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Novedades Impositivas 23/10/25

RESOLUCIÓN (DGIP La Rioja) 21/2025 – Modificaciones al régimen SIRTAC. Exclusión de propinas. Conversión de moneda extranjera.

La Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja modificó el régimen de retención del sistema SIRTAC, adecuándolo a las disposiciones de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

A continuación, se destacan las principales modificaciones:

  • Las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor no serán objeto de retención, siempre que estén identificadas y desglosadas.
  • En el caso de liquidaciones o rendiciones en moneda extranjera, a los efectos de determinar el valor a retener, la conversión a pesos deberá realizarse utilizando la cotización vendedor del Banco de la Nación correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de emisión de la liquidación.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 22/2025 – La Rioja incorpora nuevas exclusiones al régimen SIRCREB.

Se amplían las exclusiones al régimen de recaudación SIRCREB aplicable a contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de La Rioja.

Nuevas exclusiones incorporadas:

  • Quedan exceptuadas las acreditaciones bancarias originadas en la restitución de fondos por revocación de aceptación de productos o servicios, conforme a lo previsto en la Ley 24.240 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Asimismo, se excluyen las acreditaciones derivadas de rendiciones o liquidaciones efectuadas por agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza en el marco del régimen SIRTAC.

Esta medida entrará en vigencia a partir del 21 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN (CPRF Chubut) 26/2025 – Chubut: nuevos valores para multas, retenciones y planes de pago.

El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal de Chubut actualiza los siguientes valores, en el marco del Acuerdo Interjurisdiccional:

Principales modificaciones:

  • Multa por omisión de presentar en término las declaraciones juradas correspondientes a las jurisdicciones donde se encuentre inscripto el contribuyente, del Acuerdo Interjurisdiccional: se incrementa el monto mensual de la multa de $300 a $10.000.
  • Retenciones efectuadas por organismos provinciales: se establece un nuevo importe mínimo sujeto a retención de $100.000, con una alícuota del 2%, aplicable por el Poder Ejecutivo Provincial y organismos descentralizados, autárquicos y autofinanciados
  • Planes de pago: se eleva el monto mínimo de las cuotas de los planes de pago otorgados de $5.000 a $50.000.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.

Otras novedades: aclaraciones sobre la RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5776 publicada en el Boletín Oficial del día 22/10/2025.

En el día de la fecha, ARCA dio a conocer el anexo correspondiente a la Resolución General 5776, en el cual se aumenta la cantidad máxima de planes de pagos, en el marco del régimen permanente de facilidades de pago (RG 5321 y sus modificatorias), según el siguiente detalle:

  1. Pequeños contribuyentes, Micro, Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro y Medianas empresas – Tramo 1: el máximo de planes se incrementó de 10 a 15.
  2. Medianas empresas – Tramo 2 y Demas contribuyentes: el límite asciende de 6 a 10 planes.

Estas modificaciones entraran en vigencia a partir del 3 de noviembre del 2025.

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Novedades Impositivas 22/10/25

LEY (Tucumán) 9924 – Reordenamiento Legislativo de Tucumán – Año 2025.

Tucumán aprueba el nuevo Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán, conforme a lo establecido en la Ley N.º 7692 y sus modificatorias. Este Digesto consolida y ordena el marco normativo provincial, incluyendo todas las leyes sancionadas y promulgadas hasta el 31/12/2024, y aquellas posteriores solo si inciden sobre las anteriores.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 72/2025 – Tucumán: especificaciones sobre referencias del nuevo ordenamiento tributario.

A través de la presente Resolución General se establecen los criterios para la correcta identificación y referencia de los textos consolidados del Código Tributario Provincial (Ley N.º 5121) y la Ley Impositiva (Ley N.º 8467), conforme a lo aprobado por la Ley N.º 9924, que ordena la compilación normativa vigente en la provincia, así como también se aprueban equivalencias entre los artículos de los textos consolidados y de las versiones anteriores.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5775 – Nuevo plazo para adherir al régimen de facilidades por quebrantos en el Impuesto a las Ganancias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 5684, destinado a regularizar el saldo del impuesto a las ganancias de ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, en los que se hayan computado quebrantos actualizados.

