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Novedades Impositivas 30/06/25

DECRETO 441/2025 – Se pospone la actualización del impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Se difiere la aplicación del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, correspondiente a la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil, a partir del 1 de julio de 2025.
Asimismo, se establece que el remanente del aumento en los montos del impuesto resultante de la actualización correspondiente al primer trimestre de 2024, así como los derivados de las actualizaciones de los trimestres segundo, tercero y cuarto de 2024 y del primer trimestre de 2025, tendrá efecto sobre la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de agosto.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 31/2025 – Santa Fe amplía el alcance del procedimiento simplificado para la devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe actualiza el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable tanto a contribuyentes locales como a los alcanzados por el Convenio Multilateral.
A partir del 1° de julio, podrán acceder al PSDC no solo los contribuyentes calificados como Sin Riesgo Fiscal o con Riesgo Fiscal 1, sino también aquellos que cuenten con calificación de Riesgo Fiscal 2 o 3. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 36/2025 – Se establece una nueva fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas anuales de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública.

La Dirección General de Rentas fija como nueva fecha de vencimiento general el 15 de julio de 2025, para la presentación y el pago de las declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal 2024 de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública.

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Novedades Legales 30/06/25

La Corte Suprema de Justicia de la Nación amplía el concepto de “causa” o “caso contencioso” para la admisibilidad de acciones declarativas.

En esta oportunidad, queremos compartirles el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” de fecha 03.06.2025 que hizo lugar a la demanda entablada por la contribuyente declarando la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley N° 10.324 de la Provincia de Córdoba.

Sin perjuicio de la cuestión de fondo, la que fue resuelta en línea con el precedente “Harriet y Donnelly” (Fallos: 340:1480) y que consolida criterios claves en materia de federalismo fiscal, igualdad y tutela judicial efectiva, lo relevante de la causa, es que el citado Tribunal interpretó ampliamente el concepto de “causa” o “caso contencioso” a los fines que dicho requisito pueda ser considerado cumplido en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Corresponde destacar que, si bien la Procuradora Fiscal entendía que no se verificaba en la causa la existencia de “caso”, para que fuese procedente la acción presentada en los términos del art. 322 del código citado el Tribunal consideró que la cuestión debatida en autos no tenía un mero carácter consultivo, y que el perjuicio alegado no era puramente hipotético.

Destacó que, bajo ciertas circunstancias, la norma impugnada -por sí misma y sin necesidad de que concurra una actividad administrativa de aplicación- puede llegar a producir una lesión concreta al accionante, situación que, en el caso concreto, se consideró que se encontraba probada en el hecho que la actora demostró su condición de contribuyente en Córdoba y que había ingresado el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota más elevada del 4,75%, la cual consideraba inconstitucional.

Sostuvo que la relación jurídica fiscal entre las partes estaba directa e inmediatamente regulada por las normas impugnadas, por lo cual la actora tenía interés suficiente en la declaración de certeza para restablecer su situación impositiva, conforme a normas que reputaba constitucionalmente válidas, sin incurrir en incumplimientos pasibles de sanción.

En atención a lo expuesto, advertimos que esta nueva interpretación de nuestro Máximo Tribunal resulta más flexible y amplia de lo que ya había interpretado este último en “Festival de Doma y Folklore c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de derecho” CSJN 20.02.2018 y “Asociación Mutual Sancor c/ AFIP DGI s/ acción meramente declarativa de derecho” CSJN 14.4.2015, por lo que resulta muy novedosa.

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Novedades Impositivas 27/06/25

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 458/2025 – Tasa de interés para deudas fiscales a partir de julio de 2025.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro establece la tasa de interés, vigente a partir del 1 de Julio de 2025, aplicable a las deudas fiscales. La tasa mensual será del 3% y su equivalente diario el 0,10%. 

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 462/2025 – Adecuaciones al régimen permanente de regularización de deudas tributarias.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro introduce modificaciones al régimen permanente de regularización de deudas tributarias establecido por la Resolución (ART Río Negro) 768/2023.
Las adecuaciones estarán vigentes a partir del 1 de julio de 2025 y contemplan principalmente: nuevos tipos de planes de pago diferenciados por tipo de deuda, quita en intereses resarcitorios, cuotas mensuales, iguales y consecutivas y nuevas tasas de financiación.  

