RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (MG Chubut – ARCA) 5860/2026 – Impuesto a las Ganancias: Se admite la presentación de estados contables simplificados para las asociaciones civiles de primer grado de Chubut que quieran obtener el certificado de exención en el impuesto.
Mediante la presente resolución se establece un régimen simplificado para las asociaciones civiles de primer grado de la Provincia de Chubut sujetas al control y fiscalización de la Inspección General de Justicia (IGJ) e incluidas en la Categoría I prevista por la Resolución N° 148/2025 (IGJ Chubut).
En este sentido, dichas entidades podrán presentar ante la IGJ un Estado de Recursos y Gastos, confeccionado conforme al modelo establecido por ese organismo, el cual será considerado como estado contable válido a los efectos de cumplir con los requisitos exigidos por ARCA para la obtención y conservación del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, la IGJ deberá informar electrónicamente a ARCA las entidades alcanzadas mediante la presentación del Formulario de Declaración Jurada N° 1266, tras lo cual estas serán caracterizadas en el Sistema Registral con el código “(587) – Asociaciones Civiles – CHUBUT”.
Por otra parte, se dispone que el mencionado Estado de Recursos y Gastos deberá presentarse ante ARCA a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, sustituyendo, para las entidades comprendidas, la obligación de presentar estados contables tradicionales prevista en la normativa vigente.
Finalmente, se prevé un mecanismo de regularización para aquellas asociaciones civiles que, a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, adeuden la presentación de estados contables correspondientes a ejercicios anteriores, permitiéndoles subsanar dicho incumplimiento mediante la presentación del referido Estado de Recursos y Gastos.
Vigencia y aplicación: la norma entra en vigor el 9 de junio de 2026 y resulta aplicable a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
DECRETO (Tucumán) 1177-3/2026 – Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales con nuevos beneficios y condiciones.
Por medio del presente decreto, se prorroga hasta el 30 de junio de 2026 la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de la Provincia de Tucumán, establecido por el Decreto N.°1243/3 (ME)-2021, incorporando además diversas modificaciones en sus condiciones.
En tal sentido, podrán regularizarse las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 31 de marzo de 2026, incluyendo deudas por anticipos, cuotas, retenciones, percepciones y recaudaciones no efectuadas, así como intereses adeudados y otras obligaciones comprendidas por el régimen.
Asimismo, se modifican los beneficios aplicables a la regularización, estableciéndose nuevas reducciones de intereses según la modalidad de pago elegida, y se actualizan las condiciones para la adhesión a planes de facilidades de pago, incorporándose limitaciones vinculadas a la existencia de planes caducos, no formalizados o deudas en instancia judicial.
Por otra parte, se introducen modificaciones en materia sancionatoria, ampliando los beneficios sobre multas e infracciones tributarias mediante reducciones, remisiones totales y tratamientos diferenciales según el tipo de incumplimiento y la situación particular del contribuyente. También se incorporan disposiciones específicas para la regularización de sanciones de clausura y para determinados organismos y entidades públicas.
Finalmente, se actualiza el tratamiento de los honorarios profesionales devengados en juicios de ejecución fiscal, disponiéndose reducciones y la posibilidad de cancelarlos mediante planes de pago en cuotas.
RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 150/2026 – Modificaciones en el SIRTAC para operaciones digitales y actualiza los criterios de habitualidad.
Mediante la presente, la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén modifica el régimen de recaudación sobre acreditaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra y pago (SIRTAC), actualizando el tratamiento aplicable a los sujetos no incluidos en el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En particular, se mantiene la aplicación de la alícuota del 3% sobre las operaciones realizadas en establecimientos ubicados en la Provincia de Neuquén por sujetos no incorporados al padrón, y se extiende dicho tratamiento a las operaciones efectuadas a través de plataformas digitales, sitios web, aplicaciones tecnológicas y otros medios electrónicos, siempre que se verifiquen determinadas condiciones de habitualidad.
A tal efecto, se redefinen los parámetros para determinar la habitualidad en las operaciones digitales, adecuándolos a los criterios establecidos por ARCA. Entre otros requisitos, deberá verificarse que el comprador o usuario se encuentre vinculado a la Provincia de Neuquén mediante su domicilio, dirección de facturación, cuenta bancaria utilizada para el pago u otros indicadores técnicos previstos por la normativa.
Asimismo, una vez configurada la habitualidad, la retención deberá practicarse en todas las operaciones posteriores y períodos siguientes, aun cuando la actividad se desarrolle de manera periódica o discontinua, sin que ello implique la pérdida de dicha condición.
RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 656/2026 – Se deroga el régimen de estimación del valor locativo para la liquidación del Impuesto de Sellos.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut deja sin efecto el régimen que establecía un modelo de declaración jurada para la estimación del valor locativo contractual en los contratos de locación con destino habitacional, utilizado para la determinación del Impuesto de Sellos.
En consecuencia, se deroga la Resolución N° 445/2020-DGR a partir del 15 de junio de 2026, adecuándose los procedimientos aplicables a los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda que se celebren desde dicha fecha.

Add a Comment