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Novedades Impositivas 18/03/25

DISPOSICIÓN (CACM) 6/2025 – Prórroga de vencimientos de SIFERE y SIRCAR para contribuyentes y agentes de retención de los partidos de Bahía Blanca y aledaños.

En virtud de la situación de emergencia declarada por el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispone la prórroga de los siguientes vencimientos para contribuyentes y agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con domicilio fiscal en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí:

  • SIFERE (Convenio Multilateral): Se considerarán presentadas en término hasta el 14 de abril de 2025 las declaraciones juradas y pagos correspondientes al segundo anticipo (febrero 2025).
  • SIRCAR (Agentes de Recaudación): Las obligaciones de presentación y pago del segundo anticipo (febrero 2025), segunda quincena y mensual, cuyo vencimiento original operaba en marzo, se prorrogan hasta el 3 de abril de 2025.

Asimismo, las obligaciones correspondientes al tercer anticipo (marzo 2025), primera quincena, se extienden hasta el 3 de abril de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 15/2025 – Actualización del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales” – Versión 43.0

En el marco de la prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales dispuesta por el Decreto N° 436/2025, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán aprueba la versión 43.0 del programa aplicativo correspondiente al régimen citado anteriormente.

Este aplicativo ha sido actualizado para incorporar las disposiciones del nuevo decreto, permitiendo a los contribuyentes regularizar deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de octubre de 2024, con plazo de adhesión hasta el 31 de marzo de 2025.

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Novedades Impositivas 17/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 6/2025 – Exclusión de las importaciones de proyectos adheridos al RIGI del Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI).

A través de la presente resolución, se dispone la adecuación del sistema informático del Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI) en cumplimiento de las directivas de las jurisdicciones adheridas al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). 

En consecuencia, se excluyen del mencionado régimen, las importaciones de bienes comprendidos en los beneficios e incentivos establecidos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, cuando sean efectuadas por Vehículos de Proyecto Único (VPU) con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial otorgada por la ARCA.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 57/2025 – Aplicación de la reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para MiPyMEs.

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén establece los requisitos y condiciones para la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previsto en el artículo 7 de la Ley Impositiva 3479, para contribuyentes categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

Para acceder a dicho beneficio, los ingresos gravados, no gravados y exentos del período fiscal inmediato anterior deberán considerarse netos de IVA. Además, será requisito contar con el Certificado MiPyME vigente para el período en que se pretenda aplicar la alícuota reducida. De manera excepcional, para el anticipo 01/2025, se aceptará el certificado obtenido hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada correspondiente.

En caso de que un contribuyente pierda su condición de MiPyME, dejará de aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo fiscal en que se produzca dicha situación. No obstante, si recupera su categoría de micro o pequeña empresa, podrá acceder nuevamente al beneficio, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

DECRETO (Tucumán) 436/2025 – Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales hasta el 31 de marzo de 2025.

La provincia de Tucumán extiende, hasta el 31 de Marzo de 2025 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 14/2025 – Modificación del Régimen de Incentivo Fiscal para Grandes Empresas.

En virtud de la presente resolución, se efectúa una modificación a la reglamentación del Régimen de Incentivos Fiscales para Grandes Empresas, con el propósito de incrementar el monto máximo de ventas anuales requerido para acceder a los beneficios establecidos en el régimen. 

A partir de marzo de 2025, los contribuyentes deberán haber obtenido ingresos por ventas netas totales superiores a $1.200.000.000 en el año calendario o ejercicio anterior para poder ser considerados como elegibles para este beneficio.

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Novedades Impositivas 14/03/25

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 11/2025. Buenos Aires: Prórroga de vencimientos impositivos y suspensión de intimaciones de pago para Bahía Blanca y partidos aledaños en emergencia.

Por medio de la presente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires comunica la extensión de los plazos para la presentación de Declaraciones Juradas y el pago de las obligaciones fiscales en Bahía Blanca y los partidos aledaños que han sido declarados en emergencia, conforme al Decreto (Bs. As.) 316/2025. Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:

  • Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Baldío – componente básico, anual y cuota 1: 6 de mayo de 2025.
  • Impuesto a los Automotores – vehículos automotores, anual y cuota 1: 22 de mayo de 2025.
  •  Impuesto sobre los Ingresos Brutos – anticipo correspondiente a febrero de 2025, para los contribuyentes locales y aquellos sujetos al régimen del Convenio Multilateral: 14 de abril de 2025.
  •  Agentes de recaudación: 3 de abril de 2025.
  •  Agentes de información – Control Fiscal Agropecuario: 14 de abril de 2025.
  •  Agentes de información – Adicional Puertos: 7 de abril de 2025.
  •  Agentes de Información – Transacciones Electrónicas: 9 de abril de 2025.
  •  Regímenes de Regularización de Deudas: aquellos planes de regularización de deudas vigentes, no caducos al 9 de marzo de 2025, cuyo vencimiento correspondía a marzo de 2025, se extienden hasta el 10 de septiembre de 2025.

