Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 07/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 1/2025 – Formosa: Actualización del valor de la Unidad Tributaria a partir de enero de 2025.

Por medio de la presente Resolución General se establece, a partir del 02/01/2025, el valor de la Unidad Tributaria en $800. 

DECRETO (Tucumán) 4435-3/2024 – Tucumán: Importe mínimo mensual de ingresos brutos para el período fiscal 2025.

A través del presente Decreto, se modifican, con vigencia a partir del periodo fiscal 2025, los valores mínimos de los anticipos mensuales que deben ingresar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

DECRETO (Tucumán) 4437-3/2024 – Tucumán: Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 31 de enero de 2025.

Se extiende, hasta el 31/01/2025 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 ME- 2021.  

DECRETO 13/2025 – Estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Mediante el Decreto 13/2025, el Poder Ejecutivo aprueba la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hasta el nivel de Subdirección General. 
Se aclara que las normas vigentes aplicables a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se mantendrán aplicables a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) siempre que no se contrapongan con lo previsto en el Decreto 953/2024. 

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Novedades Impositivas 06/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1687/2024 – Jujuy: Actualización de los Requisitos para la Designación de Agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por medio de la presente Resolución General, la Dirección Provincial de Rentas actualiza los montos mínimos de ingresos a $450.000.000 para la designación de agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Jujuy. Además, establece en $60.000 el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos que no será de aplicación para los regímenes particulares e indica también los importes correspondientes al mínimo no imponible para determinadas actividades.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 1/2025 – Salta: Incremento del valor de la Unidad Tributaria.

A través de la presente Resolución General, la Dirección General de Rentas de la provincia fija en $85 el valor de la Unidad Tributaria que resultará aplicable a partir del 13 de enero de 2025.

RESOLUCIÓN (MHyF Bs. As. cdad.) 9440/2024 – CABA: Incremento del valor de la Unidad Tarifaria.

Por medio de la presente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires, fija el valor de la Unidad Tarifaria para el primer trimestre de 2025 en $629,35. 

DISPOSICIÓN (CACM) 1/2025 – Convenio multilateral: se extiende nuevamente el plazo para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB.

Siendo que subsisten los problemas técnicos presentados por el sistema SIFERE, el presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispone que tanto las presentaciones como los pagos de las declaraciones juradas cuyo vencimiento operaba el día 26/12/2024, se consideren cumplidas en término si se presentan entre el 26/12/2024 y el 14/01/2025 inclusive. 

LEY (La Pampa) 3602 – La Pampa: Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Fiscal.

Se establecen, en virtud de Ley, las alícuotas e importes mínimos correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 368/2024 – Neuquén: Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.

A través de la mencionada Resolución, La Dirección Provincial de Rentas establece el cronograma de vencimientos de las Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tanto para contribuyentes directos como para contribuyentes de Convenio Multilateral, para el periodo 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1686/2024 – Jujuy: Calendario de vencimientos 2025. Valor de la unidad fiscal.

La Dirección Provincial de Rentas establece las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2025.
Asimismo, se fija el valor de la “unidad fiscal” en $250.000, que servirá como parámetro para categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la citada Dirección. Las categorías serán:
-A: Grandes Contribuyentes: Ingresos brutos gravados o devengados en el ejercicio fiscal anterior superiores o iguales a 200 UF. 
-B: Pequeños y Medianos Contribuyentes: Ingresos brutos gravados o devengados en el ejercicio fiscal anterior superiores o iguales a 200 UF.
-C: Contribuyentes Convenio Multilateral: Sujetos al Régimen establecido. 
Además, se establece que cuando los ingresos alcancen o superen las 150 UF tanto contribuyentes locales como de Convenio Multilateral deberán presentar el formulario IB-206W denominado “Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible” en las fechas que se señale.  

LEY (San Juan) 2730-I – San Juan: se establece la Ley Impositiva Anual 2025.

A través de la Ley de referencia, se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos para los distintos impuestos con vigencia a partir del 1°de enero 2025.  

LEY (San Juan) 2731-I – San Juan: Nuevo Código Tributario.

