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Novedades Impositivas 07/08/25

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 349/2025 

Por medio de la presente resolución se readecua integralmente los regímenes de retención y percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas en la provincia de Entre Ríos, estableciendo un procedimiento unificado, más accesible, digitalizado y acorde a la realidad operativa de los distintos agentes involucrados. 
• Se establece la inscripción obligatoria a través de la web de ARCA, utilizando Clave Fiscal AFIP. Es condición indispensable estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
• Se actualizan los sujetos que se encuentran obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción.
• Los agentes deben presentar Declaración Jurada ATER-H23 incluso si no hubo movimientos. Se podrá utilizar el volante ATER-H24 para pagos a cuenta.
 

DECRETO (Tucumán) 2142-3/2025 – Ampliación del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

El presente decreto establece que, para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros será de aplicación el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, con determinadas particularidades. Además, se podrán incluir en el régimen deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de julio de 2025, y las empresas del sector podrán acogerse al beneficio a partir del 1° de agosto de 2025.
 

DECRETO (Tucumán) 2141-3/2025 – Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales.

A través del presente decreto se prorroga hasta el día 29 de agosto de 2025 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, con las siguientes particularidades:
• Las deudas incluidas serán las obligaciones fiscales vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2025, inclusive.
• Quedan excluidas las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y sus respectivos intereses, como así también sus multas, cuyo monto supere los $100.000 por mes.
• La reducción de los intereses que correspondan liquidarse para los acogimientos del mes de agosto será del 50% por pago al contado, 30% mediante pagos parciales y 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de febrero de 2026, inclusive.
• Reducción de los importes de las multas, y algunas de ellas pueden tener remisión total, dependiendo de la conducta del contribuyente.


RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 320/2025 – Categorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos desde julio 2025.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece las nuevas escalas de categorización para el Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, vigentes desde julio de 2025 en CABA. Además, fija en $94.805.682,90 el tope de ingresos brutos anuales, y en $536.767,47 el precio máximo unitario de venta.

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Novedades Impositivas 05/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5743 – Impuesto a las Ganancias – Régimen de facilidades de pago para sujetos que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta.

A través de la presente resolución, se establecen modificaciones a la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y sus complementarias, incorporando cambios en el régimen de facilidades de pago del impuesto a las ganancias, entre los cuales mencionamos algunos de los cambios más significativos:

• Permite incluir no solo el saldo de la declaración jurada, sino también los intereses resarcitorios y punitorios, y las multas relacionadas con los anticipos y/o pagos a cuenta.

• Actualmente el período para adherirse a este plan es hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, para las deudas del impuesto a las ganancias por quebrantos computados a valores históricos, el plazo se alarga hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la respectiva declaración jurada.

• Los contribuyentes que rectifiquen DDJJ por la aplicación de un ajuste por inflación en los quebrantos, cuentan con condiciones especiales: plazo de financiación de hasta 120 cuotas y un monto mínimo de cuota de $500.000.

• En el caso de los planes previstos para regularizar los intereses relacionados con anticipos y/o pagos a cuenta y las multas el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $200.000. En el resto de los casos el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.

El plan de facilidades de pago establecido para la cancelación de intereses y multas estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025 inclusive.

Para acceder a este plan, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa y tener presentadas las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 999/2025 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Gravabilidad de comercialización de bienes y servicios digitales – Prorroga. 

La Dirección General de Rentas prorroga la fecha de entrada en vigencia al 1° de noviembre de 2025, de la nueva disposición que considera gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la Provincia de San Juan.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 11/2025 – Impuesto de Sellos – Régimen de Recaudación – Operaciones sobre vehículos.

La Dirección General de Rentas establece un Régimen Especial para quienes intervienen en la compra, venta y/o intermediación de vehículos automotores, motovehículos y maquinarias, así como también, la registración de tales operaciones, que abarcará los regímenes de recaudación e información de los impuestos a los vehículos, de sellos y las tasas retributivas de servicios administrativas, respectivamente.

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Novedades Impositivas 04/08/25

RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 162/2025 -Extensión excepcional del plazo para la inclusión de empresas en el universo de “Empresas Grandes” – Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

La Resolución establece, con carácter de excepción, la extensión hasta el 14 de agosto de 2025, del plazo para que las empresas puedan solicitar su inclusión en el universo de “Empresas Grandes”, en el marco del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs previsto en la Ley N.º 27.440. 
Esta medida busca evitar afectaciones a la cadena de pagos y permitir la correcta categorización de empresas que, cumpliendo los requisitos legales, no lograron completar su solicitud en tiempo y forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) N.º 37/202 – Actualización del Procedimiento Simplificado para la Devolución y/o Compensación de Saldos a Favor – Ingresos brutos.

