RESOLUCIÓN GENERAL 5803 – ARCA unifica el procedimiento para la solicitud de la CUIT y elimina la CDI.
Se unifica el procedimiento aplicable a la solicitud de inscripción, modificación de datos y cancelación de la inscripción ante la ARCA de las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 11.683, siempre que no se encuentren alcanzados por regímenes de inscripción específicos.
Por su parte, se deja sin efecto el procedimiento de solicitud de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, sustituyéndolo por la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través del mecanismo habilitado a tal fin.
RESOLUCIÓN GENERAL 5804 – ARCA redefine los datos que deben aportar los prestadores de servicios de procesamiento de pagos electrónicos y billeteras virtuales.
A través de la presente se modifica la información que deberán suministrar los agentes alcanzados por el régimen de información de servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento, correspondientes a los proveedores de servicios de pago.
En ese sentido, se establece que las disposiciones resultarán de aplicación a las presentaciones de declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2026.
RESOLUCIÓN 556/2025 – CABA: AGIP excluye sujetos como agentes de percepción de Patentes y Sellos.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos excluye a determinados responsables del régimen de percepción aplicable al Impuesto sobre Patentes y al Impuesto de Sellos en la Ciudad de Buenos Aires.
Dicha exclusión se instrumenta mediante un listado anexo y rige a partir del 1° de enero de 2026.
RESOLUCIÓN 558/2025 – CABA: Modificación del procedimiento simplificado para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos actualiza los requisitos para acceder al régimen de devolución expeditiva de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, elevando el monto máximo del saldo acumulado habilitado de $ 10.000.000 a $ 15.000.000.
RESOLUCIÓN 559/2025 – CABA: Adecuación de la reglamentación del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos a partir del 1° de enero de 2026.
Con motivo de la incorporación al Sistema Único Tributario de los pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adheridos al Monotributo nacional y al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos local, la AGIP reglamenta y actualiza la normativa vinculada a la inscripción de los contribuyentes, su categorización y recategorización, la modificación de datos, la exclusión del régimen, la baja automática por falta de ingreso de las cuotas, el pago de las obligaciones tributarias, los beneficios fiscales, entre otros aspectos.
En ese marco, se establece que las presentes modificaciones resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de 2026.
LEY 14426 – Santa Fe: Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva para el período fiscal 2026.
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe actualiza para el período fiscal 2026 las alícuotas y parámetros de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, manteniendo los beneficios para las PyMES y el principio de estabilidad fiscal.
En materia de Ingresos Brutos, se elevan los topes de exención aplicables a la locación de inmuebles y a determinadas actividades industriales, se ajustan las escalas del régimen simplificado y se incrementa el valor del módulo tributario.
Por su parte, en el Impuesto de Sellos se amplían las exenciones y se actualizan los valores vigentes. Asimismo, el Código Fiscal incorpora la figura del domicilio fiscal electrónico, redefine las sanciones por omisión y actualiza los montos aplicables a las devoluciones.
DECRETO 3920-3/2025 – Tucumán: Prórroga de la alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos, para determinadas actividades de elaboración de productos alimenticios y actualización de parámetros.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive la vigencia de la alícuota diferencial del 3,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los ingresos provenientes de ventas a consumidores finales de bienes derivados de las actividades comprendidas en los códigos 154110, 154120, 154191 y 154199 del Nomenclador de Actividades y Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Ley N° 8467, art. 7).
Asimismo, se actualizan los parámetros de acceso a la alícuota reducida del 2,5%, fijándose nuevos topes de ingresos atribuibles a la provincia en $179.643.000 para el período fiscal 2024 y en $29.940.500 para los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2025.
DECRETO 3921-3/2025 – Tucumán: Prórroga del beneficio de reducción de alícuotas para la actividad industrial manufacturera en impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive el beneficio de reducción de alícuotas aplicable a las ventas de bienes provenientes de la actividad industrial manufacturera (Dcto. N° 3800-3/2005), siempre que dichas ventas se realicen a consumidores finales, ya sea directamente desde los establecimientos productivos o a través de internet (e-commerce).
DECRETO 3922-3/2025 – Prórroga y ajuste de parámetros para alícuota reducida en ventas de productos farmacéuticos.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia del régimen que establece una alícuota diferencial del 2,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades mayoristas y minoristas de productos farmacéuticos (Dcto. N° 721-3/2018).
Asimismo, se actualizan los parámetros para acceder al beneficio, fijándose como condición que los ingresos atribuibles a la provincia no superen los $94.357.550 para el período fiscal 2024 y, para los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2025, que los ingresos obtenidos durante los dos primeros meses no excedan los $15.741.250.
LEY 3542 – Neuquén: modificaciones al Código Fiscal de la Provincia a partir del 2026.
Se introducen modificaciones al Código Fiscal, las cuales resultan aplicables a partir del período fiscal 2026.
