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Novedades Impositivas 12/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5711 – Régimen de facilidades de pago de deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2025.

Mediante la presente resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social, retenciones, percepciones y tributos aduaneros por importación o exportación vencidos hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. 

La regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Condiciones según tipo de contribuyente:

  • Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas mensuales con un anticipo del 10%.
  • Medianas empresas (tramos 1 y 2), excluyendo personas humanas y sucesiones indivisas: hasta 48 cuotas con un anticipo del 15%.
  • Resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un anticipo del 20%.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000. La tasa de interés aplicable será el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, conforme la normativa del Ministerio de Economía.

La caducidad del plan se producirá de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa, en los siguientes casos:

  • Falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas, una vez transcurridos 60 días desde el vencimiento de la segunda.
  • Falta de ingreso de una cuota, pasados 60 días desde su vencimiento, si se trata de la última cuota.

La caducidad será comunicada mediante el Domicilio Fiscal Electrónico y habilitará a la ARCA a iniciar acciones judiciales para el cobro de la deuda remanente, incluyendo los intereses correspondientes.

El acogimiento al régimen podrá realizarse entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, inclusive, a través del servicio informático “Mis Facilidades”, utilizando Clave Fiscal.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Ciudad.) 256/2025 – CABA: Se modifica el régimen expeditivo de devolución de saldos a favor en el Impuesto a los Ingresos Brutos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) modifica el régimen expeditivo para la verificación y devolución de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

A partir del 23 de junio de 2025, se eleva de $2.000.000 a $10.000.000 el límite máximo del saldo a favor acumulado que permite acceder a este procedimiento simplificado.

Asimismo, se incorpora como nuevo requisito para su procedencia la inexistencia de deuda en gestión administrativa vinculada a tributos y gravámenes recaudados por AGIP.

Una vez verificados todos los requisitos, el importe reconocido será informado al contribuyente a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT). La aceptación expresa de dicho monto implicará allanamiento incondicional al procedimiento de verificación y la renuncia a interponer reclamos administrativos o judiciales. En caso de disconformidad, deberá recurrirse al procedimiento de devolución previsto por la normativa tributaria general.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 33/2025- Se sustituye el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) establece un nuevo Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y sujetos del Convenio Multilateral que operen en la provincia. El régimen será gestionado a través del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP).

Los agentes de percepción serán designados por ATM y deberán aplicar las alícuotas indicadas en el padrón oficial disponible en el sitio web de la ATM y/o de la Comisión Arbitral. En caso de operaciones con sujetos no incluidos en el padrón (excepto consumidores finales), se aplicará una alícuota general del 2%. Para quienes operen en Mendoza sin alta en la jurisdicción, corresponderá una percepción del 1%, debiendo discriminarse como “Percepción por falta de alta en Mendoza”.

Los montos percibidos se computarán como pago a cuenta del impuesto correspondiente al período fiscal en que se practiquen, y serán trasladables como saldo a favor en los anticipos siguientes.

Están excluidos del régimen:

  • Sujetos exentos o no gravados por normativa provincial.
  • Beneficiarios de promociones con desgravación total.
  • Contribuyentes con inicio de actividades en los dos meses previos a cada padrón.
  • Sujetos con certificado de exclusión vigente otorgado por la ATM.

Asimismo, no corresponde percepción sobre operaciones que tengan por destino bienes de uso o insumos para fabricarlos, cuando ello sea declarado por el adquirente y consignado en la factura correspondiente.

La percepción se practicará al momento de la facturación, sobre el monto neto de la operación, excluidos el IVA discriminado, impuestos internos, descuentos, bonificaciones y otras percepciones ya practicadas. Hasta tanto la ATM adhiera formalmente al sistema SIRCIP y este se encuentre operativo, continuará aplicándose el régimen anterior establecido por la RG (DGR Mendoza) 30/1999. Los agentes de percepción actualmente designados serán incorporados automáticamente al nuevo régimen cuando entre en vigor.

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Novedades Impositivas 11/06/25

DISPOSICIÓN (ARCA) 120/2025 – Ejecuciones fiscales: se reducen plazos y se incorpora un procedimiento especial para medidas cautelares.

Mediante la presente disposición, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica los plazos y condiciones para la traba de medidas cautelares en el marco de ejecuciones fiscales.

En primer lugar, se reduce de 72 a 48 horas el plazo que tiene el funcionario competente para disponer la traba de medidas cautelares, contado desde el vencimiento del término para interponer excepciones conforme al artículo 92, segundo párrafo, de la Ley N° 11.683.

