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Novedades Impositivas 03/09/25

RESOLUCIÓN (ATER Entre Ríos) 393/2025 – Reglamentación sobre cesión de créditos fiscales y adecuaciones tributarias.

Mediante la presente, la Provincia de Entre Ríos reglamentó las disposiciones de la Ley N.º 11.193 y el Código Fiscal, en lo que refiere a la cesión de créditos tributarios, el cálculo de índices de ajuste en los impuestos inmobiliario y automotor, y la delimitación de exenciones vinculadas a inmuebles únicos de jubilados. En el caso de cesión de créditos tributarios, el cedente deberá estar al día con sus obligaciones fiscales, no registrar deudas en ejecución, ni estar sometido a procesos de verificación, concurso o quiebra, además de haber cumplido con todos los deberes formales.

Asimismo, se establecen criterios para la atribución de los ingresos brutos a la jurisdicción, en particular en el marco del Convenio Multilateral. 

Por otra parte, se determinan condiciones para la aplicación de alícuotas reducidas en las actividades de transporte y comercio. 

Por último, se establecen deducciones de la base imponible para entidades financieras que otorguen créditos productivos o financiamiento al sector público provincial.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 48/2025 – Modificación de los plazos para el Certificado de Cumplimiento Fiscal.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán estableció modificaciones en el régimen aplicable al Certificado de Cumplimiento Fiscal. A partir de esta modificación, el plazo para su emisión se reduce de 15 a 12 días hábiles. 

Cabe señalar que, la presente medida también alcanza a los plazos contemplados para la presentación de nuevas solicitudes cuando el contribuyente ya disponga de certificados en vigencia.

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Novedades Impositivas 02/09/25

DISPOSICIÓN (CACM) 10/2025 – Convenio Multilateral: implementación del sistema de pago electrónico de COMARB.

Mediante la presente, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso que, a partir del 2 de septiembre de 2025, entrará en vigor el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (Pago Electrónico COMARB). 

Señalamos que, su utilización será de carácter obligatorio al generar los instrumentos de pago en el sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, para los contribuyentes alcanzados que sean notificados de esta modalidad.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 24/2025 – ARBA modifica el importe límite de saldo a favor para acceder al procedimiento digital abreviado de repetición de Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires acrecentó de $1.000.000 a $3.500.000 el límite de saldo a favor cuya repetición puede gestionarse mediante el procedimiento digital abreviado en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores, siempre que dichos saldos se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente.

RESOLUCIÓN (DGR Misiones) 17/2025 – Disminución de la alícuota del pago a cuenta para contribuyentes industriales adheridos al Convenio Multilateral.

La Dirección General de Rentas de Provincia de Misiones establece una reducción temporal al 1,5% de la alícuota del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes del Convenio Multilateral que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Estar inscriptos ante la Dirección General de Rentas con actividad principal industrial y domicilio fiscal en otra jurisdicción.
  • Integrar el Padrón de Proveedores de Industria.
  • Realizar operaciones con contribuyentes cuya actividad principal sea también industrial y tengan domicilio fiscal en Misiones.
  • Haber presentado y abonado las últimas doce (12) declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La presente medida rige a partir del 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2025. 

DECRETO (Tucumán) 2495-3/2025 – Exención impositiva temporal de Ingresos Brutos para prestaciones terapéuticas dirigidas a personas con discapacidad. 

A través de la presente, la Provincia de Tucumán dispuso la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos para servicios terapéuticos, incluido transporte, prestados a personas con discapacidad, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Señalamos que, dicho beneficio se aplica exclusivamente a los ingresos percibidos por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Instituciones para Personas con Discapacidad de la Agencia Nacional de Discapacidad.

Asimismo, los ingresos alcanzados por dicho beneficio deberán declararse bajo el nuevo código de actividad 851902 al Nomenclador de Actividades y Alícuotas de la Ley Impositiva.  El presente Decreto tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de agosto de 2025, inclusive.

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Novedades Impositivas 01/09/25

RESOLUCIÓN (JGM) 139/2025 – Se traslada el feriado nacional del día 12 de octubre de 2025.

A través de la presente resolución, se traslada el feriado nacional del 12 de octubre de 2025, “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, al viernes 10 de octubre de 2025. Esta disposición, establecida en el Decreto 614/2025 respecto de los feriados nacionales trasladables que coinciden con fines de semana, tiene como finalidad fomentar el turismo interno y favorecer sectores estratégicos como la gastronomía, el transporte y el comercio regional.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 243/2025- Régimen Especial Transitorio para la Regularización de Deudas Fiscales.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut, establece un Régimen Especial de Regularización Transitoria para obligaciones fiscales vencidas al 31 de agosto de 2025, abarcando deudas tanto en sede administrativa como judicial. Los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones mediante un pago único o en hasta 12 cuotas, con acceso a reducciones en los intereses resarcitorios, punitorios y de financiación.

Cabe destacar que quedaran excluidas las obligaciones relacionadas con hidrocarburos, regalías, tasas específicas y aquellas correspondientes a agentes de retención o percepción, entre otras.

Asimismo, se establece que el plan de facilidades caducará en caso de verificarse alguna de las siguientes situaciones: 

  • El incumplimiento en el pago de dos cuotas consecutivas o alternadas.
  • La existencia de cuotas impagas luego de transcurridos veinte días corridos desde el vencimiento de la última abonada.
  • La declaración de concurso preventivo o quiebra del contribuyente o responsable.

El presente régimen entrara en vigor a partir del 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2025.

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Novedades Impositivas 29/08/25

DECRETO 617/2025. Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles y al dióxido de carbono y se establece el cronograma de aumentos a partir del 1 de septiembre 2025.

El presente decreto establece que los aumentos pendientes en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, correspondientes a las actualizaciones del primer y segundo trimestre de 2024, comenzarán a aplicarse de forma escalonada: entre el 1° y el 30 de septiembre de 2025 se aplicarán incrementos parciales para la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil, mientras que a partir del 1° de octubre se aplicará el total acumulado, incluyendo también las actualizaciones del primer semestre de 2025. Asimismo, estas disposiciones entran en vigencia el 1° de septiembre de 2025.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 22/2025. Buenos Aires. Modificación del procedimiento de generación de comprobantes y de presentación de DDJJ de agentes de recaudación de ingresos brutos.

Mediante la presente resolución se establece un nuevo procedimiento digital obligatorio para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excluyendo a bancos y entidades financieras. A través de la aplicación “Emisión comprobante de Retención” en el sitio de ARBA, los agentes deberán generar comprobantes A-122R, validar datos, presentar declaraciones juradas originales o rectificativas, y gestionar pagos. Se permite carga individual o por lotes, y se contemplan prórrogas automáticas ante fallas técnicas reconocidas. Los comprobantes erróneos deben eliminarse y reemplazarse, y toda transmisión de datos tendrá carácter de declaración jurada. Además, se aprueba el modelo del nuevo formulario A-122R, se modifican artículos de la Resolución Normativa N° 38/2011, y se establece que el nuevo procedimiento regirá desde el 1° de diciembre de 2025 para operaciones y presentaciones posteriores a esa fecha.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 40/2025. Santa Fe. Exención de ingresos brutos para corredores inmobiliarios matriculados y su incorporación como agentes de recaudación de sellos y tasas.

A través de la presente resolución, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los corredores inmobiliarios matriculados y regulados por el Colegio Profesional conforme a la Ley Provincial N° 13.154, reconociéndolos como profesionales liberales. Asimismo, se los incorpora como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, junto a otras entidades como bancos, mutuales y organismos públicos. La medida entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2025.

RESOLUCIÓN (MECP Chubut) 280/2025. Chubut. Reducción excepcional de intereses en planes de pago transitorios.

La presente resolución establece una reducción excepcional de la tasa de interés mensual aplicada a los planes de facilidades de pago otorgados por la Agencia de Recaudación de Chubut entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025, en el marco de un régimen transitorio de regularización de deudas. Los planes de hasta 6 cuotas podrán acceder a una reducción del 100% de la tasa, mientras que los de entre 7 y 12 cuotas tendrán una reducción de hasta el 50%, según la cantidad de cuotas. La resolución entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2025.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1041/2025. San Juan. Designación de agentes de percepción para el impuesto de sellos e implementación del sistema SUATS.

