RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 39/2024 – Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.
La Administración Tributaria Provincial establece las fechas de vencimiento para los diversos tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2025.
LEY (Catamarca) 5899 – Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Tributario.
Se fijan las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2025 y se introducen modificaciones al Código Tributario.
Entre las principales modificaciones, se destacan los siguientes puntos:
-Ingresos Brutos:
- En términos generales, se mantienen las alícuotas aplicables para las actividades y hechos imponibles alcanzados.
- Se incrementan los impuestos mínimos y los montos fijos establecidos para cada actividad y/o hecho imponible.
- Se aumentan los importes fijos mensuales que deberán abonar los contribuyentes que se encuentran bajo el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Se establece un Régimen Especial para los Nuevos Contribuyentes.
-Sellos:
- Las alícuotas de sellos se mantienen al 0 % para la mayoría de los actos, contratos y operaciones, con excepción de los siguientes casos:
-Las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa Provincial o Municipal encargada de las concesiones.
-Automotores: en la compra-venta de automotores usados, 0 km, así como en la provisión y suministro a reparticiones públicas y la prestación de servicios relacionados.
-Los contratos de obras públicas celebrados entre el Estado y los particulares.
-Contratos relacionados con el comercio de activos digitales, criptomonedas, Bitcoin y otros similares.
-Actos, contratos y operaciones vinculadas a los recursos naturales no renovables (sector minero).
DECRETO (Córdoba) 386/2024 – Córdoba: modificaciones a la reglamentación Código Tributario, la ley impositiva y otras leyes.
Se actualizan las disposiciones del Código Tributario Provincial, la ley impositiva y las disposiciones relativas a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, conforme al Decreto (Cba.) 2445/2023.
Entre las modificaciones más relevantes, se destacan las siguientes:
- Sellos: se establece que las fábricas automotrices, concesionarias o agentes oficiales de venta de vehículos automotores, así como los comerciantes habituales de automotores registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, estarán obligados a liquidar e ingresar, con carácter de pago único y definitivo, el Impuesto de Sellos correspondiente a las transferencias de automotores en las que intervengan, en calidad de responsables sustitutos. No obstante, quedarán exentos de esta obligación aquellos casos en los cuales se demuestre que el impuesto ha sido ingresado por el contribuyente o por el agente de retención, percepción y/o recaudación, y deberá constar en los comprobantes que respalden la transacción, preservando la constancia de pago. En caso de no acreditarse el ingreso del impuesto de Sellos, la Dirección General de Rentas procederá a liquidar y exigir el pago del impuesto a cualquiera de los sujetos participantes en la operación. Esta obligación de liquidación e ingreso del Impuesto de Sellos será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2025, con posibilidad de prórroga.
- Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”: se determina que no se incluirán en la base de cálculo para la retención del Impuesto a los ingresos brutos a practicar a los contribuyentes registrados en el SIRTAC las propinas, recompensas o gratificaciones que sean abonadas por el consumidor de productos o servicios, siempre que dichas cantidades se canalicen a través de los medios de pago sujetos al régimen de recaudación y estén debidamente identificadas y desglosadas, conforme a los lineamientos establecidos por el DNU 731/2024 o cualquier disposición futura que modifique o sustituya esta normativa.
LEY (Entre Ríos) 11170 – Entre Ríos: actualización de los importes mensuales del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se actualizan los importes mensuales que deben abonar los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el Artículo 183° del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 15/2024 – Salta: se fija la feria fiscal administrativa para el verano 2025.
Mediante la presente se establece la feria fiscal administrativa correspondiente al verano de 2025, la cual tendrá lugar entre los días 1 y 31 de enero de 2025. Sin embargo, esta feria no será aplicable a los procedimientos de clausura y decomiso previstos en los artículos 51 a 67 del Código Fiscal de la Provincia.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 16/2024 – Salta: calendario de vencimientos 2025.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta establece el calendario fiscal para el período 2025, en relación con los impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 17/2024 – Salta: prórroga para la adhesión al régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas tributarias.
Se prorroga el plazo para la adhesión al régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal para la regularización de deudas tributarias administradas, establecido por la Ley Provincial N° 8461, hasta el 31 de marzo de 2025.
LEY (CABA) 6806 – Ciudad de Buenos Aires: ley tarifaria 2025.
Mediante la presente se establecen las alícuotas, los montos mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2025.
Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:
-Ingresos Brutos:
- Aumento de los umbrales para alícuotas diferenciales:
– Para las actividades de servicios de electricidad, gas y agua, restaurantes y hoteles, comunicaciones, servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler, servicios sociales y de salud, y servicios comunitarios, sociales y personales, el monto de ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior que debe considerarse para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas se eleva de $712.600.000 a $1.670.000.000.
– Para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarios, el monto se incrementa de $129.450.000 a $303.200.000.
- Se actualizan los valores relacionados con los montos fijos y los límites de exenciones.
- El importe a partir del cual los ingresos provenientes del alquiler de hasta tres unidades de vivienda están sujetos al impuesto, se eleva de $500.100 a $1.000.000 mensuales por cada vivienda, de acuerdo con el inciso 9 del artículo 296 del Código Fiscal.
- El monto hasta el cual los ingresos provenientes de los procesos industriales estarán exentos del impuesto, se eleva de $967.000.000 a $2.265.000.000, conforme al inciso 24 del artículo 296 del Código Fiscal.
- Se incrementa el límite inferior mensual para la Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) de $49.550 a $180.810, según lo dispuesto en los artículos 274 a 279 del Código Fiscal.