Mediante la Ley Provincial N° 2731-I, se sustituye íntegramente el Código Tributario Provincial 151-I-. Entre las principales modificaciones se destacan: 

Para Ingresos brutos:

  • Se incorporan los puestos de ventas en ferias y espectáculos como actividades alcanzadas por este impuesto, realizadas dentro de la Provincia ya sea en forma habitual o esporádica.
  • Se dispone que cuando un contribuyente realice dos o más actividades con distinto tratamiento impositivo, deberá discriminar en sus declaraciones juradas, los ingresos brutos correspondientes a cada tratamiento. En caso de no hacerlo, se deberá aplicar la alícuota más alta, debiendo tributar un impuesto no menor a la suma de los mínimos establecidos en la Ley impositiva para cada actividad.

Para Sellos:

  • Se establece que cuando se incrementa el valor del acto, contrato operación, ya sea por aumento del precio pactado, por un mayor costo, actualización por desvalorización, certificados por redeterminación de precios, el impuesto se calculará sobre el incremento, debiendo referenciarse el acto original en el nuevo instrumento, salvo en el caso de los certificados de redeterminación de precios, en los que no será necesaria dicha referencia. Por su parte, los actos de aclaratoria, adendas, confirmación o ratificación de actos, contratos u operaciones anteriores que hayan pagado el impuesto y los que impliquen una simple modificación parcial de cláusulas, estarán sujetos a un impuesto fijo, siempre que reúnan determinadas condiciones.

LEY (Río Negro) 5765 – Río Negro: modificaciones al Código Tributario Provincial y la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por medio de la Ley N° 5765, se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial – Ley (Río Negro) 2686-, entre las que se destacan:

• Se establece que los agentes de retención o de percepción que mantuvieren en su poder gravámenes retenidos o percibidos después de haber vencido el plazo para ingresarlos, incurren en apropiación indebida del tributo y son pasibles de una multa graduable entre el 200% hasta el 500% del gravamen retenido o percibido. Cuando el monto adeudado sea ingresado dentro de los 10 días de haber sido intimado por el Fisco, la multa se reducirá al 75% del monto retenido o percibido.
• Se dispone que incurren en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre el 100% y el 1000% del monto que total o parcialmente se haya defraudado o intentado defraudar al Fisco, los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra consistente en ardid o engaño, cuya finalidad sea producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones que les incumben a ellos por deuda propia o a otros sujetos.

Asimismo, se establece una modificación a la Ley del impuesto sobre los ingresos brutos – Ley (Río Negro) 1301-, respecto de la exención a la actividad de producción primaria realizada por pequeños productores. Se aclara que la misma comprende únicamente los ingresos obtenidos en la primera venta y que la misma no debe haber sido sometida a procesos de trasformación y/o empaque y que no alcanza a los ingresos derivados de las ventas realizadas fuera de la jurisdicción. Además, se indica que la exención no alcanza a las actividades de producción primaria relacionadas con el sector minero y con la extracción de petróleo y gas y su posterior procesamiento. 

LEY (La Rioja) 10780 – La Rioja: Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Tributario.

A través de la Ley N° 10780 se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos correspondientes al período fiscal 2025 y se establecen modificaciones al Código Tributario de la Provincia.

Entre las novedades, se destacan:

  • Para el Impuesto inmobiliario: se determina un impuesto fijo a pagar para los inmuebles sin valuación fiscal en zonas rurales de $100.000.
  • Para el Impuesto automotor: se produce un incremento en la multa por omisión de denuncia ante la Dirección. Cambio de uso o destino, solicitud de baja o transferencia pasa a $35.000 y se establecen nuevas alícuotas para los actos, contratos y operaciones determinados por la normativa.
  • Ingresos Brutos: Se establece la alícuota de 3% para las actividades incluidas en el Anexo I y se establece como monto mensual no imponible la suma de $450.000 para quienes ejerzan profesiones liberales y oficios en forma personal.
  • Se actualizan los importes correspondientes a Tasas retributivas y Tasas por los servicios forestales prestados por la Secretaría de Ambiente.

Aumentan de $500 a $50.000 las Infracciones a los deberes formales dispuestos por el Código Tributario.

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Novedades Impositivas 03/01/25

DISPOSICIÓN (Comisión Arbitral) 8/2024 – Convenio multilateral: se extiende hasta el 6/1/2025 el plazo para presentar las DDJJ a través del SIFERE WEB.

