DECRETO (Tucumán) 1140-3/2026 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Actividades turísticas: Prórroga de la alícuota diferencial.
La Provincia de Tucumán prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la vigencia de la alícuota diferencial del 1,5% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista para los contribuyentes que desarrollen actividades vinculadas a la prestación de servicios turísticos y se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos.
La medida extiende el beneficio oportunamente establecido por el Decreto N° 1998/3 (ME)-2023 y prorrogado por el Decreto N° 1389/3 (MEyP)-2025, manteniendo las condiciones de acceso al régimen promocional para el sector turístico provincial.
RESOLUCIÓN 75/2026 – Bienes alcanzados por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para el sector agropecuario.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó los listados de bienes correspondientes a inversiones productivas en sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, los cuales podrán acceder a los beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley N.° 27.802, sin quedar sujetos al cumplimiento de los montos mínimos de inversión establecidos en el artículo 181 de dicha norma.
En particular, los bienes comprendidos se agrupan en las siguientes categorías:
- Sistemas y/o equipos de riego: pivotes de riego, bombas sumergibles, bombas centrífugas, sistemas de riego por goteo y compuertas.
- Mallas antigranizo para el sector agropecuario: mallas antigranizo, postes, alambres y torniquetas destinados a la instalación de estos sistemas de protección.
- Bienes semovientes: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina y caprina; aves de corral (gallos, gallinas, patos, gansos y pavos); equinos (caballos, asnos, mulos y burdéganos) y otros animales vivos destinados a reproducción.
En este último caso, la norma establece requisitos específicos vinculados a la calidad genética de los animales, exigiendo que se trate de ejemplares puros de pedigrí, puros registrados, puros controlados, puros por cruza o de genética superior, destinados a reproducción dentro del territorio nacional y en sistemas productivos formalmente registrados.
La medida complementa la reglamentación operativa del RIMI al definir expresamente los bienes agropecuarios elegibles para acceder a los beneficios de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA, aun cuando las inversiones realizadas no alcancen los montos mínimos exigidos con carácter general por el régimen.

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