Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 05/07/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 8/2024. SIFERE: se ratifica la prórroga de vencimientos del anticipo 5/2024.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga que consideró presentado y pagado en término, hasta el día 24 de junio de 2024, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024 del Impuesto Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyos vencimientos originales operaban los días 14, 18, 19 y 21 de junio de 2024.

Monotributo – Ganancias y Bienes Personales. Pedido de prórroga por parte del Consejo Profesional Económicas de CABA.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó reprogramar el plazo para realizar la recategorización del Monotributo, cuyo vencimiento está previsto para el próximo 22 de julio y, además, pidió prorrogar la fecha de vencimiento para las presentaciones de las declaraciones juradas Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales 2023. Los pedidos obedecen a que la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes contiene modificaciones para los citados tributos, y aún no se encuentra publicada en el Boletín Oficial.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 04/07/2024

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 483/2024. Actualización de los importes del régimen de pago a cuenta de ingresos brutos para centros turísticos.

Se actualizan los importes correspondientes al régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes del impuesto que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche -R. (ART Río Negro) 325/2013-.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 03/07/2024

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 1/2024. Prórroga del régimen de percepción por operaciones de mera compra de ingresos brutos.

Se posterga hasta el 1° de octubre de 2024 la actuación de los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones de mera compra.

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES y BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS . Ley 27.743 Y Ley 27.742 | Aún no publicadas en el Boletín Oficial. Se espera que a la brevedad se publique.

Tal como es de público conocimiento en el día de ayer, luego de la sanción de la ley de Bases y de la ley de Medidas Fiscales, se dio a conocer la versión definitiva de las mismas, emanada del Congreso de la Nación. 

Las Leyes mencionadas aún no han sido publicadas en el Boletín Oficial. No obstante, les compartimos a continuación las medidas fiscales más relevantes: 

  • Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social: Se crea un régimen de pago a fin de regularizar deuda vencida al 31/03/2024. En este marco se prevé la posibilidad que los contribuyentes obtengan diferentes beneficios según la modalidad de adhesión y el tipo de deuda que registren. El acogimiento podrá realizarse hasta transcurridos 150 días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Se condonarán intereses resarcitorios y punitorios dependiendo de la fecha de acogimiento y se podrá refinanciar planes vigentes.
  • Régimen de Regularización de Activos: Establece el blanqueo de capitales para todos los residentes fiscales argentinos. El plazo de adhesión será hasta el 30 de abril de 2025. Por su parte el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo al 31 de julio de 2025, inclusive.
  • Impuesto sobre los Bienes personales: Se establece un “Régimen Especial de Ingreso” por todos los periodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. Se podrá optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. 
    Asimismo, El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Es importante destacar que quienes se adhieran a dicho régimen, de acuerdo con las condiciones establecidas, gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2028 respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga por objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente.

Adicionalmente, por el período 2023 se incrementa el monto de bienes no gravadas en el impuesto. Esta suma asciende a $ 100.000.000.- (igual o inferior).  De tratarse de bienes destinados a casa-habitación del contribuyente no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado, de acuerdo con las normas de la ley, resulten iguales o inferiores a la suma de $ 350.000.000.-

Por otro laso se unifican las alícuotas aplicables para los bienes situados en el país y en el exterior.

Respecto a Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias 2023 se establece una reducción de alícuota para aquellos contribuyentes encuadrados en la categoría de Micro, Pequeña y Medianas Empresas que posean Certificado MiPyme.

  • Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas – A través del capítulo IV de la ley se establece la derogación de este Impuesto (ITI). 
  • Impuesto a las ganancias: Restitución del régimen tradicional de cuarta categoría y derogación del impuesto cedular a los mayores ingresos. Adicionalmente se aumentan los mínimos no imponibles, los montos deducibles y las escalas (que se actualizarán semestralmente por IPC).
  • Monotributo: Se unifican las escalas para los Servicios y Venta de Bienes. Actualización de parámetros y categorías (hasta 68 millones) y eliminación del Monotributo Social.

Régimen de Transparencia Fiscal al consumidor: Dicho articulado dispone que cuando un contribuyente Responsable Inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas, incluyendo aquellos que sean Monotributistas.

Novedades Previsionales

Novedades Previsionales 03/07/2024

Incremento del Tope Imponible Previsional Contribuciones Seguridad Social – RESOL-2024-320-ANSES

Se establece el incremento de las bases imponibles previsionales mínimas y máximas para la determinación de las contribuciones patronales de seguridad social aplicable a partir del mes de Julio de 2024 en los siguientes montos:

  • Base Imponible Mínima:  $ 72.607,58 
  • Base Imponible Máxima: $ 2.359.712,22 

Asimismo, se establece el monto mínimo y máximo de Jubilaciones en los siguientes montos: $ 215.580,82 y $1.450.654,81 respectivamente. 

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 02/07/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5521 Empleados en relación de dependencia. Extienden plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa 2023.

Se extiende hasta el 30/9/2024 el plazo para que los sujetos pasibles de retención del impuesto –RG(AFIP) 4003, art 14 y RG (AFIP) 2442, art. 8- presenten las declaraciones juradas informativas del año 2023.

Asimismo, estarían sujetos a la citada obligación los sujetos que hayan obtenido rentas brutas anuales superiores a $15.917.863,58 en el año 2023.

Se adecua también el régimen de retención del impuesto con motivo de la deducción del 10% del monto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador –con motivo de la reforma a la ley de alquileres dispuesta por la Ley 27.737-.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 52/2024 Adecuación de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por medio de la Resolución mencionada, se adecúa el régimen general de retención -RG (DGR Tucumán): 23/2002- y el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 86/2000-, estableciendo que en el caso de que el importe sujeto a percepción se exprese en moneda extranjera, la misma se deberá practicar sobre su equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 01/07/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5520. Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado: extensión de plazo de certificados de exclusión de percepciones.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión del certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1 de julio de 2024.

DECRETO 554/2024. Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se establece el cronograma de aumentos.

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2024, se deberá considerar el incremento total en los montos del impuesto. 

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 232/2024. Actualización de tasa y montos fijos establecidos en la ley impositiva.

La Dirección Provincial de Rentas establece la segunda actualización de incrementos de tasas y montos fijos establecidos en la ley impositiva para el período 2024, aplicable a partir del 1° de julio de 2024 -D. (Neuquén) 305/2024-.

Considerando lo mencionado, los montos fijos previstos en los Artículos 2, 6, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,42, 43, 47, 48 y 49 de la Ley Impositiva , serán los que surgen del Anexo que forman parte de la presente resolución.  Asimismo, se establece que aquellas tasas que hubieran sido generadas hasta el 30/06/2024, podrán ser utilizadas durante el año en curso, sin necesidad de abonar diferencia alguna.