En virtud de los problemas técnicos presentados por el sistema SIFERE, se dispone que las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral (SIFERE), efectuados entre el 26 de diciembre del 2024 y el 6 de enero de 2025, inclusive, se tendrán por cumplidos al 26 de diciembre de 2024.

DECRETO (Buenos Aires) 3681/2024 – Buenos Aires: la provincia extendió la ley impositiva y el presupuesto 2024 para el 2025.

El gobierno provincial dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen las disposiciones de la Ley N°15.394 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, como así también aquellas dictadas en uso de la autorización conferida por el artículo 2° del Decreto N°12/24. 

De esta manera se prorrogan para el período 2025 las disposiciones de la Ley Impositiva 2024 y del Presupuesto General de la Administración atento a que la Legislatura no ha sancionado las referidas leyes con vigencia para el ejercicio 2025.
Asimismo, se establece que, a partir del 1° de enero de 2025, rigen, a los fines de la percepción de los tributos, en virtud de lo establecido en el inciso 2° del artículo 103 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las disposiciones de la Ley N°15.479 – Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 271/2024 – Corrientes: feria fiscal 2025.

Mediante la presente la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes fija la feria fiscal desde el 2 de enero hasta el 16 de enero de 2025.

LEY (Entre Ríos) 11172 – Entre Ríos: modificaciones al Código Fiscal.

A través de la ley de referencia, se establecieron modificaciones al Código Fiscal (T.O. 2022), incorporando como exentos los ingresos provenientes de servicios publicitarios y aquellos percibidos por la prestación del servicio para los sistemas de radiodifusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico UHF en áreas rurales de la provincia de Entre Ríos. Estas exenciones aplican a aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en dicha provincia, que presten servicio en localidades con una población de hasta 60.000 habitantes y que produzcan contenidos propios.

LEY (Río Negro) 5774 – Río Negro: ley impositiva 2025.

Mediante la presente, se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos aplicables al período fiscal 2025.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Buenos Aires) 37/2024 – Régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación de ingresos brutos y sellos.

Se establece desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas.

Como principales características de este plan podemos destacar:

– Podrán incluirse:

  • Deudas por retenciones y percepciones de ingresos brutos y sellos omitidas, devengadas al 31 de diciembre de 2024;
  • Deudas por intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de declaraciones juradas;
  • Deudas provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2024, otorgados para la regularización de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.

– El pago de la deuda podrá realizarse en un solo pago, o bien en cuotas, con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

– La cuota mínima será de $ 10.000

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Córdoba) 15/2024 – Córdoba: adecuaciones al cuerpo normativo reglamentario unificado adaptando las condiciones especiales y transitorias de financiación.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado – RN (DGR Cba.) 1/2023 -, introduciendo, entre otras modificaciones, la actualización de las condiciones para la baja de oficio de los contribuyentes y la actualización de los importes que deberán abonarse en cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 272/2024 – Corrientes: actualización de los límites de pago para el sistema de transferencia electrónica de fondos.

Se actualizan los montos mínimos y máximos de los distintos medios de pago que conforman el sistema de transferencia electrónica ofrecido por la Dirección General de Rentas de la provincia para la cancelación de obligaciones.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1627/2024 – San Juan: calendario de vencimientos 2025.

Se establecen las fechas de vencimiento para el período fiscal 2025 de los impuestos cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 29/2024 – La Rioja: prórroga del Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales.

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo establecido para adherir al Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales previsto en la Ley 10.749.

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Novedades Legales 03/01/25

Nuevo fallo de la Corte Suprema acerca del cobro de dividendos y el Impuesto a las ganancias

En esta oportunidad, queremos informarles que, con fecha 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Telecom Argentina S.A. (TF 70161445 -I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, confirmando la sentencia apelada de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que, a su vez había confirmado la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la determinación de impuesto a las ganancias por el periodo fiscal 2012.

La cuestión en debate era si los gastos asociados al cobro de dividendos son deducibles para el impuesto a las ganancias o si corresponde rechazar esa deducción bajo el argumento de que las ganancias por concepto de dividendos no son computables por los beneficiarios para la determinación de su ganancia neta.

El Fisco sostuvo que el cobro de dividendos no era deducible, al equiparar su tratamiento con el de las ganancias exentas o no gravadas. En cambio, el contribuyente defendió la postura de la deducción de tales gastos.

