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Novedades Impositivas 16/1/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5815 – Régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de exportación de oro, plata y/o platino sin transferencia de dominio.

Mediante la presente, se implementa un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las exportaciones para consumo de oro, plata y/o platino (en cualquier etapa de elaboración) cuando no exista transferencia de dominio y la exportación tenga por finalidad su refinación, depósito, posterior comercialización u otros destinos similares.

Las operaciones alcanzadas son aquellas documentadas mediante factura de exportación “E” con valor cero y respaldadas por un contrato que justifique el envío al exterior.

Los sujetos pasibles de la percepción son los exportadores que realicen las operaciones descriptas, actuando la Dirección General de Aduanas como agente de percepción.

La percepción se determina aplicando una alícuota del 1% sobre el valor utilizado a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, conforme el esquema previsto para la exportación de concentrado de minerales. La misma se devenga al momento de liquidar los tributos aduaneros y debe ingresarse dentro de los 15 días hábiles del libramiento de la mercadería mediante el Sistema Informático Malvina (SIM). El incumplimiento genera suspensión operativa, intereses resarcitorios y demás efectos previstos en la normativa.

El monto percibido tiene carácter de impuesto ingresado y podrá computarse en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período en que se produzca la transmisión onerosa del metal exportado, sin resultar computable a los fines de la determinación o reducción de anticipos.

Adicionalmente, los exportadores alcanzados deberán cumplir con un régimen informativo trimestral consistente en la presentación de una certificación emitida por profesional independiente de ciencias económicas que acredite, con documentación respaldatoria y registros contables, la cantidad y calidad de los metales exportados y las destinaciones aduaneras vinculadas. La presentación deberá realizarse a través del servicio “Presentaciones Digitales” dentro de los plazos establecidos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 293/2025 – Actualización del nomenclador NAES aplicable a Ingresos Brutos y adhesión a las nuevas disposiciones del Convenio Multilateral.

La Dirección General de Rentas de Corrientes adhiere a las modificaciones del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aprobadas por la Comisión Arbitral mediante las RG 12/2025 y 19/2025, aplicables a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En este marco, se actualiza el NAES —incluyendo alícuotas e importes mínimos— y se adecuan los anexos pertinentes de normativas previas, principalmente los correspondientes a las RG 219/2021 y 233/2022. Adicionalmente, se dispone la reclasificación de determinados contribuyentes inscriptos bajo códigos específicos del NAES. En tal sentido, los códigos 530090, 631110, 631120 y 649290 deberán ser reemplazados por los nuevos códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, respectivamente

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Novedades Legales 15/1/26

LEY DE INOCENCIA FISCAL N° 27.799

SU IMPACTO EN MATERIA DE SANCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS. CAMBIOS EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN

INSTAURACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLICADO DE GANANCIAS

El 26 de diciembre de 2025 el Congreso Nacional sancionó la Ley de Inocencia Fiscal, que fue posteriormente publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2026, por la que se realizan una serie de modificaciones significativas a la Ley Penal Tributaria y a la Ley de Procedimiento Tributario.

Destacamos los cambios relevantes:

I. Ley Penal Tributaria

    • Actualización de importes mínimos para la comisión de delitos tributarios:
    Delitos – Impuestos Nacionales y ProvincialesImporte mínimo actualImporte mínimo previo
    Evasión simple$100.000.000$1.500.000
    Evasión agravada$1.000.000.000$15.000.000
    Evasión agravada (supuestos especiales)$200.000.000$2.000.000
    Evasión agravada (APOC)$100.000.000$1.500.000
    Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales$100.000.000$1.500.000
    Agentes de recaudación$10.000.000$100.000
    Delitos de la seguridad socialImporte mínimo actualImporte mínimo previo
    Evasión simple$7.000.000$200.000
    Evasión agravada$35.000.000$1.000.000
    Evasión agravada (supuestos especiales)$14.000.000$400.000
    Agentes de recaudación y empleadores (aportes)$3.500.000$100.000
    Delitos fiscales comunesImporte mínimo actualImporte mínimo previo
    Simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias$20.000.000$500.000
    Simulación dolosa de cancelación de recursos de la seguridad social$3.500.000$100.000

    La actualización de los montos (condición objetiva de punibilidad para la configuración de los delitos), implica que las acciones penales en curso que no superen el nuevo umbral sean archivadas por aplicación del principio de ley penal más benigna.

    Asimismo, se destaca que éstos serán los importes mínimos por el período 2026, pero se ajustarán anualmente a partir de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

    • Regularización voluntaria

    La Ley incorpora incentivos para la regularización voluntaria. ARCA no formulará denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda de capital e intereses antes de la formulación de la denuncia, beneficio que se otorgará por única vez por contribuyente.

    Adicionalmente, una vez iniciada la acción penal, ésta se extinguirá si se cancela el capital, los intereses y un 50% adicional de ambos conceptos en calidad de multa dentro de los 30 días de notificación.

    Es importante destacar que estas modificaciones únicamente aplicarán para los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° (evasión simple y agravada tanto de obligaciones tributarias como de recursos de la seguridad social, y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales). Quedan exceptuadas de estas disposiciones los delitos del art. 4 (agentes de recaudación de obligaciones tributarias), Art. 7 (agentes de recaudación y empleadores de recursos de la seguridad social) y los delitos fiscales comunes del Título III.

    • Dispensa de formular denuncia penal

    En adición al supuesto previo, en el cual el contribuyente regulariza la situación antes de la formulación de la denuncia penal, la Ley de Inocencia Fiscal incorpora dos supuestos adicionales:

    1. El contribuyente informa el criterio interpretativo aplicado para la determinación tributaria.
    2. El contribuyente presente las declaraciones juradas originales o rectificativas, e ingrese el saldo resultante, antes de la notificación del inicio de la fiscalización.
    • Reparación integral del daño

    La modalidad de extinción de la acción penal, dispuesta en el artículo 59 inciso c del Código Penal queda estrictamente restringida para los supuestos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley Penal Tributaria.

