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Novedades Impositivas 20/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5638 – Impuesto PAIS: devolución de percepciones ingresadas en exceso.

Se instrumenta un procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor para los agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS, que hubieran ingresado percepciones en exceso respecto de la obligación tributaria que en definitiva les correspondía.

Este procedimiento se efectivizará mediante un mecanismo de compensación de dichos importes, contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Dicha compensación podrá ser realizada, en cuotas, hasta el 30/5/2025.

RG (API Santa Fe) 6/2025 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Modificación de escalas y fechas de vencimiento del año Fiscal 2025.

La Administración Provincial de Impuestos introdujo modificaciones en los tramos de importes de los ingresos brutos anuales del Régimen Simplificado, aplicables para el año fiscal 2025.

Por otra parte, se establece que los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado podrán realizar la recategorización hasta el 28 de febrero de 2025.

Por último, se dispone que serán considerados como realizados en término, tanto el pago correspondiente al período enero/2025, como el pago total anual del período 2025 del régimen simplificado, siempre que se efectúe hasta el 28 de febrero de 2025.

DECRETO (La Pampa) 12/2025 – Se reduce al 0,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos.

Se dispone la reducción al 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos (código de actividades 461.032 y 463.121), exclusivamente para los contribuyentes que cumplan las condiciones que se establecen en el presente Decreto. Dichas disposiciones no serán aplicables cuando los productos se comercialicen a consumidor final.

El citado beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2025 o del primer día del mes en que se cumplan totalmente las condiciones establecidas, lo que sea posterior, y hasta el 31 de Diciembre de 2025.

DECRETO (La Pampa) 28/2025 – Se reduce al 0% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica para determinados contribuyentes.

Se establece una reducción al 0% de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica (código de actividad 351.320), aplicable únicamente a ciertos contribuyentes. Esta reducción no se extiende a los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica directamente a los consumidores finales. 

Por último, la medida tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 277/2025 – Corrientes: Ingresos Brutos. Contribuyentes Directos: Prorrogan las fechas de vencimiento de la DDJJ del mes de enero 2025

Se prorrogan por 5 días hábiles los vencimientos correspondientes al mes de enero de 2025 para los contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:

  • CUIT 0, 1 y 2: 24/01/2025
  • CUIT 3, 4 y 5: 27/01/2025
  • CUIT 6, 7, 8 y 9: 28/01/2025

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1691/2025 – Jujuy: Adecuaciones del aplicativo S.I.R.PE.S.E Web para los agentes de retención y percepción del impuesto de sellos.

Con motivo de la aprobación de la ley impositiva para el período fiscal 2025 –L. (Jujuy) 6442-, se procede a la actualización del Nomenclador de operaciones S.I.R.Pe.Se Web.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1692/2025 – Jujuy: Actualización del programa aplicativo denominado “Sistema informático de percepción de escribanos públicos” a partir de enero del 2025.

Se aprueba la versión 1.13 del programa aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos” (S.I.P.E.P. V.1.13), el cual estará disponible para su descarga en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).

Cabe destacar que este programa será de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2025.

DECRETO ACUERDO (Tucumán) 1-3/2025 –  Se exime al Estado Provincial de la presentación del certificado de cumplimiento fiscal.

Se exceptúa hasta el 31 de diciembre de 2025 la presentación del certificado de cumplimiento fiscal, a los efectos de la admisibilidad de las ofertas y propuestas que se presenten en las contrataciones de bienes y servicios que realice el Estado Provincial.

PROYECTO DE LEY – Quebrantos impositivos. Actualización. 

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la Nación un Proyecto de Ley que permitiría la actualización de quebrantos impositivos del Impuesto a las Ganancias para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, inclusive.

Además, se propone que se admita la actualización respecto de los quebrantos que se hubieran generado con anterioridad a dicha fecha y que sean pasibles de cómputo en los ejercicios fiscales señalados. Esta propuesta será tratada durante el período de sesiones extraordinarias.

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Novedades Impositivas 17/01/25

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 39/2025 – Regulación de la ley impositiva y los incentivos por cumplimiento fiscal para 2025 para la Provincia de Rio Negro.

