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Novedades Impositivas 31/10/25

DECRETO 782/2025 – Actualizaciones en Impuestos sobre los combustibles.

Mediante el citado Decreto se actualizan los montos fijos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de noviembre de 2025.

Asimismo, se establece que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año calendario 2024 y al primer y segundo trimestres del año 2025 entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5784 – Nuevas fechas de ingreso del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece nuevas fechas de vencimiento para el ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias:

-Para los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de noviembre de 2025: hasta el 25 de noviembre de 2025, inclusive.

-Para los hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de diciembre de 2025: hasta el 26 de diciembre de 2025, inclusive.

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Novedades Impositivas 30/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5782 – Se restringe el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”.

Mediante la citada Resolución se establece que el Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.) deberá ser utilizado, exclusivamente en situaciones de contingencia, quedando la emisión regular de comprobantes electrónicos sujeta al Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) en línea.

Esta medida entrará en vigencia el 1° de junio de 2026.

LEY (Bs. As.) 15542 – Ratificación y prórroga de la emergencia en Bahía Blanca – Beneficios fiscales.

La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires extiende por 180 días el estado de emergencia social, económica, sanitaria, ambiental y urbana en el Municipio de Bahía Blanca.

Además, se establecen beneficios fiscales para los contribuyentes del municipio afectados por el fenómeno climatológico, incluyendo exenciones totales o parciales de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 76/2025 – Prórroga del vencimiento en impuesto de sellos.

La Dirección General de Rentas dispuso que se considerarán ingresados a  término los pagos efectuados hasta el 29 de octubre de 2025, correspondientes a los actos, contratos y operaciones alcanzados por el Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original estaba previsto para el 27 de octubre de 2025.

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Novedades Impositivas 29/10/25

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) Nº 1485/2025 – San Juan: Exclusión de propinas y tratamiento de moneda extranjera del régimen de retención del SIRTAC

Mediante resolución DGR N.º 1485/2025, se modifica el régimen de retención del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compras (SIRTAC). Principales disposiciones:

Se excluyen expresamente de la base imponible de las retenciones SIRTAC las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por los consumidores, siempre que se canalicen mediante medios de pago electrónicos o digitales, estén perfectamente identificadas y desglosadas del valor del producto o servicio.

Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, aplicando la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior a la fecha de recaudación.

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) N° 223/2025 – Promoción de la Biotecnología Moderna y Nanotecnología – Convocatoria 2025.

Mediante la presente Resolución se aprueban las bases y condiciones de la convocatoria 2025 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”, que permitirá a los proyectos seleccionados acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley N.º 26.270.

Los proyectos se deberán presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), hasta el 7 de noviembre del 2025 o hasta agotar el cupo fiscal establecido de $700.000.000, lo que ocurra primero.

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Novedades Impositivas 28/10/25

DECRETO N.º 767/2025 – Ganancias – Se realizan modificaciones en la reglamentación referida a operaciones internacionales y se flexibiliza la declaración jurada simplificada.

Mediante el Decreto, se realizaron modificaciones orientadas a actualizar los controles sobre operaciones internacionales y precios de transferencia, así como a flexibilizar la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto para personas humanas y sucesiones indivisas.

Entre las principales disposiciones del decreto:

 Se eleva a $500.000.000 anuales el monto mínimo de operaciones internacionales (exportaciones o importaciones) a partir del cual los contribuyentes están obligados a suministrar información a la ARCA. 

 Se precisan los criterios para identificar los bienes considerados con cotización, incorporando referencias a mercados transparentes, bolsas nacionales e internacionales y agencias de fijación de precios reconocidas.

 Los contribuyentes con operaciones vinculadas inferiores a $150.000.000 anuales o $15.000.000 individuales quedan exceptuados de presentar las declaraciones juradas de precios de transferencia, con posibilidad de ajuste de los montos por parte de la ARCA.

 Se amplía la modalidad simplificada y opcional de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, incorporando las rentas de fuente extranjera, pero únicamente en los casos y momentos que determine la ARCA.

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 219/2025 – Prórroga de plazos para aceptación y rechazo de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

La presente resolución, prorroga hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo de 21 días corridos para que las empresas puedan aceptar, cancelar o rechazar las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, conforme a lo establecido por la Ley N° 27.440.

Asimismo, se mantiene, hasta la misma fecha, la exclusión del régimen para facturas emitidas por MiPyMEs a grandes empresas que sean cedidas antes de su aceptación o rechazo.