    • Prescripción de la acción penal

    La nueva ley establece que, una vez prescriptas las potestades del fisco para la determinación tributaria, no proseguirá la acción penal.

    Esta disposición viene a armonizar los plazos de prescripción de ambos procesos, atento a que la acción penal podía proseguir incluso cuando la prescripción había operado para la determinación impositiva.

    II. Modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario

      • Actualización del importe de las multas

      Al igual que las modificaciones realizadas en la Ley Penal Tributaria, los importes de las multas se ven actualizados en consecuencia de la inflación acumulada.

      Los montos quedan de la siguiente manera:

      InfracciónImporte mínimo actualImporte mínimo previo
      Artículo 38 – No presentación de DDJJ Persona Humana$220.000$200
      Artículo 38 – No presentación de DDJJ Persona Jurídica$440.000$400
      Artículo 38.1. 1°pf – No presentación de DDJJ informativa Persona Humana$5.000.000$5.000
      Artículo 38.1. 1°pf – No presentación de DDJJ informativa Persona Jurídica$10.000.000$10.000
      Artículo 38.1. 2°pf – No presentación de DDJJ informativa – operaciones de importación y exportación entre partes independientes Personas Humanas$1.500.000$1.500
      Artículo 38.1. 2°pf – No presentación de DDJJ informativa – operaciones de importación y exportación entre partes independientes Personas Jurídicas$10.000.000$9.000
      Artículo 38.1. 3°pf – No presentación de DDJJ informativa transacciones internacionales Persona Humana$11.000.000$10.000
      Artículo 38.1. 3°pf – No presentación de DDJJ informativa transacciones internacionales Persona Jurídica$22.000.000$20.000
      Artículo 39 – incumplimiento deberes formales$150.000 a $2.500.000$150 a $2.500
      Artículo 39 2° pf – supuestos específicos agravados – incumplimiento deberes formales$150.000 a $35.000.000$150 a $45.000
      Artículo 39.1. – Incumplimiento a requerimientos de presentación de DDJJ informativa$500.000 a $35.000.000$500 a $45.000
      Artículo 39.1. 4° pf – Ingresos brutos anuales de los contribuyentes o responsables que incumplan los requerimientos indicados en el 1°pf$10.000.000.000$10.000.000
      Artículo 39.1. 4°pf – Multa aplicable a los contribuyentes que superen $10.000.000.000 de ingresos brutos anuales2 a 10 veces el importe máximo previsto ($35.000.000)2 a 10 veces el importe máximo previsto ($45.000)
      Artículo 39.2. inc. a) apartado (i) – omisión de informar la pertenencia a entidades multinacionales de ciertos parámetros de ingresos previsto por ARCA$6.000.000 a $15.000.000. En caso de que las entidades tengan ingresos inferiores a los establecidos en el parámetro de ARCA, la multa se reduce a $1.125.000 hasta $5.250.000$80.000 a $200.000. En caso de que las entidades tengan ingresos inferiores a los establecidos en el parámetro de ARCA, la multa se reduce a $15.000 hasta $70.000
      Artículo 39.2. inc. a) apartado (ii) – omisión de informar daros del sujeto informante designado para presentación del informe país por país$6.000.000 a $15.000.000$80.000 a $200.000
      Artículo 39.2 Inc. a) apartado (iii) – omisión de informar la presentación del informe país por país por parte de la entidad informante designada$6.000.000 a $15.000.000$80.000 a $200.000
      Artículo 39.2. inc. b) – omisión de presentación del informe país por país, o presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores graves$45.000.000 a $67.500.000$600.000 a $900.000
      Artículo 39.2. inc c) – incumplimiento total o parcial a requerimientos de información complementaria a la DDJJ informativa del informe país por país$13.500.000 a $22.500.000$180.000 a $300.000
      Artículo 39.2 inc d) – incumplimiento de requerimientos a cumplimentar los deberes formales de los inc. a y b$15.000.000$200.000
      Artículo 40 – Clausura – valor de los bienes exceda de$20.000$10
      Artículo 40 2°pf – multa por falta de registración de trabajadores$200.000 a $7.500.000$3.000 a $100.000

      IMPORTANTE: cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio con antelación de 10 a 15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, se intimará y aplicará la multa.

      ARCA debe merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible.

      Ello, de conformidad con el siguiente micrositio de ARCA: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=5458

      • Prescripción:

      En materia de procedimiento fiscal, se reduce de 5 a 3 años el plazo de prescripción para ciudadanos que hayan cumplido en término con la presentación y pago del tributo, siempre que la declaración jurada no sea impugnada por discrepancia significativa.

      La ley define como discrepancia significativa una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y la impugnación fiscal, o una diferencia superior a $100.000.000.

      Asimismo, la norma deroga la suspensión por 120 días del curso de la prescripción, cuando se tratase de períodos fiscales próximos a prescribir y dichos actos se notificarán dentro de los 180 días corridos anteriores a la fecha en que se produzca la correspondiente prescripción.

      • Plazo de prescripción para impuestos locales

      Recogiendo la doctrina de la Corte, se ha modificado el CCyCN, de manera que, en materia de tributos establecidos por las provincias, por CABA y/o los municipios, el término de prescripción se regirá por la ley de procedimiento fiscal. Por lo tanto, tales jurisdicciones no podrán establecer, para los contribuyentes inscriptos, una prescripción distinta de la de 5 años.

      • Régimen Simplificado de Ganancias

      Finalmente, la norma incorpora un nuevo régimen para ciudadanos con ingresos totales de hasta $1.000 millones y patrimonio total de hasta $10.000 millones en los últimos tres ejercicios.

