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Prescripción tributaria: la Corte excluye de la suspensión de la Ley 26.860 a quienes no adhirieron al blanqueo

En el acuerdo del 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”) dictó sentencia en el marco del expediente “AFIP – DGI c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ejecución fiscal – AFIP”, sentando un claro precedente al delimitar el alcance de la suspensión por un año del curso de la prescripción establecida por el artículo 17 de la Ley 26.860.

Pese a que la norma utilizó la expresión “con carácter general”, el Tribunal concluyó que sus efectos solo alcanzan a los contribuyentes que adhirieron al régimen de exteriorización y no pueden extenderse a quienes no participaron de él.

El criterio resulta de particular interés para las compañías que mantengan discusiones o deudas fiscales antiguas cuya exigibilidad dependa de la aplicación de ese año adicional de suspensión.

Hechos del caso

La entonces Administración Federal de Ingresos Públicos intimó de pago a Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A., en los términos del artículo 14 de la Ley 11.683, por no haber acreditado el ingreso a fiscos extranjeros de los importes computados como impuestos análogos pagados en el exterior en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2009 y 2010.

Rechazado el recurso administrativo de la compañía, el organismo promovió la ejecución fiscal.

La contribuyente opuso la prescripción respecto del período 2009 y la inhabilidad del título por inexistencia de deuda en relación con el período 2010.

Sobre la primera cuestión, sostuvo que la suspensión anual prevista en el artículo 17 de la Ley 26.860 no le era aplicable porque no había adherido al régimen de exteriorización. En forma subsidiaria, cuestionó la constitucionalidad de una eventual aplicación generalizada de la norma.

En cuanto al período 2010, la empresa planteó que el crédito por impuestos análogos abonados en el exterior no constituía un pago a cuenta susceptible de ser reclamado mediante una intimación del artículo 14 de la Ley 11.683. Según su postura, el Fisco debía discutir ese cómputo mediante el procedimiento de determinación de oficio.

El juzgado de primera instancia declaró prescripta la deuda correspondiente a 2009, aunque lo hizo tras considerar que la suspensión era literalmente general y declarar inconstitucional la norma. En cambio, mandó llevar adelante la ejecución por 2010.

El criterio de la CSJN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre el alcance subjetivo de la suspensión del curso de la prescripción establecida por el artículo 17 de la Ley 26.860. Aunque la disposición utilizó la expresión “con carácter general”, el Tribunal concluyó que la suspensión por un año solo resulta aplicable a los contribuyentes que se acogieron al régimen de exteriorización voluntaria previsto por esa ley.

En consecuencia, el plazo de prescripción de las acciones del Fisco no puede considerarse suspendido, con fundamento en esa norma, respecto de quienes no adhirieron al régimen ni usufructuaron sus beneficios.

Para resolver de ese modo, la Corte ponderó la naturaleza excepcional del blanqueo, su finalidad específica, la interpretación restrictiva de las alteraciones al régimen general de prescripción y las aclaraciones formuladas durante el debate parlamentario.

¿Por qué la suspensión no fue considerada general?

La Corte recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última alternativa del orden jurídico. Por ello, antes de invalidar el artículo 17, procuró determinar si existía una interpretación compatible con la Constitución que permitiera resolver el caso.

A tal efecto, analizó la expresión “con carácter general” dentro del sistema de la Ley 26.860 y no de manera aislada.

Destacó que esa ley no había instaurado una moratoria tributaria amplia, sino un régimen específico de exteriorización de moneda extranjera, orientado a canalizar fondos hacia determinados sectores de la economía.

Bajo esa perspectiva, entendió que los beneficios y las cargas asociados a un régimen excepcional deben circunscribirse a quienes optaron por ingresar en él.

Extender la suspensión a contribuyentes que no adhirieron implicaría alterar el régimen ordinario de prescripción en perjuicio de sujetos que no recibieron ninguna ventaja del blanqueo.

El Tribunal también asignó relevancia al debate parlamentario. Frente a la consulta específica sobre el alcance de la expresión “con carácter general”, el miembro informante aclaró que la suspensión correspondía a quienes se acogieran al régimen.

Esa explicación fue utilizada para confirmar que la voluntad legislativa no había sido extender un año los plazos respecto de todo el universo de contribuyentes.

La solución adoptada y su implicancia práctica

La Corte confirmó la prescripción correspondiente al período fiscal 2009, pero sustituyó los fundamentos de la sentencia.

No declaró inválido el artículo 17 de la Ley 26.860, sino que interpretó que la suspensión anual no alcanzaba a Tecna porque la compañía no se había adherido al régimen de exteriorización.

Por otro lado, declaró inadmisible, con base en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurso interpuesto por la contribuyente respecto del período 2010.

Por esa razón, no se expidió sobre el planteo relativo a la necesidad de una determinación de oficio para impugnar el cómputo de impuestos análogos abonados en el exterior.

Este punto no debe ser presentado como una validación sustancial del criterio fiscal, sino como una cuestión que quedó fuera del análisis de la Corte.

El fallo ofrece una oportunidad concreta para revisar contingencias fiscales antiguas.

Las compañías que no hubieran adherido al régimen de la Ley 26.860 deberían verificar si, en fiscalizaciones, determinaciones, intimaciones o ejecuciones, el organismo recaudador incorporó el año de suspensión previsto en su artículo 17 para sostener la vigencia de la acción fiscal.

Si ese año adicional resultó decisivo, la defensa de prescripción puede adquirir relevancia económica inmediata, aunque es menester destacar que la aplicación del precedente no es automática.

La fecha de prescripción debe reconstruirse para cada obligación y puede estar afectada por otras causales de suspensión o interrupción. Asimismo, el fallo no cuestiona la validez integral de la Ley 26.860 ni elimina la suspensión para quienes sí adhirieron al régimen.

El principal valor de la sentencia reside en que permite depurar exposiciones históricas y concentrar recursos en contingencias efectivamente exigibles.

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Claudia Raiteri | Legales
craiteri@russellbedford.com.ar

Natalia Aiupe | Legales
naiupe@russellbedford.com.ar

Karen Gauler | Legales
kgauler@russellbedford.com.ar

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