RESOLUCIÓN (Min. BioAgroInd. Cba.) 40/2026 – Córdoba: Reglamentación del Régimen de Promoción para el Sector Primario.
El Ministerio de Bioagroindustria reglamenta el Régimen de Promoción para el Sector Primario, establecido por la Ley (Cba.) Nº 11.062, destinado a impulsar el desarrollo productivo, el crecimiento y la consolidación de las regiones del Noroeste y Sur de la provincia.
La norma define los requisitos operativos que deben cumplir los beneficiarios, entre los que se incluyen: contar con domicilio de explotación en la provincia de Córdoba, acreditar la vinculación jurídica y económica con la provincia y mantener una dotación mínima del 15 % de personal con residencia local.
Asimismo, se fijan criterios de evaluación técnica que priorizan la generación de nuevos puestos de trabajo formales, la inclusión de jóvenes, mujeres y poblaciones rurales y el fortalecimiento del arraigo territorial.
En relación con las inversiones, se consideran elegibles aquellas orientadas a la tecnificación de los procesos productivos, la mejora genética, el manejo y aprovechamiento de recursos hídricos, la utilización de infraestructura agrícola y ganadera, así como la incorporación de semovientes reproductores, los cuales deberán permanecer afectados a la explotación por un plazo mínimo de tres años.
Finalmente, se establece que la determinación del beneficio será de carácter mensual, quedando sujeta a la presentación de documentación respaldatoria de las inversiones.
RESOLUCIÓN (ATM Misiones) 4/2026 – Misiones: Modificación del Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A partir del anticipo correspondiente a febrero de 2026, se introducen las siguientes modificaciones al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la RG (DGR Misiones) 3/1993:
- Se eleva a $ 1.800.000.000,00 el importe anual de facturación bruta que determina la obligación de actuar como agente de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto del conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente, con independencia de la jurisdicción en la que dichas actividades se realicen.
- Se eleva a $ 14.000 el importe de la retención y percepción mínima, dispuesto por los artículos 8 y 13.
- Se establece que los contribuyentes que, aun superando el monto de facturación anual, acrediten que 85% o más de su facturación bruta anual corresponde a operaciones realizadas con consumidores finales, o que realicen actividades no gravadas o exentas, quedarán obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente cuando superen el monto de facturación anual de $ 2.500.000.000.
Se aclara que esta condición deberá acreditarse ante la Dirección General de Rentas mediante la presentación de cierta documentación, sujeta a evaluación. Hasta tanto la Dirección se expida, los contribuyentes continuarán actuando como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las mismas condiciones existentes con anterioridad a su presentación.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 2/2026 – Salta: plan especial y transitorio para regularizar deudas tributarias 2025–2026.
La Dirección General de Rentas implementa un régimen especial de regularización destinado a obligaciones tributarias provinciales devengadas entre los meses de agosto de 2025 y enero de 2026, inclusive. El plan permite la financiación de las deudas en hasta dieciocho (18) cuotas, aplicando una tasa de interés reducida respecto de los regímenes generales.
Quedan expresamente excluidas del presente régimen las obligaciones que se encuentren en instancia judicial, así como determinadas sanciones y multas previstas por la normativa vigente.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 3/2026 – Salta: Rentas obliga a usar el módulo web para DDJJ y constancias de retención y percepción.
La Dirección General de Rentas establece la utilización obligatoria y exclusiva de su módulo web para la generación y presentación de formularios y constancias correspondientes a los regímenes de retención y percepción del Impuesto a las Actividades Económicas, establecidos por las Resoluciones Generales 8/2003 y 6/2005, ingresando con clave fiscal al servicio: “DDJJ Online / Generar DDJJ Online”. Lo dispuesto precedentemente no resultará aplicable para los agentes incorporados en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Salta – SARES 2000, administrado por el Subprograma Grandes Contribuyentes de la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Rentas; y para los incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación – SIRCAR, aprobado por la Resolución General 84/2002 de la Comisión Arbitral.
