Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 12/04/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5499 – En la práctica se deja sin efecto el adelantamiento de vencimientos de los impuestos PAÍS, sobre los Créditos y Débitos y a las entradas de espectáculos cinematográficos dispuesto para el mes de marzo de 2024.

Mediante la presente resolución, AFIP establece que las obligaciones impositivas cuyos vencimientos se habían adelantado para el día 25 de marzo se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta el 27 de marzo de 2024, inclusive.

Recordamos que, a través de la RG (AFIP) 5492, se dispuso, de manera excepcional, el 25 de marzo de 2024 como nueva fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso del impuesto PAIS, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográfico con vencimiento fijado originalmente el día 27 de marzo.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 17/2024 – Reglamentación del Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas.

A través de la presente resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para adherirse al Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas -L. (San Luis) VIII-1116/2024-.

Al respecto, destacamos que los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar su acogimiento a través del portal web de Dirección Provincial de Ingresos Públicos, www.rentas.sanluis.gov.ar, mediante el uso de clave fiscal, o de manera presencial en las oficinas de la Dirección, sede San Luis, delegaciones y/o receptorías habilitadas.

Para gozar de los beneficios del mismo el contribuyente y/o responsable deberá abonar dentro de los 3 días hábiles de solicitado el acceso al mismo el pago total, la primera cuota del plan suscripto, o la entrega inicial.

La presente entrara en vigencia a partir del 10/4/2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 52/2024 – Tasas de interés resarcitorio y punitorio aplicables a partir del 1° de abril de 2024.

Por medio de la presente resolución, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos establece a partir del 1° de abril de 2024, en 12,07% mensual la tasa de interés resarcitorio y en el 13,93% mensual la tasa de interés punitorio -arts. 51 y 52 del CT provincial-.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 11/04/2024

LEY (Tucumán) 9574 – Modificaciones al Código Tributario.

Mediante la presente ley, se introducen modificaciones al Código Tributario de la Provincia de Tucumán, entre las cuales destacamos:

– En los casos de contratos en los que exista canje o permuta de productos agropecuarios: la base imponible por la venta posterior de los productos, estará constituida por la diferencia entre el importe o precio al que fueron recibidos los productos agropecuarios y aquel importe o precio al que se vendan esos mismos productos en una etapa posterior.

Esta disposición resultará procedente siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:

a) Que quien entrega dichos productos sea productor primario, inscripto en la Dirección General de Rentas;

b) Que quien realiza la posterior venta sea un proveedor de bienes y productos a la actividad agropecuaria, a saber y exclusivamente: agroquímicos, combustibles, semillas y maquinarias;

c) Que exista un contrato de canje o permuta de productos agropecuarios en el que conste el valor de cotización del producto agropecuario en cuestión.

La presente entrará en vigencia a partir del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de mayo.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 24/2024 – Versión 32.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

A través de la siguiente resolución, se aprueba la versión 32.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 10/04/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 29/2024 – Actualización de los índices para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio.

Mediante la presente resolución, la Administración Tributaria de Mendoza sustituye los índices correspondientes al ejercicio 2024 para el cálculo de interés resarcitorio y punitorio desde abril a diciembre 2024.

RESOLUCIÓN (DPIP San Luis) 16/2024 – Plan de facilidades de pago transitorio para deudas vencidas en 2024.

Por medio de la siguiente resolución, se establece un plan de facilidades de pago transitorio para deudas por obligaciones vencidas en el año 2024, por conceptos detallados en el “Régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas” – Ley VIII-1116-2024, vigente hasta la finalización del plazo de acogimiento establecido para el mismo.

El plan podrá abonarse de contado con un descuento del 10% del monto adeudado o en hasta 6 cuotas con intereses.

El acogimiento podrá efectuarse través del portal web de Dirección Provincial de Ingresos Públicos, www.rentas.sanluis.gov.ar, o de manera presencial en las oficinas de la Dirección.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 09/04/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 260/2024 – Modificación de las multas por infracción a los deberes formales aplicables desde el 1° de abril.

Mediante la presente resolución, se modifica a partir del 1° de abril de 2024, la escala de multas aplicables por infracciones a los deberes formales para personas humanas y jurídicas, estableciendo mínimos y máximos como escala gradual sancionatoria por los citados incumplimientos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 259/2024 – Adecuación del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA -.

Por medio de la siguiente resolución, se modifica el régimen de recaudación unificado del impuesto sobre los ingresos brutos “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA” -RG. (DGR Corrientes) 256/2024-.

Al respecto, se establece que se aplicará la alícuota del 1,5% a contribuyentes locales de la provincia de Corrientes.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 122/2024 – Prórroga para efectuar el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

A través de la siguiente resolución, se prorroga hasta el día 30 de abril de 2024, el plazo para que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA puedan ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2023 opera el día 31 de marzo -R. (AGIP) 24/2022.

DECRETO (ATM Mendoza) 613/2024 – Plan de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción para deudas de naturaleza tributaria y no tributaria.

Mediante el presente decreto, se otorgan planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas para deudas de los agentes de retención y/o percepción de los impuestos provinciales, deudas tributarias y de naturaleza no tributaria, conforme las disposiciones previstas en la reglamentación que dicte la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).

DECRETO (Neuquén) 305/2024 – Cronograma de actualización de tasa y montos fijos establecidos en la ley impositiva.

Por medio del presente decreto, se establece un cronograma trimestral de incrementos de tasas y montos fijos establecidos en la ley impositiva para el período 2024, que la Dirección Provincial de Rentas publicará mediante la emisión de la norma correspondiente.

LEY (San Luis) VIII-1116-2024 – Régimen de regularización, sinceramiento de deudas y modificaciones al código tributario.