La presente resolución establece la implementación obligatoria del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) en la provincia de San Juan para la percepción del Impuesto de Sellos y del Impuesto a la Radicación de Automotores. Se designa como agentes de percepción a concesionarias, registros automotores, y miembros de cámaras vinculadas al comercio automotor, quienes deberán liquidar, recaudar y presentar declaraciones juradas electrónicas a través de la plataforma SUATS. También se establece la obligación de emitir comprobantes fiscales válidos mediante el sistema, informar negativas de pago, y cumplir con los plazos establecidos, bajo sanción en caso de incumplimiento. La norma entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2025.

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Novedades Impositivas 28/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 39/2025. Santa Fe. Se establecen requisitos para exención de Ingresos Brutos para profesionales.

La presente resolución de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece los requisitos para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para profesionales liberales no organizados como empresa. Para adquirirla, se debe acreditar título universitario con ciertas condiciones académicas, ejercer la profesión de forma personal y directa, y percibir honorarios. La exención será anual y renovable, y su trámite deberá realizarse dentro de los plazos establecidos: 180 días para nuevos solicitantes y 365 días para quienes ya contaban con el beneficio. La norma entra en vigencia el 1 de septiembre de 2025.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 391/2025. Entre Ríos. Adecuación del régimen de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos

La presente resolución modifica el régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Entre Ríos, redefiniendo los sujetos alcanzados por dichas obligaciones, actualizando las alícuotas aplicables a operaciones específicas —como comisiones, ventas de tabaco y pagos efectuados por el Estado provincial— y precisando que las retenciones solo procederán sobre operaciones con sustento territorial en la jurisdicción. Asimismo, incorpora nuevas excepciones y obligaciones de información en las declaraciones juradas, sustituye los Anexos III y IV de la normativa vigente, y establece que las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2025.

LEY (Chubut) XXIV-117. Chubut. Reducción transitoria de intereses para planes de pago especiales.

A través de la presente, la Ley XXIV N° 117 de la Provincia de Chubut faculta a la Agencia de Recaudación (ARECH) a establecer y reducir, de manera transitoria y excepcional, las tasas de interés previstas en los artículos 42 y 44 del Código Fiscal, exclusivamente para las obligaciones regularizadas mediante planes de pago especiales otorgados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025. Estas tasas reducidas solo aplican dentro del marco de dichos planes, sin generar derecho a repetición por pagos anteriores, y su reducción no podrá superar el 50 % de las tasas fijadas por el Ministerio de Economía. En caso de caducidad del plan, la deuda se actualizará conforme a las tasas generales vigentes.

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Novedades Impositivas 27/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5750. IVA. Regímenes de percepción. Plazos para el cómputo de los importes percibidos.

La presente resolución introduce modificaciones a las Resoluciones Generales N.º 1.603, 2.126, 2.408, 2.459, 3.411, 3.873, 4.199, 5.319 y 5.329 las cuales establecen regímenes de percepción del impuesto al valor agregado, con el objeto de adecuar los plazos para el cómputo de dichas percepciones en las declaraciones juradas de los contribuyentes. A partir del 1° de septiembre de 2025, se admitirá su cómputo en el período fiscal en el que fueron practicadas, o en su caso, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes. De manera excepcional, se permitirá su imputación en el período fiscal inmediato anterior, siempre que la percepción se hubiera efectuado con anterioridad al vencimiento previsto para la presentación de la respectiva declaración jurada. 

En aquellos casos en que el cómputo genere un saldo a favor del responsable, dicho saldo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de IVA. La presente medida responde a solicitudes formuladas por entidades representativas del sector privado y se enmarca en el proceso de simplificación y mejora continua de los servicios que este organismo presta a los administrados, en particular mediante la implementación del servicio electrónico “PORTAL IVA”.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 21/2025. Buenos Aires. Adecuación del régimen de recaudación SIRTAC para el ingreso en pesos de importes recaudados en moneda extranjera.

A través de la presente resolución normativa se incorpora el artículo 15 bis a la Resolución N° 28/2022 y sus modificatorias, el cual establece que los importes recaudados en moneda extranjera en el marco del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operado mediante el sistema SIRTAC, deberán ser ingresados en pesos, utilizando la cotización del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de recaudación, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 15/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 20/2025. Buenos Aires. Control de recaudación de ingresos brutos sobre honorarios profesionales regulados.

