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Novedades Impositivas 30/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5704 – Ganancias: requisitos, plazos y condiciones para adherir desde el período fiscal 2025 a la modalidad simplificada de declaración jurada.

Se implementa un nuevo Régimen Simplificado Optativo para la determinación del Impuesto a las Ganancias para el periodo fiscal 2025, destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con residencia en la Argentina.

La referida declaración jurada se confeccionará a partir de la información disponible en la ARCA, complementada con los datos proporcionados por los propios contribuyentes o por terceros. 

En el marco de este régimen, los contribuyentes quedarán eximidos de la obligación de informar el patrimonio.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5703 – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: se homologan y autorizan nuevos marcadores químicos y reagentes.

Se reconocen y oficializan dos nuevos sistemas de marcadores y reagentes químicos, destinados a la identificación de adulteraciones en combustibles exentos del régimen impositivo.

DECRETO (Córdoba) 151/2025 – Intervención previa de la Secretaría de Ingresos Públicos en toda gestión de beneficios fiscales.

Se establece que toda gestión orientada a otorgar beneficios fiscales en el marco de los regímenes y programas promocionales de la Provincia de Córdoba deberá contar, de manera previa, con la intervención de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, con el propósito de que dicho organismo cuantifique el gasto tributario asociado al beneficio en cuestión

RESOLUCIÓN GENERAL (Tucumán) 29/2025 – Entra en vigencia el Release 9 del aplicativo para agentes de percepción de impuesto a los sellos y tasas retributivas de servicios.

Se aprueba la implementación del Release 9 del programa aplicativo “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) N° 73/11 – Versión 3.0 – Release 9”. 

Esta versión estará disponible para su descarga en el sitio web de la Dirección General de Rentas de Tucumán a partir del 30 de mayo de 2025, y su utilización será obligatoria para las presentaciones realizadas desde el 31 de mayo de 2025.

DECRETO ACUERDO (Catamarca) 710/2025 – Se adecúan las facultades de control de los funcionarios de la Dirección General de Rentas.

La provincia de Catamarca incorpora, dentro de las facultades de control asignadas a los funcionarios de la Dirección General de Rentas, la posibilidad de efectuar procedimientos de verificación mediante la realización de compras simuladas, con el propósito de constatar el correcto cumplimiento en la emisión de comprobantes por parte de los responsables.

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Novedades Impositivas 29/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5702 – Ganancias y Bienes Personales: se extiende el plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y el pago del saldo resultante.

Mediante esta resolución, se ha fijado un plazo excepcional para que las personas humanas y las sucesiones indivisas presenten sus declaraciones juradas y realicen el pago del saldo correspondiente a los impuestos sobre las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2024.

La nueva fecha límite para la presentación será el 23 de junio de 2025 y para el pago el 24 de junio de 2025, reemplazando lo dispuesto previamente por la Resolución General 4.172. Esta medida entrará en vigencia a partir del día 30/05/2025.

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Novedades Impositivas 28/05/25

LEY 27788 – Convenios para evitar la doble imposición internacional: adopción de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.

Con el propósito de asegurar que los convenios vigentes para evitar la doble imposición en materia del Impuesto sobre la Renta sean interpretados y aplicados de manera que efectivamente eliminen la doble tributación, sin dar lugar a situaciones de no imposición o de imposición reducida derivadas de prácticas de elusión o evasión fiscal, se acordó la adopción de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, celebrada en la ciudad de París en noviembre de 2016, en el marco de la OCDE.

Cabe destacar que la Convención Multilateral se erige como un instrumento que permite implementar, de manera coordinada y eficiente, los cambios acordados en toda la red de convenios destinados a evitar la doble imposición en el ámbito del Impuesto sobre la Renta, sin que sea necesario llevar a cabo renegociaciones bilaterales individuales.

LEY (Córdoba) 11004 – Creación del Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la Producción y la Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas.