      Para adherir al Régimen Simplificado de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, el ciudadano debe ingresar al servicio “Sistema Registral” en la web de ARCA, luego acceder a “Ganancias PH Simplificada” y realizar la adhesión, lo cual puede hacerse hasta el día anterior al primer vencimiento general de la declaración jurada, en junio de 2026.

      De cumplimentarse todos los requisitos, los solicitantes serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “618 Ganancias PH Simplificado”, caracterización que podrá consultarse en el Sistema Registral opción Consulta – Datos Registrales – Caracterizaciones.

      Luego, en el momento del vencimiento, el contribuyente ingresará a su perfil en la web de ARCA, visualizará el monto del impuesto determinado por el organismo y podrá aceptarlo y pagarlo, o bien revisarlo y ajustarlo si corresponde.

      Bajo este régimen, los controles de ARCA se focalizan en la facturación y los gastos deducibles, excluyendo los consumos personales como consumidor final y la variación patrimonial. La información declarada solo puede ser impugnada si se detecta una discrepancia significativa, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Inocencia Fiscal.

      Este régimen genera dos beneficios clave:

      • Presunción de exactitud: ARCA presume que la declaración jurada aceptada es correcta y suficiente.
      • Efecto liberatorio: se considera cancelado el impuesto correspondiente, por lo que ARCA no puede reabrir ni ajustar ese período, salvo que detecte una discrepancia significativa. En la práctica, esto implica una suerte de “tapón fiscal”.
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      Novedades Impositivas 15/1/26

      LEY (Tucumán) 9962 – Se modifica el Régimen de Promoción de Inversiones y se actualizan las escalas de exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

      La Legislatura de la Provincia de Tucumán introduce modificaciones al Régimen de Promoción de Inversiones establecido por la Ley N.º 9.911. La reforma actualiza las escalas de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del monto de la inversión realizada y reduce el requisito mínimo para acceder al régimen, que pasa de USD 2.000.000 a USD 1.000.000.

      El régimen establece beneficios de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a los ingresos generados por nuevas inversiones, con porcentajes que varían entre el 25 % y el 100 %, según el capital invertido, conforme al siguiente detalle:

      • 25 % para inversiones desde USD 1.000.000 hasta menos de USD 3.000.000.
      • 30 % para inversiones desde USD 3.000.000 hasta menos de USD 5.000.000.
      • 50 % para inversiones desde USD 5.000.000 hasta menos de USD 10.000.000.
      • 75 % para inversiones desde USD 10.000.000 hasta menos de USD 20.000.000.
      • 100 % para inversiones iguales o superiores a USD 20.000.000.

      LEY (Entre Ríos) 11247 – Modificación del Código Fiscal y la Ley Impositiva N.º 9.622.

      La Legislatura de Entre Ríos sancionó la Ley N.º 11.247 mediante la cual se introducen modificaciones al Código Fiscal (texto ordenado 2022) y a la Ley Impositiva N.º 9.622, aplicables al período fiscal 2026.

      Entre los principales cambios se destaca la actualización de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según la actividad económica y la redefinición del Régimen Simplificado Provincial, estableciendo nuevas categorías e importes mensuales, diferenciando entre locaciones y servicios y el resto de las actividades, manteniéndose beneficios específicos para pequeños contribuyentes alcanzados por el Régimen de Inclusión Social. Asimismo, se ajustan los importes del impuesto de sellos correspondientes a certificaciones e informes registrales y se redefinen los plazos de inscripción y renovación de marcas y señales de hacienda, que quedan establecidos en diez años con renovaciones sucesivas.

      RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1859/2025 – Aprobación del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y alícuotas de Ingresos Brutos para el período fiscal 2026.

      La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan aprueba el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y establece las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables al período fiscal 2026.

      Asimismo, se dispone que la adecuación de los códigos de actividades sustituidos por la nueva codificación NAES se efectuará de manera automática y de oficio a partir del 2 de febrero de 2026, respetándose las fechas de inicio de actividades oportunamente declaradas por los contribuyentes y responsables locales inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

      RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 2/2026 – Actualización del Nomenclador de Actividades Económicas (NAECh) y adecuación de alícuotas de Ingresos Brutos.

      La Administracion Tributaria de la provincia de Chaco, en virtud de las modificaciones de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuestas por la Ley F-4156, actualiza, a partir del 1 de enero de 2026, el Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia del Chaco (NAECh), con sus respectivas alícuotas, conforme a la RG (ATP Chaco) N.º 2061/2020.

      Asimismo, se dispone la conversión automática y de oficio de determinadas actividades cuya codificación ha sido modificada, asignando los nuevos códigos correspondientes a los contribuyentes del régimen local, los cuales serán reflejados en el sistema Si-Ge-Da Web.

      RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 1/2026 – Calendario de vencimientos fiscales para el ejercicio 2026.

      La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut establece el calendario de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2026, aplicable a los anticipos mensuales y a la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto para contribuyentes locales como para aquellos alcanzados por el Convenio Multilateral.

      Asimismo, se adhieren las fechas fijadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para los regímenes SIRCAR, SIRCREB, SIRCUPA, SIRTAC y para la determinación y presentación del formulario CM05. Se fijan también las fechas de presentación y pago del régimen WARIB, del Impuesto de Sellos y de los regímenes de retención, percepción y recaudación aplicables. Se dispone que, cuando una fecha de vencimiento coincida con un feriado o día no laborable, el plazo operará el día hábil inmediato siguiente, trasladándose de igual modo las fechas subsiguientes del mes cuando corresponda.

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      Novedades Impositivas 14/1/26

      RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5814/2026 – Régimen Informativo de operaciones financieras: eliminación de la actualización automática de importes y adecuación de pautas de conversión de moneda.

      Mediante la presente, se introducen modificaciones al régimen de información aplicable a las entidades financieras dispuesto por la Resolución General (AFIP) 4.298, suprimiéndose el mecanismo de actualización automática de los montos mínimos a partir de los cuales los sujetos obligados deben cumplir con las obligaciones informativas previstas en dicho régimen.