La resolución actualiza los topes establecidos en el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) para saldos a favor de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, elevando el límite del Saldo a Favor Autorizado (SFA) hasta $10.000.000, en función del perfil de riesgo fiscal del contribuyente, conforme a la RG (API Santa Fe) 31/2025.
Contribuyentes calificados “Sin Riesgo Fiscal”:
· Si el saldo a favor exteriorizado en la última DDJJ vencida es de hasta $2.000.000, el SFA será del 100%.
· Si el saldo excede los $2.000.000, el SFA será del 70%.
· En ambos casos, el monto máximo de devolución/compensación será de $10.000.000.
Contribuyentes con “Riesgo Fiscal 1, 2 o 3”:
· El SFA será del 50% del saldo a favor exteriorizado en la última DDJJ vencida.
· El límite máximo autorizado será igualmente de $10.000.000. 

DECRETO 1843/2025 (Entre Ríos) 

Establece un Régimen Especial y Transitorio de Regularización Fiscal que permite a los contribuyentes cancelar deudas tributarias vencidas hasta el 30/06/2025, incluyendo:
• Tributos provinciales administrados por ATER
• Accesorios, intereses y multas
• Obligaciones ya abonadas, pero con sanciones pendientes
• Rectificaciones espontáneas de DDJJ (con 5 días hábiles previos al cierre del régimen)
• Declaraciones voluntarias de obras o mejoras constructivas no informada
• Beneficios fiscales

Condonación total o parcial de intereses y multas, según:
• Tipo de deuda
• Etapa de adhesión (tres tramos definidos)
• Cumplimiento de deberes formales
• Tipo de infracción y regularidad del contribuyente
• Condonación total de multas por infracciones formales, si se subsanan 5 días antes del cierre del régimen
• Declaración espontánea de mejoras: se condonan sanciones e intereses sobre los nuevos avalúos.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 13/2025 – Actualización de parámetros para acceder a la bonificación de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Agencia Tributaria de Misiones estableció las bonificaciones sobre las alícuotas del impuesto, según los anexos de actividades correspondientes a cada rubro, diferenciando si las operaciones son realizadas con otros contribuyentes o con consumidores finales, y los topes por ingresos brutos totales o por operación.
La presente resultará aplicable a partir del anticipo de Julio del corriente año.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 100/2025 – Adecuación del régimen SIRTAC para el ingreso en pesos de importes recaudados en moneda extranjera.

Por medio de la presente resolución se dispone, que los importes en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando la cotización al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación del tributo. 

DECRETO 535/2025 

A través del presente decreto se eliminan ciertas restricciones fiscales que afectaban a empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial, especialmente en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Ganancias.
Además se flexibilizan las condiciones para que las empresas puedan aplicar beneficios fiscales en operaciones realizadas en el Territorio Continental de la Nación.
Asimismo se revisan y ajustan las limitaciones impuestas por decretos anteriores (1139/88, 1395/94 y 727/21), especialmente en lo que respecta a ventas a consumidores finales, empresas vinculadas o intermediarios. 

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 894/2025 – Se suprime la alícuota diferencial para actividades de juego en la recaudación de ingresos brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de San Juan modificó la Resolución 755/2025, eliminando la alícuota diferencial del 10% que se aplicaba a las actividades de juego en el régimen de recaudación del Impuesto sobre los ingresos brutos para servicios digitales prestados desde el exterior.
Estableció que se deberá adicionar al monto total correspondiente al pago por la prestación del servicio digital de que se trate, el importe resultante de aplicar, sobre el monto mencionado, una alícuota general del Tres por Ciento (3 %).

DECRETO (Tucumán) 2018-3/2025 – Alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública. 

El gobernador de la provincia de Tucumán dispuso la alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, para la actividad de “Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas”, para aquellos contribuyentes que tengan establecimientos productivos permanentes en actividad, dentro de la provincia.
Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del anticipo mensual, correspondiente al mes de Julio de 2025, inclusive.