Asimismo, se incorpora un procedimiento excepcional aplicable cuando la distancia entre la oficina notificadora y el domicilio fiscal del contribuyente sea superior a 100 kilómetros y por falta de oficiales notificadores. En estos casos, se permite solicitar la traba de medidas cautelares antes del vencimiento del plazo para oponer excepciones, siempre que medie autorización judicial y aprobación de la jefatura correspondiente.

En tales supuestos, deberá notificarse previamente al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente el detalle de la deuda reclamada. A partir de dicha notificación, el contribuyente dispondrá de un plazo de cinco días para cancelar la deuda reclamada, junto con los importes presupuestados en concepto de intereses y costas, conforme lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4280 y su modificatoria. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5709 – Se amplía el procedimiento simplificado de certificación documental a consorcios de propiedad horizontal.

A través de la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica el procedimiento aplicable a la actualización de datos registrales, incorporando a los consorcios de propiedad horizontal entre las entidades habilitadas para tramitar la certificación documental en forma presencial ante las dependencias del organismo.

En este marco, se autoriza la presentación del original en soporte papel y su correspondiente copia, a fin de que un funcionario competente pueda cotejar y certificar la documentación en el acto, evitando la necesidad de certificaciones previas por escribano u otras entidades.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 407/2025 – Adhesión al SIRCIP y regulación del Régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro dispone la adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

A partir de su implementación, se establece que estarán alcanzadas por el régimen de percepción las operaciones de venta de bienes, locaciones, prestaciones de servicios y realización de obras, con independencia del lugar de entrega o ejecución.

Sujetos pasibles de percepción:

  • Contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Río Negro, tanto locales como comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón publicado por la Agencia.
  • Sujetos no incluidos en dicho padrón que desarrollen actividad en la provincia, a quienes se aplicará una alícuota del 2%, excepto cuando revistan la calidad de consumidores finales.
  • Contribuyentes inscriptos en otras jurisdicciones sin alta en Río Negro, pero con actividad local, a quienes se les aplicará una percepción del 1%, discriminada en los comprobantes como “Percepción por falta de alta en Río Negro”.

Señalamos que, la base imponible del gravamen se determinará sobre el monto total de la operación, excluyéndose el Impuesto al Valor Agregado discriminado, las bonificaciones descuentos y devoluciones habituales, los impuestos internos y demás percepciones o recaudaciones realizadas por otros regímenes tributarios.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 412/2025 – Se adecuan las condiciones del Régimen de regularización de deudas tributarias.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro modifica las condiciones para acceder a los planes de facilidades de pago previstos en la Resolución 768/2023, estableciendo como requisito excluyente la adhesión obligatoria al débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan.

Se exceptúan de esta obligación:

  • La cuota correspondiente a los planes de pago contado.
  • La primera cuota de los planes de pago en cuotas.
  • Las reliquidaciones de cuotas vencidas.

No obstante, la Agencia podrá exceptuar del requisito de adhesión al débito directo en aquellos casos en que existan razones debidamente fundadas que así lo justifiquen, conforme su exclusivo criterio.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 22/2025 – Adhesión al SIRCIP.

A través de la presente, la Provincia del Chaco dispone su adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP). A partir de esta adhesión, se establece un régimen de percepción aplicable a operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin distinción de lugar de entrega o ejecución.

Serán designados como agentes de percepción los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados por la Administración Tributaria Provincial (ATP), incluyendo a las entidades continuadoras en casos de reestructuraciones societarias (fusiones, escisiones, etc.).

Quedarán excluidos del régimen los siguientes sujetos:

  • Contribuyentes cuyos ingresos se encuentren exentos o no gravados en el impuesto.
  • Beneficiarios de regímenes promocionales con exención total en Chaco.
  • Contribuyentes recientes (con inicio de actividades en los dos meses previos al padrón mensual).
  • Sujetos con constancia vigente de no retención/percepción.

Adheridos al Régimen Simplificado Provincial que se encuentren en situación regular.

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Novedades Impositivas 10/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5710 – IVA: modificación en el régimen de percepción para operaciones con sujetos no categorizados.

A través de la presente, se establece que el adquirente podrá declarar expresamente su condición de consumidor final cuando el monto total de la operación no supere los $10.000.000, siempre que el vendedor, locador o prestador desarrolle actividades encuadradas en alguno de los siguientes rubros: minimercados, supermercados, hipermercados con ventas minoristas o supermercados mayoristas de alimentos.

La resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Ciudad.) 245/2025 – Régimen informativo aplicable a los responsables de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Mediante la presente resolución, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) establece un Régimen de Información obligatorio para los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Dichos sujetos deberán informar diariamente a la AGIP sobre diversas operaciones registrales y comunicar las manifestaciones de negativa de pago relacionadas con el Impuesto de Sellos y el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General.

En particular, respecto al Impuesto de Sellos, la información deberá remitirse de manera diaria e individualizada a través del aplicativo “Sellos – Negativa de PAGO DNRPA”, disponible en el sitio web oficial del organismo.

La información presentada reviste carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los agentes garantizar su veracidad y conservar la documentación respaldatoria conforme a lo establecido por la normativa vigente.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 16/2025 – Adhesión al “SIRCIP”.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) formaliza su adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Dicha adhesión será efectiva una vez completadas las adaptaciones normativas y desarrollos operativos necesarios, que permitan que la plataforma incorpore las particularidades de los regímenes de percepción establecidos por ARBA.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 28/2025 – Se establece la feria fiscal de invierno 2025.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece que la feria fiscal correspondiente al período invernal del año 2025 se desarrollará desde el 7 hasta el 20 de julio, inclusive. Esta decisión se toma en concordancia con el receso judicial dispuesto para la misma fecha por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 597/2025 – Se prorrogan los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del sector manufacturero que cuenten con el Certificado de Mano de Obra Formal e Industrial.

La Dirección General de Rentas de San Juan dispone que las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al Régimen General y al Convenio Multilateral, de los períodos enero a abril de 2025, se considerarán presentadas y abonadas en término siempre que se efectúen hasta el 30 de junio de 2025. Esta prórroga se aplica exclusivamente a los contribuyentes dedicados a actividades manufactureras que cuenten con el Certificado de Mano de Obra Formal e Industrial (CEMOFI). Asimismo, se extiende hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes de mayo de 2025 para los mismos contribuyentes, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la utilización del Bono de Crédito Fiscal otorgado por la normativa vigente.

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Novedades Impositivas 09/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 29/2025 – Prórroga para la adhesión y el pago del impuesto especial del Régimen de Regularización de Activos.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispuso, mediante la Resolución General 29/2025, prorrogar hasta el 31 de julio de 2025 inclusive el plazo para adherir y efectuar el pago del impuesto especial previsto en la Ley N.º 14386, en el marco del Régimen de Regularización de Activos.

Asimismo, se considerará cumplido el requisito de no registrar deudas en impuestos provinciales, en la medida en que las obligaciones vencidas al 30 de abril de 2025 sean abonadas hasta el 31 de julio de 2025.

DECRETO (Tucumán) 1355-3/2025 – Alícuota 0% en Ingresos Brutos y Sellos en el marco de la XIII Expo Láctea del NOA.

Por medio del presente Decreto, la Provincia de Tucumán establece una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los ingresos generados por actividades desarrolladas durante los días 6 y 7 de junio de 2025, en el Predio “Raúl Roque Romano”, ubicado en la ciudad de Trancas, con motivo de la realización de la XIII Expo Láctea del NOA.

Asimismo, se dispone una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos, respecto de los actos, contratos y operaciones que se formalicen durante el desarrollo y/o en el marco del mencionado evento.

DECRETO (Tucumán) 1389-3/2025 – Prórroga de la alícuota reducida en Ingresos Brutos para actividades vinculadas al sector turístico.

Mediante el presente Decreto, el Gobierno de la Provincia de Tucumán prorroga hasta el 31 de mayo de 2026 inclusive la vigencia de la alícuota reducida del 1,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los ingresos provenientes del desarrollo de determinadas actividades turísticas. El beneficio alcanza a aquellos prestadores inscriptos en el “Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos”, conforme lo establecido en la Ley N.º 7484.

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Novedades Impositivas 06/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 31/2025. Régimen de regularización de deudas fiscales Versión 46.0 del aplicativo.

Mediante la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Tucumán aprueba la versión 46.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para su utilización conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución General (DGR) N° 59/21.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 21/2025. Chaco: Se reglamenta la prórroga de beneficios fiscales para nuevos contribuyentes y empleadores privados.

Por medio de la presente resolución, la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 812/2025, reglamenta la prórroga de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N 4003-F, orientados a promover nuevas actividades económicas y reducir la carga impositiva del sector privado.

Se establece la extensión, por un máximo de doce (12) meses, de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del adicional del 10% previsto en la Ley N 666-K, destinada a contribuyentes que inicien actividades por primera vez en la provincia durante el ejercicio fiscal junio 2025 a mayo 2026, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales RES-2024-15-20-1 y RES-2024-16-20-1.