Por medio de la presente resolución, la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro regula las alícuotas diferenciales establecidas en la Ley Impositiva 2025 -L. (Río Negro) 5774- para los diferentes impuestos. Además, reglamenta las condiciones para acceder a los incentivos por cumplimiento fiscal del año 2025.

RESOLUCIÓN (SIC) 4/2025 – Actualización de las normas para la exhibición de precios de bienes y servicios.

A través de la presente resolución, la Secretaría de Industria y Comercio establece normas para garantizar que los precios de bienes y servicios al consumidor final sean exhibidos de manera clara y puedan ejercer una adecuada elección respecto a los productos a adquirir. Se destacan los siguientes puntos:

-Los precios deben presentarse en pesos argentinos, con opción a otras monedas.

-El precio exhibido debe ser el total y final que deba abonar el consumidor.

-El precio, sin impuestos nacionales indirectos, debe aparecer en letra más pequeña.

-En caso de financiación, se debe mostrar el precio al contado, el número y monto de las cuotas, y el costo financiero total.

-Se debe indicar el precio de venta por unidad de medida (por kg, litro, metro, etc.), en letra más pequeña.

-Los precios en góndolas deben coincidir con los precios cobrados en caja.

El incumplimiento de estas pautas será sancionado conforme a las normas de Defensa del Consumidor o la Ley de Procedimiento Fiscal, según la infracción.

MONOTRIBUTO. Escalas para la recategorización y nuevos valores.

ARCA publicó las nuevas escalas de categorías y los nuevos valores del Monotributo aplicables a partir del 1° de febrero de 2025. Recordamos que la recategorización semestral podrá realizarse hasta el 05/02/2025.

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Novedades Impositivas 16/01/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 23/2025 – CABA: Valor locativo de referencia para el ejercicio fiscal 2025. Su actualización.

A través de la presente resolución, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece la actualización anual del valor locativo de referencia para los inmuebles comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable para el año fiscal 2025. Este valor, que se aplica a los contratos de locación gravables con el Impuesto de Sellos, cuando supera el precio convenido por las partes, se determina mediante una metodología que considera la ubicación del inmueble, su superficie, los circuitos comerciales y las vías de acceso.

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Novedades Impositivas 15/01/25

DISPOSICIÓN (CACM) 2/2025 – SIFERE WEB: Se prorroga el pago del anticipo 12/2024.

A través de la siguiente disposición, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha decidido extender hasta el 20 de enero el plazo para el pago del anticipo 12/2024, debido a inconvenientes técnicos en el aplicativo SIFERE WEB, para los vencimientos del 15, 16, 17 y 20 de enero. 

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 20/2025 – CABA: Se aplica en forma retroactiva la devolución simplificada de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución,  la Administración General de Ingresos Públicos establece que el procedimiento simplificado para la verificación y devolución de saldos a favor de hasta $2.000.000 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según la R (AGIP Bs As Cdad.) 19/2025, será aplicable a partir del 10 de enero de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1690/2025 – Jujuy: Correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación NAES y las Alícuotas en Ingresos Brutos

Por medio de la presente resolución, con la aprobación de la ley impositiva 2025, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy establece una nueva Tabla II en el Anexo I – Nomenclador de Actividades, que detalla las alícuotas aplicables por los contribuyentes locales a partir de enero de 2025. Asimismo, para los contribuyentes del Convenio Multilateral, se aprueba la relación entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Anexo II, que se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 1443/2024 – Chubut: Calendario de vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos 2025.

A través de la presente resolución, la Dirección General de Rentas establece el calendario de vencimientos para el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2025, aplicable a contribuyentes directos, del Convenio Multilateral y a aquellos incluidos en el Acuerdo interjurisdiccional de atribución de base imponible.

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 203/2024 – Santa Cruz reglamenta el Régimen excepcional de regularización impositiva y la adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

Por la presente resolución, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos regula el régimen excepcional de pago para obligaciones pendientes al 30 de junio de 2024 de los impuestos sobre Ingresos Brutos, Inmobiliario Rural, Pesca, Juegos de Azar e Impuesto de Sellos, dirigido a contribuyentes y responsables de dichos tributos.