      Adicionalmente, se precisan pautas respecto de la información vinculada con operaciones en moneda extranjera en el marco del Título II, estableciéndose que, cuando los sujetos obligados deban informar saldos en moneda extranjera vinculados a movimientos de fondos asociados a agentes de liquidación y compensación, sociedades depositarias o agentes de colocación, los mismos deberán ser convertidos obligatoriamente a moneda de curso legal.

      A tal efecto se deberá aplicar el tipo de cambio comprador publicado por el Banco de la Nación Argentina, tomando la última cotización disponible correspondiente al último día hábil del mes informado.

      Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables respecto de la información correspondiente al período mensual diciembre de 2025 y siguientes.

      DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 1/2026 – Se reglamenta el Código de Operación de Transporte (COT) para el traslado de bienes.

      La Dirección General de Rentas de la provincia de Catamarca establece los procedimientos operativos y condiciones para la utilización del Código de Operación de Transporte (COT), previsto en el artículo 36 bis del Código Tributario Provincial (Ley N.º 5.022 y mod.), aplicable al traslado terrestre de bienes en el territorio provincial.

      La obligación alcanza:

      • A las especies de bienes detalladas en los Anexos I y II de la norma, según parámetros allí previstos.
      • Al resto de los bienes cuyo valor sea igual o superior a $1.000.000 o cuyo peso total sea igual o superior a 4.500 kg.

      La obligación será exigible cuando el origen y destino se encuentren dentro de la provincia o cuando Catamarca opere en forma coordinada con otras jurisdicciones que adhieran al sistema, mediante los convenios que se celebren al efecto.

      Se prevén excepciones, entre otras, para: operaciones de exportación e importación, bienes del Estado, bienes de uso, muestras y materiales promocionales, medicamentos en determinadas condiciones, residuos sólidos urbanos y traslados realizados por consumidores finales debidamente acreditados.

      El COT deberá obtenerse con carácter previo al inicio del traslado, a través del Sistema de Cuenta Única, ingresando con clave fiscal ARCA al módulo DGR Catamarca, suministrando información relativa al emisor, transportista, mercadería, documentación respaldatoria y recorrido. La vigencia del COT estará condicionada a la distancia total, previéndose distintos plazos según los kilómetros involucrados.

      Por último, se aclara que la DGR establecerá el cronograma de aplicación efectiva del régimen, el cual será difundido a través del micrositio específico del COT dentro del portal oficial del organismo tributario.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Santiago del Estero) 1/2026 – Se establece la obligatoriedad de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico para contribuyentes de Ingresos Brutos.

      La Dirección General de Rentas de la provincia de Santiago del Estero, dispuso la obligatoriedad de constituir y registrar el Domicilio Fiscal Electrónico para todos los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcanzando tanto a los sujetos que ya se encuentren inscriptos como a aquellos que inicien el trámite de inscripción ante el organismo. La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico deberá realizarse de conformidad con las formas, requisitos y condiciones previstos en la Resolución General N.º 25/2018.

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      Novedades Impositivas 13/1/26

      RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 1479/2025 – Ingresos Brutos: Se prorroga la bonificación excepcional para servicios profesionales.

      Mediante la presente resolución, la provincia de Misiones dispone la continuidad, hasta el anticipo de abril de 2026, inclusive, la bonificación excepcional del treinta por ciento (30%) sobre las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a determinadas actividades profesionales ejercidas por personas humanas.

      Asimismo, se extiende hasta el 30 de abril de 2026 la suspensión de la autorretención prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 18/10-DGR, conforme lo dispuesto previamente por la Resolución N° 1042/2025.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 1/2026 – Reconocimiento de cumplimiento en término de pagos y declaraciones juradas durante asueto administrativo.

      La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán dispone que las declaraciones juradas y los pagos correspondientes a determinadas obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron el 2 de enero de 2026 se tendrán por cumplidos en término cuando hayan sido presentados e ingresados hasta el 5 de enero de 2026 inclusive.

      El reconocimiento alcanza a los siguientes regímenes:

      a) Impuesto a los Juegos de Azar Autorizados:

      • Quiniela: período 12/2025, semana 5.
      • Agentes de Retención (Lotería): período 12/2025, semana 5.

      b) Impuesto de sellos:

      • Agentes de Percepción (Escribanías), período 12/2025, semana 3.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 5/2026 – Régimen de percepción del Impuesto de Sellos: prórroga del vencimiento correspondiente al período diciembre 2025.

      La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán establece que las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al régimen de percepción del Impuesto de Sellos del período diciembre 2025, semana 4, se considerarán presentados e ingresados en término cuando se efectúen hasta el 14 de enero de 2026 inclusive.

      La medida alcanza a los agentes de percepción designados mediante la Resolución General (DGR) N° 73/2011 y sus modificatorias.

      RESOLUCIÓN (ATM Mendoza) 70/2025 – Registro del beneficio de alícuota 0% en Ingresos Brutos por integración digital del sistema de salud.

      La Administración Tributaria Mendoza establece el procedimiento para la registración del beneficio de alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a contribuyentes que implementen la transformación digital del sistema de salud, en los términos de la Ley N° 9460 y normativa complementaria. El beneficio solo resultará aplicable respecto de los sujetos incluidos en la nómina que, con carácter mensual, remita el Ministerio de Salud y Deportes, indicando las altas y bajas correspondientes.

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      Novedades Impositivas 12/1/26

      RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Ciudad.) 10/2026 – Prórroga del régimen de regularización de obligaciones tributarias y adecuación de sus beneficios.

      Mediante la presente, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispuso la extensión, hasta el 30 de abril de 2026, del régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas previsto en la Ley N.º 6.842. El vencimiento original del régimen se encontraba fijado para el 31 de enero de 2026.