La provincia crea el “Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la Producción y Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas” en el Departamento Unión, destinado a personas humanas con domicilio en la provincia, así como a personas jurídicas debidamente constituidas e inscriptas, que acrediten una facturación mínima del 50% vinculada a dicha actividad. 

El régimen tiene como finalidad fomentar el desarrollo sostenible de toda la cadena de valor asociada a esta industria.

A partir de su inscripción definitiva, los sujetos alcanzados por el régimen podrán acceder a los siguientes beneficios:

a) Exención total (100%) por un período de cinco años del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos generados por las actividades económicas promovidas;

b) Exención total (100%) por cinco años del Impuesto de Sellos, aplicable a todos los actos, contratos o instrumentos celebrados en el marco de la ejecución, explotación o desarrollo de las actividades económicas contempladas;

c) Exención total (100%) por cinco años del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles destinados o afectados exclusivamente al desarrollo de las actividades promovidas, sean estos de propiedad del beneficiario o utilizados a través de sucesión, uso, locación, comodato o cualquier otra forma contractual debidamente acreditada. En los casos en que la afectación del inmueble sea parcial, la exención se aplicará únicamente sobre la proporción de superficie efectivamente utilizada en la actividad beneficiada;

d) Estabilidad fiscal respecto de las actividades económicas promovidas, conforme a los términos y condiciones que se establezcan en la normativa aplicable.

RESOLUCIÓN GENERAL (Corrientes) 280/2025 – Se implementa el servicio “Solicitud de prescripción de tributos”.

La DGR de la provincia de Corrientes ha aprobado la implementación del servicio digital denominado “Solicitud de prescripción de tributos”, el cual estará disponible en el sitio web oficial del organismo y podrá ser utilizado por contribuyentes que cuenten con Clave de Acceso Virtual.

Este nuevo servicio permitirá a los usuarios gestionar la solicitud de prescripción de obligaciones formales vinculadas a los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • Impuesto Inmobiliario Rural
  • Impuesto de Sellos
  • Título de Marcas y/o Señales

Asimismo, y en caso de corresponder, el sistema emitirá un “Certificado de prescripción de Tributos” como respaldo de dicha transacción.

RESOLUCIÓN (Chubut) 554/2025 – Se establece la tasa de interés mensual para planes de facilidades de pago.

La DGR de Chubut dispone que, a partir del 27 de mayo de 2025, la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago será del 3,53%.

RESOLUCIÓN GENERAL (Tierra del Fuego) 366/2025 – Adhesión al SIRCIP y regulación de especificaciones sobre las percepciones de ingresos brutos.

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha formalizado su adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

En este marco, se establece que el impuesto será percibido sobre operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, independientemente del lugar de entrega o ejecución. 

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), incluidos sus continuadores legales en caso de reorganizaciones societarias, deberán actuar como agentes de percepción.

Serán sujetos pasibles del régimen aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto de la provincia de Tierra del Fuego, ya sea como locales o bajo el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón oficial, así como también aquellos sujetos respecto a los cuales no se verifique inclusión en el padrón o inscripción en el impuesto siempre que realicen operaciones dentro del ámbito provincial.

RESOLUCIÓN GENERAL (Santiago del Estero) 13/2025 – Santiago del Estero: Actualización de valores mínimos para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en comercialización de productos primarios.

La DGR de la provincia de Santiago del Estero dispone la actualización de los valores mínimos de referencia para la comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros, los cuales serán utilizados como base para la determinación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 01/06/2025.

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Novedades Impositivas 27/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5700 – Regímenes de emisión de comprobantes: Se incrementan los importes para requerir la identificación del consumidor final y para el uso del “Facturador”.

A partir del 29 de mayo de 2025, se eleva a $10.000.000 el monto a partir del cual será obligatorio identificar al consumidor final en las operaciones de venta, así como también en aquellas en las que se emitan guías, remitos u otros documentos equivalentes.