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5716 – Facturación y Registración: flexibilizan las condiciones para la habilitación de Facturas clase “A”.

Se modifican las condiciones para la habilitación de comprobantes de venta tipo “A”. En particular, se eliminan los incumplimientos formales como causal de impedimento para obtener la autorización de emisión y se reducen los requisitos patrimoniales exigidos para las personas humanas.  Cuando se trate de bienes situados en el país, se deberán declarar por un valor superior al 15% del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales y cuando se trate de titularidad o participación en bienes inmuebles y/o automotores deberán superar el 6% del citado mínimo no imponible.
Asimismo, se dispone que el Régimen de Información de Operaciones (Título V – “Evaluación de Cumplimiento y Comportamiento Fiscal” – de la RG AFIP 1575) se considerará cumplido con la presentación del “Libro de IVA Digital”; además, se introduce una evaluación preventiva cuatrimestral de la situación fiscal del contribuyente, que será notificada en el domicilio fiscal electrónico e incluirá las inconsistencias o incumplimientos detectados por ARCA. El contribuyente podrá regularizar dichas observaciones antes de la evaluación definitiva, a fin de evitar la obligación de emitir comprobantes tipo “M”.

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Novedades Impositivas 26/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 37/2025 – Se adecúa el sistema de recaudación SIRTAC.

La Administración Tributaria de Mendoza incorpora, a la Resolución General N° 68/2020- Régimen de Retención SIRTAC-, que los montos recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando la cotización al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación del tributo.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 36/2025 – Día inhábil administrativo.

Mediante la presente Resolución, la Administración Tributaria de Mendoza, adhiere a la conmemoración del Día del Empleado Público de la Administración Central. Es por ello que se declara el 27 de Junio de 2025 como día no laborable e inhábil administrativo, para los empleados de dicha Administración Tributaria.

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Novedades Impositivas 25/06/25

RESOLUCIÓN (ME) 823/2025 – Reducen las tasas de interés que cobrará la ARCA a partir de julio 2025.

El Ministerio de Economía establece las siguientes tasas de interés aplicables a partir del 01 de Julio de 2025:

· Intereses resarcitorios: 2,75% mensual.

· Intereses punitorios: 3,5% mensual.

· Intereses por acciones de repetición: 0,50% mensual.

Se aclara que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes para cada periodo.

DECRETO (Tucumán) 1562-3/2025 – Extensión del beneficio de reducción de alícuotas para la actividad industrial manufacturera en impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública.

El presente Decreto dispone que, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, se extiende el beneficio de la reducción de alícuotas para las ventas de bienes derivadas de la actividad industrial manufacturera correspondiente a los códigos de actividades detallados en el Anexo del Decreto N° 3800-3/2005. Será de aplicación siempre y cuando las referidas ventas sean efectuadas directamente desde los establecimientos productivos, o se materialicen a través de internet (E-Commerce) y sean a consumidores finales.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 27/2025 – Reglamentación del procedimiento para agentes de fiscalización en controles de facturación.

Mediante la citada Disposición, La Dirección General de Rentas de Catamarca, establece el procedimiento de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones, por parte de los vendedores o locadores, de emitir y entregar facturas y comprobantes que documenten sus operaciones.

Entre los aspectos claves del procedimiento se detallan:

· Se iniciará mediante un acto administrativo emitido por el Director General de Rentas, basado en antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de los vendedores o locadores.

· Deberá estar a cargo de al menos dos agentes de la Dirección General de Rentas, quienes deberán actuar como adquirientes y no se deberán identificar hasta concluido el procedimiento. Además, deberán presentarse en horario comercial.

· En caso de constatarse incumplimientos, los agentes deberán identificarse, exhibir tanto el acto administrativo como su credencial y labrar un acta detallada de todos los hechos y omisiones detectados.

· Las actas labradas por los agentes intervinientes constituyen una base para la aplicación de sanciones, como multas y/o clausuras.

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Novedades Impositivas 24/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 34/2025 – Consideran cumplidas a término, hasta el 30 de junio, las obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

La citada resolución, emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, dispuso, a fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, que se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de Junio de 2025 inclusive. 
Esta consideración aplica a los vencimientos, según la obligación que se trate, que hayan operado durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo. 

RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 124/2025 – Modificaciones al régimen de inscripción de cooperativas en el Registro de Empresas MiPymes.