      La norma también adecúa los beneficios previstos, los cuales varían en función de la fecha de adhesión y del tipo de contribuyente (común o alcanzado por el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes).

      Asimismo, se mantiene la posibilidad de cancelar las obligaciones regularizadas mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago, permitiendo la financiación en hasta 48 cuotas.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Misiones) 30/2025 – Se prórroga la reducción de alícuota en pago a cuenta para contribuyentes industriales.

      La Dirección Provincial de Rentas de Misiones dispuso la prórroga de la reducción transitoria de la alícuota del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, manteniéndola en el 1,5% para los contribuyentes industriales comprendidos en el Convenio Multilateral.

      El beneficio alcanza a los sujetos incluidos en el Padrón de Proveedores de Industria, que operen con contribuyentes industriales radicados en la provincia y acrediten la presentación y el pago de las últimas 12 declaraciones juradas.

      La medida extiende su vigencia hasta el 30 de abril de 2026, conservando las condiciones, requisitos y parámetros establecidos en la Resolución General N° 17/2025-DGR.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1743/2026 – Ingresos Brutos: Modificaciones al régimen de pago a cuenta aplicable a traslados de mercaderías y productos.

      La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy introduce modificaciones en el régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los traslados de mercaderías.

      Entre los principales cambios, se incorporan presunciones respecto del destino comercial de los bienes, se precisan los requisitos para la exclusión de materias primas e insumos destinados a procesos productivos y se actualiza la base de cálculo del pago a cuenta mediante valores de referencia, los cuales serán actualizados cuatrimestralmente.

      El régimen alcanza a personas humanas, personas jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal atribuye el hecho imponible y que remitan o trasladen, por sí o por intermedio de terceros, mercaderías y/o productos cuyo destino sea la comercialización.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1741/2026 – Actualización de montos y condiciones para agentes de retención y percepción.

      La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy dispuso la actualización del régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

      Entre las principales modificaciones, se eleva a $600.000.000 el umbral de ingresos anuales exigido para la designación de agentes y se fija un mínimo de retención de $80.000 para los regímenes generales.

      Asimismo, se introducen adecuaciones en los regímenes particulares, contemplando la actualización de alícuotas y mínimos no imponibles conforme la Ley Impositiva 2026. Las modificaciones alcanzan, entre otros, a los regímenes vinculados a combustibles, energía eléctrica y ventas bajo el sistema de “venta directa”.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Neuquén) 419/2025 – Reglamentación del beneficio de alícuota 0% en Ingresos Brutos para obra pública y MiPyMEs industriales

      La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén reglamenta el acceso al beneficio de alícuota 0% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Ley Impositiva 2026.

      La regulación establece los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes interesados, entre los cuales se destacan la adhesión a través del sistema SINATRA, la constitución de domicilio fiscal electrónico, la correcta declaración de actividades bajo el nomenclador NAES y la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente según el régimen.

      El beneficio alcanza a contratistas de obra pública, a las construcciones realizadas en el marco de planes oficiales de vivienda y a empresas industriales categorizadas como Micro o Pequeñas conforme la Ley Nº 25.300. Se aclara que quedan excluidas las obras privadas, incluso las efectuadas en carácter de subcontratista, y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado provincial, quienes no pueden acceder al tratamiento. La norma también habilita la solicitud del Certificado de No Retención y/o No Percepción para empresas industriales encuadradas en la alícuota 0%, y dispone pautas para la facturación y para la actuación de los organismos públicos como agentes de retención en el marco de la obra pública.

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      Novedades Impositivas 9/1/26

      LEY (Formosa) 1747 – Modificaciones al Código Fiscal y la Ley Impositiva provincial.

      La Legislatura de Formosa introduce cambios en el Código Fiscal (Ley Nº 1589) y en la Ley Impositiva provincial (Ley Nº 1590), redefiniendo el régimen de intereses resarcitorios aplicable a deudas por impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones fiscales, incluidos anticipos, retenciones y percepciones. La alícuota será determinada por la Ley Impositiva y su mecanismo de aplicación será fijado por la Administración Tributaria de la Provincia de Formosa no podrá superar el doble de la tasa activa del Banco Formosa S.A.

      Asimismo, se autoriza a la Administración Tributaria actualizar las tasas de interés y determinados montos previstos en la Ley Impositiva, debiendo comunicar dichas modificaciones al Poder Legislativo.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 2/2026 – Incorporación de equivalencias entre nomencladores de actividades y alícuotas.

      La Dirección General de Rentas amplía y actualiza las correspondencias entre el Nomenclador de Actividades y Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación, aprobado por la Comisión Arbitral en la Resolución General (DGR Tucumán) 100/2017. Se incorporan nuevos códigos y actividades, entre ellas, las vinculadas a criptoactivos, plataformas digitales y publicidad en redes sociales.

      La presente resolución general tendrá vigencia a partir del período fiscal 2026, inclusive.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 3/2026 – Actualiza el monto mínimo para emitir el Certificado de Cumplimiento Fiscal.

      La Dirección General de Rentas modifica el procedimiento para la emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal previsto en la Resolución General (DGR Tucumán) 23/2009, aumentando el monto de la deuda a once mil ciento ochenta pesos ($11.180).

      La presente resolución general entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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      Novedades Impositivas 8/1/26

      RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5809 – Domicilio fiscal: simplifican procedimientos para su modificación.

      La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamenta de forma integral el régimen de domicilio fiscal estableciendo criterios uniformes para su determinación y modificación por parte de los contribuyentes. La norma establece la obligatoriedad de mantener el domicilio fiscal actualizado, con un plazo de 10 días hábiles para informar cambio, y faculta al organismo a determinarlo de oficio si se encontraran inconsistencias.

      La presente resolución entrará en vigor el 2 de marzo de 2026.

      RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires) 628/2025 – Procedimiento para la condonación de deudas de Ingresos Brutos a instituciones de salud y educación.