La presente resolución normativa dispone la derogación del artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004, del artículo 30 de la Resolución Normativa N° 21/2021 y del formulario R114v2 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Anticipo Honorarios Profesionales”, en virtud de la declaración de invalidez e inaplicabilidad de dicho artículo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución N° 1100/2019

Esta medida se enmarca en el proceso de simplificación normativa impulsado por ARBA, con el objetivo de brindar mayor claridad, seguridad jurídica y facilitar la labor de los operadores jurídicos. La resolución entra en vigencia a partir del día de hoy.

DECRETO (E. Ríos) 2142/2025. Entre Ríos. Actualización de importes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos para 2025.

Mediante el presente Decreto, el Poder Ejecutivo de la Provincia dispone la actualización de los importes establecidos en los incisos h), v) y c’) del Artículo 197° del Código Fiscal (t.o. 2022), conforme a las facultades otorgadas por la Ley N° 9.622 (t.o. 2022), fijando para el período fiscal 2025 los siguientes valores: $ 48.000.000 para asociaciones mutualistas (inc. h), $ 420.000 y $ 12.600.000 para locaciones con destino a vivienda y arrendamientos rurales respectivamente (inc. v), y $ 84.000.000 para cooperativas (inc. c’).

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Novedades Impositivas 26/08/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 365/2025. CABA. Reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución se dispone el reempadronamiento obligatorio a partir del 1° de enero de 2026 de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales que se encuentren inscriptos bajo códigos de actividad sustituidos y desarrollen actividades comprendidas en los nuevos códigos incorporados al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), especialmente aquellas vinculadas a criptoactivos y servicios digitales. 

El trámite deberá realizarse entre el 1° y el 31 de enero de 2026. En caso de omisión, el reempadronamiento se efectuará de oficio bajo códigos genéricos.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 19/2025. Buenos Aires. Suspensión transitoria de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre.

A través de la presente resolución, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, con carácter excepcional y transitorio, la suspensión de la solicitud de medidas cautelares en juicios de apremio —previstas en el artículo 14 del Código Fiscal— desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

La medida tiene por objeto facilitar la regularización de obligaciones tributarias sin afectar la estabilidad económica de los sujetos alcanzados, al tiempo que se garantiza la protección del interés público vinculado a la percepción de los recursos fiscales.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 16/2025. Salta. Exclusión de propinas y tratamiento de operaciones en moneda extranjera del SIRTAC.

Mediante la presente resolución, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta modifica los artículos 4° y 8° de la R.G. N° 20/2020, en el marco de la adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). La actualización del artículo 4° mantiene los criterios para considerar operaciones habituales, estableciendo que deben ser al menos diez y alcanzar un monto total igual o superior a $200.000. En cuanto al artículo 8°, se redefine la base de cálculo de las retenciones, excluyendo propinas abonadas por medios electrónicos —según lo dispuesto por el DNU N° 731/2024— y estableciendo que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la recaudación.

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Novedades Impositivas 25/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5749/2025 Impuesto PAIS. Procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados correspondientes a operaciones de importación.

Mediante la presente resolución se resuelve extender el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Devolución (DJIP) de pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS, correspondientes a operaciones de importación realizadas bajo los Decretos Nros. 433/2023, 14/2024 y 777/2024. Esta prórroga, responde a solicitudes de operadores de comercio exterior, la cual traslada el vencimiento original del 22 de agosto al 4 de septiembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 46/2025. Consideran cumplidas a término hasta el 29 de agosto las obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

A través de la presente la Dirección General de Rentas establece que, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias provinciales cuyos vencimientos operaron durante los meses de junio y julio de 2025, las cuales hayan sido abonadas hasta el 29 de agosto de 2025 inclusive, junto con los intereses correspondientes conforme al artículo 50 del Código Tributario Provincial. No obstante, la resolución aclara que la prórroga no impide la generación de intereses, accesorios ni el ejercicio de acciones por parte de la autoridad fiscal respecto de dichas obligaciones.