La Corte falló a favor del contribuyente. Para así decidir, sostuvo que los dividendos generan rentas gravadas respecto de las cuales la ley impide el nacimiento de la obligación tributaria en cabeza del accionista. El carácter de “no computable” se debe a que la renta que originó dichos dividendos ya fue gravada al nivel de la sociedad que los distribuyó, cumpliendo así con la política tributaria de evitar la doble o múltiple imposición económica. Esto establece una clara diferencia entre las rentas gravadas, pero no computables y las rentas no gravadas o exentas, que no están sujetas al impuesto. En consecuencia, no corresponde incluir las ganancias no computables en la prohibición de deducir gastos vinculados con “ganancias exentas o no gravadas” del artículo 17 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ni considerarlas como “no gravadas” a efectos del prorrateo dispuesto en el artículo 80 de la misma ley.

Además, reafirmó que las categorías establecidas en la ley deben interpretarse estrictamente, evitando confusión entre conceptos distintos y respetando el principio de prohibición de analogía. En particular, no es posible equiparar las ganancias “no computables” con las “exentas” o “no gravadas”.

Adicionalmente sostuvo que el segundo párrafo del art. 64 de LIG permite expresamente la deducción en cabeza del accionista de los gastos relacionados con los dividendos, dado que el hecho de que estos no estén gravados en cabeza de este último en nada perjudica el derecho a deducírselos, en tanto y en cuanto se den las condiciones para ello.

En resumen, este reciente fallo establece un importante precedente sobre la correcta interpretación de las normas tributarias aplicables a las ganancias no computables y confirma la deducibilidad de gastos relacionados con ellas.

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Novedades Impositivas 02/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 39/2024 – Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.

La Administración Tributaria Provincial establece las fechas de vencimiento para los diversos tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2025.

LEY (Catamarca) 5899 – Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Tributario.

Se fijan las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2025 y se introducen modificaciones al Código Tributario.
Entre las principales modificaciones, se destacan los siguientes puntos:

-Ingresos Brutos:

  • En términos generales, se mantienen las alícuotas aplicables para las actividades y hechos imponibles alcanzados.
  • Se incrementan los impuestos mínimos y los montos fijos establecidos para cada actividad y/o hecho imponible.
  • Se aumentan los importes fijos mensuales que deberán abonar los contribuyentes que se encuentran bajo el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Se establece un Régimen Especial para los Nuevos Contribuyentes.

-Sellos:

  • Las alícuotas de sellos se mantienen al 0 % para la mayoría de los actos, contratos y operaciones, con excepción de los siguientes casos:
    -Las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa Provincial o Municipal encargada de las concesiones.
    -Automotores: en la compra-venta de automotores usados, 0 km, así como en la provisión y suministro a reparticiones públicas y la prestación de servicios relacionados.
    -Los contratos de obras públicas celebrados entre el Estado y los particulares.
    -Contratos relacionados con el comercio de activos digitales, criptomonedas, Bitcoin y otros similares.
    -Actos, contratos y operaciones vinculadas a los recursos naturales no renovables (sector minero).

DECRETO (Córdoba) 386/2024 – Córdoba: modificaciones a la reglamentación Código Tributario, la ley impositiva y otras leyes.

Se actualizan las disposiciones del Código Tributario Provincial, la ley impositiva y las disposiciones relativas a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, conforme al Decreto (Cba.) 2445/2023.

Entre las modificaciones más relevantes, se destacan las siguientes: 

  • Sellos: se establece que las fábricas automotrices, concesionarias o agentes oficiales de venta de vehículos automotores, así como los comerciantes habituales de automotores registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, estarán obligados a liquidar e ingresar, con carácter de pago único y definitivo, el Impuesto de Sellos correspondiente a las transferencias de automotores en las que intervengan, en calidad de responsables sustitutos. No obstante, quedarán exentos de esta obligación aquellos casos en los cuales se demuestre que el impuesto ha sido ingresado por el contribuyente o por el agente de retención, percepción y/o recaudación, y deberá constar en los comprobantes que respalden la transacción, preservando la constancia de pago. En caso de no acreditarse el ingreso del impuesto de Sellos, la Dirección General de Rentas procederá a liquidar y exigir el pago del impuesto a cualquiera de los sujetos participantes en la operación. Esta obligación de liquidación e ingreso del Impuesto de Sellos será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2025, con posibilidad de prórroga.
  • Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”: se determina que no se incluirán en la base de cálculo para la retención del Impuesto a los ingresos brutos a practicar a los contribuyentes registrados en el SIRTAC las propinas, recompensas o gratificaciones que sean abonadas por el consumidor de productos o servicios, siempre que dichas cantidades se canalicen a través de los medios de pago sujetos al régimen de recaudación y estén debidamente identificadas y desglosadas, conforme a los lineamientos establecidos por el DNU 731/2024 o cualquier disposición futura que modifique o sustituya esta normativa.

