RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5570 – Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”): Sujetos que blanqueen activos y sujetos no residentes. Nuevas precisiones.
Mediante la RG 5570, se ha modificado la reglamentación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Algunos aspectos destacados:
• A partir de ahora, los sujetos que regularicen bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos podrán adherir al REIBP aún cuando no hubieran tenido impuesto determinado en el periodo fiscal 2023. En tal sentido, tanto los bienes regularizados como los no regularizados, estarán alcanzados por los beneficios de este régimen especial.
• Se establecen algunas precisiones respecto al cálculo del REIBP para bienes no regularizados en las distintas etapas de adhesión al Régimen de Regularización de Activos, del procedimiento a seguir en caso de ingreso anticipado en defecto y renuncia al REIBP.
• Se habilita el cómputo de créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones sufridas y saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto, contra el saldo a pagar por REIBP. Se incluirán las percepciones sufridas en 2023 durante la vigencia del segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 4.815.
• Los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto serán declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339 y, a los fines de imputación, el contribuyente deberá efectuar la “Compensación” a través del Sistema de Cuentas Tributarias.
Además, se han realizado aclaraciones para aquellos individuos que hayan readquirido la residencia en el país, así como para aquellos contribuyentes que, adheridos al REIBP, recibieran bienes por donación o adquisición a título gratuito por un valor inferior al de mercado.
RESOLUCIÓN (ME) 914/2024 – Blanqueo de Activos: modificaciones en las opciones de inversión para no pagar el impuesto especial.
El Ministerio de Economía amplía las opciones para la inversión de los fondos exteriorizados que se mantengan inmovilizados hasta el 31/12/25, eximiendo estos fondos del impuesto especial en la regularización de activos. En tal sentido, se permitirá la utilización de estos fondos para adquirir bienes muebles destinados a la inversión productiva en el país, siempre que dichos bienes estén en la lista establecida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Además, se autoriza a los sujetos que regularicen a transferir el dinero mediante tarjeta de débito u otros medios de pago electrónicos.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5569 – Factura M: se modifican los requisitos de solvencia patrimonial para la emisión de comprobantes clase “A”.
A los efectos de no emitir Factura “M” se establece la forma de determinar la solvencia patrimonial de los sujetos que no deban presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por haber adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Por otra parte también se reducen los porcentajes de los requisitos patrimoniales comparados con el Mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales para aquellos sujetos que no se encuentren obligados a presentar la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5568 – Aranceles e ingresos no tributarios: se elimina la posibilidad de pago mediante depósito bancario.
Se elimina la posibilidad de cancelar los aranceles y conceptos no tributarios a través de depósito bancario a partir del 1 de octubre de 2024.
RESOLUCIÓN GENERAL 63/2024 – TUCUMÁN – Versión 37.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.
Se aprueba la versión 37.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.
LEY (Misiones) XXII-42 – Misiones: Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.
La Provincia de Misiones se adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II-. Al respecto, se establece que los sujetos que regularicen sus activos quedarán exceptuados del pago de tributos provinciales, así como intereses, multas y demás accesorios, por la tenencia de activos correspondientes a la exteriorización hasta la fecha de adhesión al régimen inclusive.
Blanqueo: la Dirección Nacional de Impuestos respondió diversas consultas.
Mediante el DICTAMEN número IF-2024-99364879-APN-DNI#MEC, el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Impuestos, aclaró cuestiones inherentes al título II de la Ley N° 27743.
CABA: AGIP prórroga el vencimiento de la DDJJ anual de ingresos brutos 2023.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA informa que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija nueva fecha excepcional entre los días 27 de septiembre y 3 de octubre de 2024 -según dígito verificador-, para las presentaciones de las declaraciones juradas anuales 2023 correspondientes al impuesto sobre ingresos brutos de contribuyentes que tributan bajo la categoría locales.
Recordamos que las fechas originalmente establecidas por medio de la R. (DGR Bs. As. cdad.) 2040/2024, se habían fijado desde el 20 de septiembre hasta el 26 de septiembre de 2024 de acuerdo al dígito verificador de la CUIT del contribuyente.