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Novedades Legales 14/01/25

RESOLUCIONES GENERALES IGJ 3/2025 y 4/2025 

Con fecha 13 de enero de corriente año la Inspección General de Justicia dictó dos resoluciones generales trascendentes con el objetivo de que las entidades privadas que se encuentran en mora cumplan con su obligación de presentar sus balances sin que se les impongan sanciones. Asimismo, derogó el Registro de Entidades Inactivas (REI), atento a la falta de operatividad de este, donde se listaban las entidades que no cumplían con sus obligaciones registrales. 

1) Derogación del Registro de Entidades Inactivas (REI)- Resolución General IGJ 3/2025:

Mediante esta resolución se derogó el Registro de Entidades Inactivas (REI) que había sido creado por Resolución general IGJ 1/2010, con sustento en que el REI no cumplió con los objetivos perseguidos con su creación. 

De acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución, el REI queda eliminado a partir del 1º de febrero de 2025.

2) Moratoria de Presentación de Balances- Resolución General IGJ 4/2025

Mediante la presente se dispuso que las Sociedades por Acciones; las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley Nº 19.550; las entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y las Asociaciones Civiles y Fundaciones, que adeuden presentaciones de estados contables o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales, cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación presentando a partir del 1° de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la mencionada documentación, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar.

Por su parte, las Fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de consejo de administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y con relación al último ejercicio contable concluido la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024.

Dicha resolución entrara en vigor el 1° de febrero. Desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2025 quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido por orden judicial o denuncia de tercero interesado.

Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación. 

El Sr. Inspector General señaló que se encontraba en tratativas con las autoridades de Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA para que, a modo de cooperación con esta iniciativa, se establezca un arancel diferencial bonificado para las legalizaciones de las firmas de los contadores que suscriban los dictámenes en los estados financieros que se presenten bajo este régimen de moratoria. Ello facilitará a las entidades la posibilidad de regularización y cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales.

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Novedades Impositivas 14/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5634 – Devolución de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes: nueva versión del programa aplicativo.

Por la presente resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprueba el programa “Devoluciones y/o transferencias – Versión 5.0”, que deben utilizar los contribuyentes que soliciten la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originado en el IVA para transferir a terceros. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5635 – Zona Franca de Villa Constitución: su ampliación.

Mediante la presente resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero amplía la superficie de la Zona Franca de Villa Constitución y se habilita la nueva Zona Primaria Aduanera de Control Aduanero Dos, delimitando ambas Zonas Primarias (Uno y Dos).

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 19/2025 – CABA: Devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Implementación de un procedimiento simplificado.

Por medio de la presente resolución, la Administración General de Ingresos Públicos establece un procedimiento simplificado para la verificación y devolución de saldos a favor de hasta $2.000.000 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los contribuyentes locales y de convenio multilateral que cumplan con ciertos requisitos pueden solicitar la devolución a través de la funcionalidad “devolución expeditiva de SAF” del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria.

RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. Cdad.) 54/2025 – CABA: Impuesto de Sellos correspondiente al período 12/2024. Prórroga.

A través de la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Buenos Aires prorroga hasta el 17/01/2025 el vencimiento para la presentación y pago de la DJ del Impuesto de Sellos del período 12/2024 correspondiente a los Agentes de Recaudación, originalmente previsto para el 10/01/2025, debido a inconvenientes técnicos en los sistemas informáticos.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 1/2025 – Mendoza: Funcionarios responsables de autorizar reintegros de saldos a favor. Adecuación de montos.

Por la presente resolución, la Administración Tributaria de Mendoza ajusta los montos para definir los funcionarios competentes responsables de aprobar el cálculo y autorizar el reintegro de los saldos a favor y/o compensación de los tributos -RG (DGR Mendoza) 72/2004-. El Director General de Rentas de la Provincia de Mendoza podrá liquidar y ordenar el reintegro de saldos a favor de hasta $ 20.000.000. Para importes superiores a $ 20.000.000, el encargado será el Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1689/2025 – Extensión de plazos para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB para sujetos del Convenio multilateral.

Por medio de la presente resolución, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy considera cumplidas en término la presentación y pago de las DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, con vencimiento el 26/12/2025, realizados hasta el 14/01/2025, inclusive. Esta medida responde a inconvenientes técnicos en el Sistema SIFERE WEB.

DECRETO (La Pampa) 7/2025 – La Pampa: Fabricación de biocombustibles excepto alcohol. Ingresos Brutos. Reducción de alícuota.

A través del presente decreto, el Gobierno de San Juan establece una reducción al 0,50% de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la fabricación de biocombustibles, excepto alcohol (código de actividad 201.220), aplicable sólo a contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos. Para acceder al beneficio, deben verificarse simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en La Pampa.
b) Tener al menos tres empleados en relación de dependencia, acreditado mediante la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social presentada ante la AFIP.
c) No registrar deudas exigibles ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente o agente de recaudación de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
d) Contar con una planta habilitada para la actividad, ubicada en La Pampa.

El beneficio será vigente desde el 01/01/2025 o desde el primer día del mes en que se cumplan todas las condiciones, lo que sea posterior, hasta el 31/12/2025.

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Novedades Impositivas 13/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5633 – Garantías otorgadas en resguardo de obligaciones fiscales: se adecúa la normativa con respecto a los despachantes de aduana, importadores y exportadores.

Por la presente resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero efectúa adecuaciones sobre la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías para obligaciones fiscales ante la Aduana, a raíz de la eliminación en el Código Aduanero de los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores.

DECRETO (La Pampa) 6/2025 – La Pampa: Pérdida del beneficio de alícuota cero del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por incumplimiento de las obligaciones a su vencimiento y condiciones para recuperarla.

Mediante el presente decreto, el Gobierno de la Pampa determina que la pérdida del beneficio de reducción de la alícuota al 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (L. La Pampa 3602, art. 28) ocurrirá si se incumplen las obligaciones formales o sustanciales al vencimiento, o alguno de los requisitos establecidos. En caso de infracción, el contribuyente deberá liquidar el impuesto aplicando la alícuota y los importes mínimos correspondientes según la Ley Impositiva vigente, a partir del primer anticipo que venza después de la infracción. También se fijan las condiciones a cumplir para recuperar el beneficio.

DECRETO (La Pampa) 8/2025 – La Pampa: “Plan Provincial de Venta de Lotes con Servicios” – Beneficios en el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

Por medio del presente decreto, el Gobierno de la Pampa establece que, a partir del 1/1/2025, se exceptúa del pago del Impuesto de Sellos a los actos y contratos vinculados directamente con el “Plan Provincial de Venta de Lotes con Servicios” suscriptos por el Fideicomiso Viviendas para La Pampa. También se reducen a cero las Tasas Retributivas de Servicios vinculadas con dicho Plan.

DECRETO (Tucumán) 4434-3/2024 – Tucumán: Impuesto de Sellos año 2025. Actualización de los importes fijos.

A través del presente decreto, se ajustan los importes fijos que deben pagar los contribuyentes del Impuesto de Sellos para el período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 4/2025 – Tucumán: Extensión del plazo para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a efectos del acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Por la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Tucumán prorroga al 14 de enero de 2025 la fecha hasta la cual se consideran presentadas e ingresadas en término las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operaron hasta el 19 de diciembre de 2024, al solo efecto del acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243/3 (ME)-2021.

LEY (Neuquén) 3491 – Neuquén: Adhesión al RIGI.

Por medio de la presente ley, el Gobierno de Neuquén se adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones establecido por la Ley Nacional 27.742. El Poder Ejecutivo Provincial implementará las medidas correspondientes.

RESOLUCIÓN (SHF San Juan) 2601/2024 – San Juan: Descuento del 15% para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar para el período 2025.

A través de la presente resolución, la Secretaría de Hacienda y Finanzas de San Juan fija en un 15% el descuento previsto en la Ley San Juan 2730-I, art. 64, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, siempre que el pago se realice hasta la fecha de vencimiento en instituciones bancarias autorizadas o mediante otros sistemas habilitados por la Dirección General de Rentas. Este descuento comenzará a regir el 1/1/2025.

RESOLUCIÓN (SHF San Juan) 2602/2024 – San Juan: Ratificación de la tasa de interés para planes de facilidades de pago a partir del 1º de enero de 2025.

Mediante la actual resolución, la Secretaría de Hacienda y Finanzas de San Juan ratifica la tasa de interés del 3% mensual para la financiación en los planes de facilidades de pago, a partir del 1º de enero de 2025.

RESOLUCIÓN (SHF San Juan) 2603/2024 – San Juan: Ratificación de las tasas de interés resarcitorio y punitorio a partir del 1º de enero de 2025.

