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Novedades Impositivas 15/09/25

Misiones – Ley VII-106: Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.

La Provincia de Misiones formalizó su adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por la Ley 27.742, Título VII. Este régimen busca atraer grandes proyectos de inversión mediante beneficios fiscales, estabilidad normativa y garantías de seguridad jurídica.

Chubut – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos – Resolución (ARECH) 265/2025: Determinación de actividades ganaderas alcanzadas por exenciones fiscales.

La Agencia de Recaudación de Chubut (ARECH) reglamentó la exención del Impuesto Inmobiliario Rural y de Ingresos Brutos para actividades ganaderas y relacionadas.

El beneficio será automático si el productor tiene registrada bajo la misma CUIT la titularidad y/o responsabilidad de pago del Impuesto Inmobiliario rural por una sola partida inmobiliaria, y declara actividades ganaderas en Ingresos Brutos. En los demás casos, deberá tramitar la exención presentando un formulario web y la documentación que pruebe la explotación ganadera en 2025. Además, se fija como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente a los períodos 2023 y 2024, el 15 de abril de 2026.

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Novedades Impositivas 12/09/25

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 668/2025 – Río Negro: extensión del plan de pagos para organismos públicos con deudas por retenciones.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro modifica la Resolución 1242/2019, ampliando el alcance de los sujetos habilitados para acceder al régimen de facilidades de pago por deudas como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En este sentido, se permite que accedan al plan de pagos: el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios, entes, sociedades y/o empresas, cualquiera sea su denominación, donde el Estado tenga una participación mayoritaria, sin importar su radicación geográfica, siempre que mantengan deuda como agentes de retención y/o percepción del impuesto.

Además, se establece que la caducidad del plan se regirá por lo dispuesto en la Resolución 768/2023 y sus modificatorias. La norma entró en vigencia el 5 de septiembre de 2025.

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Novedades Impositivas 11/09/25

Resolución Conjunta (Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda) 44/2025 – Emisión de deuda pública.

La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda disponen la emisión de una nueva letra del tesoro denominada “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento el 15 de diciembre de 2025”. La presente letra gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en materia tributaria.

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Novedades Impositivas 10/09/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 282/2025 – Corrientes: nuevos parámetros para la designación de agentes de retención y percepción.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes ha actualizado los parámetros que determinan la obligación de actuar como agentes de retención y/o percepción en el marco del Régimen Unificado.

A partir de esta norma, estarán obligados a actuar como agentes:

  • Sujetos con ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) iguales o superiores a $1.020.000.000 en el año calendario anterior.
  • Nuevos contribuyentes que, en el semestre inicial de actividad, superen los $85.000.000 mensuales.

La resolución entra en vigencia desde el 8 de septiembre del 2025.

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Novedades Impositivas 09/09/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 54/2025 – Tucumán: actualización del aplicativo “Régimen de Regularización de Deuda Fiscal” – Versión 49.0

La Dirección General de Rentas de Tucumán aprobó la versión 49.0 del aplicativo correspondiente al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

Esta actualización responde a la prórroga del régimen hasta el 30 de septiembre de 2025, dispuesta por el Decreto N° 2514/3 (MEyP)-2025, e incorpora como deudas comprendidas aquellas vencidas y exigibles al 30 de junio de 2025, inclusive.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 26/2025 – Buenos Aires: actualización del procedimiento para solicitar la reducción o exclusión de alícuotas en regímenes de recaudación de Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) actualizó el procedimiento para solicitar la exclusión o reducción de alícuotas de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante la modificación integral de la Resolución Normativa N° 64/2010.

Dentro de las principales modificaciones se destacan:

1.    Reformulación de requisitos para acceder a la reducción o atenuación automática

  • Se modifica el mecanismo de cálculo para demostrar el exceso en la obligación tributaria ante la aplicación de los regímenes de recaudación.

2.    Modificación del procedimiento de solicitud:

  • Se automatiza el rechazo de solicitudes que no cumplan requisitos. Lo dispuesto no implicará un obstáculo al derecho del contribuyente de iniciar nuevas solicitudes, cuando se alcancen los requisitos y condiciones.

3.    Nuevos supuestos habilitados para presentar reclamos:

  • Alta en el impuesto posterior a la confección del padrón vigente.
  • Adhesión al Régimen Simplificado posterior a la confección del padrón vigente.

La norma entró en vigencia el 8 de septiembre de 2025, con su publicación en el Boletín Oficial.

