Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 17/10/2023

LEY (Poder Legislativo) 27737 – Reforma a la Ley de alquileres que incluye beneficios impositivos.

Hoy se publicó la Ley 27737, mediante la cual se establecen cambios en el Código Civil y Comercial. En materia impositiva, debemos destacar que se establecen las siguientes exenciones:

Impuesto sobre los Bienes Personales: Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a cincuenta y seis millones cuatrocientos diez mil setecientos cinco pesos con cuarenta y un centavos ($56.410.705,41).

Impuesto a los débitos y créditos bancarios: Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.

Monotributo: Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos.

En el impuesto a las Ganancias se podrá deducir hasta el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, y podrán hacer uso de este beneficio tanto el locatario como el locador. 

Estos cambios son de aplicación para el ejercicio fiscal 2023 y siguientes.

Novedades Legales

Novedades Legales 17/10/2023

Resolución General de la Inspección General de Justicia N°12/2023- Modelos de Estatutos Inmodificables para entidades civiles. 

La Resolución IGJ N°12/2023 establece los siguientes puntos con relación a los nuevos modelos de Estatutos Inmodificables para ciertos tipos de entidades civiles. 

*Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGTTTBIQNB+ cuyo texto obra como Anexo I de la presente resolución. 

*Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto asistir y promover el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y/o con enfermedades poco frecuentes, cuyo texto obra como Anexo II de la presente resolución. 

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles clubes de barrio y pueblo cuyo texto obra como Anexo III de la presente resolución. 

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles centros de jubilados/adultos mayores, cuyo texto obra como Anexo IV de la presente resolución.

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles centros culturales, cuyo texto obra como Anexo V de la presente resolución. 

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles bibliotecas populares, cuyo texto obra como Anexo VI de la presente resolución. 

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto la asistencia de grupos vulnerados, cuyo texto obra como Anexo VII de la presente resolución.

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto erradicación de las violencias de género y la asistencia a víctimas, cuyo texto obra como Anexo VIII de la presente resolución.

*Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles cooperadoras escolares, cuyo texto obra como Anexo IX de la presente resolución. 

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/292939/20230828

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 11/10/2023

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP-SC) 5429/2023 – Comercio exterior: el Sistema de Importaciones SIRA se adecua al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Por medio de la presente resolución, el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) exigirá el ingreso del número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite y el número de aprobación de la solicitud presentada por el importador al momento de registrar la declaración en el mencionado sistema.

Estas medidas se implementarán en dos etapas, la primera a partir del 10/11/2023 y la segunda a partir del 10/12/2023, para adecuar los sistemas operativos de las reparticiones públicas intervinientes.

Recordemos que el SIRA fue creado para que los importadores, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros -previstos por la RG (AFIP) 2.570- proporcionen determinada información para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1177/2023 – Prórroga de la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2023.

A través de la mencionada resolución, se establece prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2023 la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022 -R. (DGR San Juan) 1806/2022-, a partir de la fecha indicada en primer término, no se procede a emitir una nueva CUR ni se permite la recuperación de la misma.

RESOLUCIÓN (ATER Entre Ríos) 366/2023 – Creación del servicio web “ARCHIVOS FISCALIZACIÓN”.

Mediante la siguiente resolución, se aprueba el servicio web “ARCHIVOS FISCALIZACIÓN” por medio del cual los contribuyentes podrán cumplir con el envío de documentación digital que les sean requeridos por parte de la Dirección de Fiscalización Tributaria. Los contribuyentes podrán acceder al mencionado aplicativo con su clave fiscal desde el sitio web www.afip.gob.ar – Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 10/10/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5430 – Régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS: incremento de alícuotas.

Por medio de la presente resolución, se establece que todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a percepciones del 45 y del 25% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas a partir del día de hoy.

RESOLUCIÓN (SIyDP) 501/2023 – Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.


A través de la mencionada resolución, se establecen precisiones sobre la integración de los aportes que se destinan a la FAMP-Fueguina por parte de las empresas industriales beneficiarias de los regímenes de promoción, los plazos para realizarlos y los intereses aplicables, entre otras pautas.

En particular, los aportes mensuales obligatorios deberán integrarse en un plazo que no podrá exceder el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en el que se hubiera originado el beneficio fiscal.