Se ratifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio, del 6% y 7% mensual, respectivamente, a partir del 1º de enero de 2025, aplicables a deudas fiscales.

DECRETO (Santa Cruz) 1415/2024 – Santa Cruz: receso anual durante los meses de enero y febrero del año 2025, para el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado.

Por medio del actual decreto, el Gobierno de Santa Cruz establece un receso anual en enero y febrero de 2025 para la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, así como para Empresas y Sociedades del Estado. Durante enero de 2025, se suspenden los plazos procesales administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que, por su naturaleza, resulten impostergables.

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 1442/2024 – Chubut: nuevo monto para la exención de la actividad ganadera para el período 2025.

A efectos de la exención a la actividad ganadera por las ventas que no superen el valor de 14.000 Kg de lana sucia de 20 micrones y con un rinde del 55%, prevista en el art. 149, inciso 13, del Código Fiscal, se fija en $ 3.889,35 el valor de referencia de dicha lana y se establece para el período fiscal 2025 el importe de $ 54.450.900 como monto total para el cálculo de la exención.

RESOLUCIÓN GENERAL 5632/2025 – Microempresas: modifican la reglamentación del pago a cuenta de contribuciones patronales.

A través de la esta resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero extiende al 31 de diciembre de 2025 el beneficio, para las microempresas, del cómputo de hasta el 30 % del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También se requiere que la determinación nominativa de los aportes y contribuciones a la seguridad social se realice mediante el release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea”.

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Novedades Impositivas 10/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 3/2025 – Tucumán: Adecuación del monto máximo de deudas líquidas y exigibles referidas al procedimiento para la emisión de los certificados de cumplimiento fiscal.

Se incrementa de $2.800 a $ 8.700 el monto de deudas líquidas y exigibles que no deben superar los contribuyentes a efectos de emitir los certificados de cumplimiento fiscal establecidos en la RG (DGR Tucumán) 23/2009. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 2/2025 – Tucumán: Versión 41.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

Por medio de la presente Resolución General, se aprueba la versión 41.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 1/2025 – Tucumán: Aprobación del Release 4 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0 Release 3”.

Se aprueba el Release 4 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0 Release 3” -RG (DGR) N° 94/23-. El mismo, denominado “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0 – Release 4” podrá ser transferido vía web desde el día 17/01/2025. 
Además, se aclara que el aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del 01/02/2025 inclusive.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 36/2025 – San Juan: fecha de entrada en vigencia de las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales” como actividades gravadas en ingresos brutos..

A través de la citada Resolución, se establece que a partir del 01/03/2025 se considerarán gravadas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales” prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 2/2025 – San Luis: Valor económico de bienes inmuebles a partir del 1/1/2025 a efectos de la determinación del impuesto de sellos.

Mediante la citada Resolución General, la Dirección Provincial de Ingresos públicos, establece que el valor económico de los inmuebles a efectos de liquidar el impuesto a los sellos será: 

  • Para el ejercicio 2025, igual a la valuación fiscal establecida por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales para bienes inmuebles urbanos y suburbanos. 
  • Para el ejercicio 2025, 3 veces la valuación fiscal establecida por la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales para bienes inmuebles rurales. 

Asimismo, se aclara que en ningún caso el valor económico será inferior a $ 2.000.000, que la Dirección admitirá la prueba en contrario y que la resolución será de aplicación para los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso que se realicen a partir del 01/01/2025. 

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 10/2025 – Río Negro: Se exceptúa a la Agencia de Recaudación Tributaria de la suspensión de los plazos legales establecidos.

Se exceptúa a la Agencia de Recaudación Tributaria de la suspensión de los plazos legales establecidos durante el receso general de la Administración Pública Provincial establecido desde el 02/01/2025 hasta el 31/01/2025 inclusive. 

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 40/2024 – Santa Fe: Régimen de Estabilidad Fiscal para el período 2025.

La Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe aclara las formalidades que deben cumplimentar las “Pymes Santafesinas” para que puedan acceder a los beneficios del régimen de estabilidad fiscal vigente para el período 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 39/2024 – Santa Fe: reducción de alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 2025 para actividades industriales en general y de transformación de cereales.

