RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5489 – Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 24.0”.
La AFIP aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 24.0” para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- del impuesto a las ganancias que se realicen a partir del 6/3/2024 por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.
Señalamos que esta nueva versión incluye la apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación en los campos “Ajuste Estático” y “Ajuste Dinámico”, así como también en la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen –escala del impuesto para sociedades-, vigentes a partir del 1/1/2024.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 13/2024 – Riesgo fiscal: categorización de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
ARBA reemplaza, el procedimiento de calificación de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del cual medirá las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, incorporando a los datos que actualmente son utilizados, la información que surja de las acciones de fiscalización remota -FIRE- realizadas.
En tal sentido las nuevas Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal, estarán integradas por un componente de riesgo fiscal básico y un componente de riesgo FIRE.
Como aspectos salientes se destacan:
– Para establecer el componente de riesgo fiscal básico se tomaran los siguientes indicadores
* Presentación de declaraciones juradas y pagos.
* Diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
* Presentación de las declaraciones juradas rectificativas.
* Rectificación en menos de base imponible.
* Declaraciones juradas presentadas fuera de término.
* Declaraciones juradas presentadas en 0.
* Acceso al domicilio fiscal electrónico.
– Para establecer el componente de riesgo FIRE se tendrán en cuenta estos indicadores:
* Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota -FIRE- en tanto el contribuyente no hubiera regularizado sus desvíos o inconsistencias -en su totalidad o en una parte- o no hubiera presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal.
* Monto de la deuda involucrada
– Continúan siendo 5 las categorías de riesgo fiscal y la categoría asignada tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado.
– Salvo los contribuyentes que tengan 0 en ambos componentes -riesgo fiscal básico y riesgo FIRE- el resto de los contribuyentes sufrirá un incremento de las alícuotas de retención y/o percepción del gravamen.
Por último destacamos que las presentes modificaciones rigen a partir de 1° de marzo de 2024.
RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 34/2024 – Reglamentación del régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Se reglamenta el régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/12/2023 -D. (E. Ríos) 388/2024-.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes deberán formalizar su adhesión vía Web, excepto aquellos pequeños deudores, los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o quiebra, los contribuyentes que se encuentren intimados y los contribuyentes que tengan deudas en proceso de fiscalización tributaria, quienes deberán formularlo de forma presencial.
En ese orden, los contribuyentes o responsables que posean deudas en proceso de fiscalización, deberán manifestar su intención de acogerse, hasta el día 30/04/2024. Deberán ingresar con clave fiscal a la página web de la AFIP, en servicios de la Administradora Tributaria Entre Ríos, opción “Régimen Especial de Regularización Decreto 388/2024”, “Consulta de deuda” y “Generar Adhesión”, generándose la constancia correspondiente. Luego deberán formalizar el acogimiento en forma presencial previa solicitud de turno, dentro de los cinco días hábiles de notificada la determinación de la deuda resultante.