DECRETO 617/2025. Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles y al dióxido de carbono y se establece el cronograma de aumentos a partir del 1 de septiembre 2025.
El presente decreto establece que los aumentos pendientes en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, correspondientes a las actualizaciones del primer y segundo trimestre de 2024, comenzarán a aplicarse de forma escalonada: entre el 1° y el 30 de septiembre de 2025 se aplicarán incrementos parciales para la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil, mientras que a partir del 1° de octubre se aplicará el total acumulado, incluyendo también las actualizaciones del primer semestre de 2025. Asimismo, estas disposiciones entran en vigencia el 1° de septiembre de 2025.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 22/2025. Buenos Aires. Modificación del procedimiento de generación de comprobantes y de presentación de DDJJ de agentes de recaudación de ingresos brutos.
Mediante la presente resolución se establece un nuevo procedimiento digital obligatorio para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excluyendo a bancos y entidades financieras. A través de la aplicación “Emisión comprobante de Retención” en el sitio de ARBA, los agentes deberán generar comprobantes A-122R, validar datos, presentar declaraciones juradas originales o rectificativas, y gestionar pagos. Se permite carga individual o por lotes, y se contemplan prórrogas automáticas ante fallas técnicas reconocidas. Los comprobantes erróneos deben eliminarse y reemplazarse, y toda transmisión de datos tendrá carácter de declaración jurada. Además, se aprueba el modelo del nuevo formulario A-122R, se modifican artículos de la Resolución Normativa N° 38/2011, y se establece que el nuevo procedimiento regirá desde el 1° de diciembre de 2025 para operaciones y presentaciones posteriores a esa fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 40/2025. Santa Fe. Exención de ingresos brutos para corredores inmobiliarios matriculados y su incorporación como agentes de recaudación de sellos y tasas.
A través de la presente resolución, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los corredores inmobiliarios matriculados y regulados por el Colegio Profesional conforme a la Ley Provincial N° 13.154, reconociéndolos como profesionales liberales. Asimismo, se los incorpora como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, junto a otras entidades como bancos, mutuales y organismos públicos. La medida entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2025.
RESOLUCIÓN (MECP Chubut) 280/2025. Chubut. Reducción excepcional de intereses en planes de pago transitorios.
La presente resolución establece una reducción excepcional de la tasa de interés mensual aplicada a los planes de facilidades de pago otorgados por la Agencia de Recaudación de Chubut entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025, en el marco de un régimen transitorio de regularización de deudas. Los planes de hasta 6 cuotas podrán acceder a una reducción del 100% de la tasa, mientras que los de entre 7 y 12 cuotas tendrán una reducción de hasta el 50%, según la cantidad de cuotas. La resolución entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2025.
RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1041/2025. San Juan. Designación de agentes de percepción para el impuesto de sellos e implementación del sistema SUATS.
La presente resolución establece la implementación obligatoria del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) en la provincia de San Juan para la percepción del Impuesto de Sellos y del Impuesto a la Radicación de Automotores. Se designa como agentes de percepción a concesionarias, registros automotores, y miembros de cámaras vinculadas al comercio automotor, quienes deberán liquidar, recaudar y presentar declaraciones juradas electrónicas a través de la plataforma SUATS. También se establece la obligación de emitir comprobantes fiscales válidos mediante el sistema, informar negativas de pago, y cumplir con los plazos establecidos, bajo sanción en caso de incumplimiento. La norma entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2025.