Se reglamenta el beneficio de solicitud de la reducción de alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de aplicación para el periodo fiscal 2025, para las actividades industriales en general y de transformación de cereales. Para ello se requiere que se presente de manera presencial: 

  • Formulario N° 1278 con firma certificada, acreditación de personería del firmante y pago de la tasa retributiva de servicios. 
  • Declaraciones Juradas Anuales de los últimos 3 periodos fiscales. 
  • Estados Contables correspondientes a los últimos 3 ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud. 
  • Nota detallando las alícuotas y normativa que se aplican.

Una vez presentada la solicitud, la Administración deberá resolver la misma en un plazo que no podrá exceder los 30 días hábiles.  

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 8/2025 – CABA: Calendario de vencimientos 2025.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece las fechas de vencimientos para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2025.
Se aclara que si el vencimiento coincidiera con un día no laborable para las entidades bancarias el mismo se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. 

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Novedades Impositivas 09/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 1/2025 – La Rioja: Nuevos montos mínimos de retención y percepción para los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se fija, a partir del 07/01/2025, el monto mínimo sujeto a retención en $ 70.000. Además, se establece que no será obligatorio practicar percepciones cuando el monto de la misma sea igual o inferior a $ 1.800.  

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1658/2024 – San Juan: ratificación de la normativa relacionada con el Domicilio Fiscal Electrónico.

Se ratifican, a partir del 01/01/2025, las normas relacionadas con la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico. Ello, en virtud de la publicación del nuevo ordenamiento legal del Código Tributario de la Provincia L. (San Juan) 2731-I.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1656/2024 – San Juan: Base imponible diferencial en ingresos brutos para la venta mayorista de carnes para el período 2025.

Se establece, a partir del 01/01/2025, que los contribuyentes que desarrollen la actividad de Comercialización Mayorista de Carnes en General efectuada por abastecedores, deberán tener regularizado y/o cancelado al 31/01/2025 el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 31/12/2024 a fin de poder utilizar la base diferencial entre precios de compra y venta para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el año fiscal 2025. 

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1657/2024 – San Juan: Requisitos para la exención en ingresos brutos para las actividades de producción primaria.

Por medio de la presente Resolución, la Dirección General de Rentas determina que los contribuyentes que deseen gozar de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de producción primaria durante el año fiscal 2025 deberán tener pago al 31/01/2025 el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores. 
Se aclara, además, que el requisito no le será exigible a los productores agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta 30 hectáreas cultivadas. 

LEY (JUJUY) 6442 – Jujuy: Ley impositiva 2025.

Por medio de la presente Ley, se fijan, para el periodo fiscal 2025, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos para la percepción de los tributos de la provincia.

LEY (Chubut) XXIV-110 – Chubut: Ley impositiva 2025.

A través de la citada Ley, se fijan, desde el 01/01/2025, las alícuotas y los valores aplicables para la percepción de los tributos provinciales.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 1/2025 – Buenos Aires: Calendario de vencimientos del año 2025.

Mediante la citada Resolución Normativa, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes para el período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5631 – Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier: Simplifican trámites para los destinatarios de mercaderías.

Por medio de la citada Resolución General, se establece que se podrá importar / exportar mediante el régimen de encomienda / paquete postal siempre que el peso de cada paquete o pieza sea de hasta 50 kg independientemente de cual fuera el peso total. Además, se establece el límite por cada envío Courier en USD 3.000. 
Asimismo, se establece el límite por cada envío Courier en USD 500 para exportaciones de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal y se aclara un peso de hasta 10 kg netos. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 20/2024 – Misiones: Feria administrativa 2025.

La Agencia Tributaria Misiones establece la feria administrativa 2025 desde el 26/12/2024 y hasta el 07/02/2025. Durante la misma se suspenden los plazos y términos administrativos, únicamente en los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, determinación de oficio, sus recursos de reconsideración y apelación. .  

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Novedades Impositivas 08/01/25

DISPOSICIÓN (ARCAT Catamarca) 62/2024 – Catamarca: Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.

Por medio de la presente Disposición, la Agencia de Recaudación de Catamarca establece las fechas de vencimiento de los distintos tributos. 
Además, se determina como fecha de vencimiento de la declaración jurada informativa anual correspondiente al periodo fiscal 2024 para contribuyentes locales, el día 31/01/2025.  

