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Novedades Impositivas 15/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 34/2025 – Actualización de los valores de referencia aplicables a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

La Administración Tributaria de la Provincia de Chaco actualiza los valores de referencia aplicables al traslado de productos agrarios, forestales, ganaderos y elaborados, que se utilizan para la determinación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional del 10%.

La resolución dispone la sustitución de los Anexos I y II de la Resolución General N° 2095, dejando sin efecto la Resolución General N° 2141, y comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 32/2025 – Reglamentación del tratamiento tributario aplicable a las operaciones de canje agropecuario. 

La Administración Tributaria Provincial de la Provincia de Chaco dispuso la reglamentación del tratamiento tributario especial aplicable a las operaciones de canje agropecuario, mediante las cuales los productores pueden cancelar la adquisición de bienes, servicios o locaciones mediante la entrega de productos primarios.

En línea con lo dispuesto por el artículo 130° bis del Código Tributario Provincial, la norma establece las condiciones y requisitos necesarios para acceder al beneficio:

  • Los productos involucrados deben corresponder a algodón en bruto, granos de cereales y oleaginosas no destinados a siembra, o legumbres secas.
  • La entrega debe efectuarse directamente por el productor o su mandatario.
  • Debe existir un contrato de canje formalizado.
  • Los ingresos provenientes de la venta posterior de los productos recibidos deberán declararse bajo la actividad específica de “Comercialización de productos primarios obtenidos como contraprestación de operaciones de canje”, con alícuota reducida del 0,75%.

Asimismo, se crea un régimen de información que obliga a los canjeadores a confeccionar una autoliquidación del Impuesto de Sellos por cada contrato celebrado, a través del Sistema de Gestión Tributaria disponible en el sitio web de la ATP.

En materia de imputación de ingresos, se admite el diferimiento de su declaración hasta el momento de la recepción de los productos primarios. En caso de que la operación no se concrete o se cancele total o parcialmente en dinero, deberán rectificarse las declaraciones juradas mensuales, con los intereses resarcitorios correspondientes.

Los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral deberán reflejar este tratamiento mediante ajustes en la base imponible, en la proporción correspondiente a la jurisdicción Chaco.

Las disposiciones de la presente resolución resultan aplicables a partir del período fiscal julio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 33/2025 – SIRTAC: Modificación del régimen de retención. 

La Administración Tributaria Provincial del Chaco introduce modificaciones al régimen de retención del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), a fin de adecuar su normativa a las disposiciones dictadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

La resolución dispone que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, aplicando la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.

Asimismo, se establece que las retenciones a los contribuyentes incluidos en el padrón SIRTAC deberán practicarse al momento de la liquidación o rendición de los importes, sobre el total de cupones o comprobantes presentados, sin deducción de tributos nacionales, provinciales o municipales, aplicando las alícuotas ponderadas según los coeficientes de distribución elaborados mensualmente por el sistema.

Por otra parte, la norma excluye de la base imponible las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por los consumidores, siempre que se encuentren debidamente identificadas, desglosadas y canalizadas a través de los medios de pago alcanzados por el régimen, conforme lo previsto en el D.N.U. N° 731/2024 o la norma que lo sustituya.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 31/2025 – Implementación del sistema web de autoliquidación del Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de Servicios.

La Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP) implementa un nuevo sistema web de autoliquidación para el Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de Servicios, que permite a contribuyentes y terceros generar en línea las declaraciones juradas y liquidaciones correspondientes a los actos, contratos u operaciones alcanzadas por dichos tributos.

El sistema, disponible en el portal de la ATP, distingue entre:

  • Liquidaciones definitivas, realizadas directamente por el contribuyente y consideradas autoliquidaciones válidas.
  • Liquidaciones provisorias, que requieren validación, modificación o rechazo por parte del organismo, previa verificación de la documentación respaldatoria.

La norma establece que las liquidaciones no abonadas podrán ser anuladas por el usuario, mientras que en los casos de pagos erróneos se habilita la solicitud de acreditación, compensación o devolución.

Los datos ingresados tienen carácter de declaración jurada, y su falsedad u omisión dará lugar a las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.

Asimismo, se dispone que este sistema no modifica la vigencia del régimen de retención del Impuesto de Sellos establecido por la Resolución General Nº 1929.

Finalmente, la resolución deroga las Resoluciones Generales Nº 1853 y Nº RES-2024-29-20-1, consolidando en una única norma el procedimiento aplicable a la autoliquidación de estos tributos.

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Novedades Impositivas 14/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5771 – Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA): ajustes en parámetros, plazos y criterios de riesgo

Mediante la presente resolución se introducen modificaciones en la Resolución General N° 4.310 y sus complementarias, con el fin de actualizar el régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

1. Flexibilización en la calificación de riesgo (“scoring”)

Se detallan los cambios en los parámetros del sistema de calificación fiscal:

  • El Estado 1 (bajo riesgo) podrá obtenerse con categoría “A o B” en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) — antes solo con categoría “A”.
  • Se elimina toda referencia al Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos (RFOG) y al Padrón de Productores Monotributistas (PPGM), que antes exigían una permanencia activa de 24 meses previos al inicio del SISA.