Por otro lado, el límite por operación para la utilización del servicio “Facturador” por parte de los contribuyentes adheridos al régimen de Monotributo se incrementa a $500.000.

Asimismo, se aclara que los monotributistas sociales no podrán utilizar el mencionado servicio cuando el importe de la operación supere los $250.000.

RESOLUCIÓN GENERAL (Tucumán) 28/2025 – Adecuaciones al régimen de percepción del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios para escribanos públicos. 

Se introducen modificaciones en el régimen de percepción del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios aplicable a los escribanos públicos titulares de registros notariales y sus adscriptos, en el ámbito de la Provincia de Tucumán. 

A partir de esta modificación, estarán alcanzados por el régimen todos aquellos instrumentos que documenten actos, contratos u operaciones cuya base imponible supere los $5.000.000, elevando así el umbral anteriormente establecido en $300.000. Asimismo, también se incluyen los instrumentos cuyo valor sujeto a gravamen resulte indeterminado.

Por otro lado, se establece que quedarán exceptuados de la mencionada percepción los instrumentos vinculados a transferencias de dominio otorgadas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Tucumán, las operaciones de compraventa, y los contratos de mutuo con garantía hipotecaria.

RESOLUCIÓN GENERAL (Jujuy) 1710/2025 – Modificaciones en el trámite de solicitud del beneficio de reducción de alícuota y de exención.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy ha implementado adecuaciones en el procedimiento para solicitar la reducción de alícuota o exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N.º 2980-HF-2025.

A partir de esta actualización, los contribuyentes alcanzados por dicho impuesto deberán gestionar su solicitud exclusivamente a través del sitio web del organismo, accediendo con clave fiscal al servicio denominado “Solicitudes y Reclamos – Medidas de Alivio Fiscal Decreto Acuerdo N.º 2980-HF-2025”, y completando el Formulario F-0245 “Solicitud de reducción de alícuota/exención – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Decreto Acuerdo N.º 2980-HF-2025”. Entre las principales modificaciones introducidas, se destaca la supresión del requisito de adjuntar, en formato PDF, la documentación complementaria que anteriormente era exigida.

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Novedades Impositivas 26/05/25

RESOLUCIÓN (Río Negro) 356/2025 – Designación de agentes de recaudación del Impuesto a los Automotores y de Sellos.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro, designó a determinadas Asociaciones, Cámaras y a los encargados o interventores de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de recaudación del Impuesto a los Automotores y del Impuesto de Sellos en la Provincia de Río Negro.

Las entidades designadas deberán notificar formalmente a sus miembros sobre dicha designación y la fecha a partir de la cual estarán obligados a dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.

Asimismo, las obligaciones correspondientes deberán ser cumplimentadas a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).

RESOLUCIÓN (Santa Cruz) 66/2025 – Adhesión al SIRCIP y regulación de especificaciones sobre las percepciones de ingresos brutos.

La Provincia de Santa Cruz ha formalizado su adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP). 

En el marco de esta incorporación, se dispone que el impuesto será percibido sobre las operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin importar el lugar de entrega o ejecución. 

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la Agencia Provincial, incluidos sus continuadores legales en caso de reestructuraciones, deberán actuar como agentes de percepción.

Asimismo, serán sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto en la Provincia de Santa Cruz, ya sea como locales o bajo el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón correspondiente. 

En los casos en que un contribuyente no se encuentre incluido en dicho padrón pero realice operaciones en la jurisdicción, se aplicará una alícuota del 2 %, salvo que se trate de consumidores finales. Asimismo, a los contribuyentes que no estén dados de alta en la provincia pero desarrollen actividades en ella, se les aplicará una alícuota del 1 % como “Percepción por falta de alta”.

Por otro lado, la base imponible se determinara sobre el monto total de la operación, excluyendo el IVA discriminado, las bonificaciones, los impuestos internos y cualquier otra percepción aplicable. Cabe señalar, además, que se contemplan exenciones específicas según la actividad desarrollada o la condición del contribuyente.

