Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 18/09/24

RESOLUCIÓN (SIC) 279/2024 – Blanqueo de dinero: listado de bienes en los que se puede invertir el dinero exteriorizado

Se aprueba el listado de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país, que podrán ser adquiridos con la afectación de los fondos regularizados en los términos del blanqueo.
Recordamos que el dinero exteriorizado en las cuentas especiales no genera el pago del impuesto especial,cuando sea invertido en los citados bienes con destino a la inversión. 

LEY (Río Negro) 5741 – Adhesión al Régimen de Regularización de Activos

La Provincia de Río Negro se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-. Al respecto, se establece que los sujetos que regularicen sus activos quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023. Además, en relación a los instrumentos que se exterioricen con motivo del acogimiento al Régimen de Regularización de Activos, los mismos también estarán exentos del pago de Impuesto de Sellos.

R. (MHFOySP Misiones) 1157/2024 – impuesto mínimo a ingresar del impuesto sobre los ingresos brutos en caso de iniciación de actividades

Se establece un impuesto mínimo de $1.500 que deberán abonar los contribuyentes al momento de realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Recordatorio de Vencimientos –  Vencimientos para las declaraciones juradas y el pago del saldo de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 17/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5570 – Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”): Sujetos que blanqueen activos y sujetos no residentes. Nuevas precisiones.

Mediante la RG 5570, se ha modificado la reglamentación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Algunos aspectos destacados:

•  A partir de ahora, los sujetos que regularicen bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos podrán adherir al REIBP aún cuando no hubieran tenido impuesto determinado en el periodo fiscal 2023. En tal sentido, tanto los bienes regularizados como los no regularizados, estarán alcanzados por los beneficios de este régimen especial.

• Se establecen algunas precisiones respecto al cálculo del REIBP para bienes no regularizados en las distintas etapas de adhesión al Régimen de Regularización de Activos, del procedimiento a seguir en caso de ingreso anticipado en defecto y renuncia al REIBP.

• Se habilita el cómputo de créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones sufridas y saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto, contra el saldo a pagar por REIBP. Se incluirán las percepciones sufridas en 2023 durante la vigencia del segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 4.815.

• Los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto serán declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339 y, a los fines de imputación, el contribuyente deberá efectuar la “Compensación” a través del Sistema de Cuentas Tributarias.

Además, se han realizado aclaraciones para aquellos individuos que hayan readquirido la residencia en el país, así como para aquellos contribuyentes que, adheridos al REIBP, recibieran bienes por donación o adquisición a título gratuito por un valor inferior al de mercado.

RESOLUCIÓN (ME) 914/2024 – Blanqueo de Activos: modificaciones en las opciones de inversión para no pagar el impuesto especial.

El Ministerio de Economía amplía las opciones para la inversión de los fondos exteriorizados que se mantengan inmovilizados hasta el 31/12/25, eximiendo estos fondos del impuesto especial en la regularización de activos. En tal sentido, se permitirá la utilización de estos fondos para adquirir bienes muebles destinados a la inversión productiva en el país, siempre que dichos bienes estén en la lista establecida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Además, se autoriza a los sujetos que regularicen a transferir el dinero mediante tarjeta de débito u otros medios de pago electrónicos.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5569 – Factura M: se modifican los requisitos de solvencia patrimonial para la emisión de comprobantes clase “A”.

A los efectos de no emitir Factura “M” se establece la forma de determinar la solvencia patrimonial de los sujetos que no deban presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por haber adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Por otra parte también se reducen los porcentajes de los requisitos patrimoniales comparados con el Mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales para aquellos sujetos que no se encuentren obligados a presentar la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5568 – Aranceles e ingresos no tributarios: se elimina la posibilidad de pago mediante depósito bancario.

Se elimina la posibilidad de cancelar los aranceles y conceptos no tributarios a través de depósito bancario a partir del 1 de octubre de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL 63/2024  – TUCUMÁN – Versión 37.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

Se aprueba la versión 37.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

LEY (Misiones) XXII-42 – Misiones: Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

La Provincia de Misiones se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-. Al respecto, se establece que los sujetos que regularicen sus activos quedarán exceptuados del pago de tributos provinciales, así como intereses, multas y demás accesorios, por la tenencia de activos correspondientes a la exteriorización hasta la fecha de adhesión al régimen inclusive.

Blanqueo: la Dirección Nacional de Impuestos respondió diversas consultas.

Mediante el DICTAMEN número IF-2024-99364879-APN-DNI#MEC, el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Impuestos, aclaró cuestiones inherentes al título II de la Ley N° 27743.

CABA: AGIP prórroga el vencimiento de la DDJJ anual de ingresos brutos 2023.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA informa que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija nueva fecha excepcional entre los días 27 de septiembre y 3 de octubre de 2024 -según dígito verificador-, para las presentaciones de las declaraciones juradas anuales 2023 correspondientes al impuesto sobre ingresos brutos de contribuyentes que tributan bajo la categoría locales.