El plazo de duración del beneficio será determinado en función de la fecha de inscripción del contribuyente, sin exceder el límite de doce meses. Aquellos que hayan iniciado actividades dentro de los primeros doce meses de vigencia del régimen podrán continuar accediendo al mismo, siempre que no se supere el período total establecido. Asimismo, se prorroga la exención del aporte patronal al Fondo para Salud Pública, destinada a empleadores del sector privado que se encuentren registrados dentro del plazo mencionado.

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Novedades Impositivas 05/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 9/2025. Se actualiza el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre actividades económicas.

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta ha dispuesto prorrogar al 1° de agosto de 2025, la implementación del sistema de pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas respecto de las personas físicas y/o jurídicas a las que el Código Fiscal les atribuya el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros bienes o mercaderías siempre que el destino de comercialización sea en la Provincia.

Cabe destacar, que dicho pago a cuenta fue establecido por la Resolución General N°12/2016 y modificada por la Resolución General N°08/2025, atendiendo las presentaciones de la Cámara de Empresarios y Comerciantes detalladas en dicha norma.

DECRETO (Chaco) 812/2025. Prórroga Beneficios fiscales para nuevos contribuyentes y empleadores privados.

A través de la presente, la Administración Tributaria del Chaco ha dispuesto la prórroga por el termino de 12 meses de los incentivos fiscales destinados a fomentar nuevas actividades económicas. 

De este modo se mantiene la eximición total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como también el adicional del 10% para quienes inicien por primera vez actividades en la provincia, con un plazo de usufructo máximo de 12 meses. Asimismo, continúa vigente la eximición del pago del Fondo para Salud Pública sobre las contribuciones patronales correspondientes al sector privado.

DECRETO (Tucumán) 1385-3/2025. Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Mediante la presente, se establece prorrogar hasta el 30 de junio, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el -DECRETO (Tucumán) 1243-3/2021-.

DECRETO (Tucumán) 1386-3/2025. Adecuación del Régimen de Regularización de deudas fiscales para la actividad de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros.

A través de la presente, se modifica el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales destinado al sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros – D. (Tucumán) 1013-3/2025- , ampliando su alcance temporal para incluir las deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de mayo de 2025 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1713/2025. Sustitución del Régimen de pago a cuenta aplicable al traslado de mercadería.

Mediante la presente, se modifica el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por traslado de mercadería -RG (DPR) 1661/2024-

La modificación implica que la base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor de la mercadería consignado en la factura o documento equivalente, el que no podrá ser inferior al valor de referencia fijado en el Anexo II de la presente resolución. Los mismos, serán actualizados cuatrimestralmente por esta Dirección y los nuevos valores serán publicados para su conocimiento y consulta en la página web de la Dirección Provincial Rentas.

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Novedades Impositivas 04/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (PI Santa Fe) 27/2025. Santa Fe: Reglamentación de la deducción de la base imponible de Ingresos Brutos para entidades financieras del programa “Santa Fe Activa”.

Mediante la presente resolución, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece que los bancos y entidades financieras reguladas por la Ley Nacional N.º 21.526 que hayan otorgado asistencia financiera a pequeñas y medianas empresas (Pymes) o al Estado provincial, municipal y empresas públicas, podrán deducirse hasta un 20% de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 14386. Para acceder a este beneficio, las entidades deben contar con la Constancia de Cumplimiento del programa “Santa Fe Activa”, conforme al Decreto 500/2025. Esta normativa entra en vigencia el 2 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 147/2025. Neuquén: Actualización de los importes mínimos no sujetos a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde junio 2025.

A través de la presente resolución se incrementan los montos mínimos no sujetos a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para contribuyentes en general, el mínimo aumenta de $150.000 a $200.000. En el caso de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, así como empresas y organismos autárquicos del Estado, el mínimo aumenta de $200.000 a $300.000. 

DECRETO (Tucumán) 1369-3/2025. Tucumán: Alícuota del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de sellos para actividades vinculadas a la “EXPONOA PRODUCTIVO”.

Por medio del presente Decreto, la provincia de Tucumán fijó una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los ingresos derivados de actividades desarrolladas dentro del Parque Industrial de la ciudad de Famaillá, durante la realización del evento “EXPONOA PRODUCTIVO”, que se llevará a cabo desde el 18 al 22 de junio de 2025. Además, se dispone la alícuota del cero por ciento en el Impuesto de sellos, respecto de los actos, contratos y operaciones que se formalicen durante el desarrollo y/o en el marco del evento.