En materia de obligaciones tributarias, se unifican los plazos de prescripción en cinco (5) años para la mayoría de los tributos, elevándose a diez (10) años específicamente para el Impuesto de Sellos. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se crea un Régimen Simplificado obligatorio para monotributistas y se amplían las exenciones para sectores estratégicos, tales como la producción primaria, software y exportaciones.
Asimismo, se actualizan los procedimientos de determinación de la base imponible del Impuesto de Sellos en los casos de transmisiones de dominio y aportes societarios, estableciéndose que el tributo deberá liquidarse sobre el mayor valor entre el precio pactado y la valuación fiscal especial.
RESOLUCIÓN 405/2025 – Neuquén: Calendario de vencimientos 2026.
La Dirección Provincial de Rentas establece el cronograma de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2026, aplicable a los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, así como a los regímenes SIRCAR, SIRCREB, SIRCUPA y SIRTAC.
RESOLUCIÓN GENERAL 26/2025 – Misiones: Pautas para la feria administrativa y suspensión parcial de plazos fiscales.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones establece pautas para garantizar la prestación de servicios esenciales durante la feria administrativa (Dcto. N° 2318/2025).
En tal sentido, se dispone la suspensión exclusiva de los plazos correspondientes a los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, así como de los recursos de reconsideración y apelación, manteniéndose operativas el resto de las gestiones.
Asimismo, se establece un horario reducido de atención al público en todas las oficinas, que regirá de 6:45 a 14:30 horas.
LEY 5927 – Catamarca: Ley impositiva 2026 y modificaciones al Código Tributario.
Se establecen las alícuotas, montos y parámetros aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2026. Asimismo, se fija el valor de la unidad tributaria en $101,50 y se introducen modificaciones al Código Tributario con vigencia para dicho ejercicio.
En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se determinan alícuotas generales que oscilan entre el 0,75% y el 7%, estructuradas en tramos según el nivel de ingresos, y se prevén beneficios para nuevos contribuyentes, exenciones para actividades vinculadas a la economía social y la actualización de los importes del Régimen Simplificado.
Respecto del Impuesto de Sellos, se regulan las operaciones sobre inmuebles, automotores y contratos vinculados a criptoactivos, con la correspondiente actualización de escalas y montos mínimos aplicables.
En relación con el Impuesto Inmobiliario, se establecen categorías diferenciadas para inmuebles urbanos, rurales y comuneros; y se incorporan beneficios por productividad y exenciones para vivienda única, créditos hipotecarios y jubilados, sujetas a determinados límites de valuación fiscal.
En cuanto al Impuesto Automotor, la base imponible se determina en función de la valuación fiscal nacional, fijándose un tope de incremento del 29,6% respecto del período fiscal 2025. Asimismo, se establecen categorías para vehículos convencionales, productivos y eléctricos, y se contemplan descuentos por pago anual anticipado y por adhesión al débito automático.
Por otro lado, se introducen modificaciones al Código Tributario, incorporándose disposiciones relativas al domicilio fiscal electrónico, sanciones por incumplimientos formales y responsabilidad solidaria, así como ajustes en los procedimientos de determinación y fiscalización tributaria.
RESOLUCIÓN 43/2025 – Chaco: calendario de vencimientos 2026 para tributos provinciales.
Se establecen los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Salud Pública y demás tributos correspondientes al período fiscal 2026.
RESOLUCIÓN GENERAL 36/2025 – Formosa: Incorporación de subproductos del arroz y actualización de valores fiscales mínimos.
Se incorporan subproductos del arroz al régimen de valores fiscales y se actualizan los precios de referencia aplicables a su comercialización.
RESOLUCIÓN 37/2025 – Santa Fe: Actualización del régimen de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos.
La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fé introduce modificaciones al régimen de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando un padrón mensual de alícuotas (PARP), de utilización obligatoria para los agentes de recaudación.
En este marco, se destaca la actualización de los montos mínimos para la práctica de retenciones, fijándose en $650.000 con carácter general y en $180.000 para supuestos especiales, y para las percepciones, en $360.000 con carácter general y $650.000 para operaciones vinculadas a carnes.
Asimismo, se elevan los ingresos exigidos para actuar como agente de recaudación, estableciéndose en $3.000.000.000 para operaciones en la provincia de Santa Fe y en $3.500.000.000 a nivel total.
Por otra parte, se redefine el concepto de habitualidad, considerándose tal la realización de tres operaciones mensuales por importes superiores a $30.000.
Además, se establecen alícuotas especiales para determinadas operaciones y una alícuota del 5% para sujetos no incluidos en el padrón, la cual se eleva al 6% en el caso de las percepciones.
Finalmente, se regulan las excepciones, la emisión de constancias de exención y los procedimientos de inscripción y baja de agentes a través del Sistema Integral de Administración Tributaria.
Las modificaciones dispuestas resultan de aplicación a partir de la publicación del padrón correspondiente.
DECRETO 3919-3/2025 – Tucumán: Suspensión de plazos administrativos en materia tributaria durante enero 2026.
El Poder Ejecutivo dispone la suspensión del cómputo de los plazos procedimentales en la Dirección General de Rentas durante todo el mes de enero de 2026.