2. Modificación del Estado 3 – “Incorrecta Conducta Fiscal”

Se precisan las condiciones para considerar incumplimientos graves:

  • Solo se contemplarán condenas con sentencia firme y no cumplida (antes, bastaba tener procesos judiciales en curso).
  • En el caso de personas jurídicas, se exige que los representantes legales o directivos (socios, gerentes, administradores, directores, síndicos o consejeros) cuenten con sentencia firme.

3. Actualización en los plazos de presentación de la Información Productiva (IP1)

  • Nuevo período de carga: del 1° de septiembre al 31 de octubre de cada año (antes: del 1° al 31 de octubre).
  • Fecha de corte de existencias: 31 de agosto (antes: 30 de septiembre).

4. Revisión de los criterios de detección de incumplimientos formales

Se incorpora un umbral cuantitativo para inconsistencias informadas por el BCRA relacionadas con el ingreso y liquidación de divisas.
Solo se considerarán cuando el monto total informado supere el mayor valor entre:

  • El 10 % del valor FOB de las exportaciones del año calendario inmediato anterior, o
  • USD 10.000, al tipo de cambio vendedor del BNA del día hábil cambiario anterior al control.

Esta valoración será aplicable desde el 1° de marzo de cada año hasta el último día de febrero del siguiente. Para el primer período (noviembre 2025 – febrero 2026), se tomarán las exportaciones realizadas durante el año 2024.

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1° de noviembre de 2025. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 68/2025 – Exclusión de determinadas acreditaciones del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán modificó la Resolución General N° 80/2003, incorporando un nuevo supuesto de exclusión en el régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir de esta modificación, quedarán exceptuadas del citado régimen las acreditaciones provenientes de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones alcanzadas por los Anexos VI y IX de la Resolución General (DGR) N° 23/2002, es decir:

  • Los importes vinculados con tarjetas de crédito y similares, tickets y vales de alimentación.
  • Las acreditaciones efectuadas a usuarios o clientes en el marco de los sistemas de pago administrados por las respectivas entidades.

La presente resolución entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 70/2025 – Exclusión de los pagos del Fondo Especial del Tabaco del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán dispuso la exclusión, del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los importes acreditados en concepto de pagos del Fondo Especial del Tabaco, establecido por la Ley Nacional N° 19.800.

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Novedades Impositivas 13/10/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 442/2025 – Se sustituye la Clave Ciudad por la Clave miBA como autenticación tributaria.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso la implementación obligatoria de la Clave “miBA”, Nivel 3, como nuevo mecanismo de autenticación para los contribuyentes y responsables de tributos locales.

A partir del 27 de octubre de 2025, el acceso a la ventanilla virtual y a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en el sitio web institucional de AGIP (www.agip.gob.ar) deberá realizarse mediante la Clave miBA.

Asimismo, se establece un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2025, durante el cual los usuarios podrán ingresar indistintamente con la Clave Ciudad o la Clave miBA, a fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 18/2025 – Se ratifica la prórroga de los vencimientos de septiembre para los regímenes SIRCAR y SIRTAC.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratificó la Disposición (CACM) 11/2025, mediante la cual se dispuso que las presentaciones de declaraciones juradas y pagos correspondientes a la primera quincena de septiembre de 2025, de los agentes de recaudación incluidos en los sistemas SIRCAR y SIRTAC, se consideren realizadas en término hasta el 26 de septiembre de 2025.

La medida se adoptó ante inconvenientes técnicos extraordinarios ocurridos el 22 de septiembre de 2025, que impidieron el normal cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes.

  • En el caso del SIRCAR, alcanza las obligaciones con vencimiento original los días 22 y 23 de septiembre de 2025.
  • Para el SIRTAC, comprende las obligaciones con vencimiento los días 23 y 24 de septiembre de 2025.

DECRETO (Neuquén) 1253/2025 – Prórroga del Programa de Reactivación Hidrocarburífera con incentivos fiscales.

El Gobierno de la Provincia del Neuquén dispuso la continuidad del Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial, autorizando la emisión de certificados de crédito fiscal por hasta $3.000 millones, equivalentes al 50% de la inversión efectivamente realizada por las empresas beneficiarias. Dichos certificados, intransferibles, podrán aplicarse a la cancelación de impuestos provinciales, principalmente Ingresos Brutos, y, en determinados casos, también al Impuesto de Sellos y al Impuesto Inmobiliario.