Además, se informa que se suspende por un plazo de 180 días corridos la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por parte de ARBA. Cabe aclarar que esta suspensión no afecta los procesos de apremio ya iniciados, las obligaciones de los agentes de recaudación relacionadas con retenciones o percepciones no ingresadas, ni las deudas con riesgo de prescripción.

RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 13/2025. Régimen de incentivo fiscal para Pequeñas Y Medianas Empresas: Incremento del monto para acceder a los beneficios a partir de marzo 2025.

A través de la presente, se actualiza la normativa del Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para las Pequeñas y Medianas Empresas, a raíz del aumento a $1.200.000.000 en el tope máximo de ventas anuales que los contribuyentes deben haber generado en el año calendario anterior para poder acceder a dicho régimen.

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Novedades Impositivas 13/03/25

DECRETO (Bs. As.) 316/2025. Declaración de emergencia en Bahía Blanca y partidos aledaños.

Mediante el presente, se declara la emergencia, en el marco de la ley 11340 por el plazo de 30 días, a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como también, a aquellos distritos que resulten afectados por el grave fenómeno climatológico, iniciado el pasado 6 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 14/2025. Exención del impuesto de sellos para créditos hipotecarios en Santa Fe: requisitos y procedimiento.

Mediante la presente, se adecua la reglamentación que hace referencia a la exención del Impuesto de Sellos sobre los Créditos Hipotecarios, incluidos los NIDO, para la compra de viviendas “económicas” -art 236 inc 6 CF.

DECRETO (Chaco) 264/2025. Adecuación del monto de las ventas para acceder a bonificación en el Impuesto sobre los ingresos brutos.

A través del presente, se resolvió incrementar el monto de las ventas netas del año calendario inmediato anterior a $1.200.000.000 para así acceder a la bonificación del 10% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -art. 2 L. (Chaco) F-2077-.
Dicha bonificación resultara aplicable a todos aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en la provincia, y cumplan con determinados requisitos, además del nivel de facturación mencionado.
Cabe aclarar, que los nuevos montos para acceder a la bonificación, se aplicara a partir de la posición mensual correspondiente al mes de marzo de 2025. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1701/2025. Adecuación del diseño de Archivo para la Percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones relacionadas con automotores, motovehículos y maquinarias que se efectúen en los Registros Seccionales del Automotor.

Por medio de la presente, se estableció la actualización del archivo para la presentación de declaraciones juradas en el Sistema Informático de Percepción de Sellos Automotor.
Así mismo, cabe recordar que se implementó un Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones de automotores, motovehículos y maquinarias en los Registros Seccionales -RG (DPR Jujuy) 1694/2025-.

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Novedades Impositivas 12/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5662. Régimen de información correspondiente a la actividad financiera: nuevos datos requeridos sobre las operaciones realizadas en el exterior con tarjetas de titulares emitidas en el país.

Mediante la presente, se amplían los datos requeridos para las operaciones realizadas en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras emitidas en el país, conforme a lo dispuesto por la Ley 25065. A partir del 1 de julio de 2025, las entidades administradoras de sistemas de tarjetas deberán informar los siguientes nuevos datos:

  • Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
  • CUIT de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
  • Identificación de la moneda de origen de la operación.
  • Número de identificación del comercio.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5663. Registro Fiscal de Actividades Mineras: los proveedores de empresas mineras podrán quedar excluidos de las retenciones de IVA y Ganancias.

A través de la presente, se establece la posibilidad de que los proveedores de empresas mineras presenten los certificados de exclusión de los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.

En relación con el rechazo de la incorporación al Registro Fiscal de Actividades Mineras, se aclara que el responsable podrá presentar una disconformidad dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación del rechazo, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”. ARCA dispondrá de un plazo de 60 días corridos para emitir una resolución.

LEY (E. Ríos) 11193. Entre Ríos: Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva.

Por medio de la presente, se introducen modificaciones al Código Fiscal (D. (E. Ríos) 1943/2022, T.O. 2022) y a la Ley Impositiva (L. (E. Ríos) 9622), destacándose los siguientes puntos:

Código Fiscal:

  • El Poder Ejecutivo podrá aplicar descuentos de hasta el 50% en los impuestos inmobiliario y a los automotores, para inmuebles o vehículos cuyo impuesto del período fiscal anterior haya sido correctamente abonado, o por pago anticipado y cumplimiento en término de esos tributos durante el año fiscal en curso, o bien para fomentar acciones de administración tributaria.
  • Los créditos tributarios transferidos a favor de terceros contribuyentes o responsables, con la previa convalidación y autorización de la Administradora Tributaria, podrán ser utilizados por el cesionario para la cancelación de sus propias deudas tributarias, surtiendo efectos de pago solo si dichos créditos son legítimos y existen.
  • Se incorporan como exentos del Impuesto de Sellos los contratos que formalicen la ejecución de la construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia de Entre Ríos, en el marco de la Ley 6351.

Ley Impositiva:

  • Se establece una alícuota especial del 1,5% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos derivados de la actividad de Industria Manufacturera, cuando el total de los Ingresos Brutos del año calendario inmediato anterior, provenientes de todas las actividades desarrolladas en la jurisdicción de Entre Ríos, incluidas las exentas y/o no gravadas, supere los 4.000.000.000 de pesos.
  • Se modifican las alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes de la actividad de “Comercio Mayorista y Minorista” en función de los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior.

