LEY 27788 – Convenios para evitar la doble imposición internacional: adopción de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.
Con el propósito de asegurar que los convenios vigentes para evitar la doble imposición en materia del Impuesto sobre la Renta sean interpretados y aplicados de manera que efectivamente eliminen la doble tributación, sin dar lugar a situaciones de no imposición o de imposición reducida derivadas de prácticas de elusión o evasión fiscal, se acordó la adopción de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, celebrada en la ciudad de París en noviembre de 2016, en el marco de la OCDE.
Cabe destacar que la Convención Multilateral se erige como un instrumento que permite implementar, de manera coordinada y eficiente, los cambios acordados en toda la red de convenios destinados a evitar la doble imposición en el ámbito del Impuesto sobre la Renta, sin que sea necesario llevar a cabo renegociaciones bilaterales individuales.
LEY (Córdoba) 11004 – Creación del Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la Producción y la Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas.
La provincia crea el “Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la Producción y Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas” en el Departamento Unión, destinado a personas humanas con domicilio en la provincia, así como a personas jurídicas debidamente constituidas e inscriptas, que acrediten una facturación mínima del 50% vinculada a dicha actividad.
El régimen tiene como finalidad fomentar el desarrollo sostenible de toda la cadena de valor asociada a esta industria.
A partir de su inscripción definitiva, los sujetos alcanzados por el régimen podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) Exención total (100%) por un período de cinco años del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos generados por las actividades económicas promovidas;
b) Exención total (100%) por cinco años del Impuesto de Sellos, aplicable a todos los actos, contratos o instrumentos celebrados en el marco de la ejecución, explotación o desarrollo de las actividades económicas contempladas;
c) Exención total (100%) por cinco años del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles destinados o afectados exclusivamente al desarrollo de las actividades promovidas, sean estos de propiedad del beneficiario o utilizados a través de sucesión, uso, locación, comodato o cualquier otra forma contractual debidamente acreditada. En los casos en que la afectación del inmueble sea parcial, la exención se aplicará únicamente sobre la proporción de superficie efectivamente utilizada en la actividad beneficiada;
d) Estabilidad fiscal respecto de las actividades económicas promovidas, conforme a los términos y condiciones que se establezcan en la normativa aplicable.
RESOLUCIÓN GENERAL (Corrientes) 280/2025 – Se implementa el servicio “Solicitud de prescripción de tributos”.
La DGR de la provincia de Corrientes ha aprobado la implementación del servicio digital denominado “Solicitud de prescripción de tributos”, el cual estará disponible en el sitio web oficial del organismo y podrá ser utilizado por contribuyentes que cuenten con Clave de Acceso Virtual.
Este nuevo servicio permitirá a los usuarios gestionar la solicitud de prescripción de obligaciones formales vinculadas a los siguientes tributos:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Impuesto Inmobiliario Rural
- Impuesto de Sellos
- Título de Marcas y/o Señales
Asimismo, y en caso de corresponder, el sistema emitirá un “Certificado de prescripción de Tributos” como respaldo de dicha transacción.
RESOLUCIÓN (Chubut) 554/2025 – Se establece la tasa de interés mensual para planes de facilidades de pago.
La DGR de Chubut dispone que, a partir del 27 de mayo de 2025, la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago será del 3,53%.
RESOLUCIÓN GENERAL (Tierra del Fuego) 366/2025 – Adhesión al SIRCIP y regulación de especificaciones sobre las percepciones de ingresos brutos.
La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha formalizado su adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).
En este marco, se establece que el impuesto será percibido sobre operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, independientemente del lugar de entrega o ejecución.
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), incluidos sus continuadores legales en caso de reorganizaciones societarias, deberán actuar como agentes de percepción.
Serán sujetos pasibles del régimen aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto de la provincia de Tierra del Fuego, ya sea como locales o bajo el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón oficial, así como también aquellos sujetos respecto a los cuales no se verifique inclusión en el padrón o inscripción en el impuesto siempre que realicen operaciones dentro del ámbito provincial.
RESOLUCIÓN GENERAL (Santiago del Estero) 13/2025 – Santiago del Estero: Actualización de valores mínimos para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en comercialización de productos primarios.
La DGR de la provincia de Santiago del Estero dispone la actualización de los valores mínimos de referencia para la comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros, los cuales serán utilizados como base para la determinación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 01/06/2025.