Recordamos que las fechas originalmente establecidas por medio de la R. (DGR Bs. As. cdad.) 2040/2024, se habían fijado desde el 20 de septiembre hasta el 26 de septiembre de 2024 de acuerdo al dígito verificador de la CUIT del contribuyente.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 16/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5563 – Bienes Personales: se efectúan aclaraciones para contribuyentes cumplidores

Mediante la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos emite las siguientes aclaraciones relacionadas con el beneficio de reducción de alícuotas para contribuyentes cumplidores: – La solicitud de adhesión al beneficio establecido podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizarse el beneficio hasta el período fiscal 2025.

Se establece la posibilidad de realizar una nueva solicitud de beneficio, para aquellos contribuyentes a los que se les hubiere denegado el mismo antes de considerar como cancelados los periodos fiscales 2020 a 2022 que se encuentren en un plan de pagos vigente al 31/12/2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5567 – Blanqueo de capitales: El impuesto especial de regularización se podrá pagar con una Transferencia Bancaria Internacional

Mediante la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos indica que el pago adelantado del 75%, como así también el saldo pendiente de pago, y cuando corresponda el pago incrementado en un 100% del saldo pendiente de pago, podrá realizarse por medio de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI). En este contexto se especifica el procedimiento a tener en cuenta para realizar la misma.

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 267/2024 – Economía del conocimiento: reducen exigencias de documentación y simplifican procedimientos de baja, de auditoría y sumarial

A través de la presente resolución, la Secretaría de la Pequeña y Mediana, Emprendedores y Economía del Conocimiento introduce nuevas disposiciones que regulan los requisitos, plazos y condiciones para acceder al Régimen de promoción de la economía del conocimiento. Se destaca, la simplificación de los trámites, como así también respecto de la correcta administración del cupo fiscal, las empresas quedarán eximidas de incorporar documentación que ya obre en poder de la Autoridad de Aplicación. 

Además, se dispone que determinada información costosa podrá suplirse por otra información sin costo que se considere suficiente para acreditar los requisitos de ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Por último también se simplifican los procedimientos de baja, de auditoría y sumarial.

LEY 27754Convenio para evitar la doble imposición con Turquía

Se publica oficialmente la fecha de entrada en vigor establecida en el día 13/9/2024 del convenio pare evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con la república de Turquía.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 13/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 9/2024 – Convenio multilateral: Agentes de retención incluídos en el SIRCAR. Extensión de plazos para el pago del anticipo de agosto 2024.

Mediante la presente resolución, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral considera abonado en término hasta el día 11/9/2024 el pago del anticipo del mes de agosto 2024, para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento previsto para los días 9 y 10 de setiembre de 2024.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 12/09/24

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1078/2024 – Prórroga de la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022.

Mediante la presente resolución, la Dirección General Rentas de San Juan establece prorrogar hasta el 31 de octubre de 2024 la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022 -R. (DGR San Juan) 1806/2022-, a partir de la fecha indicada en primer término, no se procede a emitir una nueva CUR ni se permite la recuperación de la misma.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR San Juan) 1148/2024 – San Juan. Prórroga de la entrada en vigencia de la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos a la comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior.

Por medio la presente resolución, la Dirección General Rentas de San Juan prorroga hasta el 1° de noviembre de 2024, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.

La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 44-D/2024 – Exclusión del régimen de recaudación a los importes acreditados en las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas.

A través de la presente resolución, la Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba excluye del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -D. (Córdoba) 2445/2023-, a los importes que se acrediten en las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas -Com. (BCRA) A 8062- con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para recibir los fondos a regularizar.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 11/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 27/2024 – Ingresos brutos y Adicional 10%. Cómputo del pago a cuenta por traslado de producción primaria y los derivados del servicio de transporte relacionado al traslado de producción primaria o productos en general.

Mediante la presente resolución, la Administración Tributaria Provincial de Chaco establece las pautas para el cómputo del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y Adicional 10% por los pagos en concepto de producción primaria y los derivados del servicio de transporte relacionado al traslado de producción primaria o productos en general.

En tanto, se dispone que, para los pagos en concepto de producción primaria el cómputo será de acuerdo a si son sujetos obligados o no obligados a actuar como agentes de retención y para pagos en conceptos de fletes de acuerdo a si son sujetos obligados a actuar como agentes de retención, sujetos no obligados a actuar como agentes de retención o sujetos que realizan servicios de transporte.

Novedades Legales

Novedades Legales 11/09/24

Resolución IGJ N° 19/2024 – Registro de “Sucursales Dedicadas o Especiales” que deseen adherir al RIGI (“Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones”)

Antecedentes.

A partir de la sanción de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se estableció en su Art. 164 y subsiguientes, la creación del Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (“RIGI”), el cual dentro de sus objetivos principales dispone: el incentivo a las grandes inversiones (nacionales y extranjeras), la promoción del desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo,  fomentar la industria, y generar seguridad jurídica y previsibilidad para los inversores.

De acuerdo con dicha norma, podrán solicitar su adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”), que deberán tener como único objeto una o más fases de un proyecto que califique como gran inversión, y asimismo, no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto. Los sectores que prevé la norma para el desarrollo de proyectos que pueden ser incluidos en el RIGI son: la industria forestal, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, minería, energía, gas y petróleo. 