-Sellos:
- El monto del impuesto a ingresar en los casos de contratos de valor indeterminado, en los que no se pueda estimar su valor económico, se incrementa de $65.460 a $238.870. Si se trata de contratos obligatorios según regulaciones del Estado (Nacional, Provincias, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipalidades), el monto del impuesto se eleva de $241.400 a $880.900, conforme al artículo 341 del Código Fiscal.
- El importe hasta el cual estarán exentas del impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que constituya la única propiedad de los adquirientes, se aumenta de $56.270.730 a $205.332.000, según el artículo 363, inciso 1 del Código Fiscal.
-Procedimiento:
- Se incrementan los montos mínimos y máximos de las multas por incumplimiento de los deberes formales.
LEY (CABA) 6805 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: modificaciones al Código Fiscal 2025.
Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.
Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:
- Derechos del Contribuyente: Se incorpora el Capítulo XVII bis ‘Derechos del Contribuyente’ al Título I (Artículos 141 bis al 141 septies), promoviendo, entre otras cosas, que cualquier reclamo interpuesto por los contribuyentes debe ser tramitado garantizando que estos puedan ejercer adecuadamente la defensa de sus derechos.
- Bonificación para Régimen Simplificado: Se modifica el método de cálculo de la bonificación para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que hayan optado por el débito automático, estableciendo una bonificación de hasta el 10% anual (art. 174 del Código Fiscal).
- Beneficio por buen Cumplimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Ce introduce un beneficio por buen cumplimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, facultando a la AGIP a conceder beneficios a los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral que mantengan un buen cumplimiento. Estos beneficios podrán incluir:
– Reducción de las alícuotas aplicables en los regímenes de recaudación,
– Condiciones particulares para las facilidades de pago,
– Otros beneficios relacionados con las obligaciones formales.
- Bonificación por buen contribuyente para Patentes de Vehículos: se modifica la bonificación por buen contribuyente en relación con tal impuesto, para las personas humanas que hayan optado por el débito automático y que tengan identificados sus bienes registrables con CUIT, con un descuento de hasta el 10% anual. Este beneficio será aplicable a aquellos contribuyentes que, siendo personas humanas, no tengan deudas exigibles y hayan cumplido con el pago en término de todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior (art. 172 del Código Fiscal).
- Cese de actividad: se faculta a la AGIP para disponer el cese con efectos retroactivos, siempre que el contribuyente acredite de manera fehaciente que no ha ejercido actividad gravada (art. 255 del Código Fiscal).
RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 1340/2024 – Chubut: nuevo Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para operaciones con automotores y motovehículos.
Se establece un Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las transacciones relacionadas con automóviles y motovehículos efectuadas en los Registros Seccionales del Automotor. Los responsables de dichos registros serán designados como Agentes de Percepción del mencionado impuesto.
Asimismo, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada correspondiente a los pagos de manera quincenal, con vencimiento el primer día hábil posterior al cierre de cada quincena.
Esta resolución entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2024.
RESOLUCIÓN (AGIP CABA) 556/2024 – Ciudad de Buenos Aires: feria administrativa 2025.
Mediante la presente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha fijado la feria administrativa de verano entre los días 2 y 15 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los delitos penales tipificados por el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
ORDENANZA (CM Rosario) 10750 – Rosario: modificación del Código Tributario Municipal y la Ordenanza General Impositiva.
Se introducen modificaciones en diversos artículos del Código Tributario Municipal y de la Ordenanza General Impositiva de Rosario.
Entre las modificaciones más destacadas, se incluyen:
-Código Tributario Municipal:
- Incumplimiento de los deberes formales.
- Defraudación fiscal.
- Modalidades para el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos.
– Ordenanza General Impositiva:
- Bonificación para contribuyentes.
- Alícuotas diferenciales.
- Régimen promocional: reducción de alícuotas.
- Régimen simplificado.
RESOLUCIÓN (ATM Mendoza) 84/2024 – Mendoza: reglamentación del Régimen de Regularización de Activos.
La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) reglamenta los requisitos para acceder a la liberación del pago de tributos provinciales correspondientes a bienes y/o tenencias exteriorizadas en el marco del “Régimen de Regularización de Activos” establecido por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743.
Los sujetos incluidos en este régimen que deseen acogerse a los beneficios previstos en la Ley Provincial N° 9575 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Presentar el Formulario F.3321 – “Régimen de Regularización de Activos” a través de la página web de la Administración Tributaria Mendoza, en la sección “Mis trámites On-line” conforme el plazo establecido por el artículo 20 de la Ley Nacional N° 27.743.
– Regularización de deudas: al 31 de diciembre de 2024, los contribuyentes deberán tener cancelada todas las deudas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2024. Esto incluye obligaciones relacionadas con recursos, impuestos, tasas o sanciones recaudadas por la ATM, incluso aquellas de carácter no tributario.
RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 202/2024 – Santa Cruz: calendario de vencimientos 2025.
Mediante la presente se establece el calendario impositivo para el período fiscal 2025, aplicable a los gravámenes y regímenes de recaudación administrados por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP).
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 38/2024 – Modificación de los montos para cobros por vía judicial.
Se fija en $300.000 el monto de las deudas fiscales a partir del cual estarán sujetas al cobro por vía judicial por parte de la Administración Tributaria Provincial.
Asimismo, se dispone que dicho importe podrá ser duplicado en aquellos casos de deudas cuyo cobro pueda implicar erogaciones significativas por razones de distancia, localización o domicilio del deudor, u otras causas que previsiblemente generen incrementos apreciables en los costos de cobranzas, o cuando existan indicios fehacientes de incobrabilidad o manifiesta insolvencia del deudor.