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Somos finalistas de la categoría “Transfer Pricing Firm of the Year” de la ITR

Estamos orgullosos de compartir nuestra nominación en los ITR Americas Tax Awards 2025 en las categorías:

✨ Transfer Pricing Advisory Firm of the Year
✨ Tax Advisory Firm of the Year

Este logro no hubiese sido posible sin el compromiso y esfuerzo de nuestro enorme equipo de trabajo: Diego Kelln, Juan Manuel Cuenca Martínez, Leandro Castaño, Florencia Arigüel, María Rosario Velázquez, Sofía María Calzone, Mireya Terrazas y Pablo Chichilnitzky.

Agradecemos también a nuestros clientes por su apoyo y confianza constantes.


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Novedades Impositivas 08/09/25

DECRETO (Tucumán) 2514-3/2025 – Tucumán extiende el plazo para regularizar deudas fiscales.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán dispuso la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive, del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243-3/2021 y sus sucesivas modificaciones.

El Decreto contempla adecuaciones normativas vinculadas a fechas, porcentajes de reducción, condiciones para el acogimiento y limitaciones en casos de reincidencia o incumplimientos anteriores.

DECRETO (Tucumán) 2515-3/2025 – Tucumán: modificaciones al régimen de regularización fiscal aplicable al transporte público.

Se establece la ampliación del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros.

A continuación, se destacan las principales modificaciones:

  • Podrán incluirse las deudas fiscales vencidas y exigibles hasta el 31 de agosto de 2025 inclusive.
  • Los contribuyentes y responsables podrán acogerse al régimen, contemplando las modificaciones vertidas en la presente norma, desde el 1° de septiembre de 2025.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 124/2025 – Reglamentación del procedimiento para el reconocimiento de ingresos no gravados en Zonas Francas. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) reglamenta el procedimiento para solicitar el reconocimiento de ingresos no gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes que desarrollen actividades en las Zonas Francas de la provincia de Santa Cruz.

Asimismo, se destaca que el reconocimiento posee una vigencia anual y debe ser renovado aportando documentación actualizada.

Es importante mencionar que la ASIP tiene la potestad de fiscalizar a los contribuyentes y, ante incumplimientos, revocar el beneficio de reconocimiento.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 25/2025 – Nuevo régimen de recaudación de Ingresos Brutos para Proveedores de Servicios de Pago – PSPOCP-.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las acreditaciones en cuentas abiertas en las entidades de Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP). 

A continuación, se destacan los principales lineamientos:

– Este régimen se implementará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

– Deberán actuar como agentes de recaudación los PSPOCP inscriptos en el registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, quienes deberán actuar como agentes de recaudación.

– El régimen alcanza a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral que figuren en el padrón publicado por la Comisión Arbitral, 

– Quedan excluidas del régimen diversas acreditaciones, entre ellas: sueldos, jubilaciones, beneficios sociales, operaciones financieras específicas, exportaciones, devoluciones de ciertos tributos, pagos por siniestros, entre otras.

– La recaudación se efectuará al momento de la acreditación, aplicando la alícuota correspondiente según el padrón oficial. 
Las alícuotas varían entre el 0,01% y el 5%, dependiendo del tipo de contribuyente y su actividad principal. 

– Los importes recaudados tendrán para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado y podrán computarse como pago a cuenta del anticipo mensual correspondiente. 

La norma deberá aplicarse en dos etapas:

  • A partir del 1° de octubre de 2025 para los PSPOCP que al 3 de septiembre de 2025 ya se encuentren incluidos como agentes de recaudación en el listado de la Comisión Arbitral.
  • A partir del 1° de noviembre de 2025 para aquellos que al 3 de septiembre de 2025 cumplen con las condiciones dispuestas en la presente pero aún no estén incorporados en el listado mencionado en el punto anterior.
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Novedades Legales 08/09/25

📌 56% de carga tributaria: ¿alcanzó para probar confiscatoriedad?

La Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación se pronunció recientemente en el caso “FIAT CHRYSLER RIMACO ARGENTINA SA c/ AFIP-DGI s/ recurso de apelación” (Expte. EX-2024-11566376), en el que se discutió la aplicación del ajuste por inflación impositivo en el período fiscal 2016.

La empresa alegaba que sin el ajuste la tasa efectiva del Impuesto a las Ganancias ascendía al 56,35% sobre el resultado impositivo ajustado lo que, a su criterio, configuraba un supuesto de confiscatoriedad en línea con el precedente “Candy SA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 3/7/2009.

El Tribunal Fiscal, sin embargo, concluyó que la prueba pericial no fue suficiente para acreditar confiscatoriedad. En particular, sostuvo que los porcentajes determinados (56,35% sobre resultado impositivo y 35,29% sobre utilidad contable) resultaban inferiores a los parámetros fijados en “Candy SA” (62% y 55% respectivamente), por lo que no se verificaba una absorción sustancial de la renta.