      La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija el procedimiento, junto con los requisitos, plazos, documentación pertinente y condiciones aplicables, para el otorgamiento de la condonación de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las instituciones que prestan servicios de habilitación, rehabilitación, prevención, terapéuticos, educativos y asistenciales, en el marco de la Ley (CABA) Nº 6867.

      DECRETO (Tucumán) 3959-3/2025 – prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

      El Gobernador de la provincia de Tucumán decreta la prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales al 30 de enero de 2026 incorporando al mismo las deudas vencidas y exigibles al 31 de octubre de 2025 inclusive.

      DECRETO (Tucumán) 3960-3/2025 – Extensión del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

      El poder ejecutivo amplía el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, incorporando las obligaciones vencidas y exigibles hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, y estableciendo como nueva fecha de corte para el acceso al beneficio el 1 de enero de 2026.

      El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 4/2026 – Nueva versión del aplicativo para regularización de deudas fiscales.

      La Dirección General de Rentas adopta la versión 53.0 del programa aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales – Decreto 1243/3 (ME) 2021”, destinado a la adhesión al referido régimen.

      DECRETO (Corrientes) 130/2025 – Calendario fiscal 2026 para vencimientos de tributos provinciales.

      El Poder Ejecutivo de Corrientes fija el cronograma de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2026 para los impuestos, tasas y contribuciones administrados por la Dirección General de Rentas. El calendario comprende las fechas para la presentación de declaraciones juradas mensuales y el ingreso de las cuotas fijas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como para los regímenes de retención y percepción, los agentes de recaudación bancaria y del Impuesto de Sellos.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1738/2026 – Actualización del régimen de retención y percepción del Impuesto de Sellos.

      La Dirección Provincial de Rentas introduce modificaciones en el régimen de retención y percepción del Impuesto de Sellos de la provincia de Jujuy. En ese marco, se aprueban los nuevos formularios F-0201 y F-0202 y se actualizan los anexos que regulan el diseño de archivos y el nomenclador de operaciones del sistema S.I.R.P.S, de acuerdo con las alícuotas y los importes mínimos fijados por la Ley Impositiva Nº 6492/2025.

      La presente norma tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1739/2026 – Actualización del aplicativo SIPEP para percepciones de escribanos.

      La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy aprueba una nueva versión del Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos, que permite a los escribanos y adscriptos presentar declaraciones juradas mensuales del Impuesto de Sellos mediante transferencia electrónica.

      La presente resolución general será aplicable a las presentaciones que deban efectuarse a partir del 1 de enero de 2026.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1740/2026 – Actualización del régimen de percepción del Impuesto Sellos Automotor.

      La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adecua el régimen de percepción del Impuesto de Sellos Automotor a lo dispuesto por la Ley Impositiva 2026.

      El régimen prevé:

      • Estructura técnica para la importación de operaciones en el sistema SIPSA.
      • Un nomenclador con códigos, mínimos y alícuotas aplicables al Impuesto de Sellos Automotor (2 % para transferencias, 1,5 % para vehículos híbridos y 1 % para vehículos eléctricos).
      • Calendario quincenal de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de los pagos correspondientes al año 2026.

      La presente norma tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

      RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 25/2026 – Calendario de vencimientos impositivos para el período fiscal 2026.

      La Dirección General de Rentas de San Juan aprueba el cronograma de vencimientos correspondiente al período fiscal 2026, aplicable al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto en el Régimen General como en el Simplificado, al Impuesto de Sellos, al Impuesto a la Radicación de Automotores y al Impuesto Inmobiliario. Asimismo, se contemplan las fechas para los agentes de retención y percepción y para los regímenes del Convenio Multilateral (SIRCAR, SIRCREB, SIRCUPA y SIRTAC), de acuerdo con lo establecido por la Comisión Arbitral.

      RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 26/2026 – Fijación del valor de la Unidad Tributaria para el año fiscal 2026.

      La Dirección General de Rentas de San Juan determina que el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) para el año fiscal 2026 será de cien pesos ($100), manteniendo el mismo importe fijado para el año anterior y su vigencia rige desde el 1° de enero de 2026.

      RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 1/2026 – Actualización del valor de la Unidad Tributaria para el año fiscal 2026.

      La Administración Tributaria Provincial establece el nuevo valor de la Unidad Tributaria (U.T.) en mil pesos ($1.000), aplicable a partir del 5 de enero de 2026.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 2/2026 – Determinación del nuevo valor económico para el Impuesto de Sellos en inmuebles.

      La Dirección Provincial de Ingresos Públicos dispone que, a los fines de la determinación del Impuesto de Sellos en actos, contratos u operaciones onerosas sobre inmuebles, el valor económico se fijará en una vez y media la valuación fiscal establecida por la Dirección de Catastro para el año 2026. Asimismo, se establecen un mínimo de $1.300.000 y un máximo de $4.000.000, admitiéndose prueba en contrario.

      La presente Resolución se aplicará a partir del 1° de enero de 2026.

      RESOLUCIÓN GENERAL (AREF Tierra del Fuego) 964/2025 – Cambios en el régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

      La Agencia de Recaudación Fueguina modifica la Resolución General (AREF) Nº 412/2021, eliminando las condiciones para la restitución de saldos a favor y estableciendo que, cuando el contribuyente se encuentre inscripto en dos o más actividades con distinto tratamiento de recaudación bancaria, se aplicará la alícuota más alta, salvo que en los últimos seis períodos se haya declarado base imponible correspondiente a actividades específicas, en cuyo caso se aplicará la alícuota prevista para ellas.

      La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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      Novedades Impositivas 7/1/26

      RESOLUCIÓN – DISPOSICIÓN (SERyC Buenos Aires) 1/2026 – Se prorroga la declaración jurada y pago de recaudaciones.