Se modifica la información que será considerada al momento en que las cooperativas soliciten la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs. Será de aplicación para las solicitudes realizadas a partir del 1 de Junio de 2025.
Entre las principales modificaciones se destaca: 
• Para los contratos asociativos se deberá informar, mediante declaración jurada, los datos relativos a sus miembros o integrantes a través de la plataforma que se fije para esos fines dentro de la página web del Registro de Empresas MiPyMEs a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
• Para las cooperativas se considerará la nómina de los integrantes que surja de la información presentada en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INAES y se verificará que la última presentación en el respectivo Sistema se haya efectuado en tiempo y forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5715 – Ganancias y Bienes personales: se prorroga nuevamente la presentación y el pago.

Mediante la citada resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, resolvió prorrogar, hasta el 26 de Junio inclusive, el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.
La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas.

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Novedades Impositivas 23/06/25

RESOLUCIÓN (UIF) 95/2025 – Actualización del valor del módulo para la determinación de multas.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 95/2025, publicada en el Boletín Oficial el 23 de junio de 2025, por la cual actualizó el valor del módulo utilizado para calcular las multas contempladas en la Ley 25.246 (Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo). El valor del módulo aumentó de $40.000 a $54.140.  

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 14/2025 – Domicilio Fiscal Electrónico Federal: se aprueba un sitio informático común para realizar comunicaciones fehacientes a contribuyentes y otros sujetos obligados.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprobó, mediante la citada Resolución General, el sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” que será utilizado por parte de la Administración de cada jurisdicción para realizar comunicaciones tanto a contribuyentes locales como de Convenio Multilateral. Además, los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral podrán responder por allí las comunicaciones. 

El sistema informático se encontrará disponible en el aplicativo “Portal Federal Tributario”. 
Cabe destacar que la Resolución faculta al Presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del respectivo sistema.  

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 15/2025 – Sistema SIRTAC: Reglamentación para el ingreso de importes recaudados en moneda extranjera.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, mediante la Resolución General 15/2025 (BO 23/06/2025), reglamenta el tratamiento de los importes recaudados en moneda extranjera a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
Se establece que dichos importes deberán ser ingresados en pesos argentinos, considerando la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación del tributo. 

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Novedades Impositivas 19/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 16/2025 – Prórroga del vencimiento del anticipo de mayo 2025 del Impuesto a los Ingresos Brutos para la Categoría “A”.

La Dirección General de la Provincia de Santiago del Estero, establece la prórroga del vencimiento del anticipo correspondiente al mes de mayo de 2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes encuadrados en la Categoría “A”.

El nuevo plazo de vencimiento se establece para el día 23 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 428/2025 – Tierra del Fuego: registros seccionales de la DNRPA actuarán como agentes de percepción del Impuesto de Sellos.

La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) resuelve, mediante la Resolución General N.º 428/2025, la designación de los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos en la Provincia de Tierra del Fuego.

En este marco, los Registros Seccionales deberán liquidar, percibir y declarar el Impuesto de Sellos a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS). 
Por otro lado, se ordena la obligación de dejar constancia del impuesto percibido en el instrumento correspondiente, con firma y sello o leyenda identificatoria. 

El pago del impuesto deberá realizarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la percepción.

LEY (Chaco) F-4155 – Chaco: reformas al Código Tributario vigente.

Se sanciona por la Legislatura de la Provincia del Chaco la Ley N.º F-4155, mediante la cual se introducen modificaciones al Código Tributario Provincial. 
A continuación, se exponen los principales cambios normativos:

  • Se incorporan como sujetos obligados de ingresar tributo a los agentes de retención, percepción y recaudación. Asimismo, serán pasibles de recibir multas por no ingresar los fondos retenidos en tiempo y forma. 
  • Sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  1. No constituyen ingresos gravados las exportaciones de mercaderías y servicios, siempre que estos últimos sean utilizados efectivamente en el exterior.
  2. Se reconocen como contribuyentes a las Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración, Consorcios de Cooperación y contratos asociativos que realicen actividades gravadas.
  3. Se incorpora una definición normativa de las operaciones de canje de productos primarios, estableciendo requisitos, régimen de imputación y alícuota especial.
  4. Se permite la deducción de aranceles y gastos administrativos cobrados por Consejos o Asociaciones Profesionales a profesionales liberales y prestadores de salud.
  5. Se excluyen de la base imponible los ingresos obtenidos por participaciones dentro de Uniones Transitorias, Consorcios de Cooperación y otros tipos de contratos de colaboración u organización siempre que realicen actividades donde se verifique el hecho imponible y que dichas agrupaciones computen todos los ingresos en su base gravada.
  6. Se eximen del impuesto las prestaciones que realicen las Agrupaciones de Colaboración a sus miembros.
  • Sobre el Impuesto de Sellos
  1. Se establece que el IVA discriminado en los instrumentos no integra la base imponible.
  2. Se eliminan las multas mínimas y graduables por mora o pagos parciales.
  3. Se deroga la exención del tributo para depósitos bancarios o en cuentas de ahorro sin devengamiento de intereses.
     

LEY (Chaco) F-4156 – Chaco: cambios normativos en el Código Tributario Provincial. 

La legislatura de la provincia de Chaco introduce modificaciones a la Ley Tarifaria Provincial (Ley N.º F-299). Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación para hechos imponibles generados a partir del mes siguiente de entrada en vigencia.
Las principales medidas fiscales sobre el impuesto a los ingresos brutos son: 

  • Alícuota general: se reduce al 3,2% hasta el 31/12/2025 y al 2,9% desde el 01/01/2026.
  • Producción primaria: alícuota especial del 0,50%, siempre que la venta no sea a consumidor final.
  • Comercio mayorista: 3,0% hasta el 31/12/2025 y 2,9% desde el 01/01/2026.
  • Comercio minorista y servicios en general: 3,2% hasta el 31/12/2025 y 2,9% desde el 01/01/2026.
  • Acopiadores agropecuarios: alícuota especial del 0,50%.
  • Comercialización de productos primarios obtenidas como contraprestación de operaciones de canje: alícuota especial del 0,75%.

Las reformas tributarias introducidas en el impuesto a los sellos comprenden

  • Una tasa del 2‰ sobre órdenes de compra emitidas por los Estados nacionales, provinciales, municipales y sus empresas de carácter comercial superior a 20.000 unidades fiscales, a cargo del vendedor, cuando no haya contrato previo.
     
  • Contratos de locación, sublocación, cesión y/o transferencia de inmuebles:

– 0‰ si el alquiler mensual no supera 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil y es para vivienda permanente.
– 5‰ si supera ese monto.
– 10‰ para inmuebles con destino comercial u otras situaciones que no encuadren en el inciso anterior.
 

RESOLUCIÓN (Cba.) 39/2025 – Córdoba: asueto oficial por el día del empleado del Poder Legislativo.

Se dispuso, mediante la Resolución N.º 39/2025, el otorgamiento de asueto administrativo para el día viernes 27 de junio de 2025, con motivo de la conmemoración del “Día del Empleado Legislativo de la Provincia de Córdoba”, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley N.º 9.880.

Esta medida alcanza a todo el personal comprendido en el ámbito del Poder Legislativo provincial.

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Novedades Impositivas 18/06/25

DECRETO 395/2025 – Reforma del régimen de importación de bienes destinados a la investigación. 

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 395/2025, modifica la Ley N° 25.613 con el objetivo de facilitar la importación de bienes destinados a investigaciones científico-tecnológicas. En el marco del Decreto N.º 70/2023 y la Ley N.º 27.742, introduce una desregulación administrativa que elimina la posibilidad de crear una Comisión de Fiscalización y Seguimiento y designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

DECRETO 408/2025 – Derogación de programas de apoyo al sector ganadero.

Se dispone de la disolución de diversos regímenes en el marco del proceso de desregulación y racionalización del Estado impulsado por el Decreto N° 70/2023.

Entre los programas eliminados se encuentran el Régimen de Promoción de la Ganadería Ovina y de Llamas (Ley N° 25.422), el Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda (Ley N° 25.747), el Régimen para la Recuperación y Desarrollo de la Actividad Caprina (Ley N° 26.141), el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas (Ley N° 27.066) y el Programa para el Fomento de la Producción de Búfalos (Ley N° 27.076).

En consecuencia, se derogan las leyes que los sustentaban y se disuelven los organismos vinculados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas durante su vigencia.

DECRETO 415/2025 – Disolución de fideicomisos y fondos fiduciarios públicos.

