RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5816 – ARCA elimina obligaciones informativas para Sociedades de Garantía Recíproca.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la derogación de los regímenes informativos establecidos por las Resoluciones Generales 3.387 y 3.959, que obligaban a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) a informar:
- Los aportes y retiros realizados por socios protectores.
- Los ingresos brutos derivados de la participación en el Fondo de Riesgo.
La nueva resolución resulta aplicable a partir de la información correspondiente al período enero 2026, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5817 – ARCA prorroga el cómputo de pago a cuenta para contribuciones patronales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta diciembre de 2026 la vigencia del régimen que habilita a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, como pago a cuenta de hasta un máximo del 15% de las contribuciones patronales que deben ingresar al SIPA, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley 27.541.
La norma entra en vigencia el 21 de enero del 2026.
RESOLUCIÓN (SIYC) 20/2026 – Tierra del Fuego: reducción al 0% del aporte obligatorio al FAMP.
La Secretaría de Industria y Comercio dispuso la reducción al 0% del aporte mensual obligatorio al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), previsto en el Decreto 727/2021, para todas las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego que se encuentren adheridas a los beneficios del régimen de promoción de la Ley 19.640.
La medida no exime a las empresas del cumplimiento de los proyectos aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP.
Además, en caso de incumplimiento, deberán reintegrar al Fondo los aportes retenidos para dichos proyectos, más los intereses correspondientes.
La resolución se encuentra vigente desde el 20 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 4/2026 – Buenos Aires: regularización de deudas de agentes de recaudación.
ARBA reglamenta un régimen excepcional de regularización destinado a agentes de recaudación y sus responsables solidarios, para deudas vinculadas a retenciones y percepciones no efectuadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
El plan estará disponible desde el 2 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2026 ambas fechas inclusive.
A continuación, se exponen los principales aspectos del régimen:
- Podrán regularizarse:
- Retenciones y/o percepciones omitidas devengadas al 31/12/2025, correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
- Los intereses, recargos, multas —incluidas las multas por falta de presentación— y demás accesorios derivados de las retenciones y/o percepciones omitidas mencionadas en el punto anterior.
- Deudas que tengan como origen regímenes posteriores al 1/1/2000 y que estén caducos al 31/12/2025.
- Las obligaciones previstas en los incisos anteriores podrán regularizarse aún si están en proceso de determinación, fiscalización, discusión administrativa o judicial.
- Las obligaciones mencionadas que no hayan sido informadas por el agente ante ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la Agencia.
- Condiciones del régimen:
- La adhesión implica reconocimiento expreso de la deuda, allanamiento y renuncia a recursos administrativos o judiciales.
- Se requiere previa regularización de honorarios y costas en caso de deudas judicializadas.
- Formas de pago:
- Pago al contado.
- Con anticipo del 5% de la deuda:
- en hasta 3 cuotas sin interés,
- de 6 a 12 cuotas con 1,50% de interés mensual sobre saldo,
- de 15 a 24 cuotas con un 2,50% de interés mensual sobre saldo.
- Con un anticipo del 10% de la deuda, desde 27 a 48 cuotas: 3,50% de interés mensual sobre saldo.
- El importe mínimo de la cuota se fija en: $20.000.
- Deudas excluidas:
- Obligaciones con sentencia penal condenatoria vinculada.
- Deudas verificadas en concurso o quiebra.
- Retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término.
RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 4/2026 – Estabilidad Fiscal para Pymes Santafesinas.
La Administración Provincial de Impuestos (API) estableció las pautas para la aplicación del Régimen de Estabilidad Fiscal regulado por la Ley 14.426, dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio fiscal en la Provincia de Santa Fe.
Puntos centrales:
- Se definen los parámetros para determinar si un contribuyente encuadra como Pyme, tomando como referencia los ingresos brutos anuales devengados en 2017, comparados con los montos máximos sectoriales previstos en el Cuadro A del Anexo I de la Resolución SEyPyME 340-E/2017.