La medida no afecta las facultades de control del organismo ni obsta a la realización de trámites urgentes, los cuales podrán habilitarse mediante resolución debidamente fundada.
Asimismo, se establece que los plazos para responder requerimientos y citaciones notificadas durante dicho período comenzarán a correr a partir del primer día hábil posterior.
LEY 4213-F – Chaco: Restablecimiento del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.
Se restablece la vigencia del régimen de regularización excepcional (Ley F-3898), aplicable a las obligaciones tributarias provinciales vencidas al 31 de octubre de 2025, la cual podrá realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2026.
Al respecto, se destaca la incorporación de beneficios consistentes en la condonación de multas por infracciones formales y materiales cometidas hasta dicha fecha, con alcance general para las infracciones anteriores al 31 de diciembre de 2023 y carácter condicional para las posteriores.
Se prevé, además, la suspensión y el archivo de los sumarios en caso de financiación de la deuda, así como la posibilidad de incluir planes de pago caducos.
Finalmente, se limita la iniciación de nuevas acciones judiciales hasta el 31 de mayo de 2026, salvo en los supuestos de prescripción.
RESOLUCIÓN GENERAL 42/2025 – Chaco: Suspensión de plazos administrativos en la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria Provincial adhiere a la suspensión de plazos dispuesta por el Poder Ejecutivo y establece que no correrán los términos administrativos entre el 15 de diciembre de 2025 y el 30 de enero de 2026.
Dicha medida alcanza a la totalidad de los procedimientos internos del organismo, configurando un período de inactividad administrativa que deberá ser tenido en cuenta por contribuyentes y profesionales a los fines del cómputo de vencimientos y la tramitación de gestiones.
RESOLUCIÓN GENERAL 33/2025 – San Luis: Graduación de multas por incumplimiento de deberes formales en el Código Tributario para el año 2026.
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos establece la graduación de las multas aplicables por incumplimientos a los deberes formales, fijando importes mínimos y máximos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Impositiva Anual 2026.
A tal efecto, se prevén criterios diferenciales según el tiempo transcurrido para la comunicación de cambios relevantes, la gravedad de la infracción y su reiteración.
La norma tendrá vigencia para los incumplimientos verificados a partir del 1° de enero de 2026.
RESOLUCIÓN GENERAL 1732/2025 – Jujuy: Calendario de vencimientos y actualización de Unidad Fiscal para 2026.
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy establece el calendario de vencimientos correspondiente al período fiscal 2026, comprendiendo el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto Automotor, el derecho de explotación de minerales y los regímenes especiales de pago.
Asimismo, fija el valor de la Unidad Fiscal en $300.000, parámetro que será utilizado para la categorización de los contribuyentes como grandes, pequeños y sujetos al Convenio Multilateral.
RESOLUCIÓN GENERAL 1733/2025 – Jujuy: Ampliación del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos a nuevas categorías del Monotributo.
La Dirección Provincial de Rentas amplía el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes locales comprendidos en las categorías D a K del Monotributo nacional, además de aquellos ya incluidos en las categorías A, B y C. La adhesión operará de manera automática en función de la categoría declarada ante la ARCA, y el ingreso del impuesto se efectuará conjuntamente con el componente nacional a través del Sistema Único Tributario.
Los contribuyentes incorporados quedarán exceptuados de la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales y anuales bajo el régimen general, así como de la aplicación de los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria.
RESOLUCIÓN GENERAL 40/2025 – Santiago del Estero: feria fiscal desde el día 1 al 16 de Enero del año 2026.
Se establece la Feria Fiscal desde el día 1 al 16 de enero de 2026, disponiéndose la interrupción del cómputo de los plazos procedimentales durante los días hábiles administrativos comprendidos en dicho período.
LEY 1603 – Tierra del Fuego: Implementación de un régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas tributarias vencidas.
Se establece un régimen de regularización aplicable a las deudas cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30 de noviembre de 2025, alcanzando a la totalidad de los tributos previstos en el Código Fiscal Unificado y en leyes especiales.
Al respecto, se destaca que las obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial podrán incluirse en el régimen, siempre que el contribuyente formule el allanamiento incondicional correspondiente.
Asimismo, el principal beneficio radica en la remisión de intereses y recargos, conforme a una escala que promueve la cancelación anticipada de la deuda, junto con la condonación de multas por infracciones formales ya cumplidas.
En cuanto a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se prevé la posibilidad de acceder a planes de hasta 60 cuotas, mientras que para los grandes contribuyentes el financiamiento podrá extenderse hasta un máximo de 36 cuotas, aplicándose una tasa de interés del 2% mensual. Por su parte, quedan excluidas las retenciones no ingresadas y las deudas que cuenten con denuncia penal previa. A su vez, se admite la reformulación de planes de pago vigentes bajo las nuevas condiciones establecidas y se dispone que la falta de pago de cuatro cuotas producirá la caducidad del plan, con la consecuente pérdida de la totalidad de los beneficios otorgados.