La resolución entra en vigencia el 1° de noviembre de 2025.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 36/2025 – Modificación del régimen de retención sobre pagos con tarjetas de crédito y compra -SIRTAC.

Mediante la citada Disposición General se modifica el régimen de retención del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) en la Provincia de Catamarca, con el propósito de armonizar su normativa local con las disposiciones más recientes dictadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Se excluyen las propinas, recompensas y gratificaciones, y se incorpora que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser convertidos en pesos, utilizando la cotización tipo de cambio vendedor del Banco Nación, vigente al último día hábil anterior a la liquidación.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 35/2025 – Ampliación de exclusiones al régimen SIRCREB para acreditaciones bancarias específicas.

La Administración Tributaria de la Provincia de Chaco modifica el régimen de recaudación SIRCREB aplicable a acreditaciones en cuentas bancarias, incorporando nuevas exclusiones. Quedan comprendidas entre ellas:

 Las acreditaciones bancarias originadas en la restitución de fondos por revocación de la aceptación de productos o servicios.

 Las acreditaciones derivadas de rendiciones, recaudaciones y/o liquidaciones efectuadas por agentes de recaudación a sus clientes en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

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Novedades Impositivas 27/10/25

Resolución General (ARCA) 5778 – Actualización del Régimen de Reducción de Anticipos de Ganancias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó las disposiciones referidas al régimen de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias. Estableciendo que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán solicitar la reducción de anticipos a partir del tercer anticipo, mientras que los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sociedades de capital) podrán hacerlo desde el quinto anticipo, o desde el tercero cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará en un 25% el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable. Sin embargo, se podrá optar por el régimen si el monto a ingresar supera el 40% de la obligación fiscal del período.

Además, se actualizan los montos aplicables a determinados sujetos que se deben utilizar para la solicitud de reducción de los anticipos.

Resolución General 5779/2025 – Nuevas incorporaciones al Régimen Informativo de Operaciones Financieras.

Mediante la Resolución General N.º 5779/2025, se amplía el régimen informativo de operaciones financieras, incorporando como nuevos sujetos obligados a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión a partir del mes de enero de 2026, se regulan operaciones de compraventa de títulos públicos, pases y cauciones entre agentes financieros.

Asimismo, la norma introduce precisiones sobre los umbrales y la metodología de cálculo que deben aplicar todos los agentes informantes para determinar los montos sujetos a reporte.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 461/2025 – Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determina, mediante la citada Resolución, las condiciones y procedimientos para aplicar la Ley N° 6.842, se establece para contribuyentes y grandes contribuyentes un régimen de regularización de deudas tributarias vencidas al 31 de agosto de 2025. Dicho régimen alcanza a obligaciones en instancia administrativa o judicial e incluye también, multas firmes.

Se puede adherir al mismo, desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026 y se ofrece la posibilidad de cancelar al contado o en hasta 48 cuotas.

Algunos beneficios fiscales relevantes que se sobresalen son la condonación total o parcial de intereses resarcitorios y punitorios. Y la condonación, de multas formales y materiales que no tengan sentencia firme, siempre que se regularicen las obligaciones correspondientes.

La caducidad del plan se producirá automáticamente si el contribuyente incumple el pago de dos cuotas, sean consecutivas o no, o mantiene una mora superior a 60 días, lo que implicará la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como pagos a cuenta.

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Novedades Impositivas 24/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 772/2025 – Tierra del Fuego: régimen de facilidades de pago para cancelaciones de obligaciones fiscales.

La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) estableció un nuevo régimen de facilidades de pago aplicable a obligaciones fiscales exigibles, en ejecución fiscal, en discusión administrativa o judicial, y provenientes de planes caducos.

Aspectos principales:

  • Forma de pago: las obligaciones se podrán cancelar en cuotas mensuales sucesivas, calculadas mediante el sistema de amortización francés. El importe mínimo de cada cuota dependerá del tipo de deuda involucrada.
  • Cantidad de cuotas: el régimen contempla un máximo entre 6 y 36 cuotas, según la naturaleza de la obligación y su estado (administrativo, judicial o proveniente de planes caducos).
  • Intereses aplicables: las tasas de financiación se ubican entre el 1,5% y el 5% mensual, en función del tipo de deuda y el plazo elegido.
  • Requisitos de garantía: en casos de ejecución fiscal se exige una garantía real, salvo que se realice un pago inicial del 20% y se opte por una financiación de hasta 12 cuotas.
  • Causal de caducidad: el plan caducará automáticamente ante el incumplimiento de pago de las cuotas.
  • La solicitud se realiza exclusivamente por la Ventanilla de Trámites del sitio oficial de AREF.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN (MH La Rioja) 1048/2025 – La Rioja: actualización de intereses diarios por pagos fuera de término.