Los requisitos y condiciones para su inclusión en régimen, así como capitales mínimos de inversión se encuentran establecidos en el Decreto 749/2024 (Texto completo | Argentina.gob.ar)

A los fines de la presente, son considerados VPU las sociedades anónimas – incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades de responsabilidad limitada, las sucursales establecidas por sociedades extranjeras en los términos del Art. 118 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), las Sucursales Dedicadas previstas en el Art. 170 de la Ley 27.742, y las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

Reglamentación por parte de la Inspección General de Justicia. 

Mediante Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 19/2024 (RG IGJ N° 19/2024) publicada el 5 de septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina, se reglamentó el procedimiento para la inscripción de las llamadas Sucursales Dedicadas o Especiales, establecidas en el artículo 170 de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y reglamentadas por el Decreto 749/2024.

La RG IGJ N° 19/2024 establece los requisitos necesarios para la inscripción de Sucursales Dedicadas o Especiales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán cumplir las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o las sucursales establecidas por sociedades extranjeras en los términos del Art. 118 de la LGS, que no cumplan con los supuestos previstos en el Art. 169 de la Ley N° 27.742, en cuanto al desarrollo de un objeto único o que posean uno o más activos no afectados a dicho proyecto, y que opten por la apertura de una sucursal al sólo efecto de su adhesión al RIGI. 

A tales fines la Inspección General de Justicia requiere para su inscripción: 

1. La presentación del testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la decisión adoptada por el órgano social competente de la apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al RIGI, indicando en el mismo:

  1. la sede de la Sucursal Dedicada; 
  2. la designación del representante a cargo, con su aceptación y constitución de domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 
  3. el monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada y la modalidad bajo la cual se le atribuirán; y 
  4. la descripción del objeto único del proyecto de inversión atribuido a la Sucursal Dedicada.

2. Dictamen contable emanado de Contador Público expidiéndose sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada o Especial.

3. En caso de sociedades o sucursales inscriptas en jurisdicción provincial deberán acreditar además su inscripción y vigencia en la jurisdicción de origen mediante la presentación de la respectiva constancia o bien con la verificación de dicho extremo por el profesional Dictaminante.

4. Rúbrica de libros. En paralelo, se deberá solicitar la individualización y rúbrica de los libros correspondientes, a los fines de cumplimentar con la exigencia de llevar una contabilidad separada a la sociedad a la cual pertenece.

Asimismo, la RG IGJ N° 19/2024 regula la posibilidad de solicitar la cancelación de la inscripción de la Sucursal Dedicada o Especial, una vez cumplimentado el proyecto para el cual fue creada o bien por la decisión expresa de no continuarlo. 

Dicha resolución entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

A continuación, el link de acceso de la resolución completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313374/20240905 

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 10/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5561 – Blanqueo: AFIP establece precisiones para Monotributistas y para acreditar la titularidad y la valuación de determinados bienes.

Mediante la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos realiza precisiones sobre los efectos de la regularización respecto de sujetos adheridos al Monotributo y también sobre la documentación y/o constancias que acrediten la titularidad y valuación de diversos bienes sujetos al Blanqueo, incluidas obras y mejoras.

LEY (Tucumán) 9789 – Tucumán: Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

Por medio de la presente ley, la Provincia de Tucumán se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-, y establece beneficios a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos o no, que adhieran a dicho régimen.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 28/2024 – Modificaciones al Régimen de Retención SIRTAC. A través de la presente resolución, la Administración Tributaria Provincial de Formosa introduce modificaciones en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre tarjetas de crédito y compra “SIRTAC”-RG (DGR Formosa) 63/2021-, redefiniendo las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 09/09/24

LEY  NACIONAL 27.754 – Convenio para evitar la doble imposición con la República de Turquía.

Mediante la presente ley, se aprueba el acuerdo con la República de Turquía para evitar la doble imposición en materia de tributos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal; como así también su protocolo, que fueron suscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1/12/2018.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 8/2024 – Misiones. Exclusión de conceptos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.

Por medio de la presente resolución, la Agencia Tributaria Misiones excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias -RG (DGR Misiones) 35/2002- , a las acreditaciones de importes en concepto de préstamos otorgados a través del Consejo Federal de Inversiones (CFI).

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 06/09/24

LEY (Córdoba) 10980 – Exención del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos.

Mediante la presente ley, se establece que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, accediendo a sus beneficios y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023.

DECRETO (Tucumán) 2812/2024 – Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 30 de septiembre de 2024.

Se prórroga hasta el día 30 de Septiembre de 2024, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 29/2024 – Chaco. Incorporación de servicios al sistema de declaración jurada web del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.

Por medio de la siguiente resolución, la Administración Provincial de Impuestos incorpora actos, contratos y operaciones al sistema de autoliquidación del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios-RG (ATP Chaco) 1853/2015-.

Al respecto se incorporan diferentes matrículas y registros. En tanto, se establece que en los casos de actos, contratos y operaciones no contemplados en el Sistema de Autoliquidación del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la liquidación correspondiente en Sede Central de la Administración Tributaria Provincial, las Receptorías del Interior de la Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.