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Novedades Impositivas 01/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5741 – Prórroga del plazo para la presentación de obligaciones fiscales con vencimiento el 30 de julio de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero resolvió que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas y, en su caso, de pago de impuestos y recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento original operó el 30 de julio de 2025, se considerarán cumplidas en término si se efectivizan hasta el 1 de agosto de 2025 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5742 – Nuevas disposiciones en el régimen de facilidades de pago del impuesto a las ganancias para sujetos que hubieran computado quebrantos actualizados.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la ampliación del régimen de facilidades de pago establecido por la RG 5684 y su modificatoria. 
Esta medida tiene como objetivo facilitar la regularización de saldos del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos, incluyendo por un lado declaraciones juradas rectificativas por cómputo de quebrantos actualizados por inflación, y, por otro lado, las declaraciones correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, con quebrantos computados a valores históricos.

A continuación se destacan las principales modificaciones:

  • Se incluyen las multas que se hayan generado dentro de los conceptos regularizables.
  • Ampliación del máximo de cuotas: hasta 36 cuotas mensuales para contribuyentes generales, y hasta 120 cuotas para los sujetos que manifiesten mediante el servicio “Presentaciones Digitales” o en el ámbito judicial la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive.
  • Reducción del pago a cuenta del tres por ciento (3%) al dos por ciento (2%).
  • Monto mínimo por cuota: $50.000 para contribuyentes generales y $500.000 para los comprendidos en el inciso c) del artículo 2°.
  • Se incluye la posibilidad de refinanciar los planes ya presentados. 

Las adecuaciones introducidas al régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General 5684 y su modificatoria estarán disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades” a partir del 12 de agosto de 2025.
La refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes, conforme a lo establecido, estará disponible en el sistema “Mis Facilidades” a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.

RESOLUCIÓN (MHF Mendoza) 185/2025 – Mendoza: nuevas tasas de interés resarcitorio y punitorio vigentes a partir de agosto de 2025. 

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza establece nuevas tasas de interés aplicables a obligaciones tributarias, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2025:

  • Interés resarcitorio: 2% mensual, con aplicación quincenal, para deudas tributarias.
  • Interés punitorio: 3,5% mensual, también de aplicación quincenal.
  • Interés de financiación: 1,75% mensual, aplicable a los planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).

Además, se menciona que la mora en el componente provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza se regirá por la Resolución Conjunta AFIP–ATM 4351/18, aplicando la tasa de interés resarcitorio que fije la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 45/2025 – Actualización de índices para el cálculo de intereses fiscales desde agosto 2025.

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) actualiza los índices aplicables al cálculo de intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al ejercicio fiscal 2025, con vigencia desde el 1 de agosto de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 14/2025 – Misiones: nuevas disposiciones sobre los requisitos fiscales para obtener constancias.

La Agencia Tributaria Misiones introduce importantes modificaciones al procedimiento para la obtención del Certificado Fiscal para Contratar y la Constancia de Cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el objetivo de agilizar y digitalizar los trámites administrativos.

Principales cambios:

  • Se habilita la solicitud digital de constancias a través del sitio web oficial con clave fiscal.
  • Se elimina la Tasa Administrativa de Actuación para todos los trámites ante la Dirección General de Rentas.
  • Actualización de los formularios y requisitos para la emisión de constancias y certificados.
  • Precisión sobre la documentación que debe acompañar la solicitud (datos del contrato, monto a percibir, CUIT del pagador, etc.).
  • Aclaración sobre la obligatoriedad del “Alta del Certificado Fiscal para Contratar” y su vigencia de 120 días corridos.
  • Se establece un nuevo procedimiento de verificación en línea del Certificado Fiscal para Contratar mediante Clave Única de Validación (CUV).

La norma entra en vigencia el 1 de agosto de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 28/2025 – Chaco: actualización de requisitos para la cesión de créditos fiscales.

La Administración Tributaria Provincial del Chaco introduce modificaciones a la RG N° 2057/2020 con el objetivo de flexibilizar y actualizar los requisitos para la transferencia de créditos fiscales.
Entre las principales actualizaciones se destacan:

  • Reducción del período de proyección de obligaciones fiscales de doce a seis meses.
  • Eliminación del informe técnico con firma de contador público.
  • Nuevo requisito: el contribuyente no debe tener procesos de fiscalización o verificación en curso, ni deudas o intimaciones en trámite administrativo o judicial.
  • Formalización mediante escritura pública únicamente una vez obtenida la convalidación del crédito.
  • Se mantiene el plazo de 30 días corridos desde la notificación para completar el trámite de transferencia.
  • Se precisan los datos requeridos en el Formulario de Solicitud de Transferencia de Crédito Convalidado, incluyendo información del cedente y cesionarios.

Se establece una excepción a la escritura pública para transferencias entre familiares directos y ciertos casos específicos vinculados al sistema SIRCREB.