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Novedades Impositivas 08/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 152/2025. Prórroga del régimen excepcional de regularización del Impuesto de Sellos.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) ha extendido hasta el 17 de octubre de 2025 el plazo correspondiente a la segunda etapa del régimen excepcional de regularización de deudas del Impuesto de Sellos, según lo establecido en la Resolución General ASIP Santa Cruz N.º 99/2025.

Este régimen permite a los contribuyentes acceder a una condonación del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, así como del 70% de las multas previstas en el Código Fiscal, aplicables a las deudas vencidas al 31 de julio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 67/2025. Nueva versión del aplicativo y formulario para regularizar Ingresos Brutos y Salud Pública.

La Dirección General de Rentas ha aprobado la versión 50.0 del aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales – Decreto 1243/3 (ME) 2021”, junto con el formulario F.912/G, destinado a la adhesión al mencionado régimen.

Ambos recursos ya se encuentran disponibles para su descarga en el sitio web oficial de la DGR.

DECRETO 726/2025. Reducen al 0% la alícuota del Derecho de Exportación para aluminio y a cero.

A través del decreto 726/2025 se establece la alícuota del 0% en concepto de Derecho de Exportación para las mercaderías detalladas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que se consignan en el Anexo de la norma (aluminio, a cero y productos derivados) y su destino sean países que apliquen aranceles de importación “ad valoren” igual o superior a una alícuota del 45 % al momento de entrada en vigencia de esta medida. A su vez la Secretaria de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía dictará las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación.

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Novedades Impositivas 03/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5769 – ARCA-AGIP: Incorporación en el “Sistema Único Tributario” a pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires. 

La Resolución General incorpora a los pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en CABA al Sistema Único Tributario, permitiendo la recaudación conjunta del Monotributo nacional y el Régimen Simplificado local de Ingresos Brutos.

La norma busca simplificar las obligaciones fiscales mediante la unificación de trámites como inscripción, pago, recategorización y exclusión, todo gestionado desde la plataforma “Monotributo”.

Además, el sistema prevé la verificación automática de datos y actualizaciones por cambios de domicilio o actividad, con interoperabilidad entre organismos y una reducción de trámites para los contribuyentes.

RESOLUCIÓN 1502/2025 – Entre Ríos: Declaración de emergencia agropecuaria por heladas en citrus de Federación y Concordia.

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones citrícolas afectadas por heladas en los departamentos de Federación y Concordia, provincia de Entre Ríos.

Para acceder a los beneficios fiscales y financieros previstos en la Ley 26.509, los productores deberán acreditar su situación ante la autoridad provincial, mediante la presentación de un certificado que confirme que sus explotaciones están comprendidas en las zonas declaradas en emergencia.

La medida rige desde el 4 de julio de 2025 hasta el 15 de julio de 2026.

RESOLUCIÓN 1503/2025 – Entre Ríos: Declaración de emergencia agropecuaria por granizo en algunos distritos de la provincia. 

El Ministerio de Economía declaró la emergencia y/o desastre agropecuario por daños de granizo en las siguientes explotaciones:

  • Explotaciones de soja (Rincón de Nogoyá, Victoria) y hortícolas (Distrito Primero, Colón), del 1° de marzo al 30 de agosto de 2025.
  • Explotaciones de nuez pecán (Distrito Primero, Colón), del 1° de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026.

La medida busca facilitar el acceso a los beneficios fiscales y financieros previstos en la normativa. 

Para acceder a los beneficios, los productores deberán presentar el certificado correspondiente ante la autoridad provincial, la cual enviará el listado de afectados a la Comisión Nacional. Por su parte, las entidades bancarias y el ARCA deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar su efectiva implementación.

DECRETO 2894-3/2025 – Tucumán: Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Se informa que, conforme a lo dispuesto por el Decreto N.º 1243/3 -2021, se ha prorrogado la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales hasta el día 31 de octubre de 2025.

Esta extensión permite a los contribuyentes acceder a los beneficios previstos en el marco del régimen vigente.

DECRETO 2895-3/2025 – Tucumán: Ampliación del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

Se resuelve aplicar el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales al sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, incorporando dentro de su alcance las obligaciones vencidas y exigibles hasta el 30 de septiembre de 2025, y estableciendo como referencia para la adhesión al beneficio el 1° de octubre de 2025.

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Novedades Legales 03/10/25

Te compartimos las últimas resoluciones claves de la IGJ y la DPPJ que impactan directamente en la presentación de estados contables:

 IGJ – Resolución General 4/2025:

  • Establece una Moratoria vigente del 1/2/25 al 31/12/25 para los balances adeudados 
  • Incluye a SA, SRL (art.299 inc. 2), entidades extranjeras (art.118), asociaciones civiles y fundaciones.
  • Regularización de hasta los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.
  • Presentación con un único formulario pago y el resto sin costo.
  • Suspensión de sumarios por falta de presentación.