      La Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro posterga hasta el 7 de enero el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el ingreso del pago correspondiente a la segunda quincena de diciembre de 2025, a cargo de los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en su carácter de agentes de recaudación.

      La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 290/2025 – Nuevo procedimiento de allanamiento digital en fiscalizaciones tributarias.

      La Dirección General de Rentas aprobó un procedimiento digital de allanamiento y conformidad respecto de las diferencias detectadas en procesos de fiscalización y verificación tributaria, aplicable a los contribuyentes y responsables alcanzados por el Código Fiscal.

      El régimen, denominado “allanamiento de inspección mediante clave de acceso virtual”, no limita las facultades de control del Organismo ni libera del cumplimiento de las obligaciones fiscales formales y materiales.

      La normativa incorpora el formulario digital F.2035 y prevé un plazo de tres días hábiles para ejercer la retractación.

      La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

      RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 8/2026 – Reglamentación de Ley 5837.

      La Agencia de Recaudación Tributaria fija los requisitos y condiciones para acceder a distintos beneficios fiscales en los tributos provinciales de Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y Automotores.

      El régimen contempla:

      • Reducciones de alícuotas para actividades turísticas, industriales y mineras.
      • Exenciones vinculadas a la venta de vehículos.
      • Bonificaciones por buen cumplimiento fiscal.

      Asimismo, se establecen beneficios adicionales por pago anual anticipado, adhesión al débito automático y por operaciones relacionadas con la movilidad sostenible.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 1/2026 – Se actualiza el valor de la Unidad Tributaria para el ejercicio 2026.

      La Dirección General de Rentas de Salta fija el nuevo valor de la Unidad Tributaria (UT) en ciento veinte pesos ($120).

      La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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      Novedades Impositivas 6/1/26

      RESOLUCIÓN GENERAL (AGIP CABA) 557/2025 – Calendario de vencimientos del ejercicio 2026.

      La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Patentes, Inmobiliario y tasas retributivas.

      • Cuando las fechas fijadas coincidan con un día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente.
      • Cuando el importe de cada cuota sea menor o igual a cinco mil trescientos quince pesos ($5.315,00), el tributo se abonará en una única cuota, denominada cuota 90, cuyo vencimiento coincidirá con el fijado para la cuota anual del respectivo tributo.
      • La Dirección General de Rentas posee la facultad de fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias que, por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento.
      • Se establece que la segunda fecha de vencimiento será el último día hábil del mes en que opere el vencimiento de las cuotas emitidas, e incluirá el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos.

      La presente Resolución entrará en vigor el día 1° de enero de 2026.

      RESOLUCIÓN GENERAL (AGIP CABA) 600/2025 – Actualización del procedimiento para sanciones por omisión de declaraciones juradas.

      La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentó la actualización del procedimiento para aplicar sanciones a quienes no presenten en término las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo anticipos mensuales, declaración jurada anual, declaraciones juradas de agentes de recaudación y cualquier otra declaración obligatoria para los contribuyentes.

      Ante la falta de presentación, AGIP podrá aplicar la multa prevista en el art. 110 del Código Fiscal mediante una resolución individual, que será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.

      La resolución indicará:

      • Declaración omitida (período y año).
      • Importe de la multa.
      • Plazo para presentar la DJ faltante y pagar la sanción.
      • Plazo de 15 días hábiles para presentar un descargo, si el contribuyente lo considera necesario.

      Si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida y paga la multa dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación, la multa se reduce automáticamente al 50% y no se considera antecedente.

      Si dicho plazo no es cumplido, la multa deberá pagarse sin reducción y la infracción quedará registrada como antecedente.

      Si no se presenta el descargo previsto dentro de los plazos indicados, la sanción queda firme.

      El pago de la multa se realiza mediante VEP, desde la Cuenta Corriente Tributaria de AGIP, ingresando con Clave miBA nivel 3.

      RESOLUCIÓN GENERAL (AGIP CABA) 615/2025 – Se Modifica el procedimiento de acogimiento al régimen de regularización tributaria para el pago de deudas en instancia judicial.

      Mediante la presente Resolución General, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispone la obligatoriedad de utilizar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias vinculadas a gestiones judiciales y de los honorarios, costas y gastos correspondientes, mediante el régimen de regularización de pagos establecidos por la Ley 6.842.

      RESOLUCIÓN GENERAL (ATER Entre Ríos) 564/2025 – Calendario de vencimientos del ejercicio 2026.

      La Administradora Tributaria de Entre Ríos establece el cronograma de vencimientos para el ejercicio fiscal 2026 aplicable al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, al Derecho de Extracción de Minerales, al Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y Subrural, y a los Impuestos a los Automotores y a las Embarcaciones. Asimismo, se fijan los vencimientos correspondientes a los agentes de retención y percepción en los regímenes SIRCAR y SIRTAC, así como a los agentes del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales. También se establecen los plazos para la presentación de las declaraciones juradas semestrales de embarcaciones.

      LEY (Entre Ríos) 11240 – Se aprueba un nuevo régimen de mecenazgo deportivo con beneficios fiscales para aportes privados.

      La Legislatura de Entre Ríos aprueba un régimen de promoción del mecenazgo deportivo, que permite a personas humanas y jurídicas realizar aportes dinerarios destinados al financiamiento de proyectos deportivos.

      • Los proyectos podrán ser financiados hasta el total de su presupuesto. El régimen establece un límite al costo fiscal, equivalente al cinco por ciento (5%) de la recaudación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y prevé exenciones del Impuesto de Sellos para los actos vinculados.
      • El incentivo fiscal consiste en la posibilidad de deducir hasta el doce por ciento (12%) del aporte de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ampliable al quince por ciento (15%) cuando el mecenas se encuentre radicado en la Provincia o cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad psicofísica debidamente acreditada.

      La presente ley deberá ser reglamentada dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1735/2025 – Se establece una exención por 12 meses del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes. 