A través de la mencionada ley, se abre un amplio régimen de regularización de deudas impositivas y en general de toda obligación con organismos del estado provincial vencidas al 31 de diciembre de 2023 con amplios beneficios de acuerdo al tipo de deuda. Asimismo se establecen modificaciones al código tributario provincial.

Entre sus principales aspectos se destaca:

* Régimen de regularización

Podrán incluirse las siguientes deudas:

Tributarias:

– Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

– Impuesto Inmobiliario;

– Impuesto de Sellos;

– Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas;

– Agentes de Recaudación, Retención y Percepción de todos los tributos;

– Multas Artículo 63 Código Tributario Provincial (CT);

– Multas Artículo 64 Código Tributario Provincial (CT);

– Multas por incumplimientos de actuar como Agentes de Retención, Percepción, Recaudación e Información;

– Multas por incumplimientos formales;

– Saldos pendientes de planes de pago suscriptos con anterioridad a la presente.

No tributarias:

– Tasas Administrativas;

– Tasas de Registro de Marcas y Señales y Expedición de Guías de Ganado y Frutos del País;

– Tasas de Derecho de Explotación Minera y Comercio de Áridos;

– Derecho de Uso y Consumo de Agua;

– Multas aplicables por los Organismos del Estado Provincial, centralizados, descentralizados, desconcentrados y autárquicos;

– Cuotas de Viviendas construidas por el Estado Provincial;

– Cuotas de Préstamos otorgados por el Estado Provincial y demás organismos estatales.

La cancelación podrá efectuarse al contado, en cuyo caso se reduce la deuda al 50%, o en hasta 40 cuotas.

El monto mínimo de las cuotas variará de acuerdo al concepto a regularizar, en el caso de impuesto sobre los ingresos brutos es de $ 10.000 y en el caso de impuesto de sellos $ 6.000.

Es requisito para poder acceder acreeditar el pago y/o regularización de obligaciones con vencimiento a partir del 1o de enero de 2024 y hasta el acogimiento al régimen.

El acogimiento podrá efectuarse hasta el 31 de mayo.

Modificaciones al Código Tributario

– Se incorpora dentro de las facultades de la Dirección Provincial: ordenar la baja de automotores, acoplados y motocicletas cuando se encuentren secuestrados, incautados y/o mediare desapoderamiento; establecer incentivos para promover la colaboración directa; crear el programa de ejecutores fiscales externos dependiente del poder ejecutivo de la provincia.

– Se eliminan las exclusiones que existían para el domicilio electrónico de ciertas comunicaciones.

– Respecto del Domicilio Fiscal Especial se establece que “el contribuyente podrá fijar un domicilio electrónico especial y/o un domicilio postal especial, que constituirán el domicilio válido para la entrega o recepción de liquidaciones, siendo plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen; surtiendo todos los efectos del domicilio fiscal.”.

– Las notificaciones, citaciones e intimaciones etc. podrán efectuarse por comunicación informática en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio electrónico constituido del sujeto.

– El título ejecutivo para el apremio podrá ser en formato papel o documento digital.

– Se otorgan al juez interviniente en demandas de apremio, en nuevas facultades para trabar medidas precautorias, embargos, etc.

– Se adecua el acto de notificación y diligenciamiento respecto del domicilio electrónico fiscal.

Ley impositiva

Por último , se señala que se incorpora la alícuota del 0% en el impuesto de sellos para “Todos los actos, contratos, operaciones, documentos que se instrumenten en el marco de programas de financiamiento que realice el Gobierno de la provincia de San Luis para proyectos de inversión y capital de trabajo a emprendedores.”

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 04/04/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 9/2024 – Régimen de facilidades de pago permanente.

Se reemplaza a partir del 3 de abril de 2024 el “Régimen de Planes de Facilidades de Pago” permanente aplicable por la Administración Tributaria de la provincia de Formosa.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 03/04/2024

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Desarrollo Productivo) 30/2024 – Micro, pequeñas y medianas empresas: Se actualizan los límites de facturación anual a partir del 1 de abril de 2024.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualiza, con aplicación a partir del 1/4/2024, los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización en las distintas categorías.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 14/2024 – Se aprueba el Módulo de Exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales.

Se aprueba el módulo de exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, el cual estará como una funcionalidad en el Padrón Web de Contribuyentes Locales.


Al respecto, se establece que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen General- podrán acceder al citado módulo y obtener las Constancias de Exención en forma automática -por sistema- y/o con la intervención de los agentes de la Administración Provincial de Impuestos, dependiendo del tipo de exención que se trate.

DECRETO (Poder Ejecutivo Santiago del Estero) 182/2024 – Actualización de los montos mínimos y límites de categorías de ingresos brutos.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero actualiza los montos mínimos para considerar gravadas en ingresos brutos determinadas actividades y los límites aplicables para la determinación de la categoría del contribuyente.


Al respecto, los importes se actualizan de la siguiente manera:


– Se eleva a $ 15.000 el importe de los ingresos no alcanzados en el impuesto para las locaciones de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda;


– Se eleva a $ 15.000 el mínimo no imponible del impuesto para los contribuyentes inscriptos ante la AFIP en el régimen de “Monotributo Social”;


– Se incrementa a $ 3.000.000 el monto de ingresos totales obtenidos durante el año anterior a considerar para la determinación de la categoría de los contribuyentes directos del impuesto; y


– Se elevan los importes de los anticipos mínimos del impuesto para los contribuyentes categoría A a $ 3.000 mensual y para los contribuyentes de la categoría B a $ 2.000 bimestral.

DECRETO (Poder Ejecutivo Santiago del Estero) 237/2024 – Incremento del monto exento mensual para contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado.

Se eleva a $ 280.280 mensuales, el tope de los contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial o Municipal, que se consideran exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos.