Nuevo fallo de la Corte Suprema sobre tasas municipales
En esta oportunidad, queremos informarles que, con fecha 22 de octubre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Incidente Nº 1 – ACTOR: ARCOR S.A.I.C. Y OTROS / DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE ZAPALA s/INC APELACIÓN”, adoptando el dictamen de la Procuración General del Tesoro y, en consecuencia, hizo lugar al recurso presentado y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
En este caso, Arcor y otras empresas iniciaron una acción declarativa de certeza con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encontraban frente a la pretensión fiscal de la Municipalidad de Zapala, que buscaba gravarlas con el tributo denominado “Introductores de mercadería. Reinspección bromatológica” o “Tasa por inspección veterinaria o bromatológica”. En ese contexto, las empresas solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 168 y 171 de la ordenanza 033/18 (fiscal), así como los artículos 12 a 17 de la ordenanza 034/2018 (impositiva), que sustentan dicha pretensión.
Las empresas argumentaron que el tributo contradecía los artículos 11, 12, 75 incisos 13 y 18 de la Constitución Nacional, así como la ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) y su decreto reglamentario (815/1999). Aseguraron que la normativa violaba derechos de libre circulación de mercancías y las prohibiciones contra las “aduanas interiores”, consagradas por la Constitución.
Por su parte, la Cámara Federal de General Roca declaró la incompetencia del fuero federal para conocer la acción declarativa, argumentando que el caso no tenía un carácter exclusivamente federal. No obstante, las empresas apelaron esta decisión ante la Corte Suprema, que resolvió que la cuestión era predominantemente federal. El máximo tribunal consideró que el caso implicaba la interpretación de normas de alcance nacional y evaluó si las ordenanzas locales excedían el poder de policía municipal.
Este fallo es relevante, ya que establece que, en aquellos casos que afectan derechos constitucionales y leyes federales, incluso cuando se encuentren establecidos en normas locales, corresponde que la justicia federal se haga cargo de su tratamiento, especialmente cuando involucran aspectos de libre circulación y comercio interjurisdiccional.
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