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Novedades Impositivas 23/05/25

DECRETO 353/2025 – Paquete de medidas de simplificación y desregularización financiera y tributaria.

Con el objetivo de comenzar una reforma integral del sistema tributario, a fin de simplificarlo, lograr un aumento de la base de contribuyentes registrados y reducir la presión fiscal, el Poder Ejecutivo ha dispuesto una serie de medidas.

Entre ellas, se dispone la simplificación y desregulación de los trámites relacionados con la inversión y adquisición de bienes, para lo cual el Banco Central deberá dictar las normas pertinentes.

Asimismo, se crea el Sistema de Finanzas Abiertas, que permitirá a personas humanas y jurídicas compartir, de manera voluntaria, la información que consideren relevante con las entidades financieras registradas en el Banco Central de la República Argentina.

Por último, se encomienda a la Agencia de Recaudación la implementación de un mecanismo opcional y simplificado para la declaración del Impuesto a las Ganancias correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas, con el objetivo de optimizar el cumplimiento tributario.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5699 – Modificaciones en los regímenes de información de operaciones financieras y billeteras virtuales.

En relación a los regímenes de información aplicables a las entidades financieras y a las plataformas de billeteras virtuales, la Agencia de Recaudación ha incrementado los montos mínimos a partir de los cuales los sujetos obligados deben reportar las transacciones realizadas por sus clientes, con el propósito de optimizar los mecanismos de control y supervisión en el ámbito financiero.

Asimismo, se eliminó la obligación que tenían las entidades administradoras de tarjetas de crédito de informar consumos con dichas tarjetas.

Las disposiciones son aplicables a partir de junio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5698 – Se dejan sin efecto determinados regímenes de información.

A partir del 23 de mayo de 2025, la Agencia de Recaudación ha dispuesto la derogación de los siguientes regímenes de información:

  • Operaciones de intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados, regulado por la Resolución General (AFIP) 2032.
  • Consumos relevantes de servicios, establecido en la Resolución General (AFIP) 3349.
  • Pago de expensas, conforme a la Resolución General (AFIP) 3369.

Asimismo, a partir del 1 de junio de 2025, se dejará sin efecto el régimen de información CITI escribanos, previsto en la Resolución General (AFIP) 3034.

Esta decisión implica la eliminación de obligaciones de información previamente establecidas para los sujetos alcanzados por dichas normativas.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5697 – Se deroga el régimen de información sobre negociación oferta y transferencia de inmuebles.

La Agencia de Recaudación ha dispuesto la derogación del Código de Oferta de Transferencias de Inmuebles (COTI), eximiendo así a los sujetos obligados del deber de informar acerca de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles, así como de derechos sobre inmuebles a construir, siempre que bienes estuvieran situados dentro del territorio nacional.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5696 – Secreto fiscal: se limita el requerimiento de declaraciones impositivas a los clientes por parte de los sujetos obligados.

La Agencia de Recaudación ha dispuesto que los sujetos que deben informar a la UIF operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la Ley 25.246, no podrán solicitar a sus clientes las declaraciones juradas correspondientes a impuestos nacionales presentadas ante la Agencia.

No obstante, esta restricción no exime a dichos sujetos de la obligación de cumplir con las demás normativas vigentes que regulan sus responsabilidades y funciones.

L. 27789 – Convenios Internacionales. Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre Argentina y Suiza. Aprobación.

Se ha aprobado el acuerdo suscripto entre la República Argentina y el Consejo Federal Suizo, mediante el cual se establece el marco dentro del cual se desarrollarán los servicios aéreos entre Argentina y Suiza.

Entre otros, se define la exención recíproca de los impuestos aplicables a combustibles, provisiones y repuestos destinados a la operación de aeronaves en el transporte internacional.

RESOLUCIÓN (Agencia Córdoba Cultura S.E. Cba.) 155/2025 – Córdoba: Se deja sin efecto el Sistema de Control de Exenciones – CONEX para los pedidos de exención de eventos culturales.