- Se define el mantenimiento o pérdida del beneficio en años posteriores, la continuidad depende de que los ingresos brutos anuales no superen los topes establecidos por las resoluciones SEyPyME/SPyMEyE vigentes en cada año fiscal, según la actividad económica.
- Se establece la documentación válida para acreditar la condición de Pyme: certificado MiPyME nacional o, cuando no se cuente con dicho certificado, se podrá verificar su condición en base a los ingresos brutos anuales. En este último caso, debe conservarse a disposición de la API la documentación respaldatoria que lo pruebe (declaraciones juradas mensuales y anuales, estados contables, registros contables, etc.).
- Se dispone que la estabilidad fiscal también alcanza a actividades industriales de transformación de cereales y oleaginosas, siempre que los ingresos brutos devengados en 2017 se encuentren dentro de los parámetros establecidos en el Cuadro A de la Resolución SEyPyME 340-E/2017. Para este segmento, el beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
- Se establecen las consecuencias ante un encuadramiento incorrecto, incluyendo el pago de los impuestos que hubieran correspondido sin el beneficio, más intereses y multas.
La resolución rige desde el 19 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 5/2026 – Santa Fe: procedimiento para solicitar la reducción de alícuotas de Ingresos Brutos.
La Administración Provincial de Impuestos (API) estableció el procedimiento aplicable desde 2026 para que los contribuyentes que desarrollan actividades industriales soliciten la reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al artículo 72 de la Ley 14.426.
- Para iniciar el trámite, los contribuyentes deben contar con la presentación de declaraciones juradas anuales de los últimos tres períodos fiscales y presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Regional Santa Fe o Regional Rosario: 1) formulario 1278 y sus anexos I, II y III debidamente completados, con firma certificada y con la acreditación de la personería correspondiente; 2) estados contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud; 3) una nota técnica indicando las alícuotas vigentes para las actividades comprendidas en cada jurisdicción.
- La API deberá resolver la solicitud dentro de 30 días hábiles.
- Si el organismo no se expide en ese plazo, el contribuyente podrá liquidar aplicando la alícuota calculada en su solicitud, hasta que la API determine la definitiva.
- Las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2026 permiten rectificar anticipos ya declarados del ejercicio 2026, únicamente cuando la alícuota aplicada no coincida con la que determine la API.
- Las solicitudes ingresadas después del 31/03/2026 permitirán aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo del mes siguiente.
Si la alícuota fijada por la API resulta superior a la utilizada por el contribuyente en los anticipos del 2026, deberán presentarse declaraciones juradas rectificativas y abonar los intereses resarcitorios correspondientes por pago fuera de término.
La presente resolución entró en vigor el 19 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 9/2026 – Tucumán. Régimen de regularización de deudas. Obligaciones adheribles. Se consideran cumplidas en término hasta el 30 de enero.
La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, exclusivamente a los efectos de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243/3-2021, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento operó en noviembre y diciembre de 2025, siempre que hayan sido abonadas hasta el 30 de enero 2026, inclusive, con los respectivos intereses.
Lo dispuesto no impide que la Administración continúe aplicando intereses y accesorios que correspondan, como así también las sanciones y toda acción que posea dicha Autoridad de Aplicación respecto a las obligaciones.
RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 39/2026 – Misiones: adecuación de la alícuota de Ingresos Brutos para la venta mayorista de combustibles.
El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de Misiones estableció una alícuota del 1% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la venta al por mayor de combustibles destinados a reventa, comprendidos en la Ley 23.966. La alícuota del 1% aplica exclusivamente a empresas petroleras, con o sin refinería propia, que posean estaciones de servicio embanderadas en la Provincia de Misiones.
Las disposiciones de esta norma son aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 41/2026 – Misiones: incorporación de nuevo código de actividad para venta mayorista de combustibles.
El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de Misiones incorporó un nuevo código de actividad en el Clasificador Provincial, destinado a identificar la venta al por mayor de combustibles para reventa —actividad comprendida en la Ley Nacional 23.966— a la cual, mediante la Resolución 39/2026, se le fijó una alícuota reducida del 1% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.