Los servicios de salud estarán sujetos a una alícuota del 2% sobre los ingresos percibidos del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, siempre que la prestación del servicio no sea interrumpida.

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Novedades Impositivas 11/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1700/2025. Exclusión de propinas del régimen de recaudación de ingresos brutos para tarjetas de crédito y compra “SIRTAC”.

Por medio de la presente se excluye a las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de bienes o servicios del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Jujuy) 1579/2020.
Tal detracción será procedente cuando los citados conceptos resulten desglosables de los ingresos gravados.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 240/2025. Modificación de la entrada en vigencia de las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales” como actividades gravadas en ingresos brutos.

A través de la presente, la Dirección General de Rentas establece que a partir del 1° de abril se considerarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por los sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.

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Novedades Legales 10/03/25

Restricción a la facultad de ARCA para inhabilitar la CUIT: un fallo relevante

“TORRES VARELA FACUNDO C/EN –AFIP- DGI ANULACIÓN DE CUIT S/AMPARO LEY 16.986”.

En esta oportunidad, compartimos un fallo relevante de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal emitido el pasado 25 de febrero de 2025, en el cual se le limita a ARCA (ex AFIP) el ejercicio de la facultad preventiva de inhabilitar la Clave Única de Identificación Tributaria de los contribuyentes (en adelante “CUIT”).

En este caso, el conflicto se originó cuando el organismo fiscal inhabilitó la CUIT del contribuyente, alegando inconsistencias en su actividad fiscal. Ante esta medida, el contribuyente recurrió a la justicia, señalando que la medida resultaba arbitraria debido a que la misma se encontraba recurrida en sede administrativa y sin resolución firme. El juez de primera instancia falló a favor del contribuyente, ordenando la rehabilitación provisional de la CUIT hasta que el organismo fiscal resolviera el caso de manera fundada.

A su turno, la Cámara del fuero confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la apelación del fisco nacional.

El fundamento del tribunal es que con la cancelación de la CUIT se configuraría una “vía de hecho” que vulneraría el propio art. 35 inc. h) de la Ley 11.683, dado que en el caso se ejecutó un acto administrativo cuando aún estaba pendiente un recurso administrativo, el cual, según lo dispuesto por dicha norma, suspendía los efectos de esa medida.

Este fallo pone de manifiesto la importancia de respetar el debido proceso y la necesidad de que los actos administrativos sean debidamente fundados. La decisión de la Cámara refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y limita la discrecionalidad de la AFIP, estableciendo que no puede ejecutarse una medida preventiva de tal gravedad como lo es la inhabilitación de la CUIT, cuando existe un recurso pendiente de resolución.   

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Novedades Impositivas 10/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5657. Nueva versión del aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.

Por medio de la presente se aprueba una nueva versión del programa “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 25.0”.

Entre los aspectos introducidos, se destaca la incorporación de nuevos campos relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742 y la actualización de los montos de la escala del Art. 73° de la Ley del gravamen vigentes para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5658. Nueva versión del aplicativo “I.V.A.”

A través del presente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha aprobado el programa aplicativo “I.V.A. – Versión 6.0” para que los contribuyentes y responsables del Impuesto al Valor Agregado, sujetos a la Resolución General N°715 y sus complementarias, cumplan con la determinación e ingreso del gravamen. 

Las novedades y actualizaciones también se reflejarán en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio “Mis Aplicaciones WEB” para quienes presenten declaraciones juradas según la Resolución General N° 5.591. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5660. Sistema de Acciones de Control Electrónico -SIACE- Modificación de medidas aplicables por incumplimiento a la acción de control electrónico.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero a través de la resolución mencionada, ha implementado modificaciones en el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) establecido por la Resolución General N°5.364. Estos cambios afectan el procedimiento para aplicar sanciones en caso de que los contribuyentes no respondan a las acciones de control electrónico, incluyendo la posibilidad de limitar el estado de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 18/2025. Córdoba: Modificación al régimen de liquidación e Ingreso del Impuesto de Sellos de los contribuyentes y/o encargados de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, disponiendo que los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor deberán presentar las declaraciones juradas de manera quincenal e ingresar el importe al séptimo día hábil posterior.

Asimismo, se establece el régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores para responsables sustitutos.

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Novedades Impositivas 07/03/25

RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 12/2025 – Extienden el Plazo para la Presentación y Pago del Anticipo 1/2025 de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

Se considerará cumplida en término, hasta el 21 de febrero de 2025, la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 1/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral (SIFERE), cuya fecha de vencimiento original operaba entre el 19 y el 20 de febrero.

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Novedades Impositivas 06/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 12/2025 –  Presentación de la declaración jurada del anticipo 1/2025 del impuestos sobre los Ingresos Brutos del régimen local y convenio multilateral.

Se considerarán ingresadas en término hasta el día 21 de febrero las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo 1 del período fiscal 2025, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral y régimen local, cuyos vencimientos se produjeron los días 19 y 20 de febrero, y del 17 al 20 de febrero, respectivamente.