La Agencia Córdoba Cultura S.E. ha dispuesto la derogación del Sistema de Control de Exenciones (CONEX) para los nuevos pedidos de exención presentados a partir de la fecha de vigencia de la presente normativa.

No obstante, el sistema permanecerá operativo exclusivamente para completar la documentación e información requeridas en relación con las solicitudes ingresadas hasta el día previo a la implementación del nuevo mecanismo.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 21/2025 – Córdoba: Adecuaciones a los pedidos de exención de eventos culturales.

Se procede a la modificación del cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, respecto a los requisitos para quedar comprendido en la exención de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses y teniendo en cuenta la decisión de la Agencia Córdoba Cultura S.E. de dejar sin efecto el Sistema de Control de Exenciones – CONEX en lo que respecta a las solicitudes de exención para eventos culturales. No obstante, dicho sistema permanecerá operativo exclusivamente para las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad.

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Novedades Impositivas 22/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 27/2025 – Tucumán: Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 30 de mayo de 2025 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

Con el propósito de facilitar la adhesión al régimen de regularización de obligaciones fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, se considerarán abonadas en tiempo y forma las deudas tributarias cuyo vencimiento haya ocurrido en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2025, conforme a la naturaleza de cada obligación, siempre que el pago se efectúe hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.

LEY (Chubut) XXIV-113 – Chubut crea la Agencia de Recaudación de la Provincia-ARECH.

La provincia de Chubut ha dispuesto la sustitución de la Dirección General de Rentas por la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH). Esta nueva entidad asumirá la responsabilidad de la gestión y percepción de tributos, cánones, regalías, multas, derechos, servidumbres, concesiones y demás conceptos vinculados al control de actividades que generen recursos de origen provincial, además de otras funciones inherentes a su competencia.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 337/2025 – Tierra del Fuego: Sustitución de la normativa de designación de los Encargados de los Registros Seccionales de la DNRPAyCP como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos.

La Agencia de Recaudación Fueguina ha dispuesto la sustitución de la normativa que establecía la designación de los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos, regulada por la Resolución General (AREF T. del Fuego) 113/2025 y su modificatoria, la Resolución General (AREF T. del Fuego) 205/2025.

Con esta actualización, se unifica la modalidad de actuación de los Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos vinculado a vehículos automotores y motovehículos designados por la Agencia, quedando todos obligados a utilizar el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) para el cumplimiento de las obligaciones.

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Novedades Impositivas 21/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5695 – Impuesto PAIS: extienden plazo para la devolución de saldos a favor de agentes de percepción.

Se ha dispuesto una ampliación del plazo para los agentes responsables de la percepción y liquidación del Impuesto PAIS que hayan registrado percepciones en exceso. Dado que, debido a la finalización del gravamen, no podrán aplicar dichas percepciones como compensación futura contra el mismo impuesto, se ha establecido que podrán utilizar el saldo a favor contra las obligaciones del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, vía compensación, hasta el período devengado de mayo de 2025.

Cabe destacar que no se ha modificado la fecha límite del 30 de mayo de 2025 para la utilización del saldo a favor correspondiente al Impuesto PAIS.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 354/2025 – Río Negro: Actualización de montos de graduación de multas a partir de junio de 2025.

A partir del 1 de junio de 2025, la Agencia de Recaudación Tributaria ha dispuesto una actualización de los montos correspondientes a la graduación de las sanciones económicas por infracciones a las obligaciones y deberes fiscales, conforme al nivel de riesgo atribuido a cada contribuyente. Esta medida busca garantizar una aplicación proporcional de las multas en función de la evaluación del riesgo fiscal de los sujetos alcanzados.

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Novedades Impositivas 20/5/25

DECRETO 339/2025 – Desregulación del régimen de PYMES.