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1654/2024 – San Juan: Valor de la Unidad Tributaria a partir del 1° de enero de 2025.

Se fija, a partir del 01/01/2025, el valor de la Unidad Tributaria en $ 100. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 39/2024 – San Luis: Régimen especial de presentación y pago de ingresos brutos para monotributistas sociales.

A través de la citada Resolución General se establece un Régimen Especial de presentación, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en ARCA como Monotributistas Sociales. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 40/2024 – San Luis: Escala de graduación de multas por infracciones a los deberes formales aplicable para el período 2025.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos actualiza, para el ejercicio fiscal 2025, la escala de graduación de las multas correspondientes a las infracciones a los deberes formales. Para ello, tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde que se sucedió el hecho y su respectiva comunicación a la DPIP.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 37/2024 – San Luis: adecuación de los montos para actuar como agente en los regímenes generales de retención y percepción de ingresos brutos.

Se modifican, a partir del 01/01/2025, los importes para resultar obligado a actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

En cuanto al Régimen General de Percepción – RG (DPIP San Luis) 39/2020, quedan obligados a actuar:
• Quienes realicen actividades en la Provincia de San Luis y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 1.000.000.000 debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. 
• Las empresas que realicen la distribución y/o comercialización de productos alimenticios y bebidas cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 300.000.000 debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
Además, se establece que el monto sujeto a percepción deberá ser igual o superior a $ 100.000.

En cuanto al Régimen General de Retención – RG (DPIP San Luis) 40/2020, quedan obligados a actuar:
• Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos por un importe igual o superior a $ 1.000.000.000 con relación a los pagos que realicen. 
• Las empresas constructoras que hubieran obtenido en los últimos seis meses inmediatos anteriores ingresos brutos operativos por un monto semestral igual o superior a $ 120.000.000 con relación a los pagos que efectúen a contratistas y subcontratistas de obras o servicios, corralones, proveedores y profesionales.
• Las empresas constructoras que hayan sido adjudicatarias de una obra provincial por un monto superior a $ 500.000.000.
Se aclara que a fin de determinar los ingresos brutos se deberá considerar los ingresos gravados, no gravados y exentos provenientes de todas las jurisdicciones y que no se deberán considerar los impuestos internos, el débito fiscal del impuesto al valor agregado, quitas, devoluciones, rescisiones y descuentos que hayan sido efectivamente otorgados. 
Asimismo, se establece que el monto sujeto a retención deberá ser igual o superior a $ 100.000.

LEY (Río Negro) 5766 – Río Negro: Régimen de Promoción Económica e Industrial con beneficios impositivos.

Mediante la Ley (Río Negro) N° 5766, se establece un Régimen de Promoción Económica al cual podrán acceder las personas humanas o jurídicas, titulares de empresas o explotaciones radicadas o a radicarse en la provincia, que presenten proyectos de inversión y cumplan con determinadas condiciones. 

Los requisitos son: 
a) Presentar una solicitud de adhesión al régimen, acompañando la documentación requerida por la reglamentación.
b) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sociales y administrativas al momento de otorgar los beneficios en forma definitiva.
c) Llevar registros contables y laborales conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes laborales vigentes.

Entre los principales beneficios se destacan: 
• Exención o reducción de tributos provinciales, hasta un plazo de quince (15) años.
• Concesión de un ‘bono fiscal” con un tope máximo del veinte por ciento (20%) de la inversión base. El mismo podrá ser transferible. 
• Estabilidad fiscal por el término de hasta diez (10) años contados a partir de la fecha de presentación del proyecto de inversión.
• Acceso a la adquisición o concesión de inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales o de fomento, que se estimen convenientes para el desarrollo.
• Adjudicación de las tierras fiscales necesarias para el desenvolvimiento de la actividad industrial junto con facilidades para su compra. 
• Prioridad en el otorgamiento de créditos provenientes de agencias o entes de la provincia. 

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 1/2025 – Entre Ríos: Calendario de vencimientos 2025.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos fija, para el periodo fiscal 2025, las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las distintas obligaciones. 

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 370/2024 – Neuquén: calendario de vencimiento 2025.

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén establece el calendario de vencimientos, correspondiente al periodo fiscal 2025, para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias provinciales.