DECRETO 296/2025 – Prórroga de la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.
Mediante el presente Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional dispone un nuevo diferimiento en la aplicación de los incrementos correspondientes al impuesto sobre los combustibles líquidos y al impuesto al dióxido de carbono.
Estos montos, que deben ser actualizados trimestralmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, iban a regir a partir del 1 de mayo de 2025. Sin embargo, su entrada en vigencia ha sido postergada hasta el 1 de junio de 2025, inclusive.
Esta medida mantiene la suspensión temporal de los efectos de las actualizaciones pendientes correspondientes al año 2024 para los productos: nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 177/2025 – CABA: Nuevo procedimiento simplificado para la devolución de saldos a favor en Ingresos Brutos en el marco de la Transformación Urbana del Área Céntrica.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) implementa un procedimiento simplificado para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dirigido a contribuyentes incluidos en el Régimen de Transformación Urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la Ley 6.508.
Este procedimiento simplificado está sujeto a una serie de condiciones, entre ellas: tener presentadas todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingreso Brutos, no registrar deudas exigibles ni como contribuyente ni como agente de recaudación, no encontrarse en procesos concursales o de quiebra, no tener fiscalizaciones activas ni planes de pago vigentes, y contar con una CBU informada para la transferencia del reintegro.
El monto a devolver no podrá superar el importe del beneficio fiscal otorgado bajo el régimen mencionado. Para acceder, los interesados deberán realizar la solicitud a través de la plataforma TAD y, en caso de haber iniciado previamente reclamos de repetición por los mismos períodos, deberán desistir de ellos.
Además, se requiere la inscripción del domicilio de explotación en el Registro correspondiente como requisito esencial para el reconocimiento del beneficio fiscal.
DECRETO ACUERDO (Jujuy) 2980/2025A – Régimen excepcional de alivio fiscal para sectores productivos y comerciales.
El Gobierno de la Provincia de Jujuy implementa, mediante el presente Decreto, un régimen extraordinario y transitorio de beneficios impositivos, vigente desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de 2025, orientado a fomentar la actividad económica local en sectores clave.
Las principales medidas que contempla son:
- Reducción del 50% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para servicios de apoyo agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, transporte urbano e interurbano de pasajeros, construcción de viviendas y agencias de viajes minoristas (en condiciones específicas). Para los servicios de alojamiento (excepto por hora), la reducción será del 25%.
- Exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, excepto los cultivos de tabaco y caña de azúcar, y siempre que el establecimiento productivo se encuentre ubicado en Jujuy.
- Exclusión del Régimen de Pago a Cuenta del mismo impuesto para productos destinados exclusivamente a procesos industriales dentro de la provincia, sujeto a acreditación por parte del transportista y cumplimiento de requisitos específicos.
- Exención del Impuesto de Sellos sobre contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda, incluyendo sus garantías.
- Reducción del 50% en el Impuesto de Sellos para contratos de locación con destino comercial, incluyendo garantías.
- Suspensión de la actualización de tasas retributivas de servicios, vinculadas a valores de referencia establecidos en la Ley Impositiva N° 6442, excluyendo sanciones y multas.
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 106/2025 – Procedimiento simplificado para devolución de saldos a favor en la provincia de Neuquén.
La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén implementa un régimen simplificado de reintegro de impuestos para contribuyentes con saldos a favor no compensables. Este régimen permite canalizar la solicitud tanto de manera digital -mediante clave fiscal- como de forma presencial, en las oficinas de Rentas o sus delegaciones.
El monto solicitado en concepto de reintegro no podrá exceder el equivalente a tres veces la tasa vigente definida en la Ley Impositiva, y no se admitirán solicitudes fraccionadas cuando el saldo supere dicho límite. Este beneficio será aplicable exclusivamente a períodos fiscales no prescriptos.
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 104/2025 – Régimen para liquidación por terceros a través del sistema SINATRA.
La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén establece un régimen que habilita a mandatarios, concesionarias y habitualistas a liquidar y pagar el Impuesto de Sellos por cuenta de terceros, exclusivamente para actos y contratos vinculados a la transferencia de automotores, mediante el sistema SINATRA. Para acceder a esta funcionalidad, los interesados deberán gestionar previamente el perfil web habilitante conforme a los requisitos establecidos.
La normativa fija una alícuota general del 14‰ y establece un plazo de 15 días hábiles para el ingreso del tributo desde la fecha de celebración del acto.
Se aprueba, además, un instructivo operativo y un modelo de solicitud para facilitar la implementación del régimen.
RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 37/2025 – Nuevos agentes de recaudación del Impuesto de Sellos a través del sistema SUATS.
La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) designa como nuevos agentes de recaudación del Impuesto de Sellos a los miembros de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), de la Cámara del Comercio Automotor (CCA), de la Cámara de Distribuidores Autorizados de Formularios Emitidos por el Estado y Análogos, así como a los encargados e interventores de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
A partir del 1 de mayo de 2025, estos agentes deberán cumplir sus obligaciones exclusivamente mediante el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), el cual permitirá:
- Liquidar y percibir el Impuesto de Sellos.
- Emitir comprobantes electrónicos válidos como constancia de pago fiscal.
- Presentar declaraciones juradas electrónicas de lo recaudado.
- Realizar el depósito automático de los fondos en la cuenta bancaria designada por la ASIP.
- Toda la información transmitida a través del SUATS tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los agentes su veracidad y respaldo documental, conforme lo establece el Código Fiscal vigente. El incumplimiento total o parcial de estas disposiciones será pasible de sanciones.