Se anulan diversos artículos de las Leyes N° 24.467 y 25.872, que promovían el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y del empresariado joven en Argentina y contenían diversas disposiciones de apoyo a implementar por diferentes organismos estatales. Es importante destacar que esta anulación no exime al Estado de cumplir con las obligaciones válidamente adquiridas bajo los regímenes anteriores.

DECRETO 333/2025 – Impuestos internos: reducción de alícuota para teléfonos móviles y otros productos electrónicos.

Se establece una reducción progresiva de aranceles de importación para ciertos teléfonos móviles, fijándolos inicialmente en un 8% y, a partir del 15/01/2026, en un 0%. También se establece una reducción de aranceles para consolas de videojuegos, los que pasan a ser del 20%.

Asimismo, la tasa de Impuestos Internos para máquinas y aparatos de aire acondicionado y sus componentes, grupos frigoríficos, monitores y aparatos receptores de televisión se reduce a un 9,5%, salvo que sean producidos en la región favorecida por la Ley de Promoción de Tierra del Fuego (Ley 19.640), en cuyo caso, será del 0% hasta el año 2038.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 26/2025 – Tucumán:  Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento de Tucumán. Reglamentación.

Para hacer operativos los beneficios del régimen, el Instituto de Desarrollo Productivo, designado como la autoridad de aplicación, deberá remitir las resoluciones de alta y baja de las empresas beneficiarias registradas en el Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento, junto con la documentación pertinente. Esta información deberá ser presentada mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles de producido el registro del alta o baja, mediante una declaración jurada a través de la Mesa de Entradas Virtual.

Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos podrán acceder a exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las cuales serán aplicables desde el anticipo del mes respecto del cual se brinda la información.

DECRETO (Tucumán) 1047-3/2025 – Impuesto de Sellos de Tucumán: Convenios de rescisión de obra pública que se instrumenten en el marco del Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal – Etapa 1 – CAF. 11553.

La Provincia de Tucumán establece una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos para los convenios de rescisión de obra pública que se formalicen en el contexto del Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal – Etapa 1 – CAF 11553.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1709/2025 – Jujuy: Se aprueban nuevos formularios para agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos y se actualiza el nomenclador de operaciones S.I.R.Pe.Se Web.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy aprueba nuevos formularios y anexos correspondientes a la declaración jurada de los agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos. Asimismo, se procede a la actualización del Nomenclador de operaciones del sistema S.I.R.Pe.Se Web.

LEY (Neuquén) 3502 – Neuquén: Régimen de promoción de inversiones.

Se establece un régimen de promoción de inversiones y desarrollo de diversas actividades económicas en la provincia de Neuquén, que contempla beneficios e incentivos para proyectos que se implementen en sectores considerados estratégicos.

En el ámbito tributario, la normativa prevé exenciones parciales o totales de impuestos provinciales, incluyendo Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario y de Sellos, por un período de hasta 10 años, dependiendo del tipo de inversión y su impacto.

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Novedades Impositivas 19/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 13/2025 – Convenio Multilateral: Se ratifica la prórroga del vencimiento para presentación del anticipo 3/2025.

Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 7/2025, que establece que el anticipo 3/2025 se considerará presentado y pagado en tiempo hasta el 25 de abril de 2025, a pesar de que su fecha de vencimiento original estaba fijada para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del presente año.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 24/2025 – Santa Fe: Alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos para proveedores de servicios de pago adheridos al programa “Impulso Comercial”.

La API estipula que los Proveedores de Servicios de Pago que estén registrados en el Banco Central y que se inscriban en el programa provincial “Impulso Comercial” (de apoyo a los micro y pequeños comercios) tendrán la posibilidad de aplicar una tasa reducida del 6,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos no provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras.

RESOLUCIÓN (MDE Entre Ríos) 645/2025 – Entre Ríos: Actividades beneficiarias del Régimen de Incentivo para Nuevas Inversiones (RINI).