      La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamente la exención aplicable a nuevos contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos que inicien sus actividades a partir del 1° de enero del 2026.

      El beneficio alcanza a contribuyentes comprendidos en el régimen general, el convenio multilateral y el régimen de pequeños contribuyentes que no registran altas en el impuesto dentro de los últimos 12 meses.

      El plazo de la exención es de 12 meses y opera desde el primer día hábil del mes en que se declare el inicio de actividad, y durante este período el contribuyente no sufrirá de retenciones, percepciones y/o recaudaciones del impuesto.

      Para contribuyentes del régimen general y del régimen de convenio multilateral, el beneficio se materializará con una alícuota del 0%, mientras que los contribuyentes del régimen simplificado no abonaran el componente provincial.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1736/2025 – Reglamentación del plan especial para regularización de deudas tributarias.

      La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamentó el plan especial para regularización de deudas impositivas de la Ley 6491 de la misma jurisdicción.

      El plazo de adhesión vence el 31 de marzo del 2026 y permite regularizar deudas de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y otras obligaciones mantenidas al 30 de noviembre del 2025, incluso si se encuentran en instancia administrativa, judicial o en ejecución fiscal.

      Entre los principales beneficios se destacan la reducción de intereses hasta el 80% si se cancela al contado, reducción o condonación de multas y posibilidad de pago en cuotas.

      RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1737/2025 – Exención de Ingresos Brutos para industria manufacturera

      La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamentó el Régimen de Incentivos Fiscales para la Industria Manufacturera, previsto en la Ley 6491, que establece beneficios impositivos para empresas industriales radicadas en la provincia.

      El régimen alcanza exclusivamente a actividades industriales incluidas en el Código C – Industria Manufacturera, siempre que la planta esté ubicada en Jujuy y que los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior no superen los $3.000 millones. Quedan excluidas las actividades de servicios, reparación o mantenimiento.

      Entre los principales beneficios se destacan:

      • Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicando alícuota 0%.
      • Exención en el Impuesto Inmobiliario de los inmuebles afectados a la actividad.
      • Exclusión de regímenes de retención, percepción y recaudación de Ingresos Brutos, cuando la actividad industrial represente el mayor importe de los ingresos del contribuyente.
      • Estabilidad tributaria por hasta 5 años.

      Para acceder al régimen, es necesario realizar la solicitud a través de la web de Rentas.

      El beneficio estará vigente mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la solicitud y no será compatible con otros regímenes provinciales de promoción industrial mientras estos se encuentren vigentes.

      La norma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

      RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Buenos Aires) 36/2025 – Cambios en el cálculo de alícuotas de los regímenes generales de Ingresos Brutos

      La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispone la adecuación y unificación del método de determinación de las alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a los regímenes generales de percepción y retención.

      A tales efectos, se establece que:

      • El sistema de cálculo se extiende a los regímenes SIRTAC (tarjetas) y SIRCUPA (cuentas de pago), además de las retenciones bancarias y las del régimen general.
      • Para definir las alícuotas aplicables, ARBA considerará las declaraciones juradas correspondientes a los últimos cuatro (4) anticipos vencidos al mes inmediato anterior a la liquidación.
      • Los contribuyentes que hayan iniciado actividades dentro de los últimos tres (3) meses quedarán alcanzados por una alícuota del 0 % en los regímenes generales.
      • Se incorporan nuevas escalas para los regímenes SIRTAC y SIRCUPA, asignándose a cada contribuyente la alícuota mínima correspondiente al grupo que le resulte aplicable.

      Además, se deja sin efecto el régimen general de percepción aplicable a los intermediarios en la compraventa de ganado vacuno con destino a faena, previsto en la Resolución Normativa (ARBA) N° 65/2008, quedando dichos sujetos comprendidos en el régimen general.

      La presente norma entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

      RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Buenos Aires) 38/2025 – Alícuota especial de recaudación para el impuesto sobre los ingresos brutos

      La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece un nuevo procedimiento para el cálculo y la asignación de las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables en el marco de los regímenes de recaudación que utilizan padrones.

      En particular, se dispone que:

      • Para los regímenes especiales de recaudación sobre acreditaciones bancarias y para el Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), regulado por la Resolución Normativa N°25/2025, se aplicará la alícuota mínima prevista en la reglamentación vigente.
      •  Para los restantes regímenes de recaudación que utilicen padrones, se aplicarán las alícuotas que permitan la migración hacia dichos regímenes.

      Asimismo, se incorpora un sistema de reclamos por disconformidad vía web, mediante clave CIT, que permitirá la corrección inmediata de las alícuotas ante eventuales inconsistencias.

      La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

      RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Buenos Aires) 37/2025 – Se adecuan los regímenes de retención para concesionarios, contratistas, proveedores del Estado y honorarios profesionales.

      La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires modifica los regímenes especiales de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, incorporando dentro de su alcance los pagos que los agentes mencionados en el artículo 420 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 realicen a profesionales universitarios y martilleros, ya sea que se encuentren o no en relación de dependencia.

      Se establece que la retención deberá practicarse aplicando la alícuota correspondiente al contribuyente según el padrón de ARBA.

      La presente Resolución Normativa regirá a partir del 1º de marzo de 2026.

      DISPOSICIÓN GENERAL (ARCA Catamarca) 41/2025 – Calendario de vencimientos del ejercicio 2026.

      La Dirección General de Rentas de Catamarca establece el cronograma de vencimientos para el ejercicio fiscal 2026. Para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, los vencimientos del régimen general se alinean con el calendario de IVA dispuesto por ARCA, mientras que el Régimen Simplificado sigue el esquema del Monotributo provincial. Asimismo, se detallan las fechas aplicables a los agentes de retención y percepción, así como a los regímenes especiales SIRCAR, SIRCREB, SIRTAC y SIRCUPA, conforme a las resoluciones de la Comisión Arbitral.