Recordamos que el objetivo de este aporte es destinarlo a la realización de inversiones productivas en sectores no promocionados e inversiones en infraestructura que mejoren las condiciones socioeconómicas y productivas de la Isla.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5428 – Renovación de la homologación y autorización de los marcadores químicos y reagentes hasta el 30 de septiembre de 2024.

Mediante la siguiente resolución, la AFIP renueva hasta el 30 de septiembre de 2024 la homologación de un marcador químico que se utiliza para la comercialización de combustibles a efectos de que el organismo técnico competente y la empresa solicitante puedan cumplimentar lo dispuesto en la RG (AFIP) 3388.

RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 454-D/2023 – Ordenamiento de resoluciones dictadas por el Ministerio de Finanzas.

Se aprueba el “Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Finanzas”.

DECRETO (Tucumán) 3362-3/2023 – Plazo para subsanar las causales de pérdida del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la Provincia.

Mediante el presente decreto, se establece que los contribuyentes que hayan incurrido en los incumplimientos dispuestos para la pérdida de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las clínicas y sanatorios radicados en la Provincia de Tucumán – D. (Tucumán) 948-3/2021 -, o hubieran resultado excluidos de dicho beneficio, podrán continuar gozando del mismo, siempre que los incumplimientos formales y/o materiales se regularicen hasta el 10 de Octubre de 2023, inclusive.-

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 418/2023 – Modificación del sistema denominado “Fiscalización de Inconsistencias Autogestionado” -FIA-.

A través de la siguiente resolución, se sustituye el procedimiento de control del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, denominado “Fiscalización de Inconsistencias Autogestionado” -FIA-Al respecto se establece que el presente procedimiento, tendrá lugar en aquellos casos en que la Dirección Provincial de Rentas detecte inconsistencias en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea por incorrecta aplicación de alícuotas para las actividades declaradas por los contribuyentes, o diferencia de base imponible, detectadas por los cruces de información efectuados con otros organismos.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 09/10/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5427 – Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones: Se sustituye el procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los bonos de crédito fiscal.

Mediante la presente resolución, la AFIP implementa un nuevo procedimiento para la registración, aplicación y cesión de los bonos de crédito fiscal, que en el marco del citado régimen -Dispuesto por el D. 379/2001- se destinan al pago de los Impuestos a las Ganancias, IVA e impuestos Internos.

En tal sentido se establecen los requisitos y disposiciones que deberán cumplir los beneficiarios del régimen para gozar de esos beneficios a partir del 9/10/2023.

Señalamos que los contribuyentes podrán consultar, imputar los bonos a la obligación a cancelar y cederlos por una única vez, no pudiendo generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor.

RESOLUCIÓN (SE) 824/2023 – Se amplía la exclusión del impuesto para otras obras vinculadas a la generación de energía eléctrica.


Por medio de la siguiente resolución, se excluye de la aplicación del impuesto PAIS a la importación de bienes utilizados en el proceso de construcción y/o mantenimiento de centrales de generación térmica y en el mantenimiento de las centrales y/o complejos hidroeléctricos y en todos aquellos Proyectos que se encuentran dentro del mercado SPOT (mercado de precios horarios en los que se comercializa la energía no sujeta a contratos de abastecimiento).

Recordamos que el impuesto PAIS es aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de las obligaciones.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 768/2023 – Sustitución del régimen permanente de regularización de deudas tributarias.

A través de la mencionada resolución, se reemplaza el régimen de regularización de deudas tributarias, al que podrán suscribir los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.

Destacamos las principales modificaciones:

– Los planes se concederán a pedido del contribuyente y/o responsable, siendo facultad de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro el otorgamiento efectivo.

– Se incluye la modalidad de plan no presencial, el cual se efectuará mediante la clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, ingresando en el servicio “ART – Provincia de Río Negro”, trámite ““Planes de Pago – Autogestión de Planes de Pago””.

– Los planes no presenciales podrán ser en 1, 3, 6 o 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

– Los planes presenciales podrán ser en 1, 3, 6, 24 o 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.Además, podrán otorgarse planes de más de 36 cuotas, a consideración del Director Ejecutivo.