Asimismo, se confirmaron la procedencia de los intereses resarcitorios -en tanto indemnización objetiva por mora- y la multa del 100% conforme al artículo 45 de la Ley 11.683. El recurso fue rechazado en su totalidad, con costas a cargo de la sociedad.

En conclusión, este fallo reafirma que la carga probatoria para demostrar confiscatoriedad es sumamente relevante y determinante en tanto aun con pericia contable que refleje un 56% de presión fiscal bajo la posición del tribunal no encuadraría en los parámetros de Candy a los fines de que prospere la aplicación del ajuste por inflación. Quedamos a disposición para ampliar o precisar el alcance de este pronunciamiento en relación con la situación particular que nos deseen consultar.

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Novedades Impositivas 05/09/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5753 – Admisión de la compensación de tributos para responsables sustitutos. 

Mediante la presente, se implementa un régimen actualizado de compensación fiscal, que habilita a los contribuyentes a aplicar saldos a favor propios para cancelar obligaciones asumidas como responsables sustitutos. Dicho esquema contempla controles sistémicos y la posibilidad de gestiones digitales en determinados casos. 

Cabe señalar que, únicamente podrán utilizarse los créditos provenientes de:

  • Determinaciones de oficio, con efectos desde la presentación de la solicitud en debida forma.
  • Declaraciones juradas originales o rectificativas que corrijan errores o generen saldos disponibles.
  • Resoluciones firmes, tanto administrativas como judiciales, en recursos o demandas de repetición.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5754 – Actualización del tratamiento de saldos a favor de contribuyentes y responsables en el sistema de “Cuentas Tributarias”.

A través de la presente, se dispone que los saldos a favor originados en períodos fiscales anteriores al 1° de enero del quinto año inmediato previo únicamente podrán aplicarse si ARCA constata su validez conforme al plazo de prescripción de cinco años previsto en la Ley 11.683.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 52/2025- Exclusión de sujetos comprendidos en los regímenes de percepción y retención.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, dispone entre el 1° y el 30 de septiembre de 2025, la exclusión de ciertos contribuyentes como sujetos pasibles de percepción y retención en el marco de las RG (DGR Tucumán) 86/2000, 54/2001 y 23/2002. 

En consecuencia, los agentes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán verificar nuevamente el padrón de contribuyentes previsto en dichas normas. 

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 259/2025- Suspensión temporal de ejecuciones fiscales por acogimiento a régimen especial. 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut, establece la suspensión de las acciones de apremio entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2025, aplicable únicamente a las obligaciones susceptibles de regularización bajo el régimen especial transitorio de deudas fiscales (Res. ARECH 243/2025). 

Señalamos que, la suspensión no rige cuando se verifique una afectación significativa de interés fiscal, de la caducidad de los procesos en curso o de la proximidad del plazo de prescripción.

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Novedades Impositivas 04/09/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5752 – Se deroga el deber de información respecto de operaciones económicas con representantes de sujetos extranjeros. 

Mediante la presente, se dispone la derogación del régimen de información establecido por la Resolución General (AFIP) 3285, aplicable a las operaciones económicas concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos del exterior.

La presente resolución entrara en vigor a partir del 1 de septiembre de 2025.

RESOLUCIÓN (ME) 1305/2025 – Emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires por inundaciones.

Mediante la presente, se declara estado de emergencia agropecuario a partir del 1° de marzo al 31 de agosto de 2025 respecto de las explotaciones afectadas por inundaciones en determinadas jurisdicciones de la provincia de Buenos Aires. 

Señalamos que, los productores comprendidos deberán acreditar dicha condición mediante la presentación del certificado expedido por la autoridad provincial competente.

RESOLUCIÓN (ME) 1306/2025 – Emergencia agropecuaria en la provincia de San Juan por granizo y peronóspora. 

El Ministro de Economía de la Provincia de San Juan, establece estado de emergencia por desastre agropecuario, desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, para explotaciones frutihortícolas ubicadas en determinados departamentos de la provincia de San Juan, a raíz de los daños ocasionados por granizo y peronóspora.

Cabe señalar que, los productores alcanzados deberán acreditar su inclusión mediante un certificado emitido por la autoridad provincial competente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 50/2025 – Exclusión de contribuyentes del régimen de percepción y retención.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, excluye, entre el 1° y el 30 de septiembre de 2025, a determinados contribuyentes como sujetos de percepciones y retenciones previstas en las RG (DGR Tucumán) 86/2000, 54/2001 y 23/2002. 

En consecuencia, los agentes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán verificar nuevamente el padrón de contribuyentes conforme lo establecido en las citadas resoluciones