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Novedades Impositivas 03/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL 5706 (ARCA) – Controladores fiscales. Homologación de equipo de nueva tecnología.

Mediante la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero homologa el uso del equipo “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, modelo R-HAS-6100-FAR, versión 02.00, en formato de caja registradora, provisto por la empresa Compañía Hasar S.A.I.C. 

RESOLUCIÓN GENERAL 5708 (ARCA) – Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros.

A través de la presente resolución, se deroga el régimen de “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), que tenía como función conservar las grabaciones de cámaras de seguridad y los escaneos de mercaderías utilizados por los operadores de comercio exterior.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 26/2025 – Reglamentación de la Exención en ingresos brutos para obras sociales.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispuso las modalidades, requisitos y condiciones que deberán cumplir las obras sociales para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se recuerda que, para gestionar dicha exención, no deberán existir deudas pendientes con hospitales provinciales ni con el Ministerio de Salud de la Provincia, situación que será verificada al momento de confirmar el trámite.

Asimismo, se establece un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la presente norma para obtener la Constancia de exención. Las entidades que ya cuenten con un certificado anterior también deberán realizar nuevamente la solicitud correspondiente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1712/2025 – Adhesión al SIRCIP.

A través de la presente, la provincia de Jujuy se incorpora al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

Según lo dispuesto, el impuesto será percibido sobre operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin considerar el lugar donde se concrete la entrega o prestación. Deberán actuar como agentes de percepción los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, incluyendo a sus sucesores en caso de reestructuraciones.

Los sujetos alcanzados por esta medida son:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Jujuy, ya sea bajo jurisdicción local o el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón oficial de la Dirección Provincial de Rentas. Aquellos que no estén incluidos en dicho padrón, pero realicen operaciones en la provincia, se les aplicará una alícuota del 2%, salvo en el caso de consumidores finales.
  • Contribuyentes no inscriptos en Jujuy que operen en la jurisdicción local estarán sujetos a una percepción del 1%, discriminada como “Percepción por falta de alta en Jujuy”.

También se contemplan exenciones puntuales, determinadas en función del tipo de contribuyente o de la actividad económica desarrollada.

En cuanto a la base imponible, se calculará sobre el valor total de la operación, excluyendo el IVA discriminado, bonificaciones, impuestos internos y otras percepciones previamente aplicadas.

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Novedades Impositivas 02/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL 5705 (ARCA). Implementación del “IVA Simple”.

A través de la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece la reglamentación del régimen “IVA Simple”, que determina los procedimientos, plazos, modalidades y demás requisitos que deben seguir los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación y pago del tributo mediante el nuevo formulario F. 2051.

Se informa que las actualizaciones en el servicio “PORTAL IVA” para generar el F. 2051 estarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025. El uso del sistema será opcional durante los períodos de junio a octubre de 2025, y obligatorio para todos los inscriptos a partir de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL 5707 (ARCA). Adecuaciones en el “Libro de IVA Digital” y redefinición de los sujetos obligados a utilizarlo.

Mediante la presente se realizan modificaciones en el “Libro de IVA Digital” como parte de la implementación del “IVA Simple”. Se actualiza la obligación de generar y presentar el “Libro de IVA Digital” a partir del 1 de diciembre de 2025. Además, se elimina, desde el 1 de julio de 2025, la posibilidad para ciertos sujetos de hacer la declaración jurada de forma simplificada, utilizando el formulario F. 2082 en el servicio “PORTAL IVA”.

DECRETO 368/2025 Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

Por medio de la presente, se establece que el aumento del Impuesto sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono, que afecta a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, se aplicará de manera diferida a partir del 1 de junio de 2025.

Asimismo, se especifica que el remanente del aumento impositivo derivado de la actualización correspondiente al primer trimestre de 2024, así como de las actualizaciones de los trimestres segundo, tercero y cuarto del año 2024 y el primer trimestre de 2025, se aplicará a dichos combustibles a partir del 1 de julio de 2025, respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 22/2025. Córdoba: Incorporación de modificaciones del Código Arancelario para Abogados y Procuradores al cuerpo normativo reglamentario unificado.

Se procede a la modificación del texto normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, incorporando los ajustes al Código Arancelario para Abogados y Procuradores en relación con el crédito fiscal reconocido por sus honorarios a los abogados matriculados en ejercicio que actúan como asesores letrados ad hoc. A partir de la vigencia de la ley, dicho crédito podrá ser transferido.