– Se incluye dentro de la modalidad de plan presencial a las deudas prejudiciales, las cuales podrán ser de 1, 3, 6 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

– La tasa de interés de financiación dependerá de la categoría de riesgo fiscal del contribuyente.

– La reducción de intereses operará solo para la modalidad de cancelación al contado y será en función de la conducta fiscal registrada por el contribuyente.

Por último, señalamos que el presente régimen es de aplicación a partir del 2/10/2023.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 42/2023 – Modificación del Régimen de facilidades de pago permanente.

Mediante la presente disposición, la Dirección General de Rentas de Catamarca modifica, a partir del 4 de octubre, el Régimen de Facilidades de Pago Permanente, aplicable para la cancelación de tributos, sus intereses actualizaciones y multas, vencidas hasta la fecha de adhesión al mismo.- DG (DGR Catamarca) 57/2022-

Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:

– Se incorporan planes de hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas para deudas no sujetas a una actividad fiscalizadora, correspondientes a anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto Régimen Simplificado Provincial, cuyos vencimientos hubieran operado en el mes de adhesión al presente régimen o dentro de los 6 meses calendario inmediatos anteriores al mismo.

-El importe de cada cuota no deberá ser inferior: a 400 unidades tributarias para obligaciones de períodos sujetos a una actividad fiscalizadora del organismo; a 400 unidades tributarias para aquellas obligaciones correspondientes a anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto Régimen Simplificado Provincial y a 300 unidades tributarias para para el resto de las deudas reclamadas o no administrativamente.

-Se permite una cantidad máxima de 4 planes de facilidades de pagos en Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, excepto Régimen Simplificado Provincial.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 06/10/2023

LEY 27725 (Poder Legislativo) – IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE PUBLICÓ LA LEY QUE ESTABLECE (A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2024) UN IMPUESTO CEDULAR A LAS ALTAS RENTAS SOBRE SUELDOS, JUBILACIONES Y PENSIONES.

A partir del año 2024 las ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados que superen el equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles anuales quedarán sujetos al impuesto cedular, el que tendrá una escala progresiva, con alícuotas que se establecen entre el 27 % y el 35%.

RESOLUCIÓN GENERAL 71/2023 (Dir. Gral. Rentas Tucumán) – TUCUMÁN. VERSIÓN 26.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES”.

Se aprueba la versión 26.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 05/10/2023

RESOLUCIÓN 1523/2023 (Min. Economía) – REGÍMENES ESPECIALES. PRÓRROGA HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024 DEL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN CÓRDOBA.

Se prorroga hasta el 29/2/2024 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequías y heladas.

DECRETO 3234-3/2023 (Poder Ejecutivo Tucumán) – TUCUMÁN. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023.

Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 04/10/2023

DISPOSICIÓN 470/2023 (Subsec. Pequeña y Mediana Empresa) – REGÍMENES ESPECIALES. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA: ACTUALIZACIÓN DE REQUISITOS Y MONTOS FIJOS NOMINADOS EN PESOS.

Se actualizan los montos nominados en pesos argentinos, reexpresando tales cifras en unidades de valor adquisitivo (UVA) actualizables por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) y se incorpora el “Legajo Único Financiero y Económico” (LUFE) al sistema de Sociedades de Garantía Recíproca con el fin de simplificar los trámites de gestiones crediticias y agilizar la emisión de avales y acceso al financiamiento dirigido a MIPYMES.

DECRETO 1472/2023 (Poder Ejecutivo Cba.) – CÓRDOBA. IMPORTE TOPE PARA CADA ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA SUJETOS QUE TRIBUTEN BAJO EL CONVENIO MULTILATERAL E INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO NACIONAL.

Se fija un importe tope para cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos que tributen bajo el Convenio Multilateral y se encuentren inscriptos en el Monotributo Nacional que regirá a partir de la Declaración Jurada del anticipo correspondiente al mes de Septiembre de 2023.

LEY 1498 (Poder Legislativo Tierra del Fuego) – TIERRA DEL FUEGO. MODIFICACIONES A LA LEY IMPOSITIVA.

La Provincia de Tierra del Fuego introduce modificaciones a la Ley Impositiva -LEY (T. del Fuego) 440, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2023.