El nuevo plazo de adhesión:

  1. General: hasta el 28 de noviembre de 2025.
  2. Excepcional: cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General 5684, hasta el último día del quinto mes posterior al vencimiento de la declaración jurada, si este fuera posterior al 28/11/2025

Esta medida entrará en vigencia a partir del 23 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5776 – Actualización del régimen de facilidades de pago permanente.

Se introducen cambios en el régimen permanente de facilidades de pago (RG 5321 y modificatorias), con el objetivo de flexibilizar la cantidad máxima de planes por deuda general.

A partir de esta medida, a los fines del cómputo de la cantidad máxima de planes de deuda general, se considerarán planes caducos los relativos a los últimos 6 meses – en lugar de los de los últimos 12 meses.

La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5777 – Facilidades de pago especial: se amplían los períodos que se pueden regularizar y se reducen los pagos a cuenta.

Se establecen modificaciones al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General 5711, introduciendo dos cambios principales:

  1. Extensión del alcance temporal: el régimen ahora incluye obligaciones vencidas hasta el 31/08/2025 – anteriormente solo se podían adherir obligaciones vencidas al 30/04/2025.
  2. Reducción del pago a cuenta según el siguiente detalle:
  1. Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: 5%.
  2. Medianas empresas (Tramos 1 y 2): 10%.
  3. Resto de los contribuyentes: 15%.

Cabe mencionar que los porcentajes originales de los pagos a cuenta se fijaban en 10%, 15% y 20% respectivamente. La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.

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Novedades Impositivas 21/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5774 – IVA: modificaciones al procedimiento ante la denegatoria del Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce adecuaciones al procedimiento para solicitar el “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA”.

Dentro de las principales modificaciones se destacan:

  • En caso de rechazo de la disconformidad presentada por la denegatoria del certificado, el contribuyente podrá interponer recurso de apelación ante el Director General, conforme al art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal.
  • Para contribuyentes que reciban subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado Nacional, o realicen operaciones gravadas con alícuota reducida de IVA, y no cuenten con un régimen de devolución de saldos técnicos de IVA operativo, el juez administrativo podrá resolver el mismo sin exigir la existencia de saldo de libre disponibilidad (requisito previsto en el art. 4 inc. h) de la RG 2226).

La norma entra en vigencia a partir del 21 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5772 – RICOI: se deja sin efecto el régimen de información complementario.

Se establece la derogación de la Resolución General N° 5.306, eliminando así el Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI), en el marco de un proceso de simplificación normativa y reducción de cargas administrativas.

La medida aplica para ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2025.

Esta medida entrará en vigencia a partir del 21 de octubre de 2025 y resulta de aplicación para la presentación de la información correspondiente a ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 73/2025 – Tucumán: prórroga del pago obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, a los efectos de mantener la posibilidad de adhesión al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales provincial (Decreto N° 1243/3-ME/2021 y su prórroga por Decreto N° 2894/3-MEyP/2025), se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias con vencimiento en agosto y septiembre de 2025, siempre que sean abonadas hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive, con los intereses correspondientes.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 321/2025 – Neuquén: las propinas digitales se excluyen de la base de retención del SIRTAC.

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén adecua el régimen de retención del SIRTAC a las disposiciones de la Comisión Arbitral.

A partir de esta modificación, se excluyen expresamente de la base imponible a elas propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por medios digitales, siempre que estén debidamente identificadas y desglosadas, conforme a los lineamientos del DNU 731/2024. Asimismo, se incorpora el criterio para la conversión de importes recaudados en moneda extranjera.

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Novedades Impositivas 17/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 35/2025 – Actualización del régimen SIRTAC respecto de propinas y tratamiento de moneda extranjera. 

Mediante la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero, dispuso que la retención del impuesto correspondiente al régimen SIRTAC deberá efectuarse, en el momento de la liquidación o rendición de los importes, sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes, sin admitir deducciones por tributos nacionales, provinciales o municipales.

Asimismo, a través de esta resolución, se excluyen de la base imponible las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por los consumidores, siempre que se encuentren canalizadas por medios digitales, correctamente identificadas y desglosadas conforme a la normativa vigente.

Por último, se incorpora el tratamiento de operaciones en moneda extranjera, disponiendo que los montos recaudados deberán ingresarse en pesos según la cotización tipo vendedor del Banco Nación correspondiente al día hábil anterior.

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Novedades Impositivas 15/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 34/2025 – Actualización de los valores de referencia aplicables a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

La Administración Tributaria de la Provincia de Chaco actualiza los valores de referencia aplicables al traslado de productos agrarios, forestales, ganaderos y elaborados, que se utilizan para la determinación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional del 10%.

La resolución dispone la sustitución de los Anexos I y II de la Resolución General N° 2095, dejando sin efecto la Resolución General N° 2141, y comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 32/2025 – Reglamentación del tratamiento tributario aplicable a las operaciones de canje agropecuario. 

La Administración Tributaria Provincial de la Provincia de Chaco dispuso la reglamentación del tratamiento tributario especial aplicable a las operaciones de canje agropecuario, mediante las cuales los productores pueden cancelar la adquisición de bienes, servicios o locaciones mediante la entrega de productos primarios.

En línea con lo dispuesto por el artículo 130° bis del Código Tributario Provincial, la norma establece las condiciones y requisitos necesarios para acceder al beneficio:

  • Los productos involucrados deben corresponder a algodón en bruto, granos de cereales y oleaginosas no destinados a siembra, o legumbres secas.
  • La entrega debe efectuarse directamente por el productor o su mandatario.
  • Debe existir un contrato de canje formalizado.
  • Los ingresos provenientes de la venta posterior de los productos recibidos deberán declararse bajo la actividad específica de “Comercialización de productos primarios obtenidos como contraprestación de operaciones de canje”, con alícuota reducida del 0,75%.

Asimismo, se crea un régimen de información que obliga a los canjeadores a confeccionar una autoliquidación del Impuesto de Sellos por cada contrato celebrado, a través del Sistema de Gestión Tributaria disponible en el sitio web de la ATP.

En materia de imputación de ingresos, se admite el diferimiento de su declaración hasta el momento de la recepción de los productos primarios. En caso de que la operación no se concrete o se cancele total o parcialmente en dinero, deberán rectificarse las declaraciones juradas mensuales, con los intereses resarcitorios correspondientes.

Los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral deberán reflejar este tratamiento mediante ajustes en la base imponible, en la proporción correspondiente a la jurisdicción Chaco.

Las disposiciones de la presente resolución resultan aplicables a partir del período fiscal julio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 33/2025 – SIRTAC: Modificación del régimen de retención. 

La Administración Tributaria Provincial del Chaco introduce modificaciones al régimen de retención del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), a fin de adecuar su normativa a las disposiciones dictadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

La resolución dispone que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, aplicando la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.

Asimismo, se establece que las retenciones a los contribuyentes incluidos en el padrón SIRTAC deberán practicarse al momento de la liquidación o rendición de los importes, sobre el total de cupones o comprobantes presentados, sin deducción de tributos nacionales, provinciales o municipales, aplicando las alícuotas ponderadas según los coeficientes de distribución elaborados mensualmente por el sistema.

Por otra parte, la norma excluye de la base imponible las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por los consumidores, siempre que se encuentren debidamente identificadas, desglosadas y canalizadas a través de los medios de pago alcanzados por el régimen, conforme lo previsto en el D.N.U. N° 731/2024 o la norma que lo sustituya.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 31/2025 – Implementación del sistema web de autoliquidación del Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de Servicios.

La Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP) implementa un nuevo sistema web de autoliquidación para el Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de Servicios, que permite a contribuyentes y terceros generar en línea las declaraciones juradas y liquidaciones correspondientes a los actos, contratos u operaciones alcanzadas por dichos tributos.

El sistema, disponible en el portal de la ATP, distingue entre:

  • Liquidaciones definitivas, realizadas directamente por el contribuyente y consideradas autoliquidaciones válidas.
  • Liquidaciones provisorias, que requieren validación, modificación o rechazo por parte del organismo, previa verificación de la documentación respaldatoria.

La norma establece que las liquidaciones no abonadas podrán ser anuladas por el usuario, mientras que en los casos de pagos erróneos se habilita la solicitud de acreditación, compensación o devolución.

Los datos ingresados tienen carácter de declaración jurada, y su falsedad u omisión dará lugar a las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.

Asimismo, se dispone que este sistema no modifica la vigencia del régimen de retención del Impuesto de Sellos establecido por la Resolución General Nº 1929.

Finalmente, la resolución deroga las Resoluciones Generales Nº 1853 y Nº RES-2024-29-20-1, consolidando en una única norma el procedimiento aplicable a la autoliquidación de estos tributos.

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Novedades Impositivas 14/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5771 – Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA): ajustes en parámetros, plazos y criterios de riesgo

Mediante la presente resolución se introducen modificaciones en la Resolución General N° 4.310 y sus complementarias, con el fin de actualizar el régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

1. Flexibilización en la calificación de riesgo (“scoring”)

Se detallan los cambios en los parámetros del sistema de calificación fiscal:

  • El Estado 1 (bajo riesgo) podrá obtenerse con categoría “A o B” en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) — antes solo con categoría “A”.
  • Se elimina toda referencia al Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos (RFOG) y al Padrón de Productores Monotributistas (PPGM), que antes exigían una permanencia activa de 24 meses previos al inicio del SISA.

2. Modificación del Estado 3 – “Incorrecta Conducta Fiscal”

Se precisan las condiciones para considerar incumplimientos graves:

  • Solo se contemplarán condenas con sentencia firme y no cumplida (antes, bastaba tener procesos judiciales en curso).
  • En el caso de personas jurídicas, se exige que los representantes legales o directivos (socios, gerentes, administradores, directores, síndicos o consejeros) cuenten con sentencia firme.

3. Actualización en los plazos de presentación de la Información Productiva (IP1)

  • Nuevo período de carga: del 1° de septiembre al 31 de octubre de cada año (antes: del 1° al 31 de octubre).
  • Fecha de corte de existencias: 31 de agosto (antes: 30 de septiembre).

4. Revisión de los criterios de detección de incumplimientos formales

Se incorpora un umbral cuantitativo para inconsistencias informadas por el BCRA relacionadas con el ingreso y liquidación de divisas.
Solo se considerarán cuando el monto total informado supere el mayor valor entre:

  • El 10 % del valor FOB de las exportaciones del año calendario inmediato anterior, o
  • USD 10.000, al tipo de cambio vendedor del BNA del día hábil cambiario anterior al control.

Esta valoración será aplicable desde el 1° de marzo de cada año hasta el último día de febrero del siguiente. Para el primer período (noviembre 2025 – febrero 2026), se tomarán las exportaciones realizadas durante el año 2024.

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1° de noviembre de 2025. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 68/2025 – Exclusión de determinadas acreditaciones del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán modificó la Resolución General N° 80/2003, incorporando un nuevo supuesto de exclusión en el régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir de esta modificación, quedarán exceptuadas del citado régimen las acreditaciones provenientes de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones alcanzadas por los Anexos VI y IX de la Resolución General (DGR) N° 23/2002, es decir:

  • Los importes vinculados con tarjetas de crédito y similares, tickets y vales de alimentación.
  • Las acreditaciones efectuadas a usuarios o clientes en el marco de los sistemas de pago administrados por las respectivas entidades.

La presente resolución entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 70/2025 – Exclusión de los pagos del Fondo Especial del Tabaco del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán dispuso la exclusión, del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los importes acreditados en concepto de pagos del Fondo Especial del Tabaco, establecido por la Ley Nacional N° 19.800.

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Novedades Impositivas 13/10/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 442/2025 – Se sustituye la Clave Ciudad por la Clave miBA como autenticación tributaria.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso la implementación obligatoria de la Clave “miBA”, Nivel 3, como nuevo mecanismo de autenticación para los contribuyentes y responsables de tributos locales.

A partir del 27 de octubre de 2025, el acceso a la ventanilla virtual y a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en el sitio web institucional de AGIP (www.agip.gob.ar) deberá realizarse mediante la Clave miBA.

Asimismo, se establece un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2025, durante el cual los usuarios podrán ingresar indistintamente con la Clave Ciudad o la Clave miBA, a fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 18/2025 – Se ratifica la prórroga de los vencimientos de septiembre para los regímenes SIRCAR y SIRTAC.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratificó la Disposición (CACM) 11/2025, mediante la cual se dispuso que las presentaciones de declaraciones juradas y pagos correspondientes a la primera quincena de septiembre de 2025, de los agentes de recaudación incluidos en los sistemas SIRCAR y SIRTAC, se consideren realizadas en término hasta el 26 de septiembre de 2025.

La medida se adoptó ante inconvenientes técnicos extraordinarios ocurridos el 22 de septiembre de 2025, que impidieron el normal cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes.

  • En el caso del SIRCAR, alcanza las obligaciones con vencimiento original los días 22 y 23 de septiembre de 2025.
  • Para el SIRTAC, comprende las obligaciones con vencimiento los días 23 y 24 de septiembre de 2025.

DECRETO (Neuquén) 1253/2025 – Prórroga del Programa de Reactivación Hidrocarburífera con incentivos fiscales.

El Gobierno de la Provincia del Neuquén dispuso la continuidad del Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial, autorizando la emisión de certificados de crédito fiscal por hasta $3.000 millones, equivalentes al 50% de la inversión efectivamente realizada por las empresas beneficiarias. Dichos certificados, intransferibles, podrán aplicarse a la cancelación de impuestos provinciales, principalmente Ingresos Brutos, y, en determinados casos, también al Impuesto de Sellos y al Impuesto Inmobiliario.

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Novedades Impositivas 08/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 152/2025. Prórroga del régimen excepcional de regularización del Impuesto de Sellos.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) ha extendido hasta el 17 de octubre de 2025 el plazo correspondiente a la segunda etapa del régimen excepcional de regularización de deudas del Impuesto de Sellos, según lo establecido en la Resolución General ASIP Santa Cruz N.º 99/2025.

Este régimen permite a los contribuyentes acceder a una condonación del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, así como del 70% de las multas previstas en el Código Fiscal, aplicables a las deudas vencidas al 31 de julio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 67/2025. Nueva versión del aplicativo y formulario para regularizar Ingresos Brutos y Salud Pública.

La Dirección General de Rentas ha aprobado la versión 50.0 del aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales – Decreto 1243/3 (ME) 2021”, junto con el formulario F.912/G, destinado a la adhesión al mencionado régimen.

Ambos recursos ya se encuentran disponibles para su descarga en el sitio web oficial de la DGR.

DECRETO 726/2025. Reducen al 0% la alícuota del Derecho de Exportación para aluminio y a cero.

A través del decreto 726/2025 se establece la alícuota del 0% en concepto de Derecho de Exportación para las mercaderías detalladas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que se consignan en el Anexo de la norma (aluminio, a cero y productos derivados) y su destino sean países que apliquen aranceles de importación “ad valoren” igual o superior a una alícuota del 45 % al momento de entrada en vigencia de esta medida. A su vez la Secretaria de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía dictará las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación.

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Novedades Impositivas 03/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5769 – ARCA-AGIP: Incorporación en el “Sistema Único Tributario” a pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires. 

La Resolución General incorpora a los pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en CABA al Sistema Único Tributario, permitiendo la recaudación conjunta del Monotributo nacional y el Régimen Simplificado local de Ingresos Brutos.

La norma busca simplificar las obligaciones fiscales mediante la unificación de trámites como inscripción, pago, recategorización y exclusión, todo gestionado desde la plataforma “Monotributo”.

Además, el sistema prevé la verificación automática de datos y actualizaciones por cambios de domicilio o actividad, con interoperabilidad entre organismos y una reducción de trámites para los contribuyentes.

RESOLUCIÓN 1502/2025 – Entre Ríos: Declaración de emergencia agropecuaria por heladas en citrus de Federación y Concordia.

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones citrícolas afectadas por heladas en los departamentos de Federación y Concordia, provincia de Entre Ríos.

Para acceder a los beneficios fiscales y financieros previstos en la Ley 26.509, los productores deberán acreditar su situación ante la autoridad provincial, mediante la presentación de un certificado que confirme que sus explotaciones están comprendidas en las zonas declaradas en emergencia.

La medida rige desde el 4 de julio de 2025 hasta el 15 de julio de 2026.

RESOLUCIÓN 1503/2025 – Entre Ríos: Declaración de emergencia agropecuaria por granizo en algunos distritos de la provincia. 

El Ministerio de Economía declaró la emergencia y/o desastre agropecuario por daños de granizo en las siguientes explotaciones:

  • Explotaciones de soja (Rincón de Nogoyá, Victoria) y hortícolas (Distrito Primero, Colón), del 1° de marzo al 30 de agosto de 2025.
  • Explotaciones de nuez pecán (Distrito Primero, Colón), del 1° de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026.

La medida busca facilitar el acceso a los beneficios fiscales y financieros previstos en la normativa. 

Para acceder a los beneficios, los productores deberán presentar el certificado correspondiente ante la autoridad provincial, la cual enviará el listado de afectados a la Comisión Nacional. Por su parte, las entidades bancarias y el ARCA deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar su efectiva implementación.

DECRETO 2894-3/2025 – Tucumán: Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Se informa que, conforme a lo dispuesto por el Decreto N.º 1243/3 -2021, se ha prorrogado la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales hasta el día 31 de octubre de 2025.

Esta extensión permite a los contribuyentes acceder a los beneficios previstos en el marco del régimen vigente.

DECRETO 2895-3/2025 – Tucumán: Ampliación del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

Se resuelve aplicar el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales al sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, incorporando dentro de su alcance las obligaciones vencidas y exigibles hasta el 30 de septiembre de 2025, y estableciendo como referencia para la adhesión al beneficio el 1° de octubre de 2025.

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Novedades Legales 03/10/25

Te compartimos las últimas resoluciones claves de la IGJ y la DPPJ que impactan directamente en la presentación de estados contables:

 IGJ – Resolución General 4/2025:

  • Establece una Moratoria vigente del 1/2/25 al 31/12/25 para los balances adeudados 
  • Incluye a SA, SRL (art.299 inc. 2), entidades extranjeras (art.118), asociaciones civiles y fundaciones.
  • Regularización de hasta los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.
  • Presentación con un único formulario pago y el resto sin costo.
  • Suspensión de sumarios por falta de presentación.

DPPJ – Disposición 303/2025:

  • Establece que la Presentación de los EECC será 100% en formato digital obligatorio.
  • Incluye a SA, SRL (art.299 inc. 2) y entidades extranjeras (art.118).
  • Nuevo Anexo 9 unificado.
  • Beneficio para MiPyME: sin informe de auditoría externa hasta 31/12/26.
  • Requiere presentación de certificado de libre deuda alimentaria de cada integrante del órgano de administración y fiscalización.