DISPOSICIÓN (ARCA) 120/2025 – Ejecuciones fiscales: se reducen plazos y se incorpora un procedimiento especial para medidas cautelares.
Mediante la presente disposición, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica los plazos y condiciones para la traba de medidas cautelares en el marco de ejecuciones fiscales.
En primer lugar, se reduce de 72 a 48 horas el plazo que tiene el funcionario competente para disponer la traba de medidas cautelares, contado desde el vencimiento del término para interponer excepciones conforme al artículo 92, segundo párrafo, de la Ley N° 11.683.
Asimismo, se incorpora un procedimiento excepcional aplicable cuando la distancia entre la oficina notificadora y el domicilio fiscal del contribuyente sea superior a 100 kilómetros y por falta de oficiales notificadores. En estos casos, se permite solicitar la traba de medidas cautelares antes del vencimiento del plazo para oponer excepciones, siempre que medie autorización judicial y aprobación de la jefatura correspondiente.
En tales supuestos, deberá notificarse previamente al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente el detalle de la deuda reclamada. A partir de dicha notificación, el contribuyente dispondrá de un plazo de cinco días para cancelar la deuda reclamada, junto con los importes presupuestados en concepto de intereses y costas, conforme lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4280 y su modificatoria.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5709 – Se amplía el procedimiento simplificado de certificación documental a consorcios de propiedad horizontal.
A través de la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica el procedimiento aplicable a la actualización de datos registrales, incorporando a los consorcios de propiedad horizontal entre las entidades habilitadas para tramitar la certificación documental en forma presencial ante las dependencias del organismo.
En este marco, se autoriza la presentación del original en soporte papel y su correspondiente copia, a fin de que un funcionario competente pueda cotejar y certificar la documentación en el acto, evitando la necesidad de certificaciones previas por escribano u otras entidades.
RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 407/2025 – Adhesión al SIRCIP y regulación del Régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro dispone la adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).
A partir de su implementación, se establece que estarán alcanzadas por el régimen de percepción las operaciones de venta de bienes, locaciones, prestaciones de servicios y realización de obras, con independencia del lugar de entrega o ejecución.
Sujetos pasibles de percepción:
- Contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Río Negro, tanto locales como comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón publicado por la Agencia.
- Sujetos no incluidos en dicho padrón que desarrollen actividad en la provincia, a quienes se aplicará una alícuota del 2%, excepto cuando revistan la calidad de consumidores finales.
- Contribuyentes inscriptos en otras jurisdicciones sin alta en Río Negro, pero con actividad local, a quienes se les aplicará una percepción del 1%, discriminada en los comprobantes como “Percepción por falta de alta en Río Negro”.
Señalamos que, la base imponible del gravamen se determinará sobre el monto total de la operación, excluyéndose el Impuesto al Valor Agregado discriminado, las bonificaciones descuentos y devoluciones habituales, los impuestos internos y demás percepciones o recaudaciones realizadas por otros regímenes tributarios.
RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 412/2025 – Se adecuan las condiciones del Régimen de regularización de deudas tributarias.
La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro modifica las condiciones para acceder a los planes de facilidades de pago previstos en la Resolución 768/2023, estableciendo como requisito excluyente la adhesión obligatoria al débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan.
Se exceptúan de esta obligación:
- La cuota correspondiente a los planes de pago contado.
- La primera cuota de los planes de pago en cuotas.
- Las reliquidaciones de cuotas vencidas.
No obstante, la Agencia podrá exceptuar del requisito de adhesión al débito directo en aquellos casos en que existan razones debidamente fundadas que así lo justifiquen, conforme su exclusivo criterio.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 22/2025 – Adhesión al SIRCIP.
A través de la presente, la Provincia del Chaco dispone su adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP). A partir de esta adhesión, se establece un régimen de percepción aplicable a operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin distinción de lugar de entrega o ejecución.
Serán designados como agentes de percepción los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados por la Administración Tributaria Provincial (ATP), incluyendo a las entidades continuadoras en casos de reestructuraciones societarias (fusiones, escisiones, etc.).
Quedarán excluidos del régimen los siguientes sujetos:
- Contribuyentes cuyos ingresos se encuentren exentos o no gravados en el impuesto.
- Beneficiarios de regímenes promocionales con exención total en Chaco.
- Contribuyentes recientes (con inicio de actividades en los dos meses previos al padrón mensual).
- Sujetos con constancia vigente de no retención/percepción.
Adheridos al Régimen Simplificado Provincial que se encuentren en situación regular.