DPPJ – Disposición 303/2025:

  • Establece que la Presentación de los EECC será 100% en formato digital obligatorio.
  • Incluye a SA, SRL (art.299 inc. 2) y entidades extranjeras (art.118).
  • Nuevo Anexo 9 unificado.
  • Beneficio para MiPyME: sin informe de auditoría externa hasta 31/12/26.
  • Requiere presentación de certificado de libre deuda alimentaria de cada integrante del órgano de administración y fiscalización.

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Novedades Impositivas 02/10/25

RESOLUCIÓN 16/2025 – Convenio Multilateral: modificaciones al Reglamento Procesal en relación con las actuaciones de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria. 

Se determina que las resoluciones que emita la Comisión Arbitral para resolver sobre un caso concreto solo podrán ser apeladas ante la Comisión Plenaria.

Por otro lado, una vez dictada la Resolución de la Comisión Plenaria o Comisión Arbitral y a pedido de parte, éstas podrán corregir errores materiales o realizar aclaraciones respecto a conceptos ambiguos, pero sin alterar lo sustancial de la decisión. Esto podrá ser realizado dentro de los cinco días de notificada la resolución o bien, de oficio en cualquier momento y sin sustanciación.

Dichas correcciones o aclaraciones no suspenden los plazos para interponer el recurso de apelación ante la Comisión Plenaria ni para iniciar las acciones administrativas o judiciales que correspondan.

RESOLUCIÓN GENERAL 61/2025 – Tucumán: actualización del padrón de contribuyentes excluidos de regímenes de retención y percepción.

La Dirección General de Rentas de Tucumán amplía la nómina de contribuyentes excluidos de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo previsto en el artículo 4° de la RG (DGR Tucumán) 98/2014, a partir de la publicación de dos anexos que forman parte de la presente resolución:

  • Sujetos incluidos en ANEXO I: vigencia para el cuarto trimestre del año calendario 2025.
  • Sujetos incluidos en ANEXO II: con vigencia para el cuarto trimestre del año calendario 2025 y primer trimestre del año calendario 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 62/2025 – Tucumán: Incorporación de contribuyentes excluidos de percepciones y retenciones.

La Dirección General de Rentas incorpora contribuyentes a la nómina de sujetos excluidos de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista en el artículo 4° de la RG (DGR Tucumán) 98/2014, con vigencia para el cuarto trimestre del año calendario 2025.

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Novedades Impositivas 01/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL 5767/2025 – Ganancias: extienden el plazo del régimen de facilidades de pago para la subsanación de quebrantos de ejercicios anteriores y cómputos incorrectos.

Se prorroga hasta el 28 de noviembre de 2025 el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago destinado a regularizar el saldo del Impuesto a las Ganancias originado en la incorrecta imputación de quebrantos, conforme lo establecido en la RG (ARCA) 5684, aplicable a los ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025.

Asimismo, se extiende hasta la misma fecha el plazo para solicitar la refinanciación de planes vigentes, en el marco de lo previsto en el capítulo b) de la RG (ARCA) 5742.

DECRETO 699/2025 – Se difiere hasta el 1/11/2025 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Se pospone la entrada en vigor de la aplicación de los incrementos en los montos de los impuestos que gravan la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, correspondientes al remanente de la actualización del año calendario 2024 y a los primeros dos trimestres del año calendario 2025, al 1 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL 5768/2025 – Se efectúan adecuaciones en la aplicación y el procedimiento de Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros para la afectación de créditos aduaneros por estímulos a la exportación.

Se introducen adecuaciones en la aplicación y el procedimiento de la “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, regulada por la RG (AFIP) 3962, para la afectación de créditos aduaneros derivados de estímulos a la exportación.

LEY 6843 – Ciudad de Buenos Aires: Ampliación de facultades de la AGIP y regulación de mandatarios judiciales.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires amplía las facultades de la AGIP, otorgándole la posibilidad de solicitar embargos sin necesidad de intervención judicial previa.

Asimismo, se modifica el régimen aplicable a los mandatarios judiciales, estableciendo que su relación se regirá por un contrato de mandato conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, aclarando expresamente que no mantienen vínculo de dependencia ni con el Estado ni con organismos públicos.

También se fijan criterios para la asignación de causas, junto con mecanismos de control y auditoría a cargo de la Procuración General, y se establece una escala de honorarios en UMA, aplicable tanto a actuaciones judiciales como extrajudiciales.

Por último, se actualizan los montos mínimos para la promoción de acciones judiciales y se determina un umbral previo de 7 UMA para habilitar la instancia administrativa.

RESOLUCIÓN 1450/2025 – Declaración de emergencia agropecuaria en algunas zonas de la Provincia de Buenos Aires.

Se establece el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por las inundaciones en determinadas circunscripciones de diversos partidos de la provincia de Buenos Aires.