas santacruceñas; los generados por la introducción de bienes desde el Territorio Aduanero General o Especial con destino a dichas zonas; así como los derivados de locaciones y prestaciones de servicios que se realicen efectivamente en ese ámbito.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 30/2025 – Catamarca: Sustitución de los certificados de cumplimiento fiscal y libre deuda.

La Dirección General de Rentas de Catamarca reemplaza el Certificado de Cumplimiento Fiscal F-5566 y los Certificados de Libre Deuda F-5567 y F-5552, estableciendo su uso obligatorio en todos los trámites y gestiones en los que resulten exigibles, aplicable a todas las áreas de la Dirección General de Rentas.

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Novedades Impositivas 13/08/25

RESOLUCIÓN (DGR Salta) 14/2025 – Salta: Prórroga del vencimiento del Anticipo 7/2025 del Impuesto a las Actividades Económicas.

Se extiende el plazo de vencimiento del anticipo 7/2025 hasta el 21 de agosto de 2025, aplicable únicamente al Impuesto sobre las Actividades Económicas correspondiente a operaciones propias, tanto para los contribuyentes de jurisdicción local como para aquellos incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral.

LEY (La Rioja) 10810 – La Rioja: Exclusión de Aguas Riojanas S.A.U. y de la Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. del pago de tributos provinciales.

Se adecúa la Ley Impositiva y se excluye del pago de gravámenes provinciales a la empresa Aguas Riojanas S.A.U. (CUIT 30-71127319-7) y a la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. –EDELaR– (CUIT 30-68247276-2), mientras su capital social pertenezca, total o mayoritariamente, al Estado Provincial y/o se mantengan a cargo de la prestación de servicios públicos esenciales.

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Novedades Impositivas 12/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 15/2025 – Misiones: Simplificación de trámites de devolución, compensación, cesión de saldos, exclusión o reducción de alícuota de los regímenes de recaudación. 

La Dirección General de Rentas dispensa el requisito de contar con certificación de Contador Público para las solicitudes de contribuyentes previstas en la RG (DGR Misiones) 2/2018, tales como: 

  • Solicitud de exclusión de regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.
  • Pedido de reducción de alícuotas de retención o percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.
  • Reclamo de devolución de saldos a favor.
  • Compensación de saldos a favor con deudas de otros tributos o con regímenes de retención y/o percepción.
  • Cesión o transferencia de saldos a favor.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 13/2025 – Salta: Procedimiento y requisitos para acceder al Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal. 

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta reglamenta los requisitos y condiciones para que los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas puedan acceder a la reducción de alícuotas prevista en la Ley N.º 8496. Entre los puntos más relevantes se destacan:

  • Se determinan los códigos de actividad que pueden acceder al beneficio.  
  • Solo podrán aprovechar la reducción aquellos contribuyentes que sean incorporados de oficio, lo cual será notificado mediante el domicilio fiscal electrónico.  
  • Quienes no sean incorporados de oficio, pero consideren que cumplen con los requisitos, podrán gestionar su inclusión a través del servicio web (una vez habilitado), ingresando con clave fiscal a www.dgrsalta.gov.ar, opción “Ley 8496 / Reclamo beneficio art. 1° Ley 8496”.  

Los contribuyentes inscriptos voluntariamente a partir del 1 de julio de 2025 accederán a una exención de 12 meses, contados desde el anticipo de julio 2025, debiendo declarar la base imponible aplicando una alícuota cero.