Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 05/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (ART RÍO NEGRO) 904/2023. REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN PARA LOS INGRESOS OBTENIDOS DURANTE LOS PRIMEROS 24 MESES DE CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. 

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro establece las modalidades, términos y condiciones para el reconocimiento del beneficio de exención respecto a los ingresos que tengan los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, durante los primeros veinticuatro 24 meses desde el alta en el inicio de sus actividades económicas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 

a) Que tengan entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad; 

b) Que inicien y mantengan sus actividades dentro de las categorías “A” o “B” del Régimen Simplificado;

c) Que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades o beneficios: Cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad y locación de bienes muebles o inmuebles;

Asimismo, para acceder al beneficio los contribuyentes deberán efectuar la presentación a través de la oficina virtual de la Agencia de Recaudación Tributaria que se encuentra disponible con clave fiscal de AFIP en el servicio ART – Provincia de Río, adjuntando la siguiente documentación: 

  • Nota en carácter de declaración jurada en la cual se solicite el beneficio y se manifieste no poseer ingresos provenientes de los que se mencionan en el punto c) anterior.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Constancia de inscripción en AFIP.
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Novedades Impositivas 04/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5453. SE ESTABLECE UN PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO PARA EL SECTOR HIDROCARBURÍFERO.

Mediante la presente Resolución se establece un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para determinados sujetos del sector hidrocarburífero cuya actividad principal sea la extracción de petróleo crudo, la extracción de gas natural, la fabricación de productos de la refinación de petróleo y la generación de energía térmica convencional que hubieran informado en la declaración jurada 2022 o 2023 un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000.-, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Asimismo, quedan excluidos del pago a cuenta aquellos sujetos alcanzados por los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en la RG (AFIP) 5391 o en la RG (AFIP) 5424, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias. 

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del mismo se determinará aplicando la alícuota del 15%.

LEY (PODER LEGISLATIVO MENDOZA) 9496 – LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL. 

Por medio de la presente Ley se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Mendoza, aplicables el período fiscal 2024 y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial – D. (Mendoza) 1176/2019 T.O. 2019 -.

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Novedades Impositivas 01/12/2023

RESOLUCIÓN 670/2023. REGÍMENES ESPECIALES. SE PRORROGAN LOS PLAZOS RELATIVOS AL RÉGIMEN DE “FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES”

Mediante la presente Resolución se prorroga hasta el 29 de febrero de 2024 el plazo para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES que consta de 21 días corridos.

Asimismo, se dispone que hasta el día 29 de febrero de 2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto facturas o recibos emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos. 

RESOLUCIÓN GENERAL 51/2023. MENDOZA. CÁLCULO DE INTERESES: ÍNDICES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2024

Por medio de la presente resolución se establecen nuevos índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.