DECRETO 395/2025 – Reforma del régimen de importación de bienes destinados a la investigación.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 395/2025, modifica la Ley N° 25.613 con el objetivo de facilitar la importación de bienes destinados a investigaciones científico-tecnológicas. En el marco del Decreto N.º 70/2023 y la Ley N.º 27.742, introduce una desregulación administrativa que elimina la posibilidad de crear una Comisión de Fiscalización y Seguimiento y designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.
DECRETO 408/2025 – Derogación de programas de apoyo al sector ganadero.
Se dispone de la disolución de diversos regímenes en el marco del proceso de desregulación y racionalización del Estado impulsado por el Decreto N° 70/2023.
Entre los programas eliminados se encuentran el Régimen de Promoción de la Ganadería Ovina y de Llamas (Ley N° 25.422), el Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda (Ley N° 25.747), el Régimen para la Recuperación y Desarrollo de la Actividad Caprina (Ley N° 26.141), el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas (Ley N° 27.066) y el Programa para el Fomento de la Producción de Búfalos (Ley N° 27.076).
En consecuencia, se derogan las leyes que los sustentaban y se disuelven los organismos vinculados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas durante su vigencia.
DECRETO 415/2025 – Disolución de fideicomisos y fondos fiduciarios públicos.
En el marco de la Ley N.º 27.742, se dispone la disolución del Fideicomiso Individual PPP Red de Autopistas y Rutas Seguras (PPP RARS) y del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP. El BICE S.A. actuará como agente de pago de los TPI, y el Ministerio de Economía podrá ofrecer su rescate anticipado.
El Programa HOGAR continuará vigente bajo la órbita de la Secretaría de Energía, en coordinación con ANSES.
La liquidación de los fideicomisos se regirá por el Decreto 695/2024 y la Resolución 796/2024.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5713 – BOPREAL: regulación del procedimiento de dación en pago para obligaciones tributarias y aduaneras.
Se reglamenta el procedimiento para que los tenedores de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), Serie 4A, emitidos por el Banco Central, puedan utilizarlos como dación en pago para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras, conforme al Decreto N° 384/2025.
El mecanismo estará habilitado entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028, con un límite total de uso de hasta USD 1.000 millones. La transferencia de los bonos deberá realizarse a través de un Participante de Caja de Valores S.A. hacia una cuenta comitente específica de ARCA en el Banco de la Nación Argentina, y no podrá efectuarse en fechas en que el BCRA realice pagos de intereses o amortizaciones.
La Caja de Valores informará cada transferencia mediante una declaración jurada electrónica (Formulario N° 1.400). Una vez acreditados, los bonos serán registrados por ARCA como Bonos Electrónicos, intransferibles y no negociables. Estos podrán ser consultados e imputados a través del servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, con clave fiscal. Las imputaciones podrán realizarse desde el día hábil siguiente a la acreditación y hasta el 31 de diciembre de 2033. Cabe destacar que dichas imputaciones no generarán saldos a favor ni reintegros.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5714 – Nuevas condiciones para el uso de BOPREAL en la cancelación de deudas impositivas y aduaneras.
La presente resolución modifica el artículo 2° de la Resolución General N° 5.675, estableciendo que la transferencia de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) hacia la cuenta comitente de ARCA en el Banco de la Nación Argentina deberá respetar la serie y plazos fijados en la Resolución General N° 5.469. Asimismo, se incorpora la restricción de que dichas transferencias no podrán efectuarse en fechas en que el Banco Central de la República Argentina realice pagos de intereses o amortizaciones.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 17/2025 – Cambios en las tasas de interés en Buenos Aires a partir del 1 de julio de 2025.
A partir del 1° de julio de 2025, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reduce las tasas de interés mensuales no acumulativas aplicables a obligaciones fiscales impagas. La tasa será del 6,6% mensual para deudas originadas en los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario, automotores, embarcaciones deportivas, transmisión gratuita de bienes, venta de energía eléctrica y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. Asimismo, se fija una tasa del 8,3% mensual para los casos de cobro por vía de apremio, desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 30/2025 – Santa Fe: aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios digitales provistos por no residentes.
La Administración Provincial de Santa Fe establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, cuando su utilización económica o consumo se realice en la provincia.
Las plataformas de pago (como billeteras electrónicas y procesadores de pagos) actuarán como agentes de percepción, aplicando las siguientes alícuotas:
- 3%: Servicios de suscripción online para entretenimiento audiovisual, salvo excepciones previstas en la Ley N° 14.235.
- 4,5%: Resto de los servicios digitales.
La percepción se efectuará en el momento del pago mediante tarjeta de crédito, débito o prepaga, y el monto liquidado tendrá carácter de impuesto ingresado para los responsables sustitutos.
Los contribuyentes podrán imputar lo abonado a impuestos provinciales o solicitar su reintegro a través del “Sistema de Gestión de Devoluciones”, disponible en el sitio web oficial de la API Santa Fe.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1714/2025 – Jujuy: nuevo esquema para solicitar reducción de alícuota y exención en Ingresos Brutos.
La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy modifica el procedimiento para acceder a los beneficios fiscales establecidos por el Decreto Acuerdo N° 2980/2025, vinculados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La reducción de alícuota podrá aplicarse directamente al confeccionar la declaración jurada, sin necesidad de presentar una solicitud previa, siempre que se cumplan las condiciones del decreto. La exención, en cambio, mantiene el requisito de solicitud formal a través del sitio web de la DPR, mediante el Formulario F-0245, con posterior emisión de la constancia correspondiente (Formulario F-0246).
Se aprueban además los formularios y anexos necesarios para gestionar estos beneficios, incluyendo solicitudes de exclusión por traslado de productos.