En el marco de la Ley N.º 27.742, se dispone la disolución del Fideicomiso Individual PPP Red de Autopistas y Rutas Seguras (PPP RARS) y del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP. El BICE S.A. actuará como agente de pago de los TPI, y el Ministerio de Economía podrá ofrecer su rescate anticipado.

El Programa HOGAR continuará vigente bajo la órbita de la Secretaría de Energía, en coordinación con ANSES. 

La liquidación de los fideicomisos se regirá por el Decreto 695/2024 y la Resolución 796/2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5713 – BOPREAL: regulación del procedimiento de dación en pago para obligaciones tributarias y aduaneras.

Se reglamenta el procedimiento para que los tenedores de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), Serie 4A, emitidos por el Banco Central, puedan utilizarlos como dación en pago para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras, conforme al Decreto N° 384/2025.

El mecanismo estará habilitado entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028, con un límite total de uso de hasta USD 1.000 millones. La transferencia de los bonos deberá realizarse a través de un Participante de Caja de Valores S.A. hacia una cuenta comitente específica de ARCA en el Banco de la Nación Argentina, y no podrá efectuarse en fechas en que el BCRA realice pagos de intereses o amortizaciones.

La Caja de Valores informará cada transferencia mediante una declaración jurada electrónica (Formulario N° 1.400). Una vez acreditados, los bonos serán registrados por ARCA como Bonos Electrónicos, intransferibles y no negociables. Estos podrán ser consultados e imputados a través del servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, con clave fiscal. Las imputaciones podrán realizarse desde el día hábil siguiente a la acreditación y hasta el 31 de diciembre de 2033. Cabe destacar que dichas imputaciones no generarán saldos a favor ni reintegros.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5714 – Nuevas condiciones para el uso de BOPREAL en la cancelación de deudas impositivas y aduaneras.

La presente resolución modifica el artículo 2° de la Resolución General N° 5.675, estableciendo que la transferencia de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) hacia la cuenta comitente de ARCA en el Banco de la Nación Argentina deberá respetar la serie y plazos fijados en la Resolución General N° 5.469. Asimismo, se incorpora la restricción de que dichas transferencias no podrán efectuarse en fechas en que el Banco Central de la República Argentina realice pagos de intereses o amortizaciones.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 17/2025 – Cambios en las tasas de interés en Buenos Aires a partir del 1 de julio de 2025.

A partir del 1° de julio de 2025, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reduce las tasas de interés mensuales no acumulativas aplicables a obligaciones fiscales impagas. La tasa será del 6,6% mensual para deudas originadas en los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario, automotores, embarcaciones deportivas, transmisión gratuita de bienes, venta de energía eléctrica y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. Asimismo, se fija una tasa del 8,3% mensual para los casos de cobro por vía de apremio, desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 30/2025 – Santa Fe: aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios digitales provistos por no residentes.

La Administración Provincial de Santa Fe establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, cuando su utilización económica o consumo se realice en la provincia.

Las plataformas de pago (como billeteras electrónicas y procesadores de pagos) actuarán como agentes de percepción, aplicando las siguientes alícuotas:

  • 3%: Servicios de suscripción online para entretenimiento audiovisual, salvo excepciones previstas en la Ley N° 14.235.
  • 4,5%: Resto de los servicios digitales.

La percepción se efectuará en el momento del pago mediante tarjeta de crédito, débito o prepaga, y el monto liquidado tendrá carácter de impuesto ingresado para los responsables sustitutos.

Los contribuyentes podrán imputar lo abonado a impuestos provinciales o solicitar su reintegro a través del “Sistema de Gestión de Devoluciones”, disponible en el sitio web oficial de la API Santa Fe.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1714/2025 – Jujuy: nuevo esquema para solicitar reducción de alícuota y exención en Ingresos Brutos.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy modifica el procedimiento para acceder a los beneficios fiscales establecidos por el Decreto Acuerdo N° 2980/2025, vinculados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La reducción de alícuota podrá aplicarse directamente al confeccionar la declaración jurada, sin necesidad de presentar una solicitud previa, siempre que se cumplan las condiciones del decreto. La exención, en cambio, mantiene el requisito de solicitud formal a través del sitio web de la DPR, mediante el Formulario F-0245, con posterior emisión de la constancia correspondiente (Formulario F-0246).
Se aprueban además los formularios y anexos necesarios para gestionar estos beneficios, incluyendo solicitudes de exclusión por traslado de productos.

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Novedades Impositivas 17/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 10/2025 – Salta: incorporación al sistema (SIRCIP) Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta resolvió adherir al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP), aprobado por la Comisión Arbitral mediante la RG (CA) N° 09/2025.

Su implementación será obligatoria una vez que el sistema se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

A continuación, se destacan los principales lineamientos en cuanto a lo dispuesto por la Resolución:

  1. Quedan alcanzadas por el régimen de percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, sin importar el lugar donde se entreguen los bienes o se lleven a cabo las obras o servicios.
  2. Estarán obligados a actuar como agentes de percepción, quienes realicen las actividades mencionadas en el punto anterior siempre que sean contribuyentes en el ISIB de Salta y, que sean designados por la Dirección Provincial de Rentas.
  3. Serán sujetos pasibles de percepción quienes se encuentren en el padrón, siendo indistinto si son contribuyentes locales o estuvieran inscriptos en convenio multilateral.
  4. Se encuentran exentos los sujetos:
  5. Cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el impuesto, conforme las disposiciones del Código Fiscal o Leyes Fiscales Especiales.  
  6. Sean beneficiarios de regímenes especiales de promoción, siempre que la exención dictada por la jurisdicción haya sido del 100%. 
  7. Que hayan recibido por parte de la Dirección de Rentas el certificado de no percepción en ISIB.
  8. Los comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 169/2025 – Reglamentación de la exención de sellos en operaciones de vivienda única familiar.

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén reglamenta, los requisitos y procedimientos para acceder a la exención del Impuesto de Sellos en operaciones vinculadas a la adquisición de vivienda única familiar, conforme al Artículo 237, inciso b) del código fiscal provincial. La exención aplica a operaciones cuyo valor no supere los $150.000.000 y cuando el adquirente no posea otra propiedad.

La norma rige desde el 6 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 170/2025 – Implementación del sistema SIRCIP en la provincia de Neuquén para la gestión de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Provincia de Neuquén adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP), aprobado por la Comisión Arbitral mediante la RG (CA) N° 09/2025. Su implementación será obligatoria una vez que el sistema se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

A continuación, se destacan los principales lineamientos en cuanto a lo dispuesto por la Resolución:

  1. Quedan alcanzadas por el régimen de percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, sin importar el lugar donde se entreguen los bienes o se lleven a cabo las obras o servicios. 
  2. Estarán obligados a actuar como agentes de percepción, quienes realicen las actividades mencionadas en el punto anterior siempre que sean contribuyentes en el ISIB de Neuquén y, que sean designados por la Dirección Provincial de Rentas.
  3. Serán sujetos pasibles de percepción quienes se encuentren en el padrón, siendo indistinto si son contribuyentes locales o estuvieran inscriptos en convenio multilateral. 
  4. Se encuentran exentos los sujetos:
  5. Cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el impuesto, conforme las disposiciones del Código Fiscal o Leyes Impositivas. 
  6. Sean beneficiarios de regímenes especiales de promoción, siempre que la exención dictada por la provincia haya sido del 100%.  
  7. Que hayan recibido por parte de la DPR el certificado de no percepción en ISIB.
  8. Comprendidos en Convenio Multilateral, siempre que su coeficiente unificado del último período fiscal exigible, atribuible a la jurisdicción de Neuquén, sea inferior al 5%.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5712 – Feria impositiva invernal 2025. 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece la feria fiscal de invierno 2025 entre los días 14 y 25 de julio, inclusive. Se recuerda que durante este período se suspende el cómputo de plazos en los procedimientos vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de tributos a cargo del organismo.

DECRETO 384/2025 – BOPREAL: instrumento de cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras.

El Poder Ejecutivo Nacional autoriza, que los tenedores de la Serie 4 de los Bonos BOPREAL (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre), emitidos entre el 16 de junio y el 30 de septiembre de 2025, puedan utilizarlos como dación en pago para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Los bonos no podrán aplicarse para cancelar Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, Contribuciones a Obras Sociales, ART, Seguro de Vida Obligatorio, Impuesto a los Débitos y Créditos, ni deudas por responsabilidad solidaria o como agente de retención/percepción.