LEY (Entre Ríos) 11170 – Entre Ríos: actualización de los importes mensuales del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se actualizan los importes mensuales que deben abonar los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el Artículo 183° del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 15/2024 – Salta: se fija la feria fiscal administrativa para el verano 2025.

Mediante la presente se establece la feria fiscal administrativa correspondiente al verano de 2025, la cual tendrá lugar entre los días 1 y 31 de enero de 2025. Sin embargo, esta feria no será aplicable a los procedimientos de clausura y decomiso previstos en los artículos 51 a 67 del Código Fiscal de la Provincia.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 16/2024 – Salta: calendario de vencimientos 2025.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta establece el calendario fiscal para el período 2025, en relación con los impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 17/2024 – Salta: prórroga para la adhesión al régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas tributarias.

Se prorroga el plazo para la adhesión al régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal para la regularización de deudas tributarias administradas, establecido por la Ley Provincial N° 8461, hasta el 31 de marzo de 2025.

LEY (CABA) 6806 – Ciudad de Buenos Aires: ley tarifaria 2025.

Mediante la presente se establecen las alícuotas, los montos mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2025.

Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:

-Ingresos Brutos:

  • Aumento de los umbrales para alícuotas diferenciales:
    – Para las actividades de servicios de electricidad, gas y agua, restaurantes y hoteles, comunicaciones, servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler, servicios sociales y de salud, y servicios comunitarios, sociales y personales, el monto de ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior que debe considerarse para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas se eleva de $712.600.000 a $1.670.000.000.
    – Para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarios, el monto se incrementa de $129.450.000 a $303.200.000.
  • Se actualizan los valores relacionados con los montos fijos y los límites de exenciones.
  • El importe a partir del cual los ingresos provenientes del alquiler de hasta tres unidades de vivienda están sujetos al impuesto, se eleva de $500.100 a $1.000.000 mensuales por cada vivienda, de acuerdo con el inciso 9 del artículo 296 del Código Fiscal.
  • El monto hasta el cual los ingresos provenientes de los procesos industriales estarán exentos del impuesto, se eleva de $967.000.000 a $2.265.000.000, conforme al inciso 24 del artículo 296 del Código Fiscal.
  • Se incrementa el límite inferior mensual para la Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) de $49.550 a $180.810, según lo dispuesto en los artículos 274 a 279 del Código Fiscal.

-Sellos:

  • El monto del impuesto a ingresar en los casos de contratos de valor indeterminado, en los que no se pueda estimar su valor económico, se incrementa de $65.460 a $238.870. Si se trata de contratos obligatorios según regulaciones del Estado (Nacional, Provincias, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipalidades), el monto del impuesto se eleva de $241.400 a $880.900, conforme al artículo 341 del Código Fiscal.
  • El importe hasta el cual estarán exentas del impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que constituya la única propiedad de los adquirientes, se aumenta de $56.270.730 a $205.332.000, según el artículo 363, inciso 1 del Código Fiscal.

-Procedimiento:

  • Se incrementan los montos mínimos y máximos de las multas por incumplimiento de los deberes formales.
     

LEY (CABA) 6805 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: modificaciones al Código Fiscal 2025.

Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.

Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:

  • Derechos del Contribuyente: Se incorpora el Capítulo XVII bis ‘Derechos del Contribuyente’ al Título I (Artículos 141 bis al 141 septies), promoviendo, entre otras cosas, que cualquier reclamo interpuesto por los contribuyentes debe ser tramitado garantizando que estos puedan ejercer adecuadamente la defensa de sus derechos.
  • Bonificación para Régimen Simplificado: Se modifica el método de cálculo de la bonificación para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que hayan optado por el débito automático, estableciendo una bonificación de hasta el 10% anual (art. 174 del Código Fiscal).
  • Beneficio por buen Cumplimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Ce introduce un beneficio por buen cumplimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, facultando a la AGIP a conceder beneficios a los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral que mantengan un buen cumplimiento. Estos beneficios podrán incluir:
    – Reducción de las alícuotas aplicables en los regímenes de recaudación,
    – Condiciones particulares para las facilidades de pago,
    – Otros beneficios relacionados con las obligaciones formales.
  • Bonificación por buen contribuyente para Patentes de Vehículos: se modifica la bonificación por buen contribuyente en relación con tal impuesto, para las personas humanas que hayan optado por el débito automático y que tengan identificados sus bienes registrables con CUIT, con un descuento de hasta el 10% anual. Este beneficio será aplicable a aquellos contribuyentes que, siendo personas humanas, no tengan deudas exigibles y hayan cumplido con el pago en término de todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior (art. 172 del Código Fiscal).
  • Cese de actividad: se faculta a la AGIP para disponer el cese con efectos retroactivos, siempre que el contribuyente acredite de manera fehaciente que no ha ejercido actividad gravada (art. 255 del Código Fiscal).
     

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 1340/2024 – Chubut: nuevo Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para operaciones con automotores y motovehículos.

Se establece un Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las transacciones relacionadas con automóviles y motovehículos efectuadas en los Registros Seccionales del Automotor. Los responsables de dichos registros serán designados como Agentes de Percepción del mencionado impuesto.

Asimismo, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada correspondiente a los pagos de manera quincenal, con vencimiento el primer día hábil posterior al cierre de cada quincena.
Esta resolución entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2024. 

RESOLUCIÓN (AGIP CABA) 556/2024 – Ciudad de Buenos Aires: feria administrativa 2025.

Mediante la presente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha fijado la feria administrativa de verano entre los días 2 y 15 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los delitos penales tipificados por el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

ORDENANZA (CM Rosario) 10750 – Rosario: modificación del Código Tributario Municipal y la Ordenanza General Impositiva.

Se introducen modificaciones en diversos artículos del Código Tributario Municipal y de la Ordenanza General Impositiva de Rosario.
Entre las modificaciones más destacadas, se incluyen:

-Código Tributario Municipal:

  • Incumplimiento de los deberes formales.
  • Defraudación fiscal.
  • Modalidades para el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos.

– Ordenanza General Impositiva:

  • Bonificación para contribuyentes.
  • Alícuotas diferenciales.
  • Régimen promocional: reducción de alícuotas.
  • Régimen simplificado.

RESOLUCIÓN (ATM Mendoza) 84/2024 – Mendoza: reglamentación del Régimen de Regularización de Activos.

La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) reglamenta los requisitos para acceder a la liberación del pago de tributos provinciales correspondientes a bienes y/o tenencias exteriorizadas en el marco del “Régimen de Regularización de Activos” establecido por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743.
Los sujetos incluidos en este régimen que deseen acogerse a los beneficios previstos en la Ley Provincial N° 9575 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Presentar el Formulario F.3321 – “Régimen de Regularización de Activos” a través de la página web de la Administración Tributaria Mendoza, en la sección “Mis trámites On-line” conforme el plazo establecido por el artículo 20 de la Ley Nacional N° 27.743.
– Regularización de deudas: al 31 de diciembre de 2024, los contribuyentes deberán tener cancelada todas las deudas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2024. Esto incluye obligaciones relacionadas con recursos, impuestos, tasas o sanciones recaudadas por la ATM, incluso aquellas de carácter no tributario.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 202/2024 – Santa Cruz: calendario de vencimientos 2025.

Mediante la presente se establece el calendario impositivo para el período fiscal 2025, aplicable a los gravámenes y regímenes de recaudación administrados por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP).

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 38/2024 – Modificación de los montos para cobros por vía judicial.

Se fija en $300.000 el monto de las deudas fiscales a partir del cual estarán sujetas al cobro por vía judicial por parte de la Administración Tributaria Provincial.

Asimismo, se dispone que dicho importe podrá ser duplicado en aquellos casos de deudas cuyo cobro pueda implicar erogaciones significativas por razones de distancia, localización o domicilio del deudor, u otras causas que previsiblemente generen incrementos apreciables en los costos de cobranzas, o cuando existan indicios fehacientes de incobrabilidad o manifiesta insolvencia del deudor.