A través de esta norma, se establecen las actividades que se beneficiarán del Régimen de Incentivo para Nuevas Inversiones (RINI) -L. (E. Ríos) 11.162-, así como el procedimiento necesario para llevar a cabo su inscripción. También se establecen pautas para evaluar el incremento de la capacidad operativa de emprendimientos existentes y forma de cálculo del beneficio fiscal en Ingresos Brutos.

LEY (Neuquén) 3499 – Neuquén: Sistema Público de Promoción del Empleo Neuquino “Emplea Neuquén” que otorga un crédito fiscal.

Se establece el Sistema Público de Promoción del Empleo Neuquino, denominado Emplea Neuquén, que concede lo siguientes créditos fiscales a los empleadores registrados que contraten o capaciten a personas inscriptas en el sistema, en tanto hayan obtenido el certificado “Emplea Neuquén”:

a) Un crédito fiscal equivalente a un monto mensual por cada trabajador contratado, el cual será determinado por la autoridad competente, dentro de los límites que establezca el Poder Ejecutivo mediante reglamentación.

Este beneficio podrá incrementarse en los siguientes casos:

  1. Un 15% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente si se contrata a una persona de entre 18 y 35 años.
  2. Un 10% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente si la persona contratada es mujer, trans o no binaria.
  3. Un 10% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente si la empresa está ubicada en localidades provinciales con hasta 5.000 habitantes, según el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas.
  4. Un 15% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente si se contrata a una persona con discapacidad que posea el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

b) Los destinatarios indirectos que hayan recibido el certificado disfrutarán de un crédito fiscal equivalente a un monto mensual por cada trabajador capacitado. Este monto será determinado por la autoridad competente, dentro de los límites establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentación, y no podrá exceder el 50% del monto asignado por trabajador contratado.

Este crédito podrá ser utilizado como pago a cuenta del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario y/o del Impuesto de Sellos a cargo del contribuyente.

LEY (Chubut) XXIV-112 – Chubut: La provincia se adhiere al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

La Provincia de Chubut ha formalizado su adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, conforme al Título VII de la Ley Nacional N° 27.743. Con la entrada en vigor de esta normativa, los sujetos que realicen ventas, locaciones de obras o brinden servicios a consumidores finales deberán informar de manera desglosada el impacto de los impuestos provinciales en el precio de los bienes o servicios ofrecidos.

Además, el Poder Ejecutivo provincial tendrá la facultad de establecer la reglamentación necesaria para su implementación, y se invita a los municipios a promulgar normas complementarias en el ámbito local.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 18/2025 – San Luis: Nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a cuentas de pago provistas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) de San Luis establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a los fondos acreditados en cuentas de pago proporcionadas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP), en el marco del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

A partir del 1° de junio de 2025, los PSP, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), deberán actuar como agentes de recaudación, aplicando retenciones sobre las acreditaciones en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, siempre que el titular de la cuenta esté incluido en el padrón de sujetos alcanzados. 

La normativa prevé alícuotas diferenciadas según la actividad, el régimen tributario (Convenio Multilateral o Régimen Local), riesgo fiscal y situaciones especiales, que varían entre el 0,01% y el 4%. Quedan excluidos de este régimen diversos conceptos, entre los cuales se incluyen: remuneraciones, jubilaciones, préstamos, intereses bancarios, exportaciones, subsidios, Asignación Universal por Hijo (AUH), transferencias entre cuentas del mismo titular, entre otros.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF Tierra del Fuego) 315/2025 – Tierra del Fuego: Implementación de SUATS para la liquidación y percepción del Impuesto de Sellos en operaciones con vehículos automotores y motovehículos.

La Agencia de Recaudación Fueguina determina que la liquidación y recaudación del Impuesto de Sellos, correspondiente a operaciones con automotores y motovehículos, será llevada a cabo por los Agentes de Percepción designados -RG (AREF) 221/2025-, a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional, accesible en el sitio web https://habitualistas.suats.com.ar, siguiendo las directrices de tributación establecidas.