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Novedades Impositivas 23/10/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5588 – REIBP: extienden los plazos para el cumplimiento de obligaciones.

Mediante la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos extiende hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive, el plazo para realizar el ingreso del pago inicial por parte de aquellos sujetos que al 30/9/2024 no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opcion al REIBP por los bienes que no hayan regularizado.

Además hasta el 28/10/2024 los sujetos que hayan presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 podrán manifestar la opción de adhesión al REIBP, e ingresar el pago inicial correspondiente.

Por último se extiende hasta el 31 de octubre de 2024, el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada y realizar el pago del saldo resultante.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5589 – Se implementa el servicio web “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA” para la gestión de certificados de incentivo fiscal.

A través de la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementa el servicio web “CERTIVA – Certificados de Crédito Fiscal IVA” para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado emitidos en el marco de regímenes que contemplen incentivos tributarios.

En tal sentido se establecen los requisitos, procedimientos y condiciones a tener en cuenta para la emisión, imputación y utilización de los citados certificados.

Señalamos que en una primera etapa el servicio estará disponible a partir del 1/12/2024 para los certificados relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5590 – RIGI: unificación de procedimientos y formalidades tributarias y aduaneras.

Por medio de la presente resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece en un mismo cuerpo normativo los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deberán observar, a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del RIGI, con el objetivo de lograr la simplificación y digitalización de los procesos y mejorar la calidad de los servicios brindados a los contribuyentes y usuarios aduaneros.

Dichos procedimientos son los siguientes:

– Obtención de la CUIT especial para los vehículos de proyecto único (VPU), su alta en impuestos y/o regímenes

– Registración de las destinaciones de importación y exportación

– Emisión y utilización de los certificados de crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado

– Operaciones del VPU con sujetos vinculados y precios de trasferencia

– Régimen especial de amortización en el impuesto a las ganancias

– Facturación

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1682/2024 – Adecuaciones en el texto normativo del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Por la presente resolución, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy en virtud de la derogación del régimen de retención del IVA y ganancias para operaciones de transferencias electrónicas de fondos de AFIP -RG (AFIP) 4622-, se adecúa el texto de la normativa de adhesión de Jujuy al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” eliminando la referencia a la mencionada resolución general de la AFIP.

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