Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 12/03/2024

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 6-D/2024. Régimen de percepción por operaciones de mera compra del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se incorpora un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones de mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción, donde intervengan intermediarios, efectuadas a los productores primarios exentos radicados en la Provincia de Córdoba.

Adicionalmente, se incorpora como Capítulo VI del Título II de la resolución 2023/D-00000045, el “Régimen Percepción Mera Compra”

 Los agentes de percepción del mencionado Capítulo deberán considerar como base de cálculo de la percepción, la establecida en el primer párrafo del artículo 237 del decreto 2445/2023 y aplicar sobre la misma, la alícuota del cero coma treinta y cinco por ciento (0,35 %) a fin de determinar el monto de la percepción.

En aquellos casos que el comprador no se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción Córdoba corresponderá aplicar la alícuota del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75 %).

Asimismo, en caso de contribuyentes con saldo a favor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar una reducción de alícuotas en las formas que establezca la Dirección General de Rentas.

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Novedades Impositivas 11/03/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 12/2024. Versión 31.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”. 

Se aprueba la versión 31.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar).-

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Novedades Impositivas 08/03/2024

DECRETO (Poder Ejecutivo La Pampa) 75/2024 – Alícuota 0% aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de Call Center en la Zona Franca La Pampa.

Se establece una reducción al 0% de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes que desarrollen la actividad de Call Center en la Zona Franca La Pampa.
Al respecto, se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto, a los fines de acceder a la citada reducción.

Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2024 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones establecidas, lo que sea posterior y hasta el 31 de Diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 257/2024 – Modificación de las multas por infracción a los deberes formales aplicables desde el 1° de marzo.

Se modifica a partir del 1° de marzo de 2024, la escala de multas aplicables por infracciones a los deberes formales para personas humanas y jurídicas.

Al respecto destacamos que se incorpora la multa por falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, establecida en 50 unidades tributarias tanto para personas humanas como jurídicas.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 131/2024 – Sustitución del procedimiento de “Fiscalización electrónica”.

Se sustituye el procedimiento de “Fiscalización electrónica”, para el control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya recaudación es competencia corresponda a la Dirección General de Rentas de la Provincia.

Al respecto, se establece que el presente procedimiento sellevará a cabo dentro del apartado denominado «Fiscalización electrónica», implementado en el módulo «Ventanilla electrónica» -R (DGR Chubut) 1634/2023 –, que permite efectuar notificaciones y/o requerimientos a los contribuyentes y/o responsables, y la recepción de la información solicitada a través de comunicaciones y documentación digital transmitida.

LEY (Poder Legislativo Neuquén) 3423 – Se modifican las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial.

Se faculta al Poder Ejecutivo, a modificar los importes fijos establecidos en la ley impositiva hasta un 50% -mínimos, escalas, multas, tasas, así como cualquier otro monto que se encuentre allí determinado- o hasta que el importe que resulte de adicionarle el efecto inflacionario acumulado desde la fecha de la sanción de ley que lo determina, si este resultare mayor, cuando razones de índole económica o de interés provincial lo justifiquen.

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Novedades Impositivas 05/03/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5489 – Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 24.0”.

La AFIP aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 24.0” para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- del impuesto a las ganancias que se realicen a partir del 6/3/2024 por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.

Señalamos que esta nueva versión incluye la apertura del dato correspondiente al Ajuste por Inflación en los campos “Ajuste Estático” y “Ajuste Dinámico”, así como también en la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen –escala del impuesto para sociedades-, vigentes a partir del 1/1/2024.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 13/2024 – Riesgo fiscal: categorización de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

ARBA reemplaza, el procedimiento de calificación de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del cual medirá las categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, incorporando a los datos que actualmente son utilizados, la información que surja de las acciones de fiscalización remota -FIRE- realizadas.

En tal sentido las nuevas Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal, estarán integradas por un componente de riesgo fiscal básico y un componente de riesgo FIRE.

Como aspectos salientes se destacan:

– Para establecer el componente de riesgo fiscal básico se tomaran los siguientes indicadores

* Presentación de declaraciones juradas y pagos.

* Diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

* Presentación de las declaraciones juradas rectificativas.

* Rectificación en menos de base imponible.

* Declaraciones juradas presentadas fuera de término.

* Declaraciones juradas presentadas en 0.

* Acceso al domicilio fiscal electrónico.

– Para establecer el componente de riesgo FIRE se tendrán en cuenta estos indicadores:

* Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota -FIRE- en tanto el contribuyente no hubiera regularizado sus desvíos o inconsistencias -en su totalidad o en una parte- o no hubiera presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal.

* Monto de la deuda involucrada

– Continúan siendo 5 las categorías de riesgo fiscal y la categoría asignada tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado.

– Salvo los contribuyentes que tengan 0 en ambos componentes -riesgo fiscal básico y riesgo FIRE- el resto de los contribuyentes sufrirá un incremento de las alícuotas de retención y/o percepción del gravamen.

Por último destacamos que las presentes modificaciones rigen a partir de 1° de marzo de 2024.

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 34/2024 – Reglamentación del régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Se reglamenta el régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/12/2023 -D. (E. Ríos) 388/2024-.

Al respecto, se dispone que los contribuyentes deberán formalizar su adhesión vía Web, excepto aquellos pequeños deudores, los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o quiebra, los contribuyentes que se encuentren intimados y los contribuyentes que tengan deudas en proceso de fiscalización tributaria, quienes deberán formularlo de forma presencial.

En ese orden, los contribuyentes o responsables que posean deudas en proceso de fiscalización, deberán manifestar su intención de acogerse, hasta el día 30/04/2024. Deberán ingresar con clave fiscal a la página web de la AFIP, en servicios de la Administradora Tributaria Entre Ríos, opción “Régimen Especial de Regularización Decreto 388/2024”, “Consulta de deuda” y “Generar Adhesión”, generándose la constancia correspondiente. Luego deberán formalizar el acogimiento en forma presencial previa solicitud de turno, dentro de los cinco días hábiles de notificada la determinación de la deuda resultante.

Novedades Legales

Novedades Legales 04/03/2024

CAPITAL MINIMO SOCIEDAD ANONIMA 

Mediante el Decreto 209/2024, publicado en el Boletín Oficial el 01/03/2024, se estableció el capital social inicial mínimo para las Sociedades Anónimas en la suma de $30.000.000. Antes de este decreto el monto era de $100.000.

En virtud de ello, a partir de ahora quienes constituyan una S.A. deberán integrar por lo menos, al momento de su constitución, la suma de $ 7.500.000 (es decir el 25% del capital) y el saldo, dentro del plazo de dos años.

Link para acceder al texto completo del decreto: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304167/20240301

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 01/03/2024

RESOLUCIÓN (ME Tucumán) 152/2024 – Monto mínimo para ejecución fiscal durante el período 2024.

Mediante la presente resolución, se establece que desde el 1/1/2024 hasta el 31/12/2024, el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal será de $ 30.000.