El Ministerio de Hacienda de La Rioja fijó nuevos recargos diarios aplicables a los pagos fuera de término, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2025.

El recargo general será del 0,12% diario, mientras que, para el caso de agentes de retención, percepción o de recaudación, el recargo adicional será del 0,12%. 

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Novedades Impositivas 23/10/25

RESOLUCIÓN (DGIP La Rioja) 21/2025 – Modificaciones al régimen SIRTAC. Exclusión de propinas. Conversión de moneda extranjera.

La Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja modificó el régimen de retención del sistema SIRTAC, adecuándolo a las disposiciones de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

A continuación, se destacan las principales modificaciones:

  • Las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor no serán objeto de retención, siempre que estén identificadas y desglosadas.
  • En el caso de liquidaciones o rendiciones en moneda extranjera, a los efectos de determinar el valor a retener, la conversión a pesos deberá realizarse utilizando la cotización vendedor del Banco de la Nación correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de emisión de la liquidación.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 22/2025 – La Rioja incorpora nuevas exclusiones al régimen SIRCREB.

Se amplían las exclusiones al régimen de recaudación SIRCREB aplicable a contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de La Rioja.

Nuevas exclusiones incorporadas:

  • Quedan exceptuadas las acreditaciones bancarias originadas en la restitución de fondos por revocación de aceptación de productos o servicios, conforme a lo previsto en la Ley 24.240 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Asimismo, se excluyen las acreditaciones derivadas de rendiciones o liquidaciones efectuadas por agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza en el marco del régimen SIRTAC.

Esta medida entrará en vigencia a partir del 21 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN (CPRF Chubut) 26/2025 – Chubut: nuevos valores para multas, retenciones y planes de pago.

El Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal de Chubut actualiza los siguientes valores, en el marco del Acuerdo Interjurisdiccional:

Principales modificaciones:

  • Multa por omisión de presentar en término las declaraciones juradas correspondientes a las jurisdicciones donde se encuentre inscripto el contribuyente, del Acuerdo Interjurisdiccional: se incrementa el monto mensual de la multa de $300 a $10.000.
  • Retenciones efectuadas por organismos provinciales: se establece un nuevo importe mínimo sujeto a retención de $100.000, con una alícuota del 2%, aplicable por el Poder Ejecutivo Provincial y organismos descentralizados, autárquicos y autofinanciados
  • Planes de pago: se eleva el monto mínimo de las cuotas de los planes de pago otorgados de $5.000 a $50.000.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2025.

Otras novedades: aclaraciones sobre la RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5776 publicada en el Boletín Oficial del día 22/10/2025.

En el día de la fecha, ARCA dio a conocer el anexo correspondiente a la Resolución General 5776, en el cual se aumenta la cantidad máxima de planes de pagos, en el marco del régimen permanente de facilidades de pago (RG 5321 y sus modificatorias), según el siguiente detalle:

  1. Pequeños contribuyentes, Micro, Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro y Medianas empresas – Tramo 1: el máximo de planes se incrementó de 10 a 15.
  2. Medianas empresas – Tramo 2 y Demas contribuyentes: el límite asciende de 6 a 10 planes.

Estas modificaciones entraran en vigencia a partir del 3 de noviembre del 2025.

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Novedades Impositivas 22/10/25

LEY (Tucumán) 9924 – Reordenamiento Legislativo de Tucumán – Año 2025.

Tucumán aprueba el nuevo Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán, conforme a lo establecido en la Ley N.º 7692 y sus modificatorias. Este Digesto consolida y ordena el marco normativo provincial, incluyendo todas las leyes sancionadas y promulgadas hasta el 31/12/2024, y aquellas posteriores solo si inciden sobre las anteriores.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 72/2025 – Tucumán: especificaciones sobre referencias del nuevo ordenamiento tributario.

A través de la presente Resolución General se establecen los criterios para la correcta identificación y referencia de los textos consolidados del Código Tributario Provincial (Ley N.º 5121) y la Ley Impositiva (Ley N.º 8467), conforme a lo aprobado por la Ley N.º 9924, que ordena la compilación normativa vigente en la provincia, así como también se aprueban equivalencias entre los artículos de los textos consolidados y de las versiones anteriores.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5775 – Nuevo plazo para adherir al régimen de facilidades por quebrantos en el Impuesto a las Ganancias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 5684, destinado a regularizar el saldo del impuesto a las ganancias de ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, en los que se hayan computado quebrantos actualizados.

El nuevo plazo de adhesión:

  1. General: hasta el 28 de noviembre de 2025.
  2. Excepcional: cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General 5684, hasta el último día del quinto mes posterior al vencimiento de la declaración jurada, si este fuera posterior al 28/11/2025

Esta medida entrará en vigencia a partir del 23 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5776 – Actualización del régimen de facilidades de pago permanente.

Se introducen cambios en el régimen permanente de facilidades de pago (RG 5321 y modificatorias), con el objetivo de flexibilizar la cantidad máxima de planes por deuda general.

A partir de esta medida, a los fines del cómputo de la cantidad máxima de planes de deuda general, se considerarán planes caducos los relativos a los últimos 6 meses – en lugar de los de los últimos 12 meses.

La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5777 – Facilidades de pago especial: se amplían los períodos que se pueden regularizar y se reducen los pagos a cuenta.

Se establecen modificaciones al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General 5711, introduciendo dos cambios principales:

  1. Extensión del alcance temporal: el régimen ahora incluye obligaciones vencidas hasta el 31/08/2025 – anteriormente solo se podían adherir obligaciones vencidas al 30/04/2025.
  2. Reducción del pago a cuenta según el siguiente detalle:
  1. Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: 5%.
  2. Medianas empresas (Tramos 1 y 2): 10%.
  3. Resto de los contribuyentes: 15%.

Cabe mencionar que los porcentajes originales de los pagos a cuenta se fijaban en 10%, 15% y 20% respectivamente. La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.

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Novedades Impositivas 21/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5774 – IVA: modificaciones al procedimiento ante la denegatoria del Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce adecuaciones al procedimiento para solicitar el “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA”.

Dentro de las principales modificaciones se destacan:

  • En caso de rechazo de la disconformidad presentada por la denegatoria del certificado, el contribuyente podrá interponer recurso de apelación ante el Director General, conforme al art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal.
  • Para contribuyentes que reciban subsidios, compensaciones tarifarias o asistencia económica del Estado Nacional, o realicen operaciones gravadas con alícuota reducida de IVA, y no cuenten con un régimen de devolución de saldos técnicos de IVA operativo, el juez administrativo podrá resolver el mismo sin exigir la existencia de saldo de libre disponibilidad (requisito previsto en el art. 4 inc. h) de la RG 2226).

La norma entra en vigencia a partir del 21 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5772 – RICOI: se deja sin efecto el régimen de información complementario.

Se establece la derogación de la Resolución General N° 5.306, eliminando así el Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI), en el marco de un proceso de simplificación normativa y reducción de cargas administrativas.

La medida aplica para ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2025.

Esta medida entrará en vigencia a partir del 21 de octubre de 2025 y resulta de aplicación para la presentación de la información correspondiente a ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 73/2025 – Tucumán: prórroga del pago obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, a los efectos de mantener la posibilidad de adhesión al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales provincial (Decreto N° 1243/3-ME/2021 y su prórroga por Decreto N° 2894/3-MEyP/2025), se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias con vencimiento en agosto y septiembre de 2025, siempre que sean abonadas hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive, con los intereses correspondientes.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 321/2025 – Neuquén: las propinas digitales se excluyen de la base de retención del SIRTAC.

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén adecua el régimen de retención del SIRTAC a las disposiciones de la Comisión Arbitral.

A partir de esta modificación, se excluyen expresamente de la base imponible a elas propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por medios digitales, siempre que estén debidamente identificadas y desglosadas, conforme a los lineamientos del DNU 731/2024. Asimismo, se incorpora el criterio para la conversión de importes recaudados en moneda extranjera.

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Novedades Impositivas 17/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 35/2025 – Actualización del régimen SIRTAC respecto de propinas y tratamiento de moneda extranjera. 

Mediante la presente, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero, dispuso que la retención del impuesto correspondiente al régimen SIRTAC deberá efectuarse, en el momento de la liquidación o rendición de los importes, sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes, sin admitir deducciones por tributos nacionales, provinciales o municipales.

Asimismo, a través de esta resolución, se excluyen de la base imponible las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por los consumidores, siempre que se encuentren canalizadas por medios digitales, correctamente identificadas y desglosadas conforme a la normativa vigente.

Por último, se incorpora el tratamiento de operaciones en moneda extranjera, disponiendo que los montos recaudados deberán ingresarse en pesos según la cotización tipo vendedor